ACUERDO DEL PLENO DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ.
El Pleno de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, en su sesión celebrada el pasado día Veintiséis del mes de Junio de dos mil trece, ha tenido a bien tomar el siguiente Acuerdo:
Hacer suyo el Dictamen emitido por la Secretaría Técnica de este Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, de fecha trece de junio del presente año dos mil trece, el cual será incorporado al Archivo específico referido a Ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero.
El Presente Acuerdo, se adopta en cumplimiento de las atribuciones que la Ley de Colegios Profesionales atribuye a los mismos en su artículo primero, tres, en relación con su artículo quinto, letra i), y en el artículo segundo de los Estatutos de la Organización Colegial de la Profesión Enfermero.
Por tanto,
EL PLENO DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ, reunido en sesión celebrada el pasado día veintiséis de junio del presente año dos mil trece, tiene a bien acordar y ACUERDA hacer suyo el Dictamen emitido por la Secretaría Técnica de este Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, de fecha trece de junio del presente año dos mil trece, que se incorpora al Acta de la Sesión, el cual surtirá efectos en todo el ámbito territorial de la Provincia de la Provincia de Badajoz.
En Badajoz, a Veintiséis de Junio de Dos Mil Trece.
POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL COLEGIO,
Manuela Macías Hernández.
Vº Bº,
POR LA PRESIDENCIA,
Carlos Tardío Cordón.
A TODOS LOS ENFERMEROS COLEGIADOS EN EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ Y PROVINCIA.
DICTAMEN QUE HACE SUYO EL PLENO DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJO.
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ASUNTO: Cumplimentación
registro “incidencias” administración medicación.
INFORME: Secretaría
Técnica del Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
DESTINO: Pleno de gobierno Ilustre Colegio
Oficial Enfermeros de Badajoz.
ANTECEDENTES
Por parte de un grupo de Enfermeros
colegiados, se interesa de esta Corporación Colegial la emisión de un
pronunciamiento que, de acuerdo con la normativa vigente, aclare si los
profesionales Enfermeros, además de su deber de cumplimentar la historia
clínica con los datos relativos a su asistencia, pueden ser obligados por la
Dirección de una Residencia de Mayores a anotar las incidencias que puedan
producirse en relación a la administración de medicación a residentes por parte
de personal auxiliar en un Registro por ella creado para comprobar si la misma
se corresponde con la prescrita por los médicos.
NORMATIVA
APLICABLE
-Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
-Ley Orgánica
15/1999, de de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de
desarrollo.
-Real Decreto 1231/2001, de 8 de
noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización
Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la
actividad profesional de enfermería.
-Ley
11/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
-Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
-Ley
3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente de Extremadura.
DICTAMEN
De acuerdo con la normativa vigente en
materia de Colegios Profesionales, y con base en la doctrina del Tribunal
Constitucional (por todas, Sentencia 46/2013, de veintiocho de febrero), como
función pública corresponde a este Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de
Badajoz, dentro de su concreto ámbito de actuación, la ordenación del ejercicio
de la Profesión Enfermera y el control de su acomodación a la buena praxis.
Sentado lo anterior, sometida la consulta
al Pleno de Gobierno de este Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, la
decisión adoptada por unanimidad de sus miembros, ha sido la siguiente:
-Considerando
que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los
datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa
autorización amparada por la Ley.
-Considerando
que la cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con
la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales
que intervengan en ella.
-Considerando que todo enfermero que
elabora o tiene acceso a la información y documentación clínica de un paciente
está obligado a guardar la reserva debida –secreto profesional-.
-Considerando que el personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo
puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias
funciones.
-Considerando
que corresponde a personal sanitario debidamente acreditado el ejercicio de
funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso
a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de
la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier
otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia
Administración sanitaria.
-Considerando que en el registro cuya
cumplimentación se requiere se identifica a los residentes respecto de los
cuales haya sido apreciada una incidencia y se especifica en qué habría
consistido la misma.
-Considerando que los datos que hacen
referencia a la salud se encuentran especialmente protegidos, lo que obliga a
la adopción de medidas de seguridad de nivel alto, tanto técnicas como
organizativas.
Resuelve
-Que, ciertamente, por formación,
conocimientos y estatus, resulta indiscutible que los Profesionales sanitarios Enfermeros, entre
otras funciones, son responsables de que el personal auxiliar cumpla, en debida
forma, con su labor, entre la que se encontraría la correcta administración de
la medicación prescrita por personal médico.
-Que, no obstante la innegable
responsabilidad anterior, la obligación que incumbe a los Enfermeros de guardar
la reserva debida sobre la información y documentación clínica de un paciente
que elaboran o a la que acceden, impide que puedan ser obligados a anotar datos
relativos a la salud de los residentes –como, sin duda, serían los relacionados
con la administración de su medicación- en registros carentes de medidas de
seguridad a los que acceden o pueden acceder personas que carecen de
habilitación para ello.
-Que lo anterior se entiende sin
perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a los profesionales
sanitarios debidamente acreditados para ejercer funciones
de inspección y evaluación.
En Badajoz, a diecisiete de junio de dos
mil trece.