lunes, 28 de diciembre de 2009

¿Como queda la "Prescripción Enfermera"?

La pregunta sería, ¿cómo queda el tema de la prescripción Enfermera?. Desde luego que nosotros no vamos a ir, no debemos hacerlo, a los titulares que nos pretende ver el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, por ello no son más que mentiras tras mentiras. ¡Acuérdense que ha festejado la modificación aprobada!. ¿Y por qué lo ha festejado?. Ya lo deberíamos saber todo: PORQUE HA CONSEGUIDO QUE LOS PODÓLOGOS ESTÉN INCLUIDOS DENTRO DE ESE GRUPO "FACULTADOS" PARA PRESCRIBIR MEDICAMENTOS, mientras que los Enfermeros continuamos MUCHÍSIMO PEOR de lo que estábamos hasta entonces. Esta es la realidad, y no la que nos quiere vender el "CHARLATAN" que tenemos como Presidente del Consejo General, que debería ser de Colegios Oficiales de Enfermeros.
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REPRODUCIÓN DEL TEXTO QUE APARECE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 77 , que tendrá la siguiente redacción: "1. La receta médica, pública o privada, y la ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA son los DOCUMENTOS que aseguran la INSTAURACIÓN de un tratamiento por INSTRUCCIÓN de un médico, un odontólogo o un PODÓLOGO, en el ámbto de sus competencias respectivas, ÚNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD para RECETAR medicamentos SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
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Sin perjuicio de los anterior, los Enfermeros, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y atorizar la DISPENSACIÓN de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA y los productos sanitarios, mediante la correspondiente ORDEN DE DISPENSACIÓN.
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El Gobierno REGULARÁ la INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante LA APLICACIÓN DE PROTOCOLOS Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
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¿USTEDES, SEÑORES PRESIDENTES PROVINCIALES DE COLEGIOS ENFERMEROS, ENTIENDEN QUE EL CONTENIDO DE LA REDACCIÓN DE ESTA LEY ES COMO PARA GASTARSE EL DINERO DE LAS CUOTAS COLEGIALES EN UNA MARISCADA?.
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¿Ustedes saben de qué va esto?. Acaso, ¿algunos de ustedes tiene conocimientos de lo que dice esta modificación?. NO. No lo tienen; se lo aseguramos; y lo hacemos por el simple motivo de que hemos sido parte de esas Asambleas del Consejo General, que, con mucho, sólo sirven para "boicotear" alguna intervención que perjudique "sus" intereses. Sí, esos intereses de mantener ahí, en la Presidencia, al "protector" de montones de situaciones, MENOS aquellas que repercutan en la Profesión.
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SE UTILIZÓ LA ESTRUCTURA DE LA PROFESIÓN PARA OTROS FINES.
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¿Cuántas noticias al respecto de la Prescripción Enfermera se han generado en los Colegios Provinciales?. Que sepamos, ninguna. ¿Y por qué?. Porque la "línea editorial" del Presidente del Consejo General era otra, ¡y bien distinta!: ahí están los resultados: LOS PODÓLOGOS ESTÁN COMPRENDIDOS COMO Profesión Sanitaria con "facultad" para prescribir.
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¿QUÉ SE HA CONSEGUIDO?.
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Pues ya lo saben: posibilidad de indicar, usar y utilizar aquellos fármacos no sujetos a prescripción médica. Sí; esos que se anuncian en los medios, SIN NECESIDAD DE INDICACIÓN profesional ALGUNA. Y para colmo de males sólo haría falta ahora que nos imputaran a todos por haber venido utilizando gasas, antisépticos y esparadrapo sin que una ley nos "facultara". ¡DE PENA!; ¡simplemente de PENA.