El pasado sábado día 19 de julio se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir los nuevos Planes de Estudio conducentes a la obtención del título de Grado en Enfermería, y entre otros comentarios, en el "diario Enfermero", que es una publicación de "enfermundi, SA", es decir, de una Empresa que presta servicios al Consejo General de la Profesión Enfermero, se dice que estas nuevas competencias y la conversión hoy del plan de estudios de Enfermería en una "licenciatura" de 4 años suponen una apuesta por la excelencia en los cuidados Enfermeros puesto que la ampliación de dicha formación conllevará importantísimos beneficios para la sociedad española en general y para los pacientes y sus familiares en particular". Más o menos es lo que se escribe.
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Nosotros hemos publicado esos requisitos en este mismo blog, es decir, lo hemos transcrito -no nuestra opinión-, y lo volvemos a transcribir, ya que son contenidos formativos los de los planes de estudio que impone Europa a los Estados miembros. Y cuando decimos que "impone" la Unión Europea a los Estados miembros es porque se trata de una norma que se dirige a los Estados y no a los ciudadanos (no así sucede con esa otra norma jurídica llamada "reglamento", que es de aplicación directa a todos: ciudadanos y Estados); de ahí que el Gobierno, en su desarrollo, haga a su antojo.
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El contenido del Plan de Estudio exigible a los Estados miembros contiene los siguientes contenidos, de obligado cumplimiento:
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A) Enseñanza teórica:
a) Cuidados de Enfermería:
- Orientación y ética de la Profesión.
- Principios generales de salud y de cuidados de enfermería.
- Principios de cuidados de enfermería en materia:
* medicina general y especialidades médicas.
* cirugia general y especialidades quirúrgicas.
* puericultura y pediatría.
* higiene y cuidados de la madre y del recién nacido.
* salud mental y psiquiatría.
* cuidados de ancianos y geriatría.
b) Ciencas básicas:
- Anatomía y fisiología.
- Patología.
- Bacteriología, virología y parasitología.
- Biofísica, bioquímica y radiología.
- Dietética.
- Higiene:
* Profilaxis.
* Educación sanitaria.
* Farmacología.
c) Ciencias sociales:
- Sociología.
- Psicología.
- Principios de administración.
- Principios de enseñanza.
- Legislación social y sanitaria.
- Aspectos jurídicos de la Profesión.
B) Enseñanza clínica:
- Cuidados de enfermería en materia de:
* medicina general y especialidades médicas.
* cirugía general y especialidades quirúrgicas.
* puericultura y pediatría.
* higiene y cuidados de la madre y del recién nacido.
* salud mental y psiquiatría.
* cuidados a domicilio.
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También es necesario decir que el contenido de aquella Directiva de 1977 ha sido reproducido en la actual, la 2005/36/CE, enfatizando que "la enseñanza teórica deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y competencias enumerados en este anexo".
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La publicación del Consejo "alardea" de que se establecen 18 competencias profesionales, o dicho en otros términos, objetivos docentes. Y, precisamente, como objetivos docentes la propia Directiva dice lo siguiente: "por formación clínica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante de enfermería aprende, dentro de un equipo y en contacto directo con una persona sana o enferma o una comunidad, a organizar, prestar y evaluar los cuidados integrales de enfermería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. El aspirante a Enfermero no sólo aprenderá a ser miembro de un equipo, sino también a dirigir un equipo y a organizar los cuidados integrales de enfermería, entre los que se incluye la educación sanitaria destinada a las personas y pequeños grupos de personas en el seno de la institución sanitaria o en la colectividad" .
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Y por formación teórica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería por medio de la cual los candidatos adquieren los conocimientos, la comprensión y las competencias profesionales necesarios para organizar, prestar y evaluar los cuidados sanitarios generales".
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Esto es lo que ordenaba aquella Directiva del año 1977 y lo que reproduce la actual del año 2005. Ordenaba aquella Directiva y mantiene la actual una formación mínima de 4.600 horas (para la medicina prevé 5.500), como ordenaba y mantiene la actual que se impartan las materias de Bioquímica y Radiología, además de Virología, Parasitología y Bacteriología. Pues bien, ni las horas docentes ni las materias que contienen las Directivas se cumplen con los nuevos requisitos que se dice en esa Orden Ministerial. Para la medicina, como 5.500 horas "no caben" en cuatro años, mantienen los seis años de estudios; sin embargo, para los estudios de Enfermería, parece que sí es posible impartir 4.600 horas en cuatro años. Es decir, que sale a 1.150 horas por curso académico (1.150 x 4 = 4.600 horas). O lo que es igual, 115 créditos por curso. ¡Ah!, no; ahora un crédito vale más de 10 horas ¿?.
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En definitiva, seguimos igual, por más que el Consejo General "adorne" las noticias. Esto es algo así como la crisis económica, de la que solo entienden quienes de verdad no llegan a final de mes, pero éstos no salen en los medios.
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MATRONA: hablemos de las Matronas.
Como todos sabemos, la Obstetricia-Ginecología es una Especialidad de la Profesión Enfermero, con lo que hay que presuponer que su formación va dirigida a los cuidados de la madre y del recién nacido. Pues bien, aquellas Directivas específicas de las Matronas (80/154/CE y 80/155/CEE), como la actual, 2005/36/CE, prevén como actividades profesionales las siguientes:
"Los Estados miembros garantizarán que las Matronas estén facultados por lo menos para acceder a las actividades siguientes y para ejercerlas:
a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar;
b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales;
c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo;
d) facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición;
e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados;
f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario,la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parte en presentación de nalgas;
g) reconocer en la madre y en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual del útero;
h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llegal el caso, la reaniminación inmediata;
i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados del niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido;
j) realizar el tratamiento prescrito por el médico;
k) redactar los informes que sean necesarios.
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REFLEXIÓN EN VOZ ALTA: con los datos expuestos:
¿ustedes entienden que este Gobierno respeta los contenidos de las Directivas Comunitarias alusivas a los estudios de Enfermería?.
¿ustedes entiende que es necesario prescribir, o aconsejar, en palabras de la Directiva -que nos gusta más-, cuando estemos prestando cuidados y cumplimentando tratamientos médicos?.
¿ustedes se imaginan a este Gobierno asumir lo que dicen las Directivas respecto a los estudios y a la Profesión Enfermero?.
¿ustedes entienden y comprenden la alegría que el Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermero demuestra con sus manifestaciones?. ¿No les da la sensación de que está en otro mundo?.
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PUES SÍ: está en otro mundo, ya que de este no tiene ni pijotera idea; porque si llegáramos a la conclusión que sabe de ésto y lo admite, sería como para "llorar y no echar gota". Este hombre no tiene ni idea de lo que es "soportar" en una planta a determinados médicos/as: ¡nunca lo ha hecho!.