Como gusta decir a Federico Jiménez Losanto al opinar sobre el Partido Popular. Viene a colación lo anterior con motivo de la modificación introducida en la Ley de Colegios Profesionales de esa Comunidad Autónoma aprobada por el anterior "revoltijo" de Grupos Políticos con número suficiente para aprobar sus Leyes. Así el Grupo Político del Partido Popular en la Asamblea de Galicia acaba de modificar parcialmente el contenido de aquella Ley de Colegios Profesionales, a través de la nueva Ley, 1/2010, de 11 de febrero. En esta nueva Ley contiene la siguiente redacción: "No obstante, será obligatoria (la colegiación) para los profesionales médicos Y DEMÁS profesionales de las Ciencias de la Salud, al servicios de las Administraciones públicas, cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales QUE TENGAN POR DESTINATARIOS INMEDIATOS a los usuarios del Servicio Público de Salud de Galicia, así como también para el ejercicio de la actividad privada".
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¡HOMBRE!, PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA TAMBIÉN.
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Este tema no se había discutido previamente, el que para la actividad privada sería imprescindible el requisito indispensable de estar colegiado para el ejercicio de la Profesión de que se trate.
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El problema que tenemos los que nos atrevemos a escribir es que presumimos estar en posesión de la "verdad", en este caso "verdad jurídica". Pues bien, el Grupo Político del Partido Popular, cuando tenía mayoría en el Parlamento del Estado, ya aprobó aquella Ley 7/1997, que la exigía, como que también la confirmó la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Sería, por tanto, una BARBARIDAD que en las Comunidades Autónomas donde tiene mayoría suficiente el Grupo Popular en esas Asambleas se aprobara otra cosa; que, ¡por cierto!, se produce ¿vALENCIA?. Sí, pero es que allí, con el señor Camps, la cosa es distinta, rarilla. Algo así como lo que quieren hacer los Socialistas Catalanes, votando en su Parlamento contenido de leyes que contravienen a las del Estado y, luego, cuando "bajan" a Madrid, votan lo contrario.
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MARICOMPLEJINES ES LA EXPRESIÓN QUE LES CORRESPONDE.
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Y se lo ganan a pulso. ¿Cómo que será obligatoria la colegiación para los Profesionales Médicos Y LAS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD?
.¡Hombre!, señor Nuñez, que LAS DEMÁS son mayoría; bien han podido aprovechar la oportunidad para reflejarlas, una a una, aunque solo lo fuera al simple objeto de quedar meridianamente claro a qué "demás" se está refiriendo la Ley, y, al mismo tiempo, evitarse más de un disgusto que le darán algunas de esas "demás". Ha tenido usted la oportunidad de "copiar" el contenido de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, del Estado, y con ello hubiera "matado" dos pájaros de un tiro. Primero, cumplir con el mandato Constitucional y dos, desarrollar correctamente el contenido de su Estatuto de Autonomía.
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Señor Feijó, las personas normales no entienden qué son Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, como dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Como le decimos, ha podido hacer la Ley Gallega referencia a las previstas en los artículos 6º y 7º de la mentada Ley de Ordenación Estatal, o a determinadas de ellas, puesto que algunas no están en el Servicio de Salud de Galicia. ¡Mire usted!, Profesiones Sanitarias que prestan sus servicios directos a los usuarios y pacientes de los servicios sanitarios son, fundamentalmente, dos: la Profesión Médica y la de Enfermera, tanto generalistas como especializadas, y, así, hubiera cumplido, además, con la clasificación que establece el Estatuto Marco, en clara referencia a las Profesiones que exijen titulación universitaria, ahorrándose, de paso, las referencias a "nombres" de títulos, que no vienen al caso cuando de prestar servicios profesionales como Médico o Enfermera se trate.
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¿CUÁNDO SE VAN A MENTALIZAR UNOS Y OTROS DE LA REALIDAD.
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Lo hemos dicho por activa, por pasiva y con ejemplo claro. Un Licenciado en Derecho -con el futuro nombre de Grado-, una vez obtenido el correspondiente título, tiene dos opciones: o colegiarse en el Colegio de Abogados; o hacerlo en el Colegio de Procuradores. En el primero saldrás con la Profesión de Abogado debajo del brazo; y en el segundo caso lo harás con la Profesión de Procurador. Y este es el caso más parecido, semejante, no iguales, que puede encontrar a la hora de tratar los temas de Médicos y Enfermeros, ya que las dos Profesiones tenemos como objetivo procurar la salud y bienestar físico y psíquico de la población; al igual que los Procuradores y Abogados tienen como objeto atender, cada uno en su "especialización", a los clientes: unos representando al interesado y otro dirigiendo el proceso.
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EL DESTINATARIO DE NUESTROS SERVICIOS SON LOS CIUDADANOS, SANOS O ENFERMOS, QUE LA CONSTITUCIÓN LLAMA USUARIOS Y CONSUMIDORES.
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Sin embargo, "ex novo", a alguien del PP se le ocurrió aquello de usuario y paciente, cuando, como acabamos de ver con la nueva Ley Omnibus, se trata de usuarios y consumidores, que son, además, las expresiones vertidas en la Constitución Española.
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Con un título académico-universitario, su titular puede hacer cuatro cosas, al menos: una, quedarse con su reciente título, sin más; dos, dedicarse a cultivar el intelecto, progresando en los ciclos académicos con el objeto de poder acceder a una plaza de Profesor; y tres, colegiarse y obtener la consideración de Médico o de Enfermero, respectivamente. Es decir, en lo que toca ahora, "utilizar" ese título que le va a permitir "formar parte" de esa Profesión que se llama, bien de Médico, bien de Enfermero. Y esa condición no la ostentarán hasta que hallan sido inscritos en el correspondiente Colegio. Luego, las convocatorias de plazas o las expresiones en las leyes a título no es otra cosa que una simplez, sin más; simpleces que bien podrían utillizar a otros fines.
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LOS COLEGIOS ESTÁN CONSTITUCIONALIZADOS.
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Los Colegios Profesionales están constitucionalizados. Así se prevé en la Ley de Leyes. A la Ley ordinaria solo le corresponde regular las "peculiaridades" de los citados Colegios Profesionales, que es la norma a modificar. Y, entre esas modificaciones proclamadas, efectivamente, se ha producido, de forma más clara y contundente que en la genuina Ley de 1974, la obligación de "velar" por los intereses de los particulares; es decir: por las personas que demanden nuestros servicios profesionales, con independencia de la relación jurídica que se produzca o medie entre la persona atendida y el responsable de abonar los correspondientes gastos. Y la Ley Colegial, así prevista, ya tendrá argumento su organización para regular, forzosamente, los derechos de esos usuarios y consumidores, como proclama la nueva redacción. Y todo ello teniendo en cuenta que su régimen jurídico y procedimientos se corresponde con lo dispuesto en las Leyes Procesales Administrativas, por lo que a esos cargos colegiales habría que aplicarles, en lo básico, las mismas reglas que a los demás cargos públicos. Lo que no es admisible que un cargo público, como la Presidencia de una de esas Instituciones, además, participe, directa o indirectamente, en empresas creadas, ex profeso, para beneficiarse de los presupuestos colegiales. Incompatibilidad que ha debido contener la nueva Ley Estatal, y no lo ha hecho de manera evidente, para no dar lugar a "demasiados análisis jurídicos".
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LA TITULACIÓN Y LA PROFESIÓN TIENEN ALCANCE ESTATAL.
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No entendemos que alguien pueda dudar, razonablemente, de que tanto la titulación exigible como la Profesión correspondiente tienen ámbito Estatal. Algo así se prevé al respecto: los títulos tienen carácter oficial, validez en todo el territorio del Estado y habilitará, en su caso, para el ejercicio de las Profesiones tituladas. Significa lo anterior que NINGUNA COMUNIDAD AUTÓNOMA está autorizada para "separar" el contenido académico del profesional, porque ello significaría que no existe esa igualdad de todos los españoles en derechos y deberes en todo el territorio nacional; principios que son hartos frecuentes en el Magno Texto.
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El que la Profesión se organice, la mayoría, siguiendo la ordenación territorial prevista en la Constitución no significa que en este País se den 17 Profesiones Médicas y 17 de Enfermeras, porque no es así, ¡de momento!.
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EN CONSECUENCIA, SIN EL REQUISITO DE ESTAR COLEGIADO NO SE PUEDE PRESUMIR SER CONSIDERADO PROFESIONAL, MÉDICO O ENFERMERO. Otra cosa será que, a los únicos efectos de clasificación del personal, en función de los grupos que establecen las leyes de la función pública, a estas Profesiones haya que incluirlas en alguno de ellos; pero de ahí inferir que se es Médico o Enfermero sin estar colegiado es como participar en un proceso electoral para adquirir la condición de diputado y quedarte a las "puertas" del Congreso; y todo ello porque no se ha producido el requisito de poder acceder al cargo de Parlamentario, por el único motivo de que han faltado algunos votos. ¿O no?. Sí; estaba uno en las listas del partido político de turno, pero "se ha quedado a las pueretas del Congreso"; luego, no es Diputado.