ASIGNACIÓN PROGRESIVA DE COMPETENCIAS, III
Hemos publicado dos artículos referido a este tema, la
asignación progresiva de competencias médicas al Profesional Enfermero. Hoy
hemos conseguido algunos datos al respecto, donde son parte tanto Metges de
Catalunya, como el Colegio de Enfermeros de Barcelona y por SATSE de Catalunya.
ESTA ES LA INFORMACIÓN QUE SE PUBLICÓ EN ABC.es.
11-04-2012 / 19:50 h. EFE
SATSE.- El sindicato
de enfermeras SATSE ha pedido hoy al Instituto Catalán de la Salud (ICS) que deje de cargar a este colectivo sanitario
con tareas que no son de su competencia para reducir los costes del
sistema.
SATSE ha indicado que está a
favor de la ampliación del marco competencial y del crecimiento laboral de la
enfermería, pero sin entrar en
competencias de otros colectivos.
SINDICATO MÉDICO DE CATALUNYA.- Hace unos días, el sindicato Médicos de Cataluña se
quejó de que el Departamento de Salud promueva la asignación de competencias médicas a enfermería en una carta
dirigida a los colegios profesionales, a los que instaba a regular la
distribución de tareas.
COLEGIO DE ENFERMEROS DE BARCELONA.- El Colegio Oficial de Enfermeras de Barcelona (COIB)
respondió al cabo de pocas horas apelando al diálogo y asegurando que el ámbito de las enfermeras es
"suficientemente amplio como para que no entre en conflicto con las tareas
de los médicos".
La polémica de competencias
entre sanitarios se ha agudizado por los recortes del Govern pero su origen se
remonta a hace más de tres años, cuando el ICS redefinió las tareas de los
profesionales y aumentó la actividad de la enfermería.
SATSE.- En un
comunicado emitido hoy, SATSE recuerda que desde el 2008 pide al ICS y a las
patronales que aclaren como se articula la atención del enfermo agudo dentro de
los objetivos de enfermería.
"La crisis y la falta de
medios económicos no puede suponer que la consulta de enfermería sea un medio
de sustitución de la del médico", subraya SATSE.
Así pues, en los objetivos de
enfermería debe quedar claro, según SATSE, "que lo que se pide es la
realización de diagnósticos enfermeros o resolución de problemas
interdependientes, pero nunca que se
hagan valoraciones de una enfermedad que puedan llegar a comportar diagnóstico
médico o la prescripción de un tratamiento".
El sindicato de enfermería
piensa que el ICS, con terminologías confusas como "resolución de
casos", puede llegar a "ampliar las funciones de enfermería
puntualmente por necesidades económicas sin tener en cuenta sus
competencias".
"En un ámbito como el sanitario,
no se pueden dejar puertas abiertas a la
ampliación sin un marco jurídico adecuado y una validación por parte de los
Colegios Profesionales", concluye el sindicato.
¿QUÉ INSITUTCIÓN ES LA MÁS COHERENTE?
Cada cual podemos tener una opinión al respecto, que se
formulará en función de los conocimientos de cada uno. Como Profesión
Sanitaria, se nos puede representar un caso clínico como “complejo”, o “sencillo”,
dependerá de la capacidad resolutiva de cada cual.
Pero, con todo, ello no es la Profesión. La Profesión es
algo más. El Profesional Enfermero tiene la obligación de mirar al futuro. No
tiene más remedio que “crear” Profesión a partir de unos principios básicos,
que se suponen impartidos en el Aula. La Profesión Enfermero no comienza en el
Aula, sino en el ejercicio de la misma. No es igual “asumir” ciertos predicados
que tener que responder por los actos.
LA PROFESIÓN NO SE APRENDE EN EL AULA.
La Profesión no se aprende en el Aula; no es de recibo que
se nos diga cómo se “debe” hacer una determinada técnica. Al contrario, se podrá
explicar cómo se hace “actualmente”, puesto que la actual técnica puede ser
innovada por el futuro Profesional con mejores resultados, menos agresividad y
menor coste. Lo prudente será enseñar por qué es necesaria esa medida diagnóstica
o terapéutica y los medios de los que se dispone.
La Profesión se “aprende” todos los días. Damos con personas
que jamás se han hecho un mínimo control de sus constantes, y con otras que “no
salen” de las Instituciones Sanitarias. Nos encontramos con personas que ni
saben ni quieren saber nada de “su problema”, como también vemos a personas que
preguntan todo.
LA LEY DE ORDENACIÓN ES LO SUFICIENTEMENTE AMPLIA COMO PARA
PERMITIR UNA APLICACIÓN EXTENSIVA.
Una Ley no puede, por más que se empecine, limitar la
progresión Profesional; la Ley no puede ser amparo para quienes no tienen la mínima
intención de mejorar las competencias y objetivos de las Profesión. Como debe –debería-
ser ¡Faltaría más! Decimos y mantenemos que la Profesión no es, no puede ser,
lo que opine cada cual, porque, con toda seguridad, lo hará según sus
conocimientos, que serán “muchos o escasos”.
No es un problema de títulos académicos, y menos en los
tiempos que corren; es un problema de “voluntad”, porque la Ley, cualquier Ley
no restrictiva, como es la de Ordenación de las Profesiones, no puede impedir
que un grupo de Profesionales pueda progresar.
Vemos que alumnas/os, tanto de la graduación como de otros
estudios, hacen “investigación” sobre determinados asuntos que han visto o
vivido, innovando respecto a lo que se viene haciendo, y no parece que les
falte razón.
Imaginemos que todavía estuviéramos hirviendo agujas y
jeringuillas en lugar del material de un solo uso; y de los instrumentos de
seguridad respecto a los peligrosos. Imaginemos que un médico-cirujano
continuara realizando “laparotomía” para una “colectistectomía” en lugar de
extirparla por Laparoscopia. Imaginemos, también, continuar con la Radiografía
convencional en lugar de las actuales Resonancias magnéticas y Tomografía axial
computorizada ¿Se entendería? ¡Desde luego que no! Y no es discutible que en épocas
anteriores eso es lo que nos “enseñaron”, de lo que la mayoría ni siquiera ha oído
hablar.
Imaginemos, también, continuar implantando Marcapasos
convencionales, cuyo electrodo se colocaba únicamente en el apex del ventrículo
derecho, sin ningún tipo de fijación, en lugar de los actuales, que son de
fijación activa e incluso bicamerales secuenciados; y esos otros que, además,
son capaces de provocar desfibrilación en supuestos de arritmias letales ¿Hubiéramos visto bien que esos médicos continuaran utilizando aquello que le enseñaron en el Aula? Pues si eso no lo queremos para otros, tampoco nosotros debemos impedir que otros compañeros progresen Profesionalmente.
No. La Profesión no comienza y acaba en el Aula, en ningún
Aula. La Profesión comienza, pero nunca acaba, con el ejercicio de la misma. En
el Aula, insistimos, se imparten –debe ser así- principios, nunca dogmas ni
doctrinas. No existe más dogma que los fundamentos de la ciencia, si bien
sujeta a la disciplina de la deontología Profesional según el estado de la misma.
La actual situación proclamada por determinados grupos no es
posible, por más que se empeñen en pretender que las cosas “no se muevan”. Existen,
es cierto, Enfermeros/as (como otros) que preferirían continuar en aquel puesto
de trabajo que consistía en “abrir las puertas de las consultas médicas, decir
el nombre del siguiente usuario y decirle que pase, rellenar las recetas y
citarle para otra visita”. Eso no es, no puede ser, Profesión. Eso es otra
cosa.
Una Enfermera/o limitada/o en sus actividades no es una
Profesión Sanitaria, es auxiliar. Ya nos lo dice la tantas veces citada Ley de
Ordenación: Plena autonomía técnica y científica, sin más límites que los
derechos de los consumidores y usuarios, los ciudadanos, que son los que tienen
el derecho en exclusividad.
¿QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS?
TRES COSAS, FUNDAMENTALMENTE:
Una.- Define a
las Profesiones Sanitarias;
Dos.- Nos dice cuáles
son esas Profesiones Sanitarias. Consecuentemente quedan fuera de ellas
aquellas que no están comprendidas dentro de la definición del concepto.
Tres.- No pone límites,
en ningún caso, al ejercicio de la Profesión, a ninguna.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE MÉDICOS
Y ENFERMEROS?
Respuesta: atender las demandas por necesidades,
alteraciones y desequilibrios de los ciudadanos. Y, paralelamente, promover hábitos
que entendemos saludables, prevenir la aparición de enfermedades y procurar la
recuperación de aquellas necesidades, alteraciones y desequilibrios, así como
procurar que no se sufra más de lo imprescindible.
¿Pueden tener límites esos objetivos? ¿Es que, acaso, esos
objetivos tienen que compartimentarse? La vida, la integridad física y moral de
los ciudadanos, como derechos fundamentales, no pueden estar mediatizados por
comportamientos más o menos “conservadores”, repartiendo “tareas” exclusivas y
excluyente para determinados colectivos, impidiendo la progresión Profesional
de los demás. Una cosa será la “distribución” aleatoria de situaciones y otra
bien distinta excluir a las demás.
El grupo, el equipo interdisciplinar y multidisciplinar debe
ser la forma de procurar cumplir con esos objetivos de la ciudadanía: la
promoción, prevención, procurar la recuperación y tratar de impedir un
sufrimiento más allá del que se pueda soportar.
Tengamos en cuenta que la progresión de algunos juega en
detrimento de los demás. Pongamos como ejemplo a la formación médica interna,
que no existe –prácticamente- para la Profesión Enfermero, pero que, sin
embargo, soportamos.