Estamos hasta las mismas narices tanto los Enfermeros con plaza como aquellos que están pendientes de acceder a la misma. Y estamos hasta las narices porque así no hay forma de trabajar. Las coberturas de puestos de trabajo se hacen a partir de la Constitución de unas Bolsas de Trabajo, ¡da igual que el servicio se preste en Atención Continuada, de Urgencia, de Atención Primaria o Especializada!. ¡Les da igual!. Y, luego, se tiran todo el día hablando de "calidad y excelencia", ¡se nos caería la cara de verguenza!. Cuando llegas a tu turno te encuentras que una Enfermera, la cual, lo primero que te dice: "yo no tengo culpa, a mí me han mandado aquí".
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NOS GUSTARIA SER ATENDIDO POR ENFERMERA GENERALISTA.
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¿Quién o quiénes de los que dirigen este cotarro se dejaría atender por una Enfermera que "acaba de aterrizar" en el servicio correspondiente?. Pero si somos los "más tayuditos" y, aún así, tenemos problemas a la hora de resolver las cuestiones que se nos presentan.
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Por ejemplo, en Diciembre del pasado año se "crearon" las categorías de Enfermera Especialista en Salud Mental, así como la Especialidad del Trabajo, y ahora, al hacer efectivia una Convocatoria para la Constitución de las Bolsas de Trabajo, las citadas categorías especializadas no aparecen. Estos gestores, su única preocupación es la de "nombrar" a un Médico Especialista; los demás puestos ya se cubrirán con Enfermeras generalistas de esas Bolsas de trabajo.
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Pues bien, si esto continúa así, debería el SES dictar alguna instrucción donde se les prohiba al Médico de esas Unidades Asistenciales no tener en cuenta que esa Enfermera ha sido adscrita a esa Unidad, sin preparación previa de clase alguna. Los "malos modos" que algunas tienen que soportar lo deberían tener con quienes gestionan esas Unidades. Y si esto sucede a primera hora del turno, ¡ya tienes a la Enfermera estresada hasta que llegue el relevo. ¡NO HAY DERECHO!, y menos aún cuando la Ley prevé formas de "especialización" no oficial.
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Y lo peor de todo es que existe una Comisión de Formación Continuada. Así se nos dice en la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias. Con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las Administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada, así como de coordinar las actuaciones que se desarrollen en dicho campo, se constituya la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Y es que, además, la formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tiene derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
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Pues muy bien, si esto es así porque lo dice la Ley, ¿qué hace falta para que una Enfermera, antes de firmar el oportuno nombramiento temporal, utilice de ese derecho?. Es necesaria la "especialización" previa, a falta de Especialización oficial, tanto por la demanda social como por las Enfermeras que se destinan a Unidades con cierto grado de complejidad; y, por supuesto, el propio sistema sanitario, que se ahorraría un montón de euros, ya que la "especialización" prevé situaciones que pueden ser corregidos con una simple actuación, y no cuando el problema se encuentre al límite.