domingo, 31 de julio de 2011
PROFESORES COLABORADORES ... ¡ !
viernes, 29 de julio de 2011
RECERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN.
lunes, 25 de julio de 2011
LO QUE MAL COMIENZA, MAL ACABA
¿QUÉ HEMOS CONSEGUIDO NOSOTROS COMO PROFESIÓN ENFERMERO? También se lo decimos: RETROCEDER; pero no dos pasos atrás: nos hemos situado en el año 1.953, o peor, cuando se creo la figura del A.T.S. ¿Y las competencias Profesionales?, pues son menos evidentes que las que se le asignaron a aquellos estudios de "formación profesional", en el año 1.960, ya que no se exigía una titulación académica universitaria oficial, que es la que se precisa para estar comprendida -la Profesión- dentro de aquellas tituladas y reguladas, como ordena el artículo 36 de la Constitución ¿Que ésto no es cierto? Pues resulta fácil: sólo tiene que ver el contenido de la Circular que publicó en el año 1.999; ¡ya verán lo que allí se dijo!: que no podíamos hacer nada si antes no había sido prescrito por un Médico ¡que no!, pues mírenla, que está en cada Colegio.
sábado, 23 de julio de 2011
TITULACION DE GRADO: UNA BROMA DE MAL GUSTO
Ahora nos fijamos en la redacción que tiene aquel art. 88 de la Ley Universitaria de 2001, y veremos que nada se decía de cambiar los nombres a las titulaciones, sino que esos títulos se acomparan del "suplemento europe". Sin embargo, ¿qué ha hecho la Ley orgánica de 12 de abril de 2.007? Pues cambiar los nombres a las titulaciones. Y decimos "cambiar los nombres" a las titulaciones puesto que los contenidos de los Planes de estudio no lo han hecho. Dispuso aquella Ley orgánica de 2001 lo siguiente: a fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior (que conocemos como EEES), el Gobierno, previo informe de ..., adoptará las medidas que aseguren que los TÍTULOS oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen del suplemento europeo al título!.
SÍ, TODOS GRADUADOS, ¿Y QUÉ?
Seguimos igual, o es que nadie quiere verlo. Las personas "cogemos" un párrafo y de ahí "hacemos una montaña insalvable". Sólo existe ese párrafo sin tener en cuenta el objeto y ámbito de aplicación de la Norma.
¿QUÉ ES UN TÍTULO? Un título es el documento que acredita la superación de un PLAN DE ESTUDIO.
¿Y DE QUÉ CONSTA UN PLAN DE ESTUDIO? De unas materias troncales, que se adscriben a una o varias Áreas de conocimiento, las cuales, al mismo tiempo, forman un Departamento. Y esas materias troncales se "descomponen" en un descriptor, que la estructura en Asignaturas.
¿CÓMO SE ORGANIZA ESE PLAN DE ESTUDIO? Actualmente, como hemos visto, en forma de carga lectiva, teóricas y clínicas, haciendo un total de horas, a lo que llaman créditos. Y la duración de los estudios está en correspondencia con ese número de horas, pero teniendo en cuenta que las carga lectiva total no puede ser superior a 30 horas semanales. Luego, el total de horas debe distribuirse en el tiempo, el cual, al mismo tiempo, tiene que tener en cuenta el calendario de la universidad.
HASTA AHORA ¿QUÉ HA VENIDO SUCEDIENDO? Pues que aquí, en España, la titulación de Diplomado en Enfermería no había tenido en cuenta ese número límites de horas, sobrecargado al estudiante respecto al número total de horas que establecio la normativa en el año 1.987, a través de un real decreto que fijó ese límite.
¿DE DÓNDE SE "COGE" EL PLAN DE ESTUDIO? Los Estados miembros de la Unión Europea (antes, Comunidad Económica Europea, CEE) tienen que copiar el contenido de las Directrices aprobadas al respecto, que en nuestro caso son aquellas de 276/1977, con pequeñas modificaciones y adapatarlas a nuestra organización universitaria.
¿CÓMO PREVÉN ESAS DIRECTIVAS EL PLAN DE ESTUDIO? Básicamente con dos elementos: uno, las materias; y dos, la carga lectiva, o número de horas. Las materias vienen especificadas en el Anexo II de la Directiva 77/453/CEE; y el número de horas en su artículo 1º.2,b): "Una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere OBLIGATORIAMENTE a las Materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y QUE CONSTE de TRES AÑOS de estudios o 4.600 HORAS DE ENSEÑANZAS TEÓRICAS y PRÁCTICAS".
¿QUÉ DEBE HACERSE EN ESPAÑA? Tiene que cumplir con todas y cada una de las materias del programa, bien en tres años o en 4.600 horas ¿Pero qué sucede?, pues que aquí, en España, existe un calendario académico que no comprende tres años efectivos, sino un número de meseses, con lo cual aquellas 4.600 horas mínimas no caben. Y no caben por lo que antes hemos dicho: el límite de 30 horas semanales establecidos en aquel real decreto de 1.987.
¿QUÉ HA HECHO EL GOBIERNO? Primero se inventó el concepto crédito, diciendo que un crédito era igual a 10 horas ¡Vale!, el alumno recibe UNA HORA de docencia y le computan como 10 horas. Pero no contentos con eso, fueron un poco más allá, y dijeron: estiramos un poco más el crédito (de ahí el apelativo de "crédito chicle") y dijeron que un crédito tiene el valor de entre 25 y 30 horas. Así, "jugando" con esos números sí le salen las cuentas. Dicen: 240 créditos ECTS. Y un crédito ECTS tiene un valor de 25 horas. Es decir, el Profesor imparte UNA HORA y al alumno se le computan como 25 horas ¡No está mal!
Y ASÍ, APLICANDO ESA "REGLA", RESULTA QUE EL P.E. PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN TIENE 6.000 horas: 1.400 horas más que las exigidas en aquella Directiva ¿Lo entienden? CONSECUENCIAS: que nos ahorramos Profesores: en lugar de 25 horas de clases, sobra y basta con UNA HORA. El Profesor imparte una hora (material) de clases y según esos cálculos al alumno se le valora como 25 horas. Así, mientras entre el Profesor, pasa lista, pregunta y responden, trancurren media hora: un tema, y poco más, ¡y hasta mañana!
NO TODOS LOS GRADOS SON IGUALES.
La cosa sigue igual que antes, sólo que con otro nombre: todos Graduados. Pero eso no es cierto, porque existe una cosa que se llama NIVELES. Así hay Grado con 24o ECTS, 300 ECTS y 360 ECTS. Por tanto, los "Licenciados" siguen, más o menos con la anterior carga lectiva, y los "Diplomados" igual, con la misma carga lectiva.
Como no sólo a Enfermería le ha "afectado" esa (falsa) reestructuración, ya que también se han visto "reorganizados" otros Planes de estudios, imaginemos que una titulación anterior de Licenciado tuviera una carga lectiva de 360 crédito (y también imaginemos) que la han reducido a 300 ECTS, ¿que hará el Gobierno?, ¿le devolverá 60 créditos (de los de 10 horas) a los titulados? Parece que no: eso no ha sucedido ni va a suceder.
Y CON NOSOTROS, ¿QUÉ HAN HECHO?
Algo muy sencillo: nos aplican la regla general de los 240 ECTS básico (que arrojan la nada inestimable cifra de 6.000 horas) ¡Ya está, solucionado el problema de las horas). Y eso no es así: se está violando la Norma Europea, tanto por el número de horas como por los contenidos de las materias del programa, que es lo que ha denunciado nuestro Consejo General, pero sólo a efectos demagógicos, ¡vamos!, para hacer el paripé. Porque lo que realmente está mal es el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008 y la siguiente Orden Ministerial de 3 de julio de ese mismo año. No son los Planes de estudios de las Universidades lo que hay que impugnar, puesto que los mismos "cumplen" lo que les dice aquel Acuerdo y Orden Ministerial.
¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA INMEDIATA? Que nos incluyen en ese tercer NIVEL de cualificaciones académicas: titulaciones con 360, 300 y 240 ECTS, respectivamente ¿Estamos o no peor que antes? ¡Ya verán en que nivel de cualificación profesional nos coloca el Gobierno!, de los cinco que prevé la Directiva Europea: en el cuarto. Y eso significa, laboralmente, en el subgrupo A2 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público; o dicho en otros términos: supeditados a aquella otra Profesión del nivel quinto ¿O NO LO ESTAMOS VIENDO?
¿PUEDO ACCEDER AL MÁSTER DESDE MI TÍTULO DE DUE?.- Evidentemente que sí podemos. Es más, ¿cuántos compañeros están en posesión de una titulación de Doctor a partir de haber accedido y obtenido la titulación de Máster?, ¡infinitos! Además, los DUE con título de Especialista pueden acceder DIRECTAMENTE al primer curso del Doctorado (ex art. 6, requisitos de acceso al Doctorado, apartado 2, letra c) RD 99/2011). Es obvio, se le "computan" como créditos el programa formativo de la Especialidad. Y, así, esos dos años serían los correspondientes (por reconocimiento) a la titulación de un Máster de 120 créditos.
¿PARA QUÉ NOS SIRVE UN MÁSTER?.- Vaya por delante que un Máster tiene un sólo efectos, el académico, para acceder a la titulación de Doctor. Pero, materialmente sirve a todos aquellos titulados que quieran "profundizar" en materias propias de su Plan de estudio. Nosotros hemos puesto como ejemplo a la titulación de Licenciado en Derecho (hoy Grado), que tiene un sin fin de materias, pero sobre todo cuatro amplios campos: Social, Civil, Administrativo y Penal, las cuales resulta "cuasi" imposible "dominar". La titulación de Máster NO TIENE EFECTOS PROFESIONALES, pero, ¿quién puede negar que un Abogado fuera especialista en alguna de esas ramas de su ciencia? Obviamente, preferiremos a un "Laboralista, Civilista, Administrativista o Penalista, que nos lo está acreditando con su Máster, antes que a un generalista ¿o no?
EFECTOS PROFESIONALES DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA.
Los títulos académicos, o lo que es igual, los títulos universitarios oficiales (antes de Diplomado y ahora de Grado) están condicionados a que fueran requeridos para ejercer una Profesión titulada. En nuestro caso LA PROFESIÓN es de Enfermero, porque así lo ha querido la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), la cual, yendo más lejos de lo que le correspondía, ANUDÓ a la citada Profesión con la titulación de DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA. Por tanto, cuando hablemos de la Profesión Enfermero tenemos que tener en cuenta que estamos hablando, al mismo tiempo, de la titulación de DUE, que no de Grado.
Pero una cosa debe quedar lo suficientemente clara: la titulación es una cosa, y la Profesión otra.
La LOPS ha regulado, por mandato del artículo 36 de la CE el ejercicio de la Profesión Enfermero. Y es cierto, sólo que lo ha hecho "mirando" a los contenidos de las materias troncales de los Planes de estudio ¡Sería ilógica que nos atribuyeran como competencias profesionales algo para lo que no hemos recibido la formación suficiente.
LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTO SANITARIOS.
¿A qué Profesión alude la citada Ley? Es evidente, como no podía ser de otra manera: a la de Enfermero. La Ley habla de Enfermeros, a los que autoriza para indicar, usar y dispensar medicamentos no sujetos a prescripción Médica (Art. 77.1, párrafo segundo). Luego si la Ley dice eso ¿qué atribución tiene el Gobierno para regular eso? En su caso, al Gobierno le corresponde escribir algo parecido a lo que ha hecho en ese real decreto 1718/2010, sólo que ANULANDO cualquier referencia a requisitos, puesto que la Ley no ha condicionado esa indicación, uso y dispensación a nada de eso: ha autorizado a la Profesión, con independiencia de aquel Plan de estudio. Y no es una contradicción con lo que antes vimos, puesto que, en su caso, ¡habérselo pensando antes! Y, además, ya aseguramos que Farmacología se ha impartido en dos cursos académicos.
ESCRIBIR LO QUE SE HA DICHO EN EL RD 1718/2010 ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY.
Dice así: "... y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación ..., en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, ..."
¡Cómo que "facultados" individualmente! Una Profesión, cumplidos los requisitos para ello, está facultada para el ejercicio de la misma. Y la Profesión -que no la titulación- está facultada, porque para ello se le exigió un "título facultativo". El Gobierno ha "confundido" "facultad" con "autorización". Es decir, que al Gobierno no le basta con MENOSPRECIAR a la Profesión Enfermero, como tal. Ahora resulta que es el Gobierno el que tiene que decirnos quién o quiénes serán los facultados. Esto, leído juridicamente, es un ATROPELLO
¡MIREN USTEDES!, ni siquiera el título oficial de Especialista puede llegar a tanto.
La citada Ley de medicamento, en cuanto a medicamentos no sujetos a prescripción médica, no dijo nada respecto de requisitos. En su caso, lo establecido en la Ley es para aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica, que es lo que dice el párrafo tercero de ese artículo 77.1, en relación con la disposición adicional 12ª. Dice la Ley así, literal, "... los ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y autorizar la dispensación de TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS no sujetos a prescripción médica ..." Luego, lo único que tiene que hacer el Gobierno es decirnos cuáles de TODOS los medicamentos son aquellos que no precisen de "prescripción médica"; y ello con base en el art. 19 de la misma Ley. El futuro simple del Verbo podrá no es una atribución al Gobierno; lo que nos está diciendo la Ley es que NO ESTAMOS OBLIGADO a indicar FORZOSAMENTE en todos los casos; y no lo estamos por algo elemental: porque podemos tener "dudas" al respecto, y preferiremos que otro lo haga "mejor". Esa expresión verbal, en todo caso, si se hubiera escrito como "condicional simple o pospretérito, quizá. Pero no lo hizo, escribio "PODRÁN", que es distinto y diferente a "PODRÍAN"
"El Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS (que no todos) sujetos a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de la salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante la APLICACIÓN de Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial, de ELABORACIÓN CONJUNTA, acordados con las ORGANIZACIONES colegiales de Médicos y ENFERMEROS y validados por la Agencia de Calidad del SNS"
¡Ya es todo un exceso el que la Ley diga que el "Gobierno" regulará ...!, por cuanto que estamos hablando del ejercicio de una Profesión sanitaria, titulada y regulada; y una y otra vez volvemos a INSISTIR: las competencias se regulan por Ley, pero no en cualquier Ley, sino en aquella que desarolle el artículo 36 de la CE, como lo es la LOPS. La Ley de medicamento, en su caso, lo que hace -o debería hacer- es AUTORIZAR la unos gastos, de medicamentos y productos sanitarios, pero no "REGULAR", porque eso es función de la Ley.
PERO COMO TODO ESTO ESTÁ CON UNA IDEA FIJA: SACARNOS EL DINERO, SE LES VA LA CABEZA.
Ya lo hemos escrito en otros artículos, ¿qué pasaría si, con ese Real Decreto 1718/2010, los Enfermeros no queremos ser "acreditados"? Pues algo elemental ¡QUE NOS TENDRÍAN QUE JUBILAR! ¿y cómo lo iban a hacer?: imposible.
Estos, en lugar de favorecer el funcionamiento del Sistema están viendo cómo nos sacan el dinero a los Enfermeros, a base de patochás de este tipo. La LOPS habla de "pactos" entre las Organizaciones Médicas y de Enfermería"; nada dice de condicionantes, y mucho menos de atribuirle al Gobierno que regule cuándo, cómo, qué y en qué casos tenemos que indicar y usar medicamentos y productos sanitarios ¿HUBIERA FUNCIONADO EL SISTEMA? Dan la sensación de que no saben de qué va esto ¡Y ES UNA PENA!
ES PARA "NOTA", PERO ALTA, EL EGOÍSMO DE CIERTAS PERSONAS.
viernes, 22 de julio de 2011
Señor Medina, ¡que habla usted en nombre de una Institución!
Una, la única Profesión Sanitaria, titulada y regulada, actualmente vigente es la de ENFERMERO, que exige título de Diplomado universitario en Enfermería.
Y Dos, en su caso, una vez que se modificara el actual Estatuto de la Organización Colegial Profesional, admitiendo como requisito la titulación de Grado, sería homologable, en su caso, a la actual Profesión de Enfermero. La Ley de ordenación de la Profesión ha regulado las competencias de los Enfermeros, con título de Diplomado universitario en Enfermería; no la de Grado. La titulación de Grado es eso: una titulación. La Profesión es otra cosa, como veremos a lo largo de este escrito. Así que demagogías las precisas. Necesitamos argumentos legales. Un Acuerdo de Consejo de Ministros, como luego reproduciremos, no regula el ejercicio de la Profesión, como tampoco lo puede hacer ese bodrio de proyecto de real decreto que todos conocemos, que ni cita, siquiera, a la Profesión de Enfermero ¡Por cierto!, Farmacología se ha impartido en dos cursos académicos de los estudios de Diplomado en Enfermería: Farmacología Clínica y Terapéutica para Enfermería y Farmacología, Nutrición y Dietética.
Y EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR, también tenemos que recordarle que la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos sanitarios habla de la PROFESIÓN ENFERMERO, a la que "autoriza" la indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica. No habla de "otra" profesión que exija título de Grado. No podía hacerlo. Y esa Ley del medicamento no prohibe a los Enfermeros "ordenar" la prescripción; únicamente EXCLUYE la autorización para "prescribir" medicamentos sujetos a prescripción médica, que, sin embargo, incluye, ¡que caualidad!, a los Podólogos; y no nos cuente que eso lo venían haciendo. Era una situación sin legalidad suficiente. Recuerde que era el título de ATS (no académico) y un diploma.
USTED NO PUEDE MEZCLAR "PRESCRIBIR" CON TÍTULO.
Debería tener usted un poco más claro el asunto. La titulación, señor Medina, tiene dos ámbitos: el académico y el Profesional.
EL ACADÉMICO.- Significa plenos efectos académicos. O dicho en otros términos: usted obtiene una titulación y puede hacerla valer allá donde se valore; o bien puede acceder al siguiente ciclo formativo, que a partir de ahora se llama Máster y Doctorado, que también se lo decimos para que lo tenga en cuenta, se trata de estudio de "postgrado" (el Máster y el Doctorado), que luego llaman "postgrado" a todo.
EL PROFESIONAL.- Si usted ha leído el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2008 y la Orden de 3 de julio del mismo año, verá que dice lo siguiente: "ESTE ACUERDO NO CONSTITUYE UNA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL NI ESTABLECE NINGUNA RESERVA DE ACTIVIDAD A LOS POSEEDORES DE LOS TÍTULOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES EN ÉL ESTABLECIDAS". ¡Ah!, y esta redacción se le aplica a todos los títulos.
¿ENTIENDE LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS ÁMBITOS?
Es decir, que nada tiene que ver la "prescripción", que es "ORDEN DE DISPENSACIÓN", con la titulación, de cualquier ciclo o nivel. La regulación de las Profesiones tituladas es por Ley, como así lo manda la Constitución, y así se ha escrito -aunque con poco acierto- en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, a las que define como "tituladas y reguladas" ¿LO ENTIENDE?. Mezclar los dos ámbitos es no tener las cosas lo sificientemente clara, simplemente. Y eso, dicho desde una Institución, es todo un problema, porque usted le está hablando a Profesionales que tienen que creer en su "Institución". Otra cosa serán promesas que se les pueda hacer al colectivo, "presupuestos", de "lege ferenda": "PARA UNA FUTURA REFORMA DE LA LEY".
¿SABE USTED QUÉ VALOR LE DIERON LAS UNIVERSIDADES A LOS CRÉDITOS CLÍNICOS?
¡Pues nada más y nada menos que 36,5 horas! ¿Y eso qué significa?, que de las 4.560 horas, previstas en aquellos Planes de Estudio -que no 210 créditos-, 3.030 corresponden a 83 créditos prácticos clínicos, y 1530 horas a 153 créditos teóricos, con una equivalencia -ahora- de 10 horas por cada crédito. En total, se han venido CERTIFICANDO 236 créditos por las UNIVERSIDADES. Y nos guste o sí, eso sí es un documento para llevarlo donde usted quiera, porque es una cosa que se llama PRUEBA PLENA.
SEGÚN USTED, TIENE MÁS CREDIBILIDAD UNA ASOCIACIÓN PRIVADA QUE UNA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA.
¡Fíjese bien lo que ha escrito! Se lo recordamos: "El liderazgo INCUESTIONABLE que nuestra Organización Colegial de Enfermería ha tenido -y tiene- a la hora de SACAR ADELANTE este ambicioso plan, conocido como "Gradua2" NO HA SIDO BIEN ENTENDIDO -o bien encajado- por algunas organizaciones que ha tratado de DESACREDITARLO, con informaciones sesgadas o abiertamente maliciosas QUE INDICABAN que el título de Grado NOS LO IBA A REGALAR A LOS ENFERMEROS "gratia et amore". Es decir, por el MERO HECHO DE SERLO. Nada más lejos de la realidad. Ninguna universidad, pública o privada, de este país contempla en sus planes de actuación UN REGALO de 30 créditos académicos que son los que LA CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA, reunida en Valencia, acordó incrementar al actual título de diplomado en Enfermería (DUE) estableciendo la carga lectiva global del nuevo título de Grado en 210 créditos académicos".
Como antes hemos escrito, son dos los ámbitos de la titulación: el académico y el Profesional. Pues bien, dicho lo anterior, y profesionalmente hablando, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2003 ha definido a las mismas (ex art. 2): como tituladas y reguladas. Y ha sido esta Ley, como en el año 1.977 lo dijera aquel Real Decreto, la que ha dispuesto que lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio del carácter de PROFESIONALES SANITARIOS que ostentan los ATS y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el art. 2º, se encuentran HABILITADOS, por norma legal o reglamentaria, PARA EJERCER ALGUNA DE LAS PROFESIONES PREVISTAS EN DICHO PRECEPTO.
USTED, ENTRE OTROS, INTENTA REPETIR AQUELLA HISTORIA DE ATS & DUE.
Hemos visto lo que dice la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tanto su definición como el reconocimiento de aquellos "títulos" de ATS que no era, valga la redundancia, tíitulo académico, pero sí es cierto que, aún así, aquellos ATS fueron "homologados" profesionalmente con los nuevos "títulos académicos" -ahora sí- FACULTADOS de DUE. Y como tal título académico está incluido en la citada Ley de Ordenación, la cual, al mismo tiempo, tiene su base competencial en el artículo 36 de la CE, que es el que ordena a la "Ley" que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas.
Es cierto, aquel título de ATS no ostentaba la consideración de "título académico" y, por tanto, sus titulares nos encontrábamos con una "profesión" que no estaba facultada. De hecho, no se podía aplicar el artículo 321 del Código Penal de 1.973, reservado, precisamente, a aquellas Profesiones que exigían título académico. Además, recuerde, por su edad cronológica, usted, como ATS, estaba -como ahora- a disposición de lo que un Médico le ordenara; es decir: no éramos una Profesión. Por ese motivo -porque la Universidad no regala títulos- tuvimos que "convalidar" aquel título de ATS por el nuevo de Diplomado en Enfermería, redenominado por la Ley Universitaria del año 2001 como DUE.
ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Nada nos dice, ni personal ni profesionalmente ese "Acuerdo" de Bolonia. En España nos regimos por la "LEY", que emana de la representación de la soberanía popular, que reside en el pueblo. Y si no hubiera sido porque la Ley orgánica 4/2007 hubiera "reordenado" las titulaciones, aquí no se hubiera producido ningún cambio, por mucho que lo hubieran acordado en Bolonia. Es a partir de esa Ley orgánica de 12 de abril de 2007 cuando a las titulaciones universitarias con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se las redenomina como los nombres de Grado o Graduado, Máster y Doctor (ex art. 37).
PLAN DE ESTUDIO. LA TITULACIÓN TIENE SU ORIGEN EN UN PLAN DE ESTUDIO
Sin embargo, el Gobierno no puede ser ajeno al contenido de las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, de 27 de junio, que fueron trasladada a nuestro ordenamiento jurídico -para que surtieran efectos aquí, en España, como ordena el Código Civil-, por Real Decreto de 23 de febrero de 1990; contenido que ha sido reproducido en el actual Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008.
¿CUÁL ES EL PLAN DE ESTUDIO QUE CORRESPONDE A LA TITULACIÓN, YA DE DIPLOMADO YA DE GRADO?.
Pues tan sencillo como el que viene en las citadas Directivas y Reales Decretos que las trasladan a nuestro País. Es más, el propio Real Decreto de 29 de octubre de 2.007 así lo dispuso en su artículo 12. 2 y 9 ¿POR QUÉ NO SE CUMPLE LO ALLÍ ESTABLECIDO? Porque no existe ninguna voluntad. Aquel Acuerdo de 8 de febrero de 2008 debió ser recurrido, no los P.E., que no son más que una consecuencia del Acuerdo y de la Orden de 3 de julio. Lo que se ha hecho desde el Consejo General es impugnar los P.E. publicados por las Universidades, EXIGIENDO que se cumplan las Directivas, porque FALTA, entre otras materias, RADIOLOGÍAS ¿Quién consintió que no figurara la Radiología, entre otras muchas, en los P.E. del año 1.990 y siguientes? Ya se lo decimos: el Consejo General que preside la persona a la que usted avala.
Por tanto, ya se llame Diplomado o Grado, los Planes de estudio que se impartan para obtener cualquiera de los dos títulos debe cumplir lo dispuesto en aquellas Directivas.
LA CONSECUENCIA ES INEVITABLE: los dos títulos tienen el mismo carácter, validez, efectos académicos y habilitación para el ejercicio de la Profesión Enfermero (que así es como viene en la Ley).
Y lo dijo aquel Real Decreto de 29 de octubre de 2007: "Los títulos universitarios obtenidos conforme a PLANES DE ESTUDIOS anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto MANTENDRÁN TODOS SUS EFECTOS ACADÉMICOS Y, en su caso, PROFESIONALES".
LA PREGUNTA SURGE AL INSTANTE: ¿qué ha cambiado de los Planes de estudio? Ya lo hemos respondido: NADA. Y no ha cambiado por la sencilla razón de que están vigentes ¿o no? Le hemos recordado el Real Decreto de 1.990 y, por si tuviera alguna duda, el actual de 8 de noviembre de 2.008.
Además de lo anterior, la disposición transitoria quinta de aquel Real Decreto 1393/2007, respecto de "titulos universitarios VINCULADOS con actividades PROFESIONALES REGULADAS ya dijo que "a efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 (de este mismo real decreto), serán de aplicación las actuales DIRECTRICES GENERALES PROPIAS de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto nose produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan" ¿Y qué ha hecho el Gobierno?, meternos ese Acuerdo de 8/2/2008 y la Orden de 3/7/2008 ¿SE DEBIÓ IMPUGNAR EL ACUERDO Y LA ORDEN?, parece que sí, pero no se hizo ¿Y POR QUÉ NO SE HIZO?, porque, quizá, ya estábamos en eso que le llaman "GRADUA2", ¡así ganamos todos!.
¡POR CIERTO!, ¿CUÁNTAS HORAS TEÓRICO-CLÍNICA TIENE LA "NUEVA" TITULACIÓN DE GRADO? Se lo recordamos: 240 créditos Europeos; es decir: 6.000 horas, a razón de 36,5 horas por crédido, ya que a cada crédito se le tiene que multiplicar por 25, que es el número de horas mínimas que "valora" la nueva concepción del concepto crédito. Y si esos créditos fueran de aquellos que tenían un valor de 10 horas, pues resulta que la nueva titulación constaría de 2.400 horas. Las horas académicas, ya las vimos, son 4.560. Total: ¡una broma de mal gusto!.
¿QUÉ HACEMOS CON LOS 120 CRÉDITOS DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS?
Pues no se va a hacer nada, ¡pero nada de nada! Se precisa cumplir, nuevamente, con la Ley. Y la Ley tiene establecida la figura de PROFESOR ASOCIADO, que es el responsable de esos 120 créditos ECTS ¡Ah!, que tampoco son 120 ECTS de enseñanzas clínicas, que son 60, porque los 30 restantes son para el "trabajo fin de grado" ¡Pues vamos de mal en peor! Podríamos contar que está pasando con otros temas sobre convalidación, pero, como nos perjudican, mejor lo silenciamos.
NOS HEMOS SENTIDO OFENDIDOS CON ARGUMENTOS MÁS POLÍTICOS QUE LEGALES. Y nuestra Profesión es TITULADA, que se rige por Normas.
jueves, 21 de julio de 2011
MEJOR BENEFICIAR A UNO QUE A TODA UNA PROFESIÓN
HABLAMOS DE LOS MINISTERIOS DE SANIDAD.
Sí, de esos titulares que, no sabemos por qué, pero todos aceptan lo que se les solicita, a título de benificio propio, EN DETRIMENTO DE TODO EL COLECTIVO ¡Ah!, ¿que no da nada a cambio de lo que consigue? ¡SÍ, HOMBRE!, ¡CLARO QUE SÍ!, por ejemplo: que el Sistema Médico de Salud continúe funcionando así, como tal "sistema".
RECUERDEN: la señora Villalobos le firmó aquella encomienda de los cursos, y para ello se montó todo un holding, y comenzó a impartir cursos por todo el territorio del Estado, utilizando a la escuela de ciencias de la salud, para lo que tuvo que "negociar" con la Universidad complutense ¡Y QUÉ SUCEDIO?, pues que el Tribunal Constitucional le dijo NO ¿RESPONSABILIDADES?: ninguna.
La señora Pastor, con su redacción en la Ley de Ordenación de las Profesiones "legalizó" -entendía élla- esa encomienda de gestión. Y así una tras otra.
También señor Soria lo contentó, puesto que aquel proyecto de Orden beneficiaba a los Podólogos -que es su manía- respecto de los Enfermeros ¡Bueno!, pero es que los podólogos no están dentro de ese sistema médico de salud.
La Ministra parece la más acertada, puesto que abrio la puerta a las Especilización. Y esta última, Leire Pajín, tenía que hacer algo más RIMBOMBANTE: una Acuerdo-marco ¡YA! Y el bodrío de proyecto de Real Decreto, ¿dónde lo dejamos?
TODAS LAS "ASPIRACIONES" ESTÁN CONDENSADAS EN DOS CUESTIONES BÁSICAS: Uno, los Planes de estudio, que es todo una obra maestra de atrocidades; y Dos, la redacción a la Ley del medicamento, que no lo pudieron hacer peor.
TOTAL, QUE PIDA LO QUE QUIERA, MENOS QUE ESTE SEA UN VERDADERO SISTEMA NACIONAL DE SALUD, QUE PAGAMOS TODOS LOS CIUDADANOS CON NUESTROS IMPUESTOS.
¡Qué mal andan en el Ministerio: ¿Acuerdo Marco?
miércoles, 20 de julio de 2011
SEÑORAS PAJÍN Y PASTOR:
Señora Ministra, que a ese señor -que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de "nuestro" Consejo General-, le ha importado un bledo nuestra situación anterior, pero ahora ha tenido la oportunidad, aprovechando la "información privilegiada" de la que disponía -si no ha sido él el proponente-, para echarse a la calle e invadir el País con sus cursos, cuyo objetivo no es otro que se refleje en ese proyecto de real decreto que pretende, él más que nadie. Y lo que es más grave, prometio en su "programa Graduada2" que tendría, además, efectos académicos ¡Barbaridades tras barbaridades! ¡Eso sí!, a la podología la ha subido al máximo nivel posible, pero no sólo en cuento a prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica, sino en todo aquello que se refiera a instalaciones radiológicas y su manipulación. Por el contrario, los Enfermeros ¡fuera de esos servicios!
SEÑORA MINISTRA: ¡que no!, que estará usted muy equivocada ¡Ya lo comprobará en las próximas elecciones! Y él, el señor González, ¿qué hará?, ya lo hace, se ve un día sí y otro también con la señora Pastor; y lo hace viendo el panorama que le espera a su partido, porque ha sido la señora Grande, del Psoe, la responsable de la barbaridad que nos han hecho a nosotros como Profésión con esa Ley del medicamento.
Y QUE NADIE PUEDA PENSAR QUE ES UN TEMA PERSONAL: SE TRATA DE UNA PROFESIÓN, QUE NOS SUPERA A ÉL Y A ESTE QUE ESCRIBE.