martes, 30 de noviembre de 2010

Carta al Presidente del Consejo General Enfermería

Con sólo dos preguntas:
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Una, ¿por qué motivos no abandona usted el cargo de Presidente?. Tenga en cuenta que esto se lo está diciendo, nada más y nada menos, el Tribunal Supremo. No vaya a decirnos ahora que no puede dejar al Consejo General "indefenso", porque para ello basta con aplicar la misma "doctrina" que usted ha intentado aplicar en otras ocasiones, sólo que dictatorialmente. Basta, como le decimos, con que la Asamblea General de Presidentes, órgano máximo de la Organización Colegial, nombre a una "Junta de edad", formado por los Presidentes de Colegios más antiguos, para llevar a cabo la "normal" convocatoria electoral, así como llegar a cuantos otros Acuerdos tenga por conveniente.
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Y dos, ¿por qué motivos insta usted, exige, al Ministerio de Sanidad que los Enfermeros tenemos que hacer un curso para poder indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica (o podológica)?
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En cuanto a la primera pregunta, es público y notorio que todos conocemos el contenido de la Sentencia del Alto Tribunal, como todos también sabemos que esa Sentencia no es recurrible.
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El o los motivos que usted tiene deben ser otro. Forzosamente, no puede ser que usted no atienda el Fallo Judicial de la Sentencia por una mera "reinterpretación" de su contenido, porque eso es "desobediencia" al Tribunal Supremo, y le puede salir muy caro.
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Y es cierto, y usted lo sabe, que tiene pendiente mostrarnos y proveernos de los documentos que justifiquen miles de millones de las antiguas pesetas. Y esto es un mandato Judicial. ¡Y cómo se resiste!. Lo hace como "un gato panza arriba".
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Y en cuanto a la segunda pregunta, mucho más fácil, ¿por qué OBLIGA usted al Ministerio de Sanidad que nos exija un cursillito, o dos, para poder hacer lo que todo el mundo hace: indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica?. ¿Es que usted nunca ha ido a la Farmacia a comprar un medicamento o producto sanitario de esos y no le han puesto ninguna pega?. Entonces, ¿por qué motivos tenemos nosotras, las Enfermeras, que hacer SU/S CURSILLITO/S?. El Ministerio de Sanidad nos está dando muchos argumentos para "sospechar" de sus actuaciones.
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La conocida Ley del Medicamento es clara y rotunda al respecto. No tiene necesidad de ningún desarrollo reglamentario. El Enfermero, de forma autónoma, está facultado para indicar y usar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. ¿Qué otra interpretación cabe hacer de esa redacción?. Ninguna. Lo que sucede es que, entonces, se le jode a usted el asunto de los cursillitos. Ni el Ministerio de Sanidad ni el Gobierno son competentes para "reordenar" el ejercicio de la Profesión. ¿Cuál es el mandato legal que atribuye al Gobierno la potestad para exigirnos "su/s cursillito/s" a los efectos de ser "acreditados"? ¿Acreditados para qué?. La mejor acreditación que tenemos como Profesión Enfermero es que así lo manda la Ley. Luego, si el Gobierno quiere "meter", con una cuña, alguno de sus cursillitos, debe ser consciente de que se está excediendo.
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En su caso, la Ley del Medicamento sólo atribuye al Gobierno que regule la indicación y uso de aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica; ¡eso sí!, siempre que esta facultad está prevista en eso que llaman Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial. Es decir, éste y no otro es el requisito exigido en la Ley. Luego, ¿dónde se habla sobre "requisitos" y "acreditación". Esto son excesos reglamentarios impropios de un Gobierno, el cual nos está dando la sensación de conchabado con la persona que ocupa, ilegalmente, el cargo de Presidente.

lunes, 29 de noviembre de 2010

Aumenta el número de Colegios ...

Parece que la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha Tres del presente mes de noviembre, resolviendo que la actual Presidencia, así como los miembros del Pleno, es nula de pleno derecho, por el simple motivo de no reunir los requisitos establecidos en la Ley, está produciendo un aumento en el número de Colegios que comienzan a cuestionarse su relación con el actual Consejo General de Colegios Enfermeros.
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¿QUE OTROS DATOS JUSTIFICAN ESE CUESTIONAMIENTO?.
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Suponemos que, además de esa Sentencia -con sus gravísimas consecuencias por no cumplirla-, esos Colegios están viendo como transcurre el tiempo y de lo prometido ¡nada de nada!. Es más, se les engaña.
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¿Y POR QUÉ DECIMOS QUE SE LES ENGAÑA?.
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Grado en Enfermería.- Se les engaña porque la nueva titulación de Grado en Enfermería es una de aquellas titulaciones incluidas en el Cuarto nivel de las Cualificaciones Profesionales. ¿Qué significa esta cualificación?. Muy sencillo: que continuamos igual que con la Diplomatura. Tengamos en cuenta que los Planes de Estudios están regulados por Normativa Europea. No obstante, si se hubiera escrito que los estudios se estructuran en CUATRO AÑOS MÍNIMOS, la consideración Profesional hubiera sido bien distinta. A nivel laboral, esa titulación está incluida en el subgrupo A2 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, igual que la Diplomatura.
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Prescripción.- Aquí el engaño habría que escribirlo con mayúsculas, ya que han "convenido" un Real Decreto que viola a la propia Ley del Medicamento. Por ejemplo, la citada Ley nos dice que los Enfermeros estamos facultado para indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos no sujetos a prescripción médica. Pues bien, el convenido proyecto nos dice que tenemos que hacer un curso de 150-180 horas (6 créditos). Entonces, hasta la fecha, ¿qué venimos haciendo todos los días?. Más grave aún resulta la diferenciación que pretenden. Hablan de cuidados generales y cuidados especializados. Así, además de ese primer curso, insistimos, para seguir haciendo lo mismo, pretenden que hagamos un segundo curso. ¿Qué efectos tendría ese segundo curso?. Tan simple como sencillo: continuar administrando los medicamentos que prescriba un médico.
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LOS COLEGIOS HABRÁN LLEGADO A LA SIGUIENTE CONCLUSIÓN:
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Aquí, la única persona que lo ha conseguido todo es él, el ilegal Presidente. Este señor, a día de hoy, obtuvo la Licenciatura en Antropología, gracias al Convenio con la Universidad de San Antonio, de Murcia. Dos títulos de Doctor por la Universidad Complutense, donde realiza determinadas actividades. Él puede prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica, por su condición original de ATS-Especialista en Podología. Puede ser director de Instalaciones radiológicas, así como operador de las mismas, también por esa condición de podólogo. Obtuvo plaza de Profesor titular de universidad. Y lo que resulta bastante más grosero: tiene montadas un montón de Empresas, que es, realmente, el motivo para no cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo. Y ello sin olvidar algunos proyectos sobre creación de una Universidad y un Centro asistencial; de ahí que se vea envuelto en el caso Gürtell, según publica el Periódigo "El Plural", del que se hace eco el Diario Público.
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LOS COLEGIOS SE ESTARÁN PREGUNTANDO, ¿Y CÓMO JUSTIFICAMOS ESTAS SITUACIONES A LOS COLEGIADOS?.
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Los colegiados no pueden realizar el Juicio Clínico correspondiente de los Cuidados; la norma sólo le permite "dirigirlos". ¿Quién determina los cuidados? Obviamente, para dirigir algo resulta consustancial hacer un "diagnóstico". Así podríamos planificarlos, organizarlos, dirigirlos, prestarlos y evaluarlos. De esto, ¡nada de nada!.
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Los colegiados se preguntan, ¿por qué tengo que hacer OBLIGATORIAMENTE uno curso o dos, sobre "orden de dispensación" por el simple motivo de haberlo convenido así el Consejo General con el Ministerio.
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Los colegiados se preguntan, ¿por qué la nueva titulación de Grado está incluida en el nivel Cuarto de las Culificaciones Profesionales legalmente previstas?, igual que la Diplomatura.
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Los colegiados se preguntan, ¿por qué mis cuotas están siendo gastadas en Empresas de las que desconozco su objeto y finalidad.
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Los colegiados se preguntan, ¿cuándo van a ser convocadas plazas para Enfermeros Especialistas?. Sí, las especialidades se han programado, incluso se han convocado las correspondientes pruebas de acceso. Pero, ¿para qué me sirve esa titulación oficial como Enfermero Especialista si la Administración se limita a valorar ese título como "mérito", en lugar de como requisito indispensable.
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Los colegiados se preguntan éstas y otras muchas preguntas, a las que deben dar respuestas esos Colegios. Y ya no es de recibo que se nos siga engañando.
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¡SI SUPIERAN LOS COLEGIADOS POR CUÁNTO LE SALE AL COLEGIO UN CURSO QUE IMPARTA LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD!. Pero, estimados colegiados, el profesor que los imparte no tiene culpa de nada; es más: está muy mal retribuido comparativamente.

domingo, 28 de noviembre de 2010

¿QUIÉN HA CONSEGUIDO ÉXITOS?

¡Desde luego que la Profesión Enfermera no ha conseguido ningún éxito!; antes al contrario. Ahora, en lugar de llamarnos "auxiliares" se nos conoce como Enfermera. No; la Profesión no ha conseguido ningún éxito; ¡ni mucho menos!. Quién ha conseguido todos los éxitos habidos y por haber ha sido ... ¡Han acertado!. Todos coincidimos: la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General. Y lo ocupa irregularmente, según los hechos producidos, desde el mismo día en que consiguio desalojar al anterior Presidente, actual regidor del Colegio de Servilla, que fue utilizado para que esto pudiera realizarse, solo que dejó fuera de aquella estructura al Presidente que ocupaba legalmente el cargo, don Luis Antonio Jurjo. Y es que el citado señor Jurjo, al que echamos de menos, no podía presentarse por tercera vez consecutiva al cargo de Presidente, por lo que se interpuso a ese señor de Sevilla, al objeto de que dimitiera transcurrido cierto periodo de tiempo, se convocarían nuevas elecciones y el señor Jurjo, ahora sí, ya podía presentarse nuevamente. Lo que sucedió es que el señor de Sevilla dijo que él no dimitía, por lo que se le "expulsó" del cargo de Presidente, asumiéndolo el actual e ilegal Presidente. Obviamente, del señor Jurjo nunca más se supo.
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¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA PERSONA QUE OCUPA EL CARGO PRESIDENTE DEL CONSEJO Y QUÉ HEMOS CONSEGUIDO NOSOTROS COMO PROFESIÓN?.
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UNO.- El actual Presidente del Consejo General ha conseguido una Licienciatura, la de Antropología; acceder a una Plaza como Profesor titular de Escuela Universitaria; dos títulos de Doctor, y, como tal PODÓLOGO, tener la facultad de PRESCRIBIR medicamentos SUJETOS A RECETA MÉDICA. Y a todo ello hay que añadirle algún que otro título oficial de Enfermero Especialista, así como otros tantos diplomitas de interés profesional. Además de un status social de aquellos a los que no afecta la crisis. Y, ¡por supuesto!, crear un sin fin de Empresas haciendo participar al Consejo General, cuyo único fin es "poner" el dinero para ello. Pero no se conoce ningún tipo de beneficios ni para el Consejo General ni para la Profesión.
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DOS.- Paralelamente, no podemos olvidar que consiguió separar de la Profesión Enfermero a las Especialidades de Fisioterapia y Podología. La Fisioterapia, como Profesión, no puede prescribir; sin embargo no podemos decir lo mismo de la Podología, ¡casualidad, casualidad!, que es su verdadera Profesión. De ahí que pudiera acceder a ser Profesor de esa rama sanitaria: la Podología. Y, todo ello, al mismo tiempo, también ¡casualidad, casualidad!, se derogaban las Especialidades, se aprobaba un "nuevo" catálogo de las mismas y se paralizaba su desarrollo y aplicación. Tengamos en cuenta que estamos hablando de los años 1.987-2005.
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TRES.- Además de todo lo anterior, a los Enfermeros se nos "expulsa" de los Servicios Centrales de las Instituciones Sanitarias, como Laboratorio y Electrorradiología, con el peregrimo argumento de que allí no se prestan cuidados enfermeros. Sin embargo, en todas las normas sobre la Especialidad de electroradiología siempre está incluida la Podología; a nuestra Profesión ni se la cita. Sin embargo, para aquellos Enfermeros que pretendan continuar prestando servicios en esa especialidad, se les "invita" a tener que realizar un cursillito para ello. Entonces sí pueden quedarse en esos servicios, pero como dice aquella Orden Ministerial del año 1.984 "en funciones como Técnicos Especialistas". Es decir, que un Diplomado universitario tiene que hacer un cursillito, de formación profesional para manterse o acceder a uno de esos puestos. ¡Increible!, pero cierto. Obviamente, para hacer desaparecer rotundamente la especialidades de Electrorradiología y Laboratorio, se suprimen de los Planes de Estudios esas asignaturas (ver Planes de estudios del año 1.990), a pesar de ser las mismas de obligado cumplimiento, por disposición de la Directiva Europea.
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CUATRO.- Las cosas no quedan ahí. Tenemos que recordar que los Planes de Estudios (P.E.) conducentes a la titulación de Enfermería han sufrido tantos cambios que resulta necesarios recordarlos, para hacernos una idea del por qué la situación actual. Pues bien, los citados P.E. comenzaron con una carga lectiva de 4.600 horas mínimas, cumpliendo así con lo previsto en aquella Directiva Europea (ver P.E. en el BOE del 31/10/1977). Sin embargo, en el año 1.990 se aprueban nuevos P.E. con una carga lectiva de 1.800 horas. Y esta carga lectiva es el resultado de aplicar el mínimo de créditos establecidos en otra norma del año 1987, que preveía un mínimo de 60 créditos anuales y un máximo de 90. Pues bien, como decimos, de las dos opciones se optó por ese mínimo de 60 créditos (600 horas) de carga lectiva anual. Ello significó que aquellos P.E. se estructuran en 1.800 horas, INCUMPLIENDO así lo previsto en la mentada Directiva Europea vigente..
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Transcurre el tiempo y en el año 1.994 se pasa de ese mínimo de 1.800 horas a 3.900 horas mínimas (del 11/6/1994), aprovechando esa modificación para añadir algunas materias.
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Y LLEGAMOS, ¡POR FIN!, A LA SITUACIÓN ACTUAL.-
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A) El actual Estatuto de nuestra Organización Colegial Profesional, del año 2.001, prevé, como competencias Profesionales de los Enfermero, que es el responsable de sus actos profesionales y que ha adquiridoo los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del médoto científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar LAS NECESIDADES, DESEQUILIBRIOS Y ALTERACIONES del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna (art. 53.2). Y esta redacción no es "original", ya que así viene establecido en la Directiva Comunitaria del año 1.977, ratificada actualmente por la Directiva 2005/36/CE, traslada a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1837/2008.
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B) Aparece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en el año 2.003, donde podemos leer que son competencias del Enfermero, Diplomado universitario en Enfermería, la de DIRIGIR, EVALUAR Y PRESTAR los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
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¿QUÉ RELACIÓN GUARDA UNA REDACCIÓN CON LA OTRA?.
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Desde luego que ninguna. La redacción prevista en el Estatuto no tiene ni parecido con la prevista en la LOPS. Y ya no entremos en la interpretación que podamos inferir de la ordenación de las "competencias" que la LOPS nos atribuye, porque es un contrasentido. ¿Qué cuidados dirigimos? ¿Cómo vamos a dirigir algo que no hemos "diagnosticado" ni podemos "evaluarlo", porque aún no loo hemos prestado?. En fin, barbaridad tras barbaridad. Pero, sin embargo, fijémosno en la redacción que se imprimió para los Podólgos en esa LOPS: realizan las actividades dirigidas al DIAGNÓSTICO y TRATAMIENTO ..."
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Se nos podrá argüir que eso del diagnóstico -nosotros preferimos juicio clínico- no es de la competencia del Enfermero. ¡Pues muy bien!, pero, entonces, ¿por qué tenemos que estudiar los "diagnósticos de la Nanda"?. Además, se ha incluido tal tesis, la del diagnóstico de la Nanda, en un nuevo Real Decreto de 2/9/2010. ¿Tenemos, o no, que realizar "diagnósticos"?. Luego, para saber qué tipo de Cuidados hemos de prestar, lo primero que resulta necesario es detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones que escribimos en nuestro Estatuto Colegial Profesional. ¡Ah!. ¿En qué quedamos?. ¿Tenemos o no que auxiliarnos de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados para ello?. Y para podernos auxiliar con esos medios clínicos y tecnológicos nos vemos en la obligación de estudiarlos, lo que significa que hay que retomar las materias de electrorradiología, bioquímica, parasitología, virología y bacteriología, entre otras, como así vienen establecidas en la citada Directiva Europea. Pues bien, ¡de esto ni hablamos!
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Y AHORA VIENE LO PEOR.
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Nos referimos al contenido de la Ley de Garantías y Uso racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Nos dice la Ley que los Enfermeros (con independencia de la titulación con la que se haya accedido a esta Profesión), DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente "orden de dispensación". Esta es la redacción, aunque no podemos estar de acuerdo, por el elemental motivo de que estas "competencias" las puede realizar cualquiera.
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VEAMOS QUÉ SE DICE EN EL PROYECTO DE REAL DECRETO QUE DENUNCIAMOS.-
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Para el desarrollo de las actuaciones referidas en el apartado anterior el Enfermero DEBERÁ SER TITULAR de la correspondiente ACREDITACIÓN emitida por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Es decir, que el proyectado Real Decreto "está yendo mucho más lejos que la Ley", ya que en la misma nada se dispone al respecto de esa acreditación para indicar, usar y utilizar, de forma autónoma, esos medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Es decir, esto es un "exceso" del real decreto no previsto por la Ley. Señora Pajín, ¡un poco de seriedad!. ¿O es que usted no tiene nada que ver en este asunto?. ¡Nos lo creemos!, más parece provenir del señor Secretario General de su Ministerio y del que ilegalmente nos representa.
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No obstante lo que reproducimos y opinamos al respecto, no podemos olvidar que ese proyectado real decreto va dirigido a los ENFERMEROS. Sin embargo, en su apartado primero anterior al reproducido, se nos "recuerda" que los médicos, odontólogos y PODÓLOGOS son los únicos profesionales facultados, en el ámbito de sus competencias, para la instauración de un tratamiento con medicamentos sujetos a prescripción médica y (nuevamente se incide en ese recuerdo al decirnos que) por tanto SON LOS ÚNICOS PROFESIONALES FACULTADOS PARA EMITIR LA RECETA MÉDICA, pública o privada, y la Orden de Dispensacion hospitalaria".
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Así que ya tenemos, por una parte, la "orden de dispensación", para ser utilizada por los Enfermeros, siempre -según este bodrío proyectado- que seamos ACREDITADO; y, por otra parte, la RECETA ... PODOLÓGICA, PÚBLICA o PRIVADA. ¡Pero si los Podólogos no forman parte de los Servicios de Salud! -no consta esa categoría profesional-, ¿cómo van a ser autorizados para emitir "receta médica" pública?.
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NUEVA ACREDITACIÓN.-
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No "contentos" con esa barbaridad, la de "ser titular" de la Acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad para poder indicar, usar y autorizar la dispensación, que no lo exige la ley, además, se pretende una segunda acreditación, en esta ocasión para los Cuidados "especializados". Esto significa que existirán dos acreditaciones: una, para los cuidados generales; y otra para los cuidados "especializados", lo que significa que quienes presten servicios profesionales en alguna de esas unidades "especialidades" tendremos que obtener las dos acreditaciones, es decir, dos cursillitos de 6 créditos cada uno, que traducidos en horas serán entre 300 y 360 horas.
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Es cierto que la Ley del Medicamento, en el párrafo tercero de su artículo 77.1, prevé que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos, pero se está refiriendo a aquellos sujetos a prescripción médica. Este es el único mandato del poder legislativo al Gobierno, que regule esa indicación y uso, así como su autorización de dispensación. Pero está claro que tampoco el proyectado real decreto puede introducir esa "segunda acreditación". Lo que está diciendo la Ley -y no puede innovar el proyectado real decreto- es que el Gobierno regule ese uso, indicación y autorización, pero en clara referencia a los esos medicamentos sujetos a prescripción médica (o podológica). Es más, la Ley incardina ese uso, indicación y autorización respecto de unos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y asistencial.
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Por tanto, ese mandato de la Ley al Gobierno no es otra cosa que para poder seguir usando y, en su caso, indicarlos y autorizarlos, regule esa situación. ¿Cuál es la situación actual? Muy sencillo: los Enfermeros venimos vigilando los efectos de esa medicación prescrita en la correspondiente hoja de tratamiento. Y lo normal es que en esa "hojas de tratamiento" se prevea que, cuando no se consigan los efectos esperados, el Enfermero aumente, disminuya o, en su caso, suprima la administración del medicamento. Y lo que no dice la Ley, ni hace falta, es que en supuestos de ponerse en peligro la vida del paciente, podamos indicar y administrar el antídoto correspondiente al producto administrado que está provocando reacción adversa.
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¿Es legal que el Enfermero venga usando, indicando y autorizando esos medicamentos restringidos para la Profesión Médica (y podológica)?. Desde el año 2.006, por mandato de la Ley del Medicamento, la respuesta es negativa. Lo que sucede es que antes de aprobarse esta Ley, aplicando la costumbre -legalmente admitida como fuente del derecho- veníamos haciéndolo. Pero es lo cierto que a partir de la mentada Ley del Medicamento la costumbre ha sido anulada como norma. Es este el motivo por el cual la Ley ordena al Gobierno que regule la nueva situación creada, ya que la misma condiciona el uso, la indicación y la autorización de esos medicamentos dentro de lo que se viene conociendo como Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, que no es otra cosa que la conocida "hoja de tratamiento". Y, por otra parte, no olvidemos que cualquier administración de medicamentos que requieran su administración por vía parenteral está excluido su uso para los Enfermeros, salvo que así nos fuera prescrito (art. 19 Ley Medicamento).
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¿QUÉ SIGNIFICA ESTA EXCLUSIÓN PARA LOS ENFERMEROS?.
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Por ejemplo, que si pretendemos que una medicación prevista para su administración por vía no parenteral, ya no podamos decir su administración por vía parenteral, por mucho que esté vomitando o prevista una dieta "absoluta". ¡BARBARIDADES TRAS BARBARIDADES!. ¿Recuerdan el "caso Rayan"?.
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VISTO LO ANTERIOR, QUE DESMONTA TODA PRETENSIÓN PROYECTADA, resulta necesario incidir, nuevamente, en los cursillitos que se han montado entre unos y otros. Y ahora no nos pueden decir que esos cursillitos previsto en el proyecto es de nueva "invención", puesto que nos lo viene anunciando el ilegal Presidente del Consejo General de nuestra Profesión desde el mes de marzo de este año. Así que su "inclusión" en ese bodría proyectado es una exigencia del ínclino Presidente, obedecida por el autor de la norma proyectada. ¿A que es para sospechar?.
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LOS DOS CURSILLITOS ESTÁN PREVISTO SOBRE FARMACOLOGÍA.
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¿Qué pretenden? ¿que conozcamos mejor la farmacología?, ¡pues muy bien!, que aumenten la carga lectiva en los Planes de estudios, ¡y punto!. Pero, ¿qué sucede?. Sucede que, efectivamente, los Planes de estudios deberían ampliarse más allá de los Cuatro años máximo en los que están estructurado, lo que repercutiría en otros derechos y niveles de cualificación profesional y responsabilidades profesionales, como, por ejemplo, ser los responsables directos de los Cuidados, lo que supondría no sólo la dirección de los mismos sino que, también, seríamos los responsables de diagnosticarlo previamente. La farmacología ya está incluida en los correspondientes Planes de estudios, entre otros motivos porque resulta obligada su inclusión por mandato de la Directiva Europea.
¿Qué significa el que ese proyecto entre en vigor? Pues algo elemental: el que todos, incluidos los Enfermeros de la Unión Europea, tengamos que realizar uno o dos esos cursillitos para poder prestar servicios profesionales en el Sistema Nacional de Salud. ¿Se acaba, así, con la libre circulación de Profesionales dentro de la Unión Europea?. Es evidente, ya que tendrán que realizar ese complemento formativo, además de aprender el idioma local.
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Y ASÍ PODRÍAMOS CONTINUAR CON TODO UN COROLARIO NEFASTOS PARA LA PROFESIÓN ENFERMERO; MIENTRAS QUE, POR OTRA PARTE, TENEMOS A UN PRESIDENTE QUE GOZA DE TODAS LAS PRERROGATIVAS POSIBLES, INCLUSO HASTA PODER INSTRUIR UN TRATAMIENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE "RECETA MÉDICIA".
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SEÑORES PRESIDENTES PROVINCIALES DOCTORES EN NO SABEMOS QUE ESPECIALIDAD, ¿SABÍAN USTEDES QUE ESA TITULACIÓN DE DOCTOR QUE HAN OBTENIDO NO LES ACREDITA PARA "USAR, INDICAR Y AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA?. ¡Ya!, que si lo sabían. Ahora nos explicamos por qué han sido los primeros en realizar el cursillito. Lo único que esperamos es que la norma no prevea su reconocimiento, ¿o sí?. ¡ESTAMOS LISTOS CON ESTOS REPRESENTANTES QUE TENEMOS!.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Temor a los Payasos, clones

MIEDO A LOS PAYASOS.- La coulrofobia se define como un persistente, anormal e injustificado miedo a los Payasos, los cuales, a pesar de ir acompañados de connotaciones coloridas y festivas, mucha gente muestra incomodidad o temor hacia el personaje. Pues bien, quienes sufren de esa fobia reconocen que lo que les asusta más es el "maquillaje" excesivo, su nariz de color ROJO fuerte y sus extraños cabellos, lo que OCULTA su verdadera identidad. Además, a menudo se adquiere este miedo luego de haber tenido una MALA experiencia con payasos durante la INFANCIA, o por haber VISTO el retrato de un Payaso SINIESTRO. También es cierto que no todos los coulrofobia la experimentan EN IGUAL GRADO, ya que algunos sienten un auténtico pánico, en otros bien un recelo que no llega a ser terror, que es lo que les debe suceder a algún que otro Presidente de Colegio de Enfermeros. Pero, ¿cuál temor es peor para esas personas?. Lo sabemos, pero de ello hablaremos en otro momento.
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ALGO ASÍ NOS SUCEDE A NOSOTROS, LOS ENFERMEROS.
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Sí, algo así nos debe suceder a nosotros, los Enfermeros/as, pero solo cuando nos hablan de lo que dice y hace la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, como también nos sentimos igual de perturbado cuando vamos a recibir información del Ministerio de Sanidad y de algunos Servicios de Salud, que nos perturba antes de conocer su contenido. Y miren que una Enfermera no se perturba tan facilmente, entre otros motivos porque está habituada, por su trabajo, a vivir situaciones trágicas.
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¿SABÍAN QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD PRETENDE QUE TENGAMOS QUE HACER UN CURSO PARA UTILIZAR UNA GASA?.
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¡Ah!, que no. Pues sí. Esto es tan cierto como que ha publicado un proyecto de Real Decreto por el que se nos obliga a tener que PAGAR, decimos, hacer un curso de 6 créditos ECTS. ¡Cómo suena!, parece que estamos hablando académicamente, y, además, parece que esos 6 créditos computarán por 150-180 horas. ¿Qué quiere decir eso?, ¿que tenemos que hacer 180 horas de cursillitos y 360 si pretendemos que nos acrediten como "especializados"? ¡Esto debe ser una broma de algún payaso, de esos a los que les tenemos terror.
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Y A LOS PODÓLOGOS, ¿QUÉ LE VAN A EXIGIR?.
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¡Hombre!, todas las comparaciones son odiosas, pero con algo nos tenemos que comparar. Y nos comparamos con los Podólogos por tres motivos: uno, porque en Europa, muchos Estados mantienen para estos estudios una duración de dos años, con lo cual serán considerados como "auxiliares", ya que no reunen los requisitos necesarios para ser considerados como "profesión"; en otros, sin embargo, han conseguido elevar el número de años de formación a tres, con lo cual, aplicando la legislación española podría ser incluidos dentro del Cuarto nivel de Cualificaciones Profesionales. El segundo motivo es bien sencillo, porque aquí, en España, la historia nos dice que la actividad podológica tiene sus raíces en una "especialización" de otra actividad, la de Ayudante Técnico Sanitaria, la cual, al mismo tiempo, proviene de aquel Practicante en Medicina y Cirugía, al que previamente se le conocía, también, como "PEDICURO". Y el tercer motivo objeto de comparación es porque han conseguido que su Plan de estudios tenga una carga lectiva de 240 créditos.
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¿Y PARA QUÉ LES FACULTA ESA TITULACIÓN DE GRADO EN PODOLOGÍA?.
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Pues, ni corto ni perezoso, a pesar de la mínima historia como Profesión independiente, resulta que tanto las Normas relativas a protección radiológica, desde el año 1.990, como la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como la nueva Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, ratificada por el Proyecto de Real Decreto sobre "orden de dispensación" para la Profesión Enfermero, RESULTA que los Podólogos podrán prescribir todo tipo de tratamientos, tanto sujetos como no sujetos a prescripción médica, ya que, como dice el citado proyecto hecho por un payaso -de esos que nos produce terror-, los Médicos, Odontólogos y PODÓLOGOS son los ÚNICOS profesionales FACULTADOS para la instauración de un tratamiento con medicamentos SUJETOS A PRESCRIPCIÓN y, por tanto -vuelve a ser redundante la mierda de proyecto- LOS ÚNICOS PROFESIONALES FACULTADOS PARA EMITIR LA RECETA MÉDICA, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria.
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¿QUIEREN MÁS O ES SUFICIENTE?. ¿SE "QUEDAN TRANQUILOS"?.
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¿Qué más nos puede hacer este Gobierno socialistas a la profesión?. Como hemos narrado, ahora resulta que el Podólogo puede prescribir en recetas médicas, públicas o privada, así como despachar una orden de dispensación hospitalaria. ¡HAY QUE TENER CARA, Y ALGO MÁS!; pero no lo decimos por la nueva Profesión de Podología, sino por quien dice representar a la Enfermera. ¡Pero si esa persona no sabe qué es el SNS?.
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Pero, ¿por qué nos tiene que estar pasando esto?. La respuesta es tan sencilla que se encuentra, precisamente, en el Consejo General de la Profesión Enfermera, cuyo Presidente es Podólogo, el cual se jacta de los éxitos conseguidos para la podología, incluso por escrito, como nos consta a nosotros.
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EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO VIOLA A LA LEY.
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Resulta llamativo el hecho de que el propio proyecto de Real Decreto del que escribimos reconozca que ya la Ley CONFIERE A LOS ENFERMEROS LA FACULTAD PARA, DE FORMA AUTÓNOMA, INDICAR, USAR Y AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN DE TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y LOS PRODUCTOS SANITARIOS, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE DISPENSACIÓN, y luego, sin embargo, se nos quiere obligar a tener que realizar un cursillito de seis créditos. ¿Pero quién puede ser el artista que ha escrito semejante contradicción?. Lo dicho: "quien tiene padrino se bautiza", a los demás que nos vayan dando por donde todos sabemos.
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Antes de esta nueva p... nos quitaron las Escuelas de Enfermería, nos disminuyeron el número de horas de enseñanzas, nos expulsaron de los servicios especiales, entre otro de Electroradiología, que era una especialidad nuestra, nos suprimieron las Especialidades y ahora nos prohíben utilizar una gasa; ¡ESO SÍ!, siempre que no hagas un cursillito. ¡AHORA VAYAN Y VOTEN AL PSOE!.

¡CON LA QUE ESTÁ CAYENDO!

La mayoría de los Colegios Provinciales de Enfermeros de este País están mirando para otro lado, a pesar de la que está cayendo en nuestra Organización Colegial. Todos, absolutamente todos, han recibido la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) dictada el pasado día 18 de este mes de noviembre, y, sin embargo, esa mayoría, lejos de interesarse por su contenido, prefieren "mirar para otro lado", si bien es cierto que algunos nos han preguntando sobre las repercusiones que tiene la citada STS.

LEGALMENTE, CARECEMOS DE PRESIDENCIA Y DE PLENO.
Las consecuencias de esa STS no son otras que las de declarar NULAS y sin ningún valor ni efecto el proceso electoral del año 2.006, lo que significa que tanto la PRESIDENCIA como los demás miembros del PLENO del Consejo General de Colegios Enfermeros, DESDE AQUELLA FECHA, están ocupando los respectivos cargos de forma ILEGAL. Es cierto que desde aquella fecha hasta la actual podría ser discutible si la situación en ese Consejo General se ajustaba o no a la legalidad, pero lo que no es discutible es que a partir del momento en que se ha producido la RESOLUCIÓN JUDICIAL, el tema ya no es discutible: es una situación jurídica DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

CONTINÚAN OPINANDO; Y ACTUANDO..

Como decimos, ya no es tiempo para OPINAR al respecto, sobre la legalidad o ilegalidad de la situación; es decir, ya no cabe hablar de si la Presidencia y el Pleno del Consejo General están siendo ocupados o no ILEGALMENTE. Desde el 18 de este mes de Noviembre, tanto el cargo de Presidente como los de los miembros del Pleno del Consejo General de Colegios Enfermeros están siendo OCUPADOS ILEGALMENTE. Y, como decimos, esto ya no es objeto de discusión, por muchos "argumentos" que podamos inferir ahora sobre el asunto.

LOS TRIBUNALES JUZGAN EN FUNCIÓN DE LOS HECHOS PRODUCIDOS..

Nos vamos a explicar un poco más. Ya decimos que los Tribunales tienen que dictar Sentencia de acuerdo con los hechos, y, en su caso, teniendo en cuenta los argumentos legales que las partes aleguen en relación con la situación. Pero bien es cierto que aquellos fundamentos legales que pudieran ser invocados por las partes no tienen por qué ser tenido en cuenta por el Tribunal Juzgador, en la medida en que el Tribunal juzga según el principio conocido como "iura novit curia", o dicho en términos castellanos: El tribunal conoce el derecho. Y es este derecho, y no otro, el que aplica el Tribunal.
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En consecuencia, NO ES QUE TANTO EL PRESIDENTE COMO EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS ESTÉN OCUPADOS ILEGALMENTE desde el pasado día 18 de este mes de Noviembre, sino que TANTO LA PRESIDENCIA COMO LOS DEMÁS CARGOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS HAN VENIDO ACTUANDO ILEGALMENTE desde aquella fecha: MARZO DE 2.006.
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¿CÓMO SE TRADUCE ESTA SITUACIÓN?.
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Obviamente, como antes hemos señalado, la situación es IRREVERSIBLE desde el pasado día 18 de este mes de Noviembre, fecha en la que se comunicó el contenido de la STS; pero también resulta evidente que todo lo actuado desde aquella fecha es NULO de PLENO DERECHO, por cuanto son actos y/o acuerdos que se han producido por unos órganos de gobierno ILEGALES.
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Y SERÁ A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LO RESUELTO por el Alto Tribunal Supremo cuando las PARTES deben actuar según lo resuelto.
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LAS PARTES.- Sin duda, las pates directamente afectadas en esta STS son la Actora o parte Demandante; y la Demandada, Consejo General de Colegios de Enfermeros. No obstante lo anterior, pueden existir otras partes también interesadas, como sucede en este caso, ya que lo resuelto por el Alto Tribunal afecta no sólo al Consejo General como parte demandada y al Colegio de Enfermeros de Badajoz como parte Demandante, sino que también se ven afectados todos los Colegios Oficiales del Estado, en la medida en que esa FALTA DE ÓRGANOS DE GOBIERNO de ese Consejo General repercute directamente en los mismos. Pensemos en todos aquellos actos producidos por ese Consejo General que han afectado a todos los Colegios; por ejemplo: la aprobación de las cuotas que tienen que abonar los Colegios al Consejo.
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La convocatoria de Asamblea General, así como los puntos del orden del día de la misma, ha sido producida por un órgano MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE. Ello implica, a partir del conocimmiento de lo resuelto en la STS, que aquellos actos son NULOS DE PLENO DERECHO.
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¿SE PUEDE INHIBIR LA SOCIEDAD Y LAS INSTITUCIONES?.
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La respuesta es obvia: nadie puede DESCONOCER el contenido y alcance de la STS, puesto que es el citado Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, el ÓRGANO JURISDICCIONAL SUPERIOR en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Ello quiere decir que el citado Tribunal es la última instancia jurisdiccional para la interpretación de las Leyes. Por tanto, no es posible recurrir las Sentencias producidas por el Tribunal Supremo, salvo, que dice la Constitución, que se trate de "garantías constitucionales". Y, desde luego, no existe en esta Sentencia que comentamos referencia alguna a la "violación" de derechos constitucionales. Lo resuelto se trata de una simple interpretación y "aplicación" de la Legalidad vigente.
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DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y LO ALLÍ RESUELTO NOS AFECTA A TODOS.
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Esta es la situación: el cargo de Presidente y los del Pleno del Consejo General están ocupados ilegalmente. Y como la "situación" parece continuar como si nada hubiera ocurrido, es por lo que vamos a insistir informando, sin perjuicio de tomar todas las medidas a nuestro alcance, como lo es la oportuna QUERELLA criminal, así como los demás Recursos que procedan en Derecho. ¡Ah!, y recordemos que estamos pendiente de la "entrada y registro" en las sedes del Consejo General, a los efectos de "ocupar" todos aquellos documentos que "justifiquen" los gastos producidos durante las fechas que se han solicitado al Tribunal, Juzgado de lo Civil número 57 de los de Madrid.

jueves, 25 de noviembre de 2010

ECHEMOS A ESTE HOMBRE ENTRE TODOS, ¡POR FAVOR!

Ya que no podemos echar al Secretario General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al menos podemos intentar, entre todos, echar a este hombre del Consejo General de Colegios Enfermeros, porque nos está amargando la vida. Les recomendamos que lean el artículo "la ministra de Sanidad no entra con buen pie", escrito en la página Web del Colegio de Enfermeros de Badajoz, dentro de la sección "artículos colegiales".
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En ese artículo hemos reproducido la información contenida en la revista "Redacción Médica", donde aparecen las figuras -físicas- del señor Secretario General del Ministerio y la de la persona que ocupa ILEGALMENTE el cargo de Presidente del Consejo General. Allí hablan sobre el desarrollo del párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento, que, obviamente, ha de ser por Real Decreto, que es como manda la Ley.
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Y si leen esa información se darán cuenta de las maquinaciones que tienen "entre manos" para, al final, tener que realizar el cursillito para usar e indicar medicamentos sujetos a prescripción médica, porque de "autorizar la dispensación", ¡NADA DE NADA!. Ese cursillito pretendido no es otra cosa que dar "carta de naturaleza" al previsto en el Decreto de la Comunidad Autónoma Andaluza. Es más, para nada responde ese proyecto de Real Decreto al contenido de la Ley, puesto que NUNCA van a autorizar que una Enfermera use o utilice esos medicamentos. En su caso, podrá continuar usándolo, pero siempre bajo indicación médica, que es como se escribio cuando nuestra Profesión, con mayúsculas, tenía la consideración de "auxiliar del médico". Aquí todo es médico o podólogo; los demás no contamos. Miren ustedes a su alrededor y se darán cuenta de las atribuciones que tiene cualquiera en su puesto de trabajo, a pesar de no haberle sido exigida ninguna cualificación especial, y verán la diferencia.
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La Ley del Medicamento no condiciona el uso e indicación de esos medicamentos sujetos a prescripción médica a la realización de NINGÚN TIPO DE REQUISITOS. El único tipo de requisitos que se puede inferir, debido al reconocimiento que la Administración tiene de nuestra Profesión, es el de estar sometidos a eso que llaman modernamente Protocolos y Guías de Práctica clínica asistencial, lo que conocemos los que ejercemos la Profesión como "hoja de tratamiento". Pero, insistimos, nada se dice en ese proyecto de Real Decreto sobre la supuesta indicación y uso de esos medicamentos; ¡ni lo dirá!, tiempo al tiempo.
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Pues bien, teniendo en cuenta lo que decimos, sin embargo, en el Ministerio están empeñados en que tengamos que hacer obligatoriamente ese cursillito si queremos usar e indicar esos productos. La RESPUESTA no se puede hacerse esperar: NADA DE CURSILLITO. ¡A VER QUIEN VIGILA LA EVOLUCIÓN DE ESE TIPO DE TRATAMIENTOS!. Y decimos que están empecinados en tener que hacer el cursillito porque, de lo contrario, no nos van a acreditar para poder usar e indicar esos productos. ¡Pues muy bien! ¡que no nos acrediten!, ¡un trabajo menos!. ¡Vamos a ver por dónde salen las "chulerías". ¡A ver quien va a vigilar, nunca mejor dicho, de vigilia, la perfusión de esos productos, por ejemplo. Las noches, cuando no se duerme, se hacen muy largas. ¿Se entienden?, a lo explicamos de otra manera. ¡ES MENTIRA!, YA LES RETAMOS, NUNCA PERMITIRÁN QUE UNA ENFERMERA USO Y UTILICE ESOS MEDICAMENTOS.
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¿QUIÉN/ES TIENE/N TANTO INTERÉS EN EL CURSILLITO?.
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Es evidente que el negocio se debio montar antes de la llegada de la actual Ministra, puesto que el ilegal ocupante del cargo de Presidente del Consejo General de Enfermería ya lo tenía previsto desde que se elaboró el primero contenido de la Ley del Medicamento en el año 2.006; es decir, que lo tiene metido entre ceja y ceja, para realizarlo a través de su escuelita, esa que está adscrita a la Universidad Complutense. Y esto es así hasta tal punto que se ha recorrido parte del territorio nacional para vendérselo a los Colegios. Y también tenemos buena prueba de ello cuando consiguió que lo introdujera en aquel Decreto la Comunidad Autónoma Andaluza. ¡ESTE PAÍS ES DE CHARANGAS Y PANDERETAS! A este País le falta un Gobierno serio, responsable, que sepa las consecuencias de lo que dice y, sobre todo, de lo que hace. ¡Bueno!, los Colegios de la Comunidad Autónoma de Castilla León no le van a la zaga, porque estamos recordando que, al parcer, firmó un Acuerdo con la Universidad de Valladolid para realizar el cursillito, por el MÓDICO PRECIO DE 900 HORAS. ¿SE ACUERDAN?.
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PARA DICTORES, YA ESTÁN OTROS GOBIERNOS.
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¿Quién marca las pautas al respecto?. Nos preocupa tremendamente el silencio de la OMC, en la medida en que no dicen "ni pio". ¿Pero cómo van a abrir la boca si el trabajo sucio ya se lo está haciendo el ocupante del Consejo General. ¿Será porque la inmensa mayoría de la Profesión Enfermero son mujeres?. ¡Con que prescribir, eh! ¡Lean, lean la información y después opinen.
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¿QUÉ PRETENDEN HACER CON QUIENES NO HAGAMOS EL CURSILLITO?.
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Entiendo que la prudente será "jubilación anticipada"; es decir, que seremos jubilados a partir de los cuarenta años, porque no concibo a ninguna madre de familia, con responsabilidades familiares y después de tanto años de ejercicio profesional, que vengan ahora estos sabios de hortaleza a exigirle que, para hacer lo mismo que han hecho toda la vida, ahora tengan que hacer un cursillito. ¿SE PUEDE TENER MÁS CARA DURA? O ignorancia, que es peor.
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PERO PARA IGNORANTE Y ATREVIDO YA TENEMOS EJEMPLO:
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El ignorante, o atrevido, es la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General. Les apuesto lo que quieran que las personas del Pleno del Consejo General no saben el área de responsabilidad asignada. ¡Pero si en ese Consejo sólo tiene opinión el que todo lo puede y todo lo hace!; o dicho en otros términos: el expedidor de libramientos de pago. ¿Cómo es posible que se mantenga en el puesto a pesar de la Sentencia del Tribunal Suprremo?. Si yo fuera miembro de ese Tribunal que ha dictado la Sentencia, habría cogido a esa persona "por la oreja" y lo lanzaría del Consejo. ¿Es que no se entera o no quiere enterarse?. ¡Pues que sepa que la bravuconada le va a costar un serio disgusto!.
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LO PEOR DE TODO ES QUE LA ADMINISTRACIÓN SE APROVECHA DE ESTAS IRREGULARIDADES.
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¿Cómo es posible que el ínclito ocupante ilegal no se haya manifestado al respecto?. No obstante, le recordamos que en la foto salen los dos personajes: el Secretario General del Ministerio y el ocupante del cargo de Presidente. La culpa la tenemos todos, por consentir que esta situación se mantenga sine die.

LA LEIRE PAJÍN ENTRA CON "BUEN PIE"

Se nos anuncia en Redacción Médica de este día 25 que "la Comisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud (SNS), tras su reunión de ayer, aprobó el BORRADOR de proyecto por el que se regula la indicación, uso y AUTORIZACIÓN (que no prescripción) de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros. El documento también regula el procedimiento para validar protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por parte de la Agencia de Calidad, y fija los criterios y requisitos para ACREDITAR a los Enfermeros en esta tarea, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y médicos". Continúa la noticia diciendo que "el artículo 2 de este PROYECTO

miércoles, 24 de noviembre de 2010

RUEDA DE PRENSA

RUEDA DE PRENSA A CELEBRAR EN LA SEDE DE ESTE
COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ
Badajoz, a 24 de Noviembre de 2.010.

Como ya se les ha anticipado sucintamente, este Colegio presentó en su día demanda CONTRA el Consejo General de Colegios de Enfermería con motivo del Proceso electoral celebrado en el mes de marzo de 2.006. El Tribunal Supremo ha estimado nuestro Recurso y ha resuelto declarar NULO Y SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO la proclamación de candidatos a los cargos de PRESIDENTE Y PLENO DEL CONSEJO GENERAL. Fundamenta el fallo el citado Tribunal Supremo en que la persona de don Máximo Antonio González Jurado no ha ejercido la Profesión de ENFERMERO.

Don Máximo A. González Jurado, en su calidad de Podólogo, se ha dedicado a la docencia en esas asignaturas en la Universidad Complutense de Madrid.

EN DEFINITIVA: nos estaba representado una persona que nunca ha ejercido la Profesión de Enfermero. Nunca ha trabajado como tal en un Hospital, en un Centro de Salud o en una Clínica. Y es lo cierto que para poder acceder a los cargos del Consejo General se requiere HABER EJERCIDO LA PROFESIÓN DE ENFERMERO DURANTE UN MÍNIMO DE QUINCE AÑOS, que no cumple la citada persona

¿POR QUÉ ESTA RUEDA DE PRENSA?:

PRIMERO.-
Porque la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente el Consejo General ha decido hacer una REINTERPRETACIÓN del caso enjuiciado, RECTIFICANDO los Fundamentos Jurídicos de la citada SENTENCIA, y, en consecuencia, opta por no cumplir lo allí resuelto.

SEGUNDO.- El que la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no se da por aludido por el fallo de la Sentencia del Alto Tribunal, de fecha 18/XI/2010, lo demuestran los siguientes HECHOS:

1º.- Convoca a la Asamblea General de Presidentes para que le aprueben el ejercicio económico de este año 2.010 y los PRESUPUESTOS del Consejo General para el próximo ejercicio 2.011.
2º.- Convoca NUEVO PROCESO ELECTORAL. Y este proceso electoral lo convoca alegando que, total, como ya tenía la obligación de convocarlo el próximo mes de MARZO de 2.011, no le importa hacerlo unos meses antes.
3º.- Anula la anterior Convocatoria para la aprobación del ejercicio presupuestario de 2.010 y la aprobación de los Presupuestos para el año 2.011.

ES DECIR, continúa ejerciendo el cargo de Presidente del Consejo General, como si nada hubiera sucedido.

TERCERO.- Por otra parte, y paralelamente a esta situación, este Colegio está pendiente de que por el Juzgado de Primera Instancia númo 57 de Madrid, se SEÑALE día y hora para la ENTRADA Y REGISTRO ordenada por el mismo Juzgado de las Sedes del Consejo General, al objeto de que ocupar de los, aproximadamente, 24.000 documentos (según las propias manifestaciones del Consejo General), que justifican los Gastos correspondientes a CINCO EJERCICIOS Presupuestarios, que ascienden a un total de 10.000 millones de las antiguas pesetas (alrededor de 64 millones de Euros).

CUARTO.- ¿POR QUÉ SE ESTÁ PRODUCIENDO TODO ESTO?.- La respuesta es bien sencilla: Desde que ese señor ocupa el cargo de Presidente, en el año 1.987, ha dispuesto la CREACIÓN de un SIN FIN de Fundaciones y Empresas, en las que hace participar al Consejo General. Por los datos que obran en nuestro poder se producen desembolsos económicos desde las arcas del Consejo General en cuantías importantes a esas entidades. El caso es que la Presidencia del Consejo General no ha dado NUNCA explicación de clase alguna que justifique esa participación del Consejo General en esas Entidades, de ahí que se en su día se promoviese el procedimiento judicial antes referido, en el que se interesa la ocupación de los meritados documentos.
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QUINTO.- ¿QUÉ PROCESO SEGUIRÁ ESTE COLEGIO?.- Obviamente:
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1º.- Se pedirá al Alto Tribunal que tome las medidas oportunas al objeto de que se cumpla el FALLO de la Sentencia en sus justos términos;

2º.- Se impugnará, nuevamente, el proceso electoral convocado; y

3º.- Se está estudiando la posibilidad de interponer acciones penales contra el Sr. González Jurado en caso de que el mismo continúe ocupando el cargo de Presidente del Consejo General por la posible comisión de conductas delictivas que esa conducta podría implicar.

SEXTO.- SOLUCIÓN: El órgano máximo del Consejo General es la ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES. Por tanto, corresponde a la misma tomar las decisiones oportunas, constituyéndose una "comisión gestora", compuesta por los Presidentes con mayor antigüedad en el cargo, al objeto de cumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo. Y esta propuesta que haremos en próxima fecha, además de por lo previsto en el Estatuto de la propia Organización Colegial, responde al principio de no ir contra los ACTOS PROPIOS, aplicado por el Consejo General cuando se producen situaciones como esta que comentamos en los Colegios Provinciales.

NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL ESTÁ ATRAVESANDO UN MAL MOMENTO; Y LO ESTÁ EN LA MEDIDA EN QUE NO HAY FORMA DE SER MERIDIANAMENTE CRÍTICO, POR CUANTO QUE CUANDO ELLO SE PRODUCE, A LOS QUE DISIENTEN LES PRESENTA QUERELLAS CRIMINALES, COMO HA SUCEDIDO CON ALGUNOS COLEGIOS: BARCELONA, PONTEVEDRA, CASTELLON DE LA PLANA, ALICANTE, VALENCIA, INCLUSO A ESTE COLEGIO DE BADAJOZ.

martes, 23 de noviembre de 2010

El Tribunal Supremo anula la candidatura de Máximo A. González Jurado

RESPUESTA A UN CORREO ELECTRÓNICO QUE HEMOS LEÍDO:
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No sé a qué os estáis refiriendo, al citar a la Ley de Ordenación de las Profesiones (LOPS), respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), por la que se declara que tanto el cargo de Presidente como de los miembros del Pleno del Consejo General de Colegios Enfermero, están ocupados ilegalmente. En cualquiera de los casos, la misma, si se entendiera que hubiera sido de aplicación al caso enjuiciado, lo prudente y normal es haberla alegado y fundamentado en el Pleito. Lo único cierto y verdad es el pronunciamiento de la STS, de fecha 3 de noviembre de 2.010. Estaremos o no de acuerdo con sus fundamentos y fallo, pero la misma no es recurrible: es de obligado cumplimiento. Y lo que dice la Sentencia es que tanto la Presidencia como el Pleno están ocupados ilegalmente. Por tanto, cualquier actividad o actuación que realicen esas figuras colegiales incurrirán en una desobediencia judicial, al tiempo de concurrir, por ese preciso fallo, en usurpación de cargo público, prevaricación y malversación de caudales públicos.
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Por otra parte, en cuanto a las referencias que se hacen a la LOPS, hemos de tener en cuenta que, efectivamente, esa Leu está regulando a las Profesiones Sanitarias, entre otras a la de Enfermera, como su propio título indica. Por ejemplo, en referencia al EJERCICIO profesional EN las organizaciones sanitarias, nos dice la Ley que SE REGIRÁ POR LAS NORMAS REGULADORAS DEL VÍNCULO entre los PROFESIONALES y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales QUE RESULTEN DE APLICACIÓN. ¿Qué normas son las que regulan el vínculo entre el PROFESIONAL y las organizaciones sanitarias?, entre otras y de forma "específica", todos sabemos que es el Estatuto Marco, el cual se aprobó por mandato de la Ley General de Sanidad.
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Después, al hablar de las organizaciones sanitarias, la Ley contempla, también, la GESTIÓN clínica, remitiéndonos a los órganos de gobierno de los Servicios de Salud, de los Centros y establecimientos sanitarios para que establezcan los medios y SISTEMA DE ACCESO a esas funciones de GESTIÓN clínica, en los que habrán de TENER PARTICIPACIÓN los propios profesionales.
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Y para poder participar esos Profesionales en esas actividades de "gestión" y "administración", así como en "tutorías y organización de formación especializada", los mismos deberán ACREDITAR -ya fuera de aquella genuina relación jurídica de carácter asistencial- LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS Y LA ADECUADA CAPACITACIÓN", precisamente, para poder ser "elegidos" como miembro de alguna de esas estructuras.
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La regulación del ejercicio profesional es una cosa y la posibilidad de participar, o no -porque es optativa- como miembro de esa gestión clínica o administración en esos Servicios de Salud, Centros y establecimientos sanitarios es otra distinta.
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Por ello, cuando se habla de la investigación y la docencia, se nos dice que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales, para lo que se precisa que, previamente, las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas y Universitarias, promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales. Y esa colaboración entre las Administraciones Sanitaria, Educativa y Universitaria debe realizarse por una acto singular, respetando las bases previstos en los antiquísimos Conciertos entre las Instituciones Sanitarias, como el que esta LOPS, reproduciendo al previsto en aquella Ley de Reforma Universitaria del año 1.983. Pero ello, el Acuerdo entre las Instituciones no significa que el Profesional Sanitario asistencial, regulado por sus propias normas, se convierte, de iure, en "Profesor", en la medida en que para poder acceder a ese "otro" puesto dentro del propio sistema sanitario tendrán que cumplirse, además, otros requisitos. Por ejemplo, la Universidad requiere para el acceso a plaza de Profesor titular o Catedrádico de Universidad estar en posesión del título de Doctor. Sin embargo, asistencialmente sólo se requiere y exige la titulación de Diplomado, en nuestro caso.
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Como decimos, una cosa es la asistencia sanitaria, que deberá ser prestada por los Profesionales Sanitarios a que hace referencia los artículos 2º, 6º y 7º de la LOPS, y otra bien distinta el poder acceder a alguno de esos "puestos" de trabajo que se relacionen, bien con la administración de recursos, bien con la gestión clínica, bien con las tutorías en los supuestos de formación especializada, bien como "profesor", asociado o vinculado, para los que existen reglas especiales. El que se permita la participación de los Profesionales Sanitarios asistenciales en esas actividades no asistenciales obedece, simple y llanamente, a que el Sistema Sanitario debe estar en condiciones de ser utilizado por las Administraciones Educativas y Universitarias, siempre que exista el oportuno concierto entre ambas.
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Además, la potestad que tienen atribuidas las universidades para concertar con los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios, sólo se producirá cuando resulte necesario para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario que así lo requieran. En consecuencia, no todos los Servicios de Salud, Instituciones y Centros Sanitarios tienen la obligación de "concertarse" con aquellas Administraciones Educativas y Universitarias. Dependerá, obviamente, de que ello resulte necesario.
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En la STS se trata de aplicar lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y lo previsto en el propio Estatuto de la Organización Colegial, obviamente, siempre que éste no contravenga los dictados de la Ley. La Ley de Colegios Profesionales dice lo que dice, y no necesita de otras leyes. O se EJERCE efectivamente la Profesión o no se cumple el requisito exigido. Y el requisito exigido es el de encontrarse ejerciendo la "profesión", sensu stricto, o lo que es igual, en sentido estricto. Y ese sentido estricto es el que "peculiariza" a la Ley de Colegios Profesionales como norma específica y singular, que hace no aplicables otras leyes. Cada Ley tiene su base y fundamento en la Constitución, y el Texto Magno contiene dos mandatos: por un lado, ordenando a la Ley la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios y, por otro, el ejercicio de las Profesiones tituladas.
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Ni siquiera sería necesario acudir a otras normas para que nos definan qué es el ejercicio Profesional, ya que ese ejercicio es consustancial a la Profesión. Es la propia Ley de Colegios Profesionales la que atribuyó a cada Organización Colegial Profesional que ordenara el ejercicio de la misma. No obstante, la LOPS viene a "redefinir" a la Profesión Enfermero, diciendo que es su competencia la de "Dirigir, evaluar y prestar los Cuidados de Enfermería". ¿Sería, acaso, "prestar" cuidados al usuario o paciente la docencia, la investigación o la administración?. Desde luego que no.
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Un estatuto interno, como es el del Consejo General, no puede regular aspectos que no son de su competencia. El Estatuto de la Organización Colegial podrá "ordenar" -establecer el método aplicable en el ejercicio de la Profesión-, pero lo que no puede hacer es incluir como ejercicio de la Profesión la "docencia, la administración y la investigación", precisamente porque son situaciones que tienen sus propias normas.
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¿Qué efectos tienen los títulos, ya de Practicante, ATS, Diplomado o Grado, como tal título, universitario o no. ¿Podría un Practicante o ATS ser "profesor"?. Desde luego que, por la sencilla razón del efecto "académico" de esos títulos. SIN EMBARGO, ¿podrá un Practicante o ATS ejercer la Profesión de Enfermero? Evidentemente que sí, por la sencilla razón de que la Profesión es una cosa y la titulación otra.
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Recuerdo una anécdota que me contó un día el señor Pedro Valdés, Letrado del Consejo General, referida a que un señor fue a la Universidad a matricularse para obtener la titulación de Doctor. En la secretaría de esa Universidad le pidieron que aportara el título de Licenciado, a lo que respondió que él era Registrador de la Propiedad, insistiendo la Secretaría de la Universidad que sí, que muy bien, pero que para poder cursar el Doctorado tenía que acreditar que estaba en posesión de la titulación de Licenciado; obviamente, carecía de esa titulación, por lo que, a pesar del puesto de trabajo que desempeñaba, Registrador de la Propiedad, al carecer del correspondiente título, no podría cursa los estudios de doctorado.
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Y hasta tal punto la titulación -exigible, también, para cualquier otra actividad, incluida la docencia- es distinta a la Profesión, aunque indisolublemente unidas- que basta con fijarnos en la Licenciatura en Derecho (Grado en Derecho) con la cual se puede acceder, bien al Colegio de Procuradores -que es una Profesión-, bien al Colegio de Abogados -que es otra distinta-. Como también es posible hacer valer esa titulación para presentarse a la Judicatura, o a Letrado de los Cuerpos y Escalas de la Administración, o al puesto de trabajo de Secretario de Juzgado, o Secretario de un Ayuntamiento, por poner algunos ejemplos.
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Los estudios conducentes a la obtención de una titulación "miran al intelecto". Otra cosa será que esa titulación fuera la exigible para solicitar la inscripción colegial y poder ser "habilitado" para ejercer como tal Profesión Enfermera (en dicción de la Directiva Europea).
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La docencia, insistimos, tiene sus propias reglas, como la Ley orgánica de Universidades y los correspondientes Estatutos Universitarios; la investigación, por su parte, tiene su propia "Ley de ciencias"; y, por último, la administración (o gestión) se compadece con las actividades propias de un empresario o las realizadas en su nombre, ya fuera la empresa pública o privada; empresas que, por otra parte, también tienen sus propias Leyes de Sociedades, sus tipos, formas y clases.
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Por tanto, lo que queda meridianamente claro es que QUIENES DESEMPEÑEN LOS CARGOS de Presientes, Decanos, Síndicos u otros similares, DEBERÁN ENCONTRARSE EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN de que se trate. Los demás cargos deberán reunir iguales condiciones para su acceso, salvo si los Estatutos reservan alguno o algunos de ellos a los no ejercientes. Y el ejercicio de la Profesión se cumple cuando se ejerce la Profesión de Enfermera como tal, a través de las oportunas RELACIONES previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
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El desempeño de aquellos "otros" puestos de trabajo autorizados por la Ley, bien de administración o gestión, de docencia o de investigación, tienen sus propias Normas aplicativas, que en nada afectan al cumplimiento del ejercicio de la Profesión en sentido estricto. De hecho, la propia Ley Universitaria prevé la posibilidad de contratación como Profesor Asociado de Especialistas que ACREDITEN EJERCER SU ACTIVIDAD PROFESIONAL fuera del ámbito académico universitario, como sucede, o debería suceder, con los Enfermeros de los Servicios de Salud.
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Es decir, que la "docencia" está FUERA del ámbito del Sistema Sanitario, sin perjuicio de poder contratar a esos "especialistas" por parte de las Universidades, para lo cual, según la Ley, previamente se deberán celebrar esos "conciertos" entre ambas instituciones, precisando de un informe favorable sobre incompatibilidad por parte de las dos Administraciones implicadas.
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Esta es la legalidad vigente, que ha aplicado el Tribunal Supremo en su Sentencia respecto de los cargos del Consejo General de Colegios Enfermeros.
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Mantenerse en los mismos contra lo resuelto en la citada Sentencia puede implicar la comisión de una serie de delitos previstos en el vigente Código Penal, ya que es evidente el ánimo de no acatar el fallo judicial, actuando como si tal Sentencia no se hubiera producido en los términos resueltos con su fallo.

lunes, 22 de noviembre de 2010

RUEDA DE PRENSA

Les facilito la siguiente información de enorme interés:

"ILTE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ

RUEDA DE PRENSA

Tema: Situación ilegal en el Consejo General de Enfermería de España.
Fecha y hora: 24 de noviembre, a las 10:30 (por error se hizo constar el 3 de diciembre).
Lugar: Sede del Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, sita en Badajoz, Calle Servando González Becerra s/n, Edificio Ecuador, Anexo, CP 06011.

· Sirva la presente para comunicarles que el próximo miércoles día 24 de noviembre (que no el 3 de diciembre), a las 10:30 horas, tendrá lugar, en la sede de esta Corporación Colegial, una rueda de prensa cuyo objeto es hacer llegar a todo el colectivo de Enfermero/as de España los gravísimos hechos que están acontenciendo en relación con la persona que venía presidiendo el Consejo General de Enfermería de España hasta el pasado día 18 de noviembre y con el resto de los miembros que conformaban la candidatura presentada por el mismo para cubrir cargos en su Pleno de Gobierno. En estos momentos podemos adelantar que esa Corporación Nacional, que representa a más de 200.000 Enfermeros, carece de un órgano de gobierno que gestione los intereses profesionales de la Enfermería porque así lo ha decidido el Tribunal Supremo.

Sobre el hecho referido y sobre otros tantos de igual o mayor gravedad por los que se está dañando gravemente la imagen del Consejo General de Enfermería de España les será facilitada más información en la rueda de prensa a la que les convocamos, en la que les será facilitado un dossier para mejor conocimiento.

Intervendrán en esta rueda de prensa:

- D. Carlos Tardío Cordón, Presidente del Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
- D. José Tomás Michoa García, abogado del Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.

Esperamos su asistencia."

SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD, ...

Señora Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, ¿SABÍA USTED QUE EL TRIBUNAL SUPREMO HA SENTENCIADO que la persona que actualmente ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros lo viene haciendo de forma y manera irregular?.
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Seguro que no, y no tiene por qué saberlo. Pero nosotros nos vemos en la obligación, como parte demandante, de informárselo, para lo cual le adjutamos la Sentencia a la que nos hemos referido, que es de fecha 3 de noviembre del presente año 2010, y que él ha recibido el día 18 de este mismo mes y año.
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Y ponemos énfasis en las fechas por cuanto que, justo ese mismo día 18, ha tenido a bien convocar Asamblea General de Presidentes, al objeto de que le aprueben las cuentas del ejercicio anterior, así como los Presupuestos del siguiente año 2.011. La convocatoria a la que hacemos referencia tiene registro de salida del mismo día 18, la cual consta de cinco puntos en su orden del día, aparte de una mención, algo así como una postdata, referida al Colegio de Badajoz, que es el demandante. Nosotros entendíamos que "reunía" a la Asamblea de Presidentes para darle a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo, pero ello no es así, ni presumiblemente se va a producir.
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Otro tema al que tenemos que referirnos de forma colateral es que estamos pendiente de que por parte de la Juez de instrucción de lo civil de los de Madrid, señale día y hora para la entrada y registro de la sede colegial por parte de este Colegio.
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Ahora nos enteramos, además, de que pretende "convocar" elecciones al Consejo General de Enfermería, pero este es un hecho no constatado, hasta este momento.
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Cuando le decimos que le adjuntamos la Sentencia del Tribunal Supremo es para que de élla se infiera lo que corresponda, pero lo que sí deja claro el Alto Tribunal es que los actuales ocupantes del Pleno de Consejo General, y en especial la Presidencia, están ocupados de forma no ajustada a derecho, es decir, ILEGALMENTE; y entendemos que V.E., como Ministra del Ramo, debe tener conocimieno fehaciente de este hecho.
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Para acceder a la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeras resulta requisito indispensable haber ejercido la Profesión; no resulta suficiente cualquier otra actividad relacionada con la misma, como la docencia, que no es asimilable, como entiende el Tribunal Supremo. La persona que ocupa el cargo de Presidente alegó que él venía ejerciendo como docente en la Universidad Complutense, pero el Tribunal Supremo no admite que con ello cumpla los requisitos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales.
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ES MÁS, el propio Estatuto de la Organización Colegial Profesional "copia" el mandato legal, añadiendo el requisito de 15 años de ejercicio profesional para el cargo de Presidente y de siete años para los demás miembros del Pleno.
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PRESUNTOS DELITOS (...)
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La pregunta que cabe hacerse al respecto de la situación del Consejo General es la siguiente: ¿Puede la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, una vez notificada la Sentencia, convocar a la Asamblea de Presidentes para aprobar las cuantas del ejercicio anterior y las del próximo año?. Entendemos que ese hecho, el de actuar como si no hubiera ocurrido nada, no es posible, puesto que la Sentencia delegitima a la Presidencia del Consejo General, que es quien convoca.
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PENALMENTE, ¿qué repercusión puede tener ese hecho?. Es evidente que quien no está investido de esa autoridad, la de Presidente del Consejo General, estará usurpando, malversando y prevaricando, que son figuras jurídicas perfectamente definidas en nuestro actual Código Penal.
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EXCMA. SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Esta es la situación en la que se encuentra la representación de la Profesión Enfermera a nivel Nacional, responsable de comunicación con su Departamento Ministerial, por lo que entendemos que V.E. debe estar informada, sobre todo por quienes hemos sido parte como Demandante en este Pleito.

CARTA ABIERTA A LOS COLEGIOS PROVINCIALES DE ENFERMEROS.

Estimados miembros de los órganos de gobierno de los Colegios Enfermeros:

Estamos atravesando y viviendo en nuestra Organización Colegial Profesional una situación "muy peculiar", no tanto por la consideración de quedar sin efectos el Proceso Electoral para elegir al Pleno del Consejo General y al Presidente, sino por todo lo que ha acontecido con motivo de esa ocupación de los cargos. Piensen, por ejemplo, en la creación del "Grupo Corporativo Consejo General, S.A.". Piensen, igualmente, en el sin fin de Empresas y Fundaciones que se han creado a partir de la participación del Consejo General en esas empresas y fundaciones. La Profesión tiene muchos problemas. Comencemos señalando alguno de ellos:

RAÍZ DE LOS PROBLEMAS:

El primero de ellos nace en sus raíces: la Universidad. Unos y otros han conseguido, violando la Ley orgánica de Universidades (LOU), que "desaparezcan" las específicas Escuelas Universitarias de Enfermería, creadas en el año 1.977. La "mezcolanza" de Escuelas universitarias, confundiéndolas, como si de la "torre de Babel" se tratara, impartiendo estudios conducentes a otros títulos, ha desnaturalizado lo que es inmanente al estado de la naturaleza de las cosas. Buen ejemplo de ello se produjo, precisamente, en la Universidad Complutense de Madrid, que "denominó" a la Escuela como Escuela de Enfermería, Fisioterapia y Podología. Todos sabemos por qué sucedió eso y quiénes estaban interesados. La organización de las enseñanzas oficiales universitarias han cambiado, pero no lo han hecho los Planes de estudios ni las funciones de los Centros encargados de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado; Centros a los que se le ha añadido la potestad de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo otras funciones que determine la universidad. Redacción ésta, que acabamos de transcribir, prevista en el artículo 8 de la mentada Ley Orgánica de Universidades.

REINTEGRACIÓN DE NUESTROS CENTROS ACADÉMICOS A LAS FACULTADES DE MEDICINA:

Por contra, las Facultades de Medicina se han mantenido, incluso han "recuperado" el que algunas de aquellas Escuelas de Enfermería se les adscriban nuevamente, como en tiempo del anterior régimen autocrático. Sin embargo, esos hechos son contrarios a lo dispuesto en la citada LOU, que mantiene a las Escuelas y Facultades con las mismas competencias.

Y todo ello que pudiera parecer "ajeno" a la Profesión no resulta así, por cuanto el título que allí se obtenga será el exigible para el ejercicio de la Profesión Enfermera. Ese Centro académico, llámese Escuela o Facultad, deberá estar constituido conforme a la Ley que regule el régimen jurídico de las Administraciones públicas, por lo que debería constar de órganos unipersonales y colegiados, de los que carecemos, lo que implica una imposibilidad de estar incardinados dentro de la estructura universitaria que dirige los designios de los afectados: Profesores y estudiantes.


PROFESORES, PROFESORES ASOCIADOS Y ALUMNOS:

Los Profesores, la inmensa mayoría "contratados" por año, aunque renovable, se interesan por la docencia en la medida en que la Universidad los tiene en cuenta. Los alumnos no pueden exigir que se cumpla todo el programa formativo al que tienen derecho. Y hoy en día esos alumnos son consciente que no se está aplicando lo que se dispone en la Normativa Comunitaria. De los Profesores Asociados, mejor ni hablar de ellos. Los Profesores Asociados son los responsables de, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva. De ahí que los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería afecta directamente al ejercicio de la Profesión en el Sistema Nacional de Salud, en la medida en que el mismo debe estar en disposición de ser utilizado para la formación de estos estudios.

ORDENACIÓN DE LA PROFESIÓN:

Ya la Ley de Colegios Profesionales atribuye a la Organización Colegial Profesional la ordenación del ejercicio de la Profesión, así como la aprobación de su Código Deontológico. ¿Y que ha sucedido?. NADA. El Consejo General no ha aprobado ni un solo Acuerdo referido a la ordenación del ejercicio de la Profesión. No sirven la Nanda, los CIE ni los NOC. Distinto será que se hubiera podido recurrir a ellos para procedimentar la prestación de los Cuidados Enfermeros.

Ha tenido que aprobarse la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) la que nos diga de qué es responsable la Profesión Enfermero: dirigir, evaluar y prestar los Cuidados. Pero, ¿qué cuidados dirige?. Falta, sin lugar a dudas, el Juicio clínico previo de aquella situación que se nos presenta. A partir de ahí procedería, en su caso, la oportuna programación, que sería organizada, programada -y ahora sí- dirigida por la Enfermera. Se nos podrá decir que las "necesidades, alteraciones y desequilibrios" ya figuran en el Estatuto de la Organización Colegial Profesional, pero bien es cierto que ese contenido HA SIDO OMITIDO en la actual LOPS. ¿Omisión intencionada?.

Por otra parte, la elaboración de un Código Deontológico cuyas reglas de comportamiento deberían ser respetadas por todos, lo cual implicaría su conocimiento previo a la solicitud de inscripción colegial, comprometiéndose, en su caso, a prestar los servicios profesionales de acuerdo con las normas allí contenidas.

PROGRAMA ACCESO PUESTO DE TRABAJO:

Sin duda, un tema fundamental sería la elaboración de un manual que recogiera toda aquella ordenación del ejercicio de la Profesión, cuya superación debería ser exigible para el acceso al ejercicio de la Profesión por parte de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades propias de algunas Comunidades Autónomas. Lo que no es de recibo es que nuestros colegiados estén en ese continuo peregrinar para acceder a esos "temas" objeto de oposiciones para acceder al puesto en alguno de los Servicios de Salud.

RELACIONES INTERNACIONALES:

Efectivamente, las relaciones internacionales hay que mantenerlas, con presencia viva; pero lo que tampoco resulta admisible es que tengamos que costear los desplazamientos de todos aquellos Países con escasos recursos, a los únicos efectos de "poder ser elegido u homenajeado" personalmente.

PROCESO ELECTORAL:

Los cargos a ocupar en el Consejo General deberían ser por elección directa. No es natural que todos los componentes de las estructuras del Consejo General sean elegidos por la Presidencia, puesto que partimos de un requisito previo: el que cualquiera Enfermero tenga acceso a esos puestos, si bien cumpliendo determinados requisitos, pero nunca imposibles de cumplir.

INNOVACIONES EN NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL:

En definitiva, propugnamos que se produzca una innovación en nuestra Organización Colegial, señalando las competencias del Consejo General, cuantificarlas y, en consecuencias, financiarlas. Los Colegios Profesionales Provinciales son los responsables de los servicios a prestar a los Enfermeros inscritos en esas demarcaciones, lo que no impide la creación de algún ente para poder realizar determinadas actividades.

TODOS LOS COLEGIOS TENEMOS ALGÚN PROBLEMA, ALGUNA NECESIDAD, PERO BIEN ES CIERTO QUE NO EXISTEN IMPOSIBLES, DEPENDE DE VOLUNTADES.

La Medicina consigue el Máster

ESTA ES LA NOTICIA: "Una año después de las moilizaciones promovidas por el Foro de la Profesión Médica, el MÁSTER de Medicina SIN MÁS CRÉDITOS es una REALIDAD. Esta vez sí. Así lo ha aprobado este jueves el Consejo de Universidades, sin realizar cambios respecto al documento consensuada con la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina. Así, se abre un período ahora para que las facultades revisen cuáles son los créditos que proponen para justificar las habilidades de comunicación, clínicas e investigación que requiere el Máster. De ahí pasará a la Agencia Nacional de Evalución de la Calidad y Acreditación (Aneca), que debe dar su visto bueno y finalmente el Ministero de Educación verificará el título de Máster".
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¿ERRORES DE INTERPRETACIÓN O VISIÓN DE FUTURO?
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Comencemos por el primer interrogante.- En principio, cuando nos dicen que han dictado una norma por la que se regulan las "nuevas" enseñanzas universitarias oficiales, lo primero que se nos ocurre es leer cuáles son los efectos de esas nuevas titulaciones. Así que buscamos la regulación de la "nueva" titulación de GRADO y leemos: "Las enseñanzas de Grado tienen como FINALIDAD la obtención por parte del estudiante de una FORMACIÓN GENERAL, en una o varias disciplinas, ORIENTADA a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional".
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Después nos vamos a la siguiente titulación, MÁSTER, y leemos: "Las enseñanzas de Máster tienen como FINALIDAD la adquisición por el estudiante e una FORMACIÓN AVANZADA, de carácter ESPECIALIZADO o multidisciplinar, ORIENTADA a la ESPECIALIZACIÓN académica o PROFESIONAL, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
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INTERPRETACIÓN MÁS ADECUADA.- Sin perjuicio de lo anterior, deberíamos haber leído lo que se prevé en el artículo 4º de este mismo Real Decreto, en el que podemos leer: "Los títulos universitarios regulados en el presente Real Decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académico plenos y habilitarán, EN SU CASO, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación".
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ANTERIOR DEFINICIÓN.- "Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Conejo de Universidades, sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y HABILITARÁN para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente". Continúa la norma diciendo que "Los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado anterior son los de: Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniro Técnico, que se obtendrán, en su caso, tras la superación del primer ciclo de los estudios universitarios; Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo, y Doctor, tras la superación del tercer ciclo".
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Una vez leídas la actual y la anterior definición tenemos que llamar la atención respecto de una pequeña "matización", y es al referirse al efecto de habilitación profesional que se pregona para aquellas titulaciones de Diplomado, Licenciado y Docto; sin embargo, para las actuales titulaciones se nos dice que habilitarán, EN SU CASO. Es decir, que anteponen la condición establecida sobre requisitos para ejercer la Profesión a la titulación. Ello significa que la titulación no es la habilitante, como regla general; la habilitación, como observamos, se condiciona a las reglas concretas de cada Profesión. Por tanto, es la Profesión la que requerirá una u otra titulación. Y esto es importante, porque la exigencia de la titulación de Grado o Máster para el ejercicio de una Profesión se deberá determinar en la concreta Ley de Ordenación de la Profesiones.
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EFECTOS DEL MÁSTER.- Es evidente de que, salvo lo que prevé la norma para el Máster, lo cierto es que esta titulación viene a ser algo ecléptico, una especie de híbrido entre la titulación de Grado y la de Doctor.
En cuanto al segundo de los interrogantes.- ¿Acaso la Organización colegial médica está previendo el futuro?. Es evidente que sí, porque, aparte de poder optar a las Especialidades en Ciencias de la Salud con las titulaciones de Liceciado o la de Grado, si consiguen la titulación de Máster, como al parecer es un hecho, podrán acceder directamente a la titulación de Doctor. Y ello no es incompatible con la cualificación profesional conseguida en aquel Real Decreto 1837/2008, donde se les asegura el quinto y último nivel de las allí previstas.
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¿QUÉ REGULACIÓN ES APLICABLE A LOS ENFERMEROS?.
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En cuanto a Planes de Estudios, obviamente, le es de aplicación la Directiva Europea, como así se prevé en el artículo 12.9 del Real Decreto de 29 de Octubre de 2007, tantas veces citado. Y, en consecuencia, una vez superados esos estudios se tiene derecho a obtener la titulación que así se haya previsto, bajo el nombre que el Gobierno tenga por conveniente. En este caso, el Gobierno ha optado por la genérica prevista en este Real Decreto; es decir, llama al título como Graduado en Enfermería. Pero ello no significa que haya regulada otra titulación distinta y diferente a la de Diplomado, simplemente le ha cambiado el nombre y la duración de los estudios. Por tanto, no es posible hacer distingos entre la anterior titulación y la actual. Lo interesante de un Plan de Estudios no es el nombre de la titulación que se obtiene, sino si ese Plan de Estudios cumple las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente Normativa Europea. Europa no va a tener en cuenta el nombre del título. En lo que Europa se fijará en si se cumple la programación docente establecida para poder ejercer la Profesión Enfermera.
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Es cierto, como antes hemos opinado, que la obtención de la titulación de Máster (o la aprobación de los primeros sesenta créditos) será exigible para acceder al Doctorado, pero también lo es que no se precisa esa titulación ni para ejercer la Profesión, ni para poder acceder a una Especialidad, ni para modificar la cualificación profesional que se nos reconoce, la cuarta de las cinco previstas en aquella norma.
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EN CONSECUENCIA, la titulación de Máster que, al parecer, ha conseguido la Organización Médica Colegial tiene una visión de futuro mucho más interesante de la que podríamos imaginar. Solo sentimos que sean otros los que consigan todo lo que se proponen, mientras que nosotros continuamos con las mismas "peleas" de siempre.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Carta abierta a las Presidencias de los Colegios Provinciales.

Como seguirá siendo habitual, la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros no informa a la Asamblea de Presidentes, de ahí que publiquemos las últimas noticias que AFECTAN AL CARGO QUE OCUPA ILEGALMENTE EL ACTUAL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL. Sí, ilegalmente por lo que se dirá. Es más, estamos tan seguro de ello que, como verán por los punstos del orden del día, ninguno hace referencia a la supuesta gestión del Pleno del Consejo durante todo el año. ¡Y no se nos podrá decir que no se han producido noticias!, que han sido de enorme calado. ¡Pues no!, al parecer no ha habido noticias que tenga que conocer la Asamblea!, ¡o es que ya se han "discutido" "en petit comitè".
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Ustedes, los Presidentes de los Colegios Provinciales, deben saber que la mayoría de las Asambleas convocads y celebradas han sido declaradas NULAS por el Tribunal Supremo, lo que significa que no es posible seguir en esta situación, ya que, en cualquier momento, pueden invocarse. También deben saber que con fecha TRES DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO 2010 el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ha DICTADO SENTENCIA, en cuyo FALLO resolutivo podemos leer:

Ha lugar al recurso de casación núm. 957/2009, interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justcia de Madrid, Sección Octava, de treinta de diciembre de dos mil ocho, pronunciada en el recurso Contencioso Administrativo 486/2006, interpuesto por la representación procesal citada FRENTE A LA RESOLUCIÓN 2/2006 DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA de 28 de marzo de 2006, por la que ...
> se proclaman candidatos para la provisión de cargos al PLENO DEL CONSEJO GENERAL de Colegios de Enfermería,
> se inadmite la candidatura presentada por Francisco Javier Pedraja Lloren al cargo de Presidente,
> se proclama electos a la única candidatura presentada y
> se declara concluido el proceso electoral dejando sin efecto el acto electoral previsto para el 31 de marzo, que CASAMOS, Y DECLARAMOS NULA Y SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO.
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ESTIMAMOS el Recurso Contencioso administrativo núm. 486/2006, interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz FRENTE a la Resolución 2/2006, de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios de Enfermeros de España de 28 de marzo de 2006, por la que ...
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> se proclaman candidatos para la provisión de cargos en el Pleno del Consejo General de Colegios de Enfermería,
> se inadmite la candidatura presentada por Francisco Javier Pareja Llorens al cargo de Presidente,
> se proclaman electos a la única candidatura presentada y
> se declara concluido ell proceso electoral dejando sin efecto el acto electoral previsto para el día 31 de marzo,
... QUE ANULAMOS POR NO SER CONFORME A DERECHO.
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¿ES LEGALMENTE PRESIDENTE EL ACTUAL OCUPANTE DEL CARGO?.
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La respuesta es bien sencilla: NO. En consecuencia, una vez NOTIFICADA LA SENTENCIA ayer, día DIECIOCHO de este mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DIEZ, cualquier acto que se lleve a cabo por parte de la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General de forma tan notoriamente ILEGAL es NULO de pleno derecho. Así que habrá que atenerse a las consecuencias, ya que, a partir de ese día 18 en que fue comunicada la Sentencia, se estaría actuando con clara dosobediencia a la Resolución Judicial del TRIBUNAL SUPREMO. Es más, los actos anteriores se han de retrotraer al momento que dice la Sentencia, que, como mínim, es esde el día 28 de marzo de 2.006. Además, hemos de recordar que ese proceso electoral fue convocado ilegalmente, ya que, de igual forma, el anterior proceso electoral fue, también, declarado NULO, cuya Sentencia obra en nuestro poder, igual que también le consta al Consejo.
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Pues bien, LEJOS DE ACEPTAR ESTE ÚLTIMO FALLO JUDICIAL, ni corto ni perezoso, decide convocar Asamblea General Ordinaria para el día 1 de Diciembre de este año 2010, lo que sigifica, sin lugar a ningún género de duda, que esa convocatoria será utilizada en su momento.
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LA JUSTICIA ES TARDÍA, PERO LLEGA.- El problema es que esta persona, y los miembros qe componen el Pleno del Consejo General, se niegan a cumplir la Resolución Judicial, hecho que será alegado en su momento. ¡NO LO OLVIDEN!.
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MANTENEMOS QUE LA PERSONA QUE OCUPA EL CARGO NO INFORMA DE NADA.
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Pero ya no será de recibo que los miembros de la Asamblea General, que asistan a las convocatorias que realice el ilegal ocupante del cargo de Presidente, aleguen desconocimiento de los hechos que se están produciendo en ese Consejo General, porque nosotros nos hemos preocupado de recopilar y publicar algunas de las Empresas montadas por esa persona haciendo participar al Consejo. Como tampoco podrán alegar que el edificio que ocupa el Consejo General es de alquiler, porque, amén de haberlo publicado por nuestra parte, todos están obligados a revisar los Presupuestos del Consejo, donde figura la partida correspondiente.
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En la convocatoria que realiza el ilegal Presidente del Consejo General para el próximo día 1 de Diciembre de este año, y después del punto 5º del orden del día, se dice en el escrito recibido lo siguiente:
"En julio de 2003 expiraron los mandatos de todos los miembros de la Junta de Gobierno o Pleno de ese Iltre. Colegio y por medio de la Resolución 10/03, la Comisión Ejecutiva de este Consejo General acordó declarar vacantes los cargos de la Junta de gobierno o Pleno del Iltres. Colegio Oficial de Enfermería de Badajo, requiriéndose a dicho Iltre. Colegio "para el envío de un listado con los colegiados más antiguos","el nombramiento de los cargos vacantes con los colegiados más antiguos", ordenándose la celebración de proceso electoral para la provisión de los cargos vacantes por parte de una órgano de gobierno formado por los colegiados más antiguos, sin que hata la fecha conste que estos extremos hayan sido verificados por el Colegio" (así, literal). PREGUNTAMOS: ¿en las convocatorias recibidas en sus Colegios también figura este texto?.
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Demuestra el redactor del escrito cierto nerviosismo. Y no es para menos, porque es MUY CONSCIENTE que esa Resolución ha sido anulada, lo que significa que todos los cargos de este Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz están ejerciéndose legalmente. Lo ilegal fue esa SUPUESTA RESOLUCIÓN, porque ustedes deben ser (aunque conociéndolo ya se lo imaginan, y los miembros de la Comisión Ejecutiva lo saben) que esa SUPUESTA resolución 10/03 tuvo entrada en este Colegio el día 23 de diciembre de 2003, que nos fue remitida POR CORREO ADMINISTRATIVO Y CON ACUSE DE RECIBO, lo que significa que el Consejo no podía alegar error. Y, por otra parte, utilizar a aquella supuesta Resolución con ese contenido, a pesar de la Sentencia que la anula, también tendrá sus consecuencias. ¡Ya ven cuáles son los hechos!. Y, como estamos demostrando, ninguna persona tomará el pelo a nuestra Profesión mientras que nosotros podamos impedirlo.
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POR CONTRA, y retomando el tema de esa anulada Resolución, el proceso electoral ya había concluído y tomado posesión de los cargos los miembros electos y proclamados candidatos, que, por cierto, no fueron todos. ¿POR QUÉ SUCEDIÓ ESO ASÍ?, ¡pues muy sencillo!: porque estuvo buscando candidatos, en este caso candidatas, para que se presentaran a las elecciones, Y LE DIERON CALABAZAS (la Enfermera era militante de ese Sindicato de Funcionarios, que dice que es independiente nos lo dija la persona directamente).
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EN DEFINITIVA: entendemos la forma de actuar del inquilino que ocupa el cargo de Presidente, pero no podemos compartir las barbaridades que hace y dice; actuaciones que no le van a salir "gratis", porque hemos vuelto a reactivar otros procedimientos DE FORMA Y MANERA INTERESADÍSIMA, ya que ESTÁ EN JUEGO NUESTRA PROFESIÓN, Y CON ELLA NO VALEN ABUSOS.
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Nosotros, todos, como Profesión tenemos un problema, por el simple motivo de que NOS ESTÁ REPRESENTANDO UN PODÓLOGO; pero él tendrá más problemas que nosotros, porque ¿A VER CÓMO SALE DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE HA REALIZADO EN NOMBRE DEL CONSEJO GENERAL?.
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El escándolo que está montando este hombre (que tiene su explicación) no tiene parangón de ninguna clase; pero conociéndolo como lo conocemos todos no nos extraña. ¿SABÍAN USTEDES DE TODAS ESTAS COSAS?. ¡Ahora vayan al Consejo y "asienten" sus propuestas!.