miércoles, 1 de noviembre de 2017

OTRA PROPUESTA MODIFICACIÓN LEY MEDICAMENTO.

Propuestas para modificar el actual apartado 1) del artículo 79 de la Ley del medicamento. Un texto parecido a éste o al que reproducimos más abajo, podría servir los intereses de todos.


1.- La Receta, pública o privada, y la Orden de Dispensación Hospitalaria son los documentos a utilizar por las Profesiones Sanitarias para la dispensación de medicamentos o productos sanitarios dirigidos a la oficina de Farmacia.

1.a) Las Profesiones sanitarias, tituladas, reguladas, colegiadas y facultadas para indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, son las de Médico, Odontólogo, Podólogo y Enfermero, dentro del ámbito de sus competencias respectivas.

No obstante lo anterior, y en los supuestos que procede por razones de salud pública, por las citadas Profesiones Sanitarias podrá prescribirse la administración de un tratamiento o la realización de una medida terapéutica.

1.b) Para garantizar la continuidad asistencial, la Profesión Sanitaria que atienda o asista situaciones clínicas tratadas incialmente por un tercero, se tendrá muy en cuenta el tratamiento indicado y/o prescrito por aquel responsable de la atención o asistencia sanitaria, sin perjuicio de aquellas intervenciones puntuales que exija la evolución del proceso, viniendo obligados a justificar el motivo por el cual se modificó aquella indicación y/o prescripción inicial así como comunicarlo en el menor tiempo posible al facultativo que instauró la indicación y/o prescripción.

1.c) Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, autorizarán la expedición de Receta u Orden de Dispensación Hospitalaria a las Profesiones Sanitarias en función de la estructura organizativa de las unidades, secciones, servicios o departamentos asistenciales.

No obstante lo anterior, la Orden de Dispensación Hospitalaria sólo será expedidas por los responsables de las estructura organizativa de la unidades, secciones, servicios o departamentos, establecidas en los Servicios de Salud.

Corresponde a los Servicios de Salud, en el ámbito de sus competencias, autorizar, con cargo a sus presupuestos, la dispensación de aquellos medicamentos y productos sanitarios indicados o prescritos por las citadas Profesiones Sanitarias.

ANTERIOR PROPUESTA QUE AHORA SE MODIFICA:

1.- La Receta, pública o privada, y la Orden de Dispensación Hospitalaria son los documentos a utilizar por las Profesiones Sanitarias para la dispensación de medicamentos o productos sanitarios dirigidos a la oficina de Farmacia.

Las Profesiones sanitarias, tituladas, reguladas, colegiadas y facultadas para indicar, prescribir y usar medicamentos y productos sanitarios, son las de Médico, Odontólogo, Podólogo y Enfermero, dentro del ámbito de sus competencias respectivas.

En el ámbito de sus competencias respectivas, cada Profesión Sanitaria tendrá muy en cuenta el tratamiento indicado y/o prescrito por el responsable de la atención o asistencia sanitaria, sin perjuicio de aquellas intervenciones puntuales que exija la evolución del proceso, viniendo obligados a comunicar a la Profesión que indicó y/o prescribió, bajo su responsabilidad, tanto la evolución desfavorable como las medidas adoptadas al respecto.

Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, autorizarán la expedición de Receta u Orden de Dispensación Hospitalaria a las Profesiones Sanitarias en función de la estructura organizativa de las unidades, secciones, servicios o departamentos asistenciales.

No obstante lo anterior, la Orden de Dispensación Hospitalaria sólo será expedidas por los responsables de las estructura organizativa de la unidades, secciones, servicios o departamentos, establecidas en los Servicios de Salud.

Corresponde a los Servicios de Salud, en el ámbito de sus competencias, autorizar, con cargo a sus presupuestos, la dispensación de aquellos medicamentos y productos sanitarios indicados o prescritos por las citadas Profesiones Sanitarias.