viernes, 3 de noviembre de 2017

¿EN QUÉ AFECTA EL TEXTO ACORDADO EN LAS II.SS.?

Todos (sic) sabemos que la "Mesa Estatal de la Profesión Enfermera" (¡vaya!) ha dado el visto bueno a un texto que pretende "modificar" el actual Real Decreto de 23 de octubre de 2.015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

HITOS HISTÓRICOS (sic).

En primer lugar, y como más llamativo, está el asunto de aceptar que D.E y Grado son la misma cosa. Sí, es que son la misma cosa, tanto porque esos nombres vienen a acreditar la adquisición de unos mínimos conocimientos previos, en los Planes de estudio, conocimientos que no han sufrido ninguna alteración sustancial desde el año 1.977, como por lo acordado en Consejo de Ministros el día 30/10/2015, es decir, siete días después de publicar el discutido Real Decreto. Luego, reconocer la legislación vigente es una obligación, no un Acuerdo.

Por otra parte está, precisamente, ese Real Decreto de 1.977, que reconocio los mismos efectos PROFESIONALES -que es de lo que estamos hablando, de la Profesión- a los Practicantes, Enfermeras y ATS. Por tanto, aquella disposición transitoria del vigente Real Decreto de 23/10/2015 es -era- otra barbaridad.

HITO HISTÓRICO (-) SON ESTOS DOS HECHOS POSTERIORES.

Además de lo anterior, es inconcebible que se "saque" de la aplicación de la Norma a la Especialidad Enfermería Obstétrico-ginecológica, puesto que existen otras seis con los mismos efectos Profesionales, a las cuales no se les exime de su aplicación. Y no puede, así lo dispone la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Y esa Norma sirve, también, para todas las Especialidades en Ciencias de la Salud, incluida las de la Profesión de Médico.

Tan grave o más que lo anterior, está excluir de la aplicación del Real Decreto a los Enfermeros militares, cuando, guste o sí, son Enfermeros. Distinto será que en su campo de aplicación se les permita mayor participación en la atención y asistencia sanitaria. No tiene, por tanto, ningún sentido legal excluirlos de la aplicación de la Norma.

Respecto de los Enfermeros Andaluces, lo justifican teniendo en cuenta el Decreto Andaluz de Julio de 2.009, aprobado antes de que se publicara el "nuevo" texto de la Ley del medicamento, utilizando aquella disposición adicional 12ª de la Ley que se lo permitía, como responsable de la gestión y administración de los servicios sanitarios. Inconcebible, pero ahí están reconocidos. Disposición adicional 12ª que ha sido incluída -a su manera- en el artículo 79.1 de la Ley del medicamento.

TRES ASUNTOS IMPORTANTES.

UNO.- Atención Primaria de Salud. 
Mezclar, como han mezclado, indicar y usar con "ordenar la dispensación" es -y sigue siendo- una barbaridad. Indicar para usar es común, tanto en Primaria como Hospitalaria. 

La "orden de dispensación", es más propia de Consultas externas, las cuales existen, también, en Hospitalaria. 

DOS.- Hospitalización. Obviando el asunto de las consultas externas de hospitalización, nuevamente nos encontramos con mezclar indicar PARA usar con la dispensación de esas Orden.

TRES.- Actividad privada. Nadie se acuerda que quien pretenda establecerse por cuenta propia, con su correspondiente consulta, lo tiene un poco más difícil, por la sencilla razón de someterlos a unos Protocolos y Guías que están concebidos para "dentro" de los Servicios de Salud, y no por cuenta propia. Es condenar a esta Profesión a trabajar exclusivamente para el sistema.

¿CÓMO AFECTA A LA INMENSA MAYORÍA EL ACUERDO?

Esa "mayoría" es la referida a quienes van de mañana, tarde, noches, festivos y domingos. Esa mayoría es la que tendría "determinadas potestades" para moverse en la continuidad asistencial, pudiendo utilizar determinados medicamentos, siempre que los mismos estén comprendidos dentro de esos Protocolos y Guías. Eso es tanto como lo actual, que actuamos en función del tratamiento prescrito, para que se cumpla tal cual. Sin embargo, nadie dice nada respecto a esa cantidad de "prescripciones" que se "ordenan" cuando se prescribe un tratamiento, desde el reposo hasta la defecación; dietas y control de determinadas constantes.

Pero, insistimos, ¿en qué le afecta al Enfermero de mañanas, tardes, noches, festivos y domingos? ¿Acaso se puede hablar de eso tan moderno como Nanda, Nic y Noc? ¡Desde luego que no! Habrá un diagnóstico y un tratamiento instaurado por el médico de la Unidad asistencial. Luego, ¿en qué afecta el contenido de aquel Real Decreto o a partir del contenido del "acuerdo"? Ningún cambio. Y es ningún cambio porque, con absoluta seguridad, esos Protocolos y Guías no van a ser otra cosa -no pueden serlo- que una remisión expresa a los Protocolos y Guías que existan en cada unidad asistencial.

EL ÚNICO CAMBIO QUE SE HA PRODUCIDO ES LA SUPRESIÓN DE LOS CURSILLITOS, PORQUE TODO LO DEMÁS SIGUE IGUAL, EXCEPCIONAR A LA "MATRONA", ENFERMEROS MILITARES Y ENFERMEROS ANDALUCES. LA ACREDITACIÓN "ESTÁ VIVA", CUANDO LA ÚNICA COSA QUE ACREDITA ES LA TITULACIÓN.