miércoles, 26 de octubre de 2011

ACLAREMOS CONCEPTOS

Cuando tenemos la oportunidad de participar en temas de nuestra Profesión Enfermero, nos resulta bastante complicado explicar que la "profesión" es una cosa y la titulación otra. Pero no es una elucubración la nuestra. Para diferenciarla partimos del Magno Texto, nuestra Constitución, que diferencia constitucionalmente las dos cuestiones, profesión y titulación.


PROFESIÓN.-


Lo más complejo -tenemos esa sensación- es asumir que todo es profesión. Nos dicen que en la Constitución se dice que todos tienen derecho a la libre elección de "profesión u oficio", y es cierto, pero ¿a cuál profesión? Evidentemente: a cualquiera. Sí, existen infinidad de "profesiones", pero para ser considerado como tal o cual Profesión hemos de cumplir los requisitos que cada una exija para ejercerla.


A partir de ese momento, cumplidos los requisitos que cada profesión exija, ya podemos anunciarnos como "profesión" de ... Algunas exigirán titulación de Formación Profesional de primer grado o de segundo grado; y las demás de nivel Universitario.


Incluso de entre las que exigen titulación universitaria existen diferencias. La mayoría se trata de "actividades" profesionales, para las que se exige titulación varia, por el elemental motivo de no constituir "actos propios" ninguna de las actividades realizadas. Predomina el dominio de unos conocimientos sobre la "exclusividad" profesional.


PROFESIONES TITULADAS.-


A renglón seguido, después de ese artículo 35 de la Constitución, que es donde se recoge lo que antes hemos dicho, sobre el derecho a la "libre elección" de profesión u oficio, el siguiente artículo 36 habla de "Profesiones tituladas". Resulta complicado explicar por qué una profesión es titulada respecto a aquellas otras que "autorizan" la realización de actividades, porque aún requiriendo determinada titulación no se encuentran dentro de las "acotadas" como tales "Profesiones tituladas". Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo lo han aclarado, pero, como decimos, el tema se nos antoja bastante largo de explicar, aunque lo ha resumido la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2.003, de la que ahora hablaremos. Por tanto, nos quedamos con el resumen de lo sentenciado: son Profesiones tituladas aquellas que exigen concreto título "universitario".


EN NUESTRO CASO, COMO "PROFESIÓN" SANITARIA, LO ACLARA LA LEY.


La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, del año 2.003 (LOPS), ha venido a aclarar su definición, conceptualización, en su artíkculo 2º. Comprende a las Profesiones sanitarias, como tituladas y colegiadas previstas en sus artículos 6º y 7º, definiéndolas. Por el contrario, define como "profesionales" del área sanitaria de formación profesional a los titulados de Formación Profesional de Grado Medio y de Formación Profesional de Grado Superior; o lo que es igual, Técnico Auxiliar y Técnico Especialista.


¿Cuál es la diferencia? Sustancial: las primeras las enumeran los artículos 6º y 7º, y todas ellas requieren para su ejercicio titulación universitaria; por contra, las del área sanitaria exigen titulación de Formación Profesional, de primero o segundo grado. Todos, desde luego, somos "personal sanitario", pero en cuento a responsabilidades no pueden ser las mismas, ni mucho menos. De hecho, podemos leer en la propia LOPS los principios a que deben someterse aquellas Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, la de los artículos 6º y 7º. Incluso los siguientes artículos 8º y 9º nos dan las pautas respecto al trabajo en equipo, tanto uni disciplinar como multidisciplinar. Y es que el cuidado de la salud no es excluyente de ninguna Profesión. En su caso, será exclusivo de cada una de ellas determinados "actos propios", que es lo que sanciona el Código Penal vigente del año 1.995.


TÍTULOS ACADÉMICOS.-


Cosa diferente es la titulación. La titulación tiene su origen en el artículo 149.1,30ª de la Constitución, como competencia exclusiva del Estado, es decir, por Ley. Y esa Ley debe regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Y es la Ley Universitaria la que ha establecido tres ciclos, de Grado, de Máster y de Doctor. Pero la Ley universitaria atribuye al Gobierno para que regule las directrices y requisitos. Y ha sido el Gobierno el que, en aplicación del "acuerdo" de Bolonia (EEES) ha organizado las enseñanzas, además de en ciclo, como le dijo la Ley, en "NIVELES". Así, ha previsto TRES NIVELES para las titulaciones de Grado, de 240, 300 y 360 créditos; y dos Niveles para la titulación de Máster, de 60 y de 120 créditos, respectivamente.


PLANES DE ESTUDIO Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.-


Desde luego que los planes de estudio "algo" tienen que ver con la regulación del ejercicio de la Profesión, pero no el conjunto. Porque los Planes de estudio se deben componer de materias básicas, troncales, de obligatoria inclusión ¿Y de dónde se deben deducir los contenidos de los planes de estudio? Elemental: de los requerimientos que le haga la Profesión. Es la Profesión la que evoluciona, no los planes de estudio. Los planes de estudio "no condicionan" el ejercicio de la Profesión, puesto que la Profesión únicamente obedece a los requirimientos de los ciudadanos, que nos demandan soluciones a sus "problemas" de salud.


De hecho, el propio Sistema Nacional de Salud prevé que el Ministerio competente proponga al Ministerio de educación aquellos contenidos que la evolución científica aconseje ¿Y quiénes deben proponer eso a este Ministerio? También elemental: las Profesiones.


LA PROFESIÓN ES ANTERIOR A LOS PLANES DE ESTUDIO Y AL TÍTULO.-


Nos sorprende sobre manera que se diga que la titulación es "anterior" a la Profesión. No encontramos un sólo argumento que sostenga tan temeraria apreciación. Las Profesiones existen, al menos, desde el medievo. Otra cosa es su organización u ordenación. Son los Profesionales los que escriben tratados al respecto de cómo realizar determinadas actividades y con qué fin.


La titulación, actualmente, es la que acredita que se han superado, al menos, las materias que se propusieron por los "sabios" de la Profesión, como sucede actualmente, que exigen que se incluyan determinados contenidos en los planes de estudio. Pero no son los planes de estudio quienes acreditan unos conocimientos, sino la Profesión. Es, debe ser, la Profesión la que le diga al legislador, en su caso, a los Gobierno qué materias y contenidos deben incluirse en los Planes de estudio.


EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS LO VE JUSTA AL REVÉS.-


¿Por qué?, ¿en base a qué? ¿cuál es el argumento? La propia Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios reconoce que los Enfermeros venimos usando y, consecuentemente indicando, el uso de medicamentos y productos sanitarios. Y ello es así por la sencilla razón de que, entonces, cabría preguntarse ¿quiénes han venido cuidando de la salud de las personas sometidas a nuestra responsabilidad ¿Es que, acaso, hemos nacido como Profesión a partir de ahora? La Profesión nació allá, por los tiempos; y la misma ha venido depurándose, como cualquier otra.


¿Acaso los avances, por ejemplo, en Cardiología los ha producido el Plan de estudio de la titulación de Medicina? Sería risorio mantener esta postura, puesto que no se correspondería con la realidad ¿Acaso, incluso, la Cardiología como especialidad, está contenido en los planes de estudio? Evidentemente que no; se estudian materias básicas, desde le embriología hasta las enfermedades congénitas y adquiridas, que son tan cambiantes como que van ligadas, en la inmensa mayoría de los casos, a estilos de vida. Incluso se está pensando, pero como Profesión, la relación entre determinadas patologías y los factores genéticos


¿TIENE RELACIÓN EL PLAN DE ESTUDIO, SUS CONTENIDOS, CON LA EVOLUCIÓN DE UNA PROFESIÓN?


Pues si ello no es así, ¿a santo de qué se intenta el Gobierno "imponer" un cursillito de seis horas para que se nos autorice a firmar órdens de dispensación de los medicamentos y productos sanitarios que indicamos y usamos permanentemente?


LA PROFESIÓN ES UNA COSA, Y LA TITULACIÓN OTRA.-


Es la Profesión la que se especializa, no la titulación; es la Profesión la que puede hacer formación continuada, con o sin expedición de diplomas. La titulación permite el acceso a la formación de postgrado, que se corresponde con la titulación de Máster y Doctorado. La titulación de Máster, hoy, legalmente hablando, no es titulación exigible para el ejercicio de Profesión de clase alguna. Que su "formación" es significativa y digna de ser realizada por todos, cada uno en su campo, ¡evidentemente que sí!, ¡faltaría más! Con esa titulación estamos diciendo que hemos adquirido conocimiento en los contenidos del título que se nos expide. Y, además, como antes decimos, se accede a la titulación de Doctor, que requiere de ese segundo CICLO. Y la titulación de Doctor permite el acceso a puestos de trabajo de "investigador" y a plaza de funcionario docente universitario, cuyos puestos de trabajo se corresponden con los de Profesor titular de Universidad y Catedrático de Universidad.


¿QUÉ SUCEDE?.-


Que en la práctica "a todo se le llama" formación de postgrado, como si la formación continuada, con diplomas o sin ellos, estuviera comprendida dentro de ese tipo de formación de postgrado. La formación de postgrado se corresponde, única y exclusivamente, con las titulaciones de Máster y Doctorado. Todo lo demás es formación continuada.


Y es cierto que, legalmente hablando, la formación continuada, con o sin diploma, no puede ser la que "habilite", "faculte" o "autorice" la indicación y uso de un medicamento o producto sanitario. La formación continuada, del tipo que fuera, como la de Enfermero Especialista, nos permitirá un mayor conocimiento de una determinada disciplina, pero no puede ser, y no lo es, la que nos "habilite" para ejercer la Profesión.


ANTES DE LA TITULACIÓN ESTÁ LA PROFESIÓN.-


¿Quiénes fueron los primeros "profesores"? ¿Acaso existe alguna duda? ¡Desde luego que fueron los Profesionales: los Practicantes enseñaron a los A.T.S. y éstos a los estudiantes de Grado ¿Quiés han sido los "docentes" para la Especialización? Tampoco existe ninguna duda: Los Enfermeros de cada una de las unidades asistenciales.


La evolución es la que marca las pautas de los contenidos de los Planes de Estudio; y no al revés, como algunos se empecinan.


¿Saben ustedes cómo se han obtenido algunas especializaciones? Pues tan simple como por el simple hecho de pertenecer a alguna de las comisiones creadas a partir de que se publicara el Real Decreto de Especialización de la Enfermería, sin tan siquiera haber pisado una unidad docente.


CONFUNDIR A ESTAS ALTURAS AMBAS CUESTIONES ES DESCONOCER UNOS PRINCIPIOS BÁSICOS.-


Pero no nos extraña. Hemos oído, de su propia voz, a Catedrádicos del mundo del Derecho decir alguna "barbaridad" que otra al respecto. Confunden el presente con la historia de su propia Profesión, la de Abogado ¿Es que para ejercer como "abogado" en aquellos tiempos de exigía la titulación de Licenciado en Derecho? ¿Es que la actual titulación de Licenciado en Derecho no va a poder ejercer la profesión si no está en posesión de la nueva titulación de Grado en Derecho? ¿Es que el Estado va a devolver a estos titulados el número de "créditos" cursados en mayor carga docente que los actuales titulados de Grado?


¿Es que el Gobierno va a devolver a aquellos Diplomados en Enfermería que cursaron unos estudios cuyo número REAL de horas docentes fue de 4.600 horas?


Lo que sucede, actualmente, es garantizar que el ejercicio de una Profesión está condicinada a "acreditar" que se han obtenido unos determinados conocimientos; que, desde luego, no se corresponden con los que prevé los actuales Planes de estudio. Y no son "todos" los conocimientos los que deben estar incluidos, por la simple razón de que basta para ello con "comparar" plan de estudio para la obtención de la titulación de Grado con "programa" formativo previsto en la Directiva Europea (Anexo VIII Real Decreto 1837/2008).


OTRA COSA SERÁ EL RECONOCIMIENTO, PERO SÓLO A LOS ÚNICOS "EFECTOS" QUE PREVEA LA NORMA, DE DETERMINADA EXPERIENCIA PROFESIONAL.


Porque no podemos olvidar, como venimos insistiendo aquí, que las enseñanzas de un plan de estudio consta, además de la carga docente teórica, de enseñanzas clínicas, las cuales se computan como horas de formación académica, en el sentido técnico del término, igual a Universidad.

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