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POR EJEMPLO: la OMC hará valer la consideración de su titulación por la de Máster.
.Como venimos manteniendo desde el principio, cuando se nos quería vender el "Plan Bolonia", nosotros insistimos en lo mismo: nuestra Organización Colegial, lejos de pelear el reconocimiento de la titulación de Diplomado en Enfermería como equivalente a la "nueva" titulación de Grado, la mayoría de los "consejos" autonómicos y el Consejo General están "estudiando" la posibilidad de "sacarnos" el dinero, directa o indirectamente, para que "podamos" (¡pobre de nosotros!) ACCEDER al título de Grado. Y para ello han puesto la "máquina" a funcionar: están llegando a Acuerdos con las Universidades para ver la forma y manera de organizar un "curso-puente" (esto les suena) para tener acceso a la "nueva" titulación de Grado.
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LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO ES EQUIVALENTE A LA DE MÁSTER.
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LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO ES EQUIVALENTE A LA DE MÁSTER.
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Como tantas veces hemos escrito, y respecto a nuestra situación, el Plan Bolonia no afecta a la Profesión Enfermero; y no afecta por lo siguiente:
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El Real Decreto 1393/2007, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Este RD arbitra los mecanismos que permitán integrar el sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia. Y, como todos sabemos, el sistema Universitario Español está estructurado en TRES CICLOS: de Diplomado, Licenciado y Doctor. Pues bien, lo pretendido por el "Plan Bolonia" es que estas tres titulaciones pasen a denominarse como "Grado, Máster y Doctor". Es decir, que el citado Plan Bolonia coincide con la estructura Española. O dicho de otra manera: Diplomado es igual a Grado; Licenciado es igual a Máster; y Doctor continúa igual.
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¿QUÉ ES LO QUE HA CAMBIADO?.
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Respecto a lo que a nosotros nos afecta, no ha cambiado nada; y no ha cambiado nada porque para poder mantener que se ha producido algún cambio éste debería consistir en una MODIFICACIÓN de la Directiva Europea que regula el contenido de los Planes de estudio; y esta Directiva no ha sufrido modificación de clase alguna; es decir: los contenidos formativos cuya superación da acceso a la titulación son EXACTAMENTE LOS MISMOS que los previsto para la titulación de Diplomado.
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¿POR QUÉ TENGO QUE "CONVALIDAR".
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Que nos den una sólo RAZÓN para mantener que tenemos que realizar un "curso-puente" para obtener la titulación de "Grado". Las titulaciones no son otra cosa que la "acreditación" de haber realizado y superados unos estudios, y ese Plan de estudio no ha cambiado absolutamente nada, ¡ni una sola coma!; luego, ¿qué tengo que convalidar? ¿qué materia se ha incluido en esa Directiva Europea para obligarme a tener que "superarla"?. Esto no es otra cosa que una tomadura de pelo. Otro explicación sería la supina ignorancia, porque son torpes y no saben por donde se andan, pero ésta no nos vales, puesto que la mayoría de esos que nos "están buscando las vueltas para que paguemos un curso-puesto" han conseguido "doctorarse".
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LA OMC PRETENDE ALGO RAZONABLE, LÓGICO Y CONSECUENTE.
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La Organización Médica Colegial (OMC) está negociando con el Ministerio correspondiente que la titulación de Licenciado en Medicina es equivalente a la de Máster; y no le falta razón, entre otros motivos porque así lo predica la propia norma publicada; es decir, el Real Decreto 1393/2007. Y, efectivamente, como sucede con nuestra titulación, los contenidos formativos para acceder a la titulación en Medicina (igual que sucede con los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería) no han cambiado. Y si la norma que citamos, el RD 1393/2007, establece los mismos tres ciclos, sólo que cambiando los nombres, tanto a la Medicina como a la Enfermería les corresponde que sus títulos sean equivalentes al nuevo de Máster.
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Y NO SÓLO LO DECIMOS NOSOTROS: ES EL PROPIO RD QUIEN LO ESTABLECE. Veámoslo:
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Cuando se trate de títulos que HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones (art. 15.4).
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¿Y CUÁL ES EL TÍTULO QUE HABILITA?.
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Sin duda, ese artículo 15.4 que hemos reproducido hace referencia al título de Máster, ya que la titulación de Grado NO HABILITA para el ejercicio de una Profesión regulada en España; al menos esa es la contradicción que apreciamos en la norma si leemos los contenidos de los artículos 15.4 y 12.7 en relación con el artículo 9.1.
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Dispone el propio RD 1393/2007 en su artículo 9.1 que "LAS ENSEÑANZAS de GRADO tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, ORIENTADA a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional". Es decir, que NO HABILITA, aunque luego, como veremos, aludiendo a la falta de rigor técnico, apreciaremos que se "desdice".
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¿ES POSIBLE OTRA INTERPRETACIÓN?.
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Efectivamente, es posible otra interpretación; basta con aplicar el contenido del artículo 12.7 de ese RD 1393/2007, y, entonces, sí sería posible que nos tuviéramos que CONTENTAR con la titulación de GRADO.
Dispone ese apartado 7º lo siguiente: "Cuando se trate de títulos que HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones". ¿Qué ha cambiado en los Planes de estudio?. No ha cambiado NADA. Es más, todavía falta materias que vienen en la Directiva Europea y que España no cumple.
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ES POSIBLE; luego ...
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Desde luego que son posibles las dos situaciones: bien la de la titulación de Grado, bien la de Máster. Las dos opciones son tan lícitas como posibles, porque, como acabamos de reproducir y si no tenemos las mínimas ganas de pelear por lo que nos corresponde, efectivamente, deberíamos obtener, al menos, el título de Grado. Pero lo razonable, teniendo en cuenta la redacción del contenido del Real Decreto tantas veces citado, sería que se nos convalidara automáticamente la titulación de Diplomado por la de Máster, ya que sólo se prevé para el Máster la expresión HABILITACIÓN de forma reiterada. La excepción la constituye, sin duda, la titulación de Grado que, por una parte nos dice la norma que ORIENTA y, por otra, cuando se trate de titulaciones que estén reguladas por normas Europeas, también es posible expedir la titulación de Grado HABILITANTE.
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PERO DE AHÍ A QUE NOS QUIERAN "VENDER" UN CURSO, VA UN ABISMO.
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¡Vale!, las dos opciones -aunque la de Grado se hiciera con un calzador- nos servirían. Pero lo que no tiene justificación de clase alguna es que se nos pretenda "vender" un curso-puente para obtener la titulación de Grado, puesto que no existe una sola norma o razón que lo sostenga, salvo la de espurios intereses.
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