¿Cuántas Profesiones Enfermera existen en nuestro País?. La respuesta es muy sencilla: UNA; ¡pues no señor!, a partir de ahora existimos dos tipos de Enfermeras: una, la que puede prescribir ("indicar", dice el Decreto Andaluz); otra: aquella que no puede prescribir ni hacer seguimiento de tratamientos médicos.
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ENTONCES, ¿QUIÉN VIENE REALIZANDO ESOS SEGUIMIENTOS?.
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Anda, que cuando lean esta noticia algunos Enfermeros se llevarán las manos a la cabeza. No entenderá nada, absolutamente nada.
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EL PLAN DE ESTUDIO ES EL QUE ES, PARA TODO EL PAIS.
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Y dentro de las materias troncales, de obligado cumplimiento por todas las universidades, está la materia FARMACOLOGÍA. Luego, una vez obtenido el correspondiente título, con el nombre y duración que tengan por conveniente los Estados, la Enfermera está capacitada legalmente para prescribir medicamentos y productos sanitarios, puesto que la actividad profesional se infiere de los conocimientos adquiridos durante la formación universitaria. Otra cosa es lo que sucede en España, que por no admitir que una Enfermera pueda prescribir, la materia se convierte en una de las denominadas "maría". Así el recién titulado, siendo consciente de lo aprendido, no exige el cumplimiento de la norma.
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Y ANTE LA CARENCIA, ¿QUÉ HACEN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA?.
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¡Muy sencillo!, limitan nuestro campo de actuación. ¿Y cómo lo hacen?, por ejemplo, redactando la Ley del Medicamento en la forma que lo han hecho: no autorizando a la Profesión Enfermera la prescripción de medicamentos.
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Pues bien, si esto es así, ya le podrían ahorrar a los alumnos el contenido de esa materia troncal, la de farmacología. Pero como la Directiva contiene como materia de obligado cumplimiento la Farmacología, la Administración no tiene más remedio que trasponer su contenido en el correspondiente Real Decreto, pero luego hacen lo que ha ocurrido con los "nuevos" Planes de Estudio, a los que se le presumen unos objetivos que no se corresponden con la materia estudiada. Esta es la "trampa", para la que no tenemos recursos, ya que a la persona que Preside la Organización Colegial no le da la real gana de impugnar esos resoluciones del Departamento ministerial correspondiente. Y así nos va.