domingo, 30 de junio de 2013

CUMPLIMENTACIÓN REGISTRO "INCIDENCIAS" ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS.


ACUERDO DEL PLENO DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ.
El Pleno de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, en su sesión celebrada el pasado día Veintiséis del mes de Junio de dos mil trece, ha tenido a bien tomar el siguiente Acuerdo:
Hacer suyo el Dictamen emitido por la Secretaría Técnica de este Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, de fecha trece de junio del presente año dos mil trece, el cual será incorporado al Archivo específico referido a Ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero.
El Presente Acuerdo, se adopta en cumplimiento de las atribuciones que la Ley de Colegios Profesionales atribuye a los mismos en su artículo primero, tres, en relación con su artículo quinto, letra i), y en el artículo segundo de los Estatutos de la Organización Colegial de la Profesión Enfermero.
Por tanto,
EL PLENO DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ, reunido en sesión celebrada el pasado día veintiséis de junio del presente año dos mil trece, tiene a bien acordar y ACUERDA hacer suyo el Dictamen emitido por la Secretaría Técnica de este Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, de fecha trece de junio del presente año dos mil trece, que se incorpora al Acta de la Sesión, el cual surtirá efectos en todo el ámbito territorial de la Provincia de la Provincia de Badajoz.
En Badajoz, a Veintiséis de Junio de Dos Mil Trece.
POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL COLEGIO,

Manuela Macías Hernández.
        Bº,
POR LA PRESIDENCIA,
Carlos Tardío Cordón.
A TODOS LOS ENFERMEROS COLEGIADOS EN EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ Y PROVINCIA.
 
DICTAMEN QUE HACE SUYO EL PLENO DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJO.
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ASUNTO:  Cumplimentación registro “incidencias” administración medicación.

INFORME: Secretaría Técnica del Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.

DESTINO: Pleno de gobierno Ilustre Colegio Oficial Enfermeros de Badajoz.

ANTECEDENTES
Por parte de un grupo de Enfermeros colegiados, se interesa de esta Corporación Colegial la emisión de un pronunciamiento que, de acuerdo con la normativa vigente, aclare si los profesionales Enfermeros, además de su deber de cumplimentar la historia clínica con los datos relativos a su asistencia, pueden ser obligados por la Dirección de una Residencia de Mayores a anotar las incidencias que puedan producirse en relación a la administración de medicación a residentes por parte de personal auxiliar en un Registro por ella creado para comprobar si la misma se corresponde con la prescrita por los médicos.

NORMATIVA APLICABLE
-Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
-Ley Orgánica 15/1999, de de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
-Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
-Ley 11/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
-Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
-Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente de Extremadura.
DICTAMEN
De acuerdo con la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales, y con base en la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, Sentencia 46/2013, de veintiocho de febrero), como función pública corresponde a este Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, dentro de su concreto ámbito de actuación, la ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermera y el control de su acomodación a la buena praxis.   
Sentado lo anterior, sometida la consulta al Pleno de Gobierno de este Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, la decisión adoptada por unanimidad de sus miembros, ha sido la siguiente:
-Considerando que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
-Considerando que la cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella.
-Considerando que todo enfermero que elabora o tiene acceso a la información y documentación clínica de un paciente está obligado a guardar la reserva debida –secreto profesional-.
-Considerando que el personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
-Considerando que corresponde a personal sanitario debidamente acreditado el ejercicio de funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.
-Considerando que en el registro cuya cumplimentación se requiere se identifica a los residentes respecto de los cuales haya sido apreciada una incidencia y se especifica en qué habría consistido la misma.
-Considerando que los datos que hacen referencia a la salud se encuentran especialmente protegidos, lo que obliga a la adopción de medidas de seguridad de nivel alto, tanto técnicas como organizativas.
Resuelve
-Que, ciertamente, por formación, conocimientos y estatus, resulta indiscutible que los  Profesionales sanitarios Enfermeros, entre otras funciones, son responsables de que el personal auxiliar cumpla, en debida forma, con su labor, entre la que se encontraría la correcta administración de la medicación prescrita por personal médico.
-Que, no obstante la innegable responsabilidad anterior, la obligación que incumbe a los Enfermeros de guardar la reserva debida sobre la información y documentación clínica de un paciente que elaboran o a la que acceden, impide que puedan ser obligados a anotar datos relativos a la salud de los residentes –como, sin duda, serían los relacionados con la administración de su medicación- en registros carentes de medidas de seguridad a los que acceden o pueden acceder personas que carecen de habilitación para ello.
-Que lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a los profesionales sanitarios debidamente acreditados para ejercer funciones de inspección y evaluación.
En Badajoz, a diecisiete de junio de dos mil trece.