Ofuscados: trastornados, conturbados o confundidos, alucinados. Esto dice la RAE.
No queremos verlo así, pero ese Real Decreto (en adelante, RD) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros no es otra cosa que el fiel desarrollo del contenido previsto en la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El mal está en la Ley, no en el RD.
La Ley atribuyó al Gobierno la potestad para REGULAR la indicación, el uso y la autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a "prescripción médica" (además, odontólogos y podólogos) por los Enfermeros, obviamente, en el "marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial.
Y es que la Ley tenía que justificar el trabajo Enfermero durante las 24 horas de todos los días. Es decir, el texto de ese párrafo tercero del artículo 79.1 de la Ley es lo más parecido al contenido en la anterior Ley del año 2.006, cuando dijo: "Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos". Y fue en este mismo mes de julio de 2.006 cuando el Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza desarrolló su contenido, señalando una serie de medicamentos y productos sanitarios a usar, indicar y autorizar la dispensación por parte de los Enfermeros, que ahora la Ley del Estado "desautoriza"
Es decir, que aquella Ley, bien aprovechada por los gobiernos autonómicos, nos habría beneficiado mucho más que el contenido del actual Real Decreto, aunque -es cierto- no escribría expresamente nuestro nombre, Enfermero, pero que todos sabían que se refería a nosotros y a Fisioterapeútas, ya que los Podólogos no forman parte de las plantillas de los Servicios de Salud.
¿Quiénes estaban "autorizados"? Obvios: Médicos y Odontólogos. Luego, ¿a quienes se estaba refiriendo el texto de aquella Ley del año 2.006? También obvio: a Enfermeros y Fisios, que son quienes "continúan" aquella asistencia integral.
Efectivamente, ese párrafo tercero del actual artículo 79.1 de la Ley del medicamento no terminaba así de simple, profundizó un poco más, al remitir esa indicación, uso y autorización para dispensar determinados medicamentos "sujetos" a prescripción médica a Protocolos y Guías, si bien esos Protocolos y Guías tienen que ser acordados en el seno de una comisión compuesta por Gobierno, Médicos y Enfermeros.
Luego, el Real Decreto es fiel reflejo de lo allí escrito: ha regulado la previsión allí contenida: el uso, indicación y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica, siempre y cuando esos medicamentos estén previstos en esos Protocolos y Guías pendientes de aprobar, como nos dice el Real Decreto 954/2015.
Retomemos el asunto: vamos al párrafo segundo de la Ley del medicamento actual.
Ese párrafo segundo del articulo 79.1 de la Ley nos dice que, "Sin perjuicio de lo anterior (en referencia a los "únicos facultados para prescribir"), los enfermeros(,) de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación".
Es decir, los Enfermeros pueden usar, indicar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, sin más requisitos que estar "acreditados" por el Ministerio.
Dos tipos de acrditaciones ¿...? ¡Claro!: para cuidados generales y cuidados especiales.
Y, efectivamente, son dos tipos de acreditaciones las previstas en el actual Real Decreto 954/2015: una, para esos medicamentos no sujetos a prescripción médica y otra acreditación para los sujetos a prescripción médica.
En el siguiente párrafo cuarto del actual artículo 79.1 de la Ley del medicamento -en referencia a los sujetos a prescripción médica- también se atribuyó al Gobierno "fijar, ... los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en este apartado. Apartado cuarto distinto al apartado segundo, que es el referido a los medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Y así termina el contenido del lartículo 79.1 de la Ley, ratificando la acreditación por parte del Ministerio para ser autorizados "El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo".
No queremos verlo así, pero ese Real Decreto (en adelante, RD) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros no es otra cosa que el fiel desarrollo del contenido previsto en la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El mal está en la Ley, no en el RD.
La Ley atribuyó al Gobierno la potestad para REGULAR la indicación, el uso y la autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a "prescripción médica" (además, odontólogos y podólogos) por los Enfermeros, obviamente, en el "marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial.
Y es que la Ley tenía que justificar el trabajo Enfermero durante las 24 horas de todos los días. Es decir, el texto de ese párrafo tercero del artículo 79.1 de la Ley es lo más parecido al contenido en la anterior Ley del año 2.006, cuando dijo: "Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos". Y fue en este mismo mes de julio de 2.006 cuando el Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza desarrolló su contenido, señalando una serie de medicamentos y productos sanitarios a usar, indicar y autorizar la dispensación por parte de los Enfermeros, que ahora la Ley del Estado "desautoriza"
Es decir, que aquella Ley, bien aprovechada por los gobiernos autonómicos, nos habría beneficiado mucho más que el contenido del actual Real Decreto, aunque -es cierto- no escribría expresamente nuestro nombre, Enfermero, pero que todos sabían que se refería a nosotros y a Fisioterapeútas, ya que los Podólogos no forman parte de las plantillas de los Servicios de Salud.
¿Quiénes estaban "autorizados"? Obvios: Médicos y Odontólogos. Luego, ¿a quienes se estaba refiriendo el texto de aquella Ley del año 2.006? También obvio: a Enfermeros y Fisios, que son quienes "continúan" aquella asistencia integral.
Efectivamente, ese párrafo tercero del actual artículo 79.1 de la Ley del medicamento no terminaba así de simple, profundizó un poco más, al remitir esa indicación, uso y autorización para dispensar determinados medicamentos "sujetos" a prescripción médica a Protocolos y Guías, si bien esos Protocolos y Guías tienen que ser acordados en el seno de una comisión compuesta por Gobierno, Médicos y Enfermeros.
Luego, el Real Decreto es fiel reflejo de lo allí escrito: ha regulado la previsión allí contenida: el uso, indicación y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica, siempre y cuando esos medicamentos estén previstos en esos Protocolos y Guías pendientes de aprobar, como nos dice el Real Decreto 954/2015.
Retomemos el asunto: vamos al párrafo segundo de la Ley del medicamento actual.
Ese párrafo segundo del articulo 79.1 de la Ley nos dice que, "Sin perjuicio de lo anterior (en referencia a los "únicos facultados para prescribir"), los enfermeros(,) de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación".
Es decir, los Enfermeros pueden usar, indicar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, sin más requisitos que estar "acreditados" por el Ministerio.
Dos tipos de acrditaciones ¿...? ¡Claro!: para cuidados generales y cuidados especiales.
Y, efectivamente, son dos tipos de acreditaciones las previstas en el actual Real Decreto 954/2015: una, para esos medicamentos no sujetos a prescripción médica y otra acreditación para los sujetos a prescripción médica.
En el siguiente párrafo cuarto del actual artículo 79.1 de la Ley del medicamento -en referencia a los sujetos a prescripción médica- también se atribuyó al Gobierno "fijar, ... los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en este apartado. Apartado cuarto distinto al apartado segundo, que es el referido a los medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Y así termina el contenido del lartículo 79.1 de la Ley, ratificando la acreditación por parte del Ministerio para ser autorizados "El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo".