¡Desde luego que la Profesión Enfermera no ha conseguido ningún éxito!; antes al contrario. Ahora, en lugar de llamarnos "auxiliares" se nos conoce como Enfermera. No; la Profesión no ha conseguido ningún éxito; ¡ni mucho menos!. Quién ha conseguido todos los éxitos habidos y por haber ha sido ... ¡Han acertado!. Todos coincidimos: la persona que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General. Y lo ocupa irregularmente, según los hechos producidos, desde el mismo día en que consiguio desalojar al anterior Presidente, actual regidor del Colegio de Servilla, que fue utilizado para que esto pudiera realizarse, solo que dejó fuera de aquella estructura al Presidente que ocupaba legalmente el cargo, don Luis Antonio Jurjo. Y es que el citado señor Jurjo, al que echamos de menos, no podía presentarse por tercera vez consecutiva al cargo de Presidente, por lo que se interpuso a ese señor de Sevilla, al objeto de que dimitiera transcurrido cierto periodo de tiempo, se convocarían nuevas elecciones y el señor Jurjo, ahora sí, ya podía presentarse nuevamente. Lo que sucedió es que el señor de Sevilla dijo que él no dimitía, por lo que se le "expulsó" del cargo de Presidente, asumiéndolo el actual e ilegal Presidente. Obviamente, del señor Jurjo nunca más se supo.
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¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA PERSONA QUE OCUPA EL CARGO PRESIDENTE DEL CONSEJO Y QUÉ HEMOS CONSEGUIDO NOSOTROS COMO PROFESIÓN?.
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UNO.- El actual Presidente del Consejo General ha conseguido una Licienciatura, la de Antropología; acceder a una Plaza como Profesor titular de Escuela Universitaria; dos títulos de Doctor, y, como tal PODÓLOGO, tener la facultad de PRESCRIBIR medicamentos SUJETOS A RECETA MÉDICA. Y a todo ello hay que añadirle algún que otro título oficial de Enfermero Especialista, así como otros tantos diplomitas de interés profesional. Además de un status social de aquellos a los que no afecta la crisis. Y, ¡por supuesto!, crear un sin fin de Empresas haciendo participar al Consejo General, cuyo único fin es "poner" el dinero para ello. Pero no se conoce ningún tipo de beneficios ni para el Consejo General ni para la Profesión.
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DOS.- Paralelamente, no podemos olvidar que consiguió separar de la Profesión Enfermero a las Especialidades de Fisioterapia y Podología. La Fisioterapia, como Profesión, no puede prescribir; sin embargo no podemos decir lo mismo de la Podología, ¡casualidad, casualidad!, que es su verdadera Profesión. De ahí que pudiera acceder a ser Profesor de esa rama sanitaria: la Podología. Y, todo ello, al mismo tiempo, también ¡casualidad, casualidad!, se derogaban las Especialidades, se aprobaba un "nuevo" catálogo de las mismas y se paralizaba su desarrollo y aplicación. Tengamos en cuenta que estamos hablando de los años 1.987-2005.
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TRES.- Además de todo lo anterior, a los Enfermeros se nos "expulsa" de los Servicios Centrales de las Instituciones Sanitarias, como Laboratorio y Electrorradiología, con el peregrimo argumento de que allí no se prestan cuidados enfermeros. Sin embargo, en todas las normas sobre la Especialidad de electroradiología siempre está incluida la Podología; a nuestra Profesión ni se la cita. Sin embargo, para aquellos Enfermeros que pretendan continuar prestando servicios en esa especialidad, se les "invita" a tener que realizar un cursillito para ello. Entonces sí pueden quedarse en esos servicios, pero como dice aquella Orden Ministerial del año 1.984 "en funciones como Técnicos Especialistas". Es decir, que un Diplomado universitario tiene que hacer un cursillito, de formación profesional para manterse o acceder a uno de esos puestos. ¡Increible!, pero cierto. Obviamente, para hacer desaparecer rotundamente la especialidades de Electrorradiología y Laboratorio, se suprimen de los Planes de Estudios esas asignaturas (ver Planes de estudios del año 1.990), a pesar de ser las mismas de obligado cumplimiento, por disposición de la Directiva Europea.
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CUATRO.- Las cosas no quedan ahí. Tenemos que recordar que los Planes de Estudios (P.E.) conducentes a la titulación de Enfermería han sufrido tantos cambios que resulta necesarios recordarlos, para hacernos una idea del por qué la situación actual. Pues bien, los citados P.E. comenzaron con una carga lectiva de 4.600 horas mínimas, cumpliendo así con lo previsto en aquella Directiva Europea (ver P.E. en el BOE del 31/10/1977). Sin embargo, en el año 1.990 se aprueban nuevos P.E. con una carga lectiva de 1.800 horas. Y esta carga lectiva es el resultado de aplicar el mínimo de créditos establecidos en otra norma del año 1987, que preveía un mínimo de 60 créditos anuales y un máximo de 90. Pues bien, como decimos, de las dos opciones se optó por ese mínimo de 60 créditos (600 horas) de carga lectiva anual. Ello significó que aquellos P.E. se estructuran en 1.800 horas, INCUMPLIENDO así lo previsto en la mentada Directiva Europea vigente..
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Transcurre el tiempo y en el año 1.994 se pasa de ese mínimo de 1.800 horas a 3.900 horas mínimas (del 11/6/1994), aprovechando esa modificación para añadir algunas materias.
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Y LLEGAMOS, ¡POR FIN!, A LA SITUACIÓN ACTUAL.-
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A) El actual Estatuto de nuestra Organización Colegial Profesional, del año 2.001, prevé, como competencias Profesionales de los Enfermero, que es el responsable de sus actos profesionales y que ha adquiridoo los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del médoto científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar LAS NECESIDADES, DESEQUILIBRIOS Y ALTERACIONES del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna (art. 53.2). Y esta redacción no es "original", ya que así viene establecido en la Directiva Comunitaria del año 1.977, ratificada actualmente por la Directiva 2005/36/CE, traslada a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1837/2008.
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B) Aparece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) en el año 2.003, donde podemos leer que son competencias del Enfermero, Diplomado universitario en Enfermería, la de DIRIGIR, EVALUAR Y PRESTAR los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
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¿QUÉ RELACIÓN GUARDA UNA REDACCIÓN CON LA OTRA?.
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Desde luego que ninguna. La redacción prevista en el Estatuto no tiene ni parecido con la prevista en la LOPS. Y ya no entremos en la interpretación que podamos inferir de la ordenación de las "competencias" que la LOPS nos atribuye, porque es un contrasentido. ¿Qué cuidados dirigimos? ¿Cómo vamos a dirigir algo que no hemos "diagnosticado" ni podemos "evaluarlo", porque aún no loo hemos prestado?. En fin, barbaridad tras barbaridad. Pero, sin embargo, fijémosno en la redacción que se imprimió para los Podólgos en esa LOPS: realizan las actividades dirigidas al DIAGNÓSTICO y TRATAMIENTO ..."
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Se nos podrá argüir que eso del diagnóstico -nosotros preferimos juicio clínico- no es de la competencia del Enfermero. ¡Pues muy bien!, pero, entonces, ¿por qué tenemos que estudiar los "diagnósticos de la Nanda"?. Además, se ha incluido tal tesis, la del diagnóstico de la Nanda, en un nuevo Real Decreto de 2/9/2010. ¿Tenemos, o no, que realizar "diagnósticos"?. Luego, para saber qué tipo de Cuidados hemos de prestar, lo primero que resulta necesario es detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones que escribimos en nuestro Estatuto Colegial Profesional. ¡Ah!. ¿En qué quedamos?. ¿Tenemos o no que auxiliarnos de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados para ello?. Y para podernos auxiliar con esos medios clínicos y tecnológicos nos vemos en la obligación de estudiarlos, lo que significa que hay que retomar las materias de electrorradiología, bioquímica, parasitología, virología y bacteriología, entre otras, como así vienen establecidas en la citada Directiva Europea. Pues bien, ¡de esto ni hablamos!
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Y AHORA VIENE LO PEOR.
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Nos referimos al contenido de la Ley de Garantías y Uso racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Nos dice la Ley que los Enfermeros (con independencia de la titulación con la que se haya accedido a esta Profesión), DE FORMA AUTÓNOMA, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente "orden de dispensación". Esta es la redacción, aunque no podemos estar de acuerdo, por el elemental motivo de que estas "competencias" las puede realizar cualquiera.
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VEAMOS QUÉ SE DICE EN EL PROYECTO DE REAL DECRETO QUE DENUNCIAMOS.-
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Para el desarrollo de las actuaciones referidas en el apartado anterior el Enfermero DEBERÁ SER TITULAR de la correspondiente ACREDITACIÓN emitida por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Es decir, que el proyectado Real Decreto "está yendo mucho más lejos que la Ley", ya que en la misma nada se dispone al respecto de esa acreditación para indicar, usar y utilizar, de forma autónoma, esos medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica. Es decir, esto es un "exceso" del real decreto no previsto por la Ley. Señora Pajín, ¡un poco de seriedad!. ¿O es que usted no tiene nada que ver en este asunto?. ¡Nos lo creemos!, más parece provenir del señor Secretario General de su Ministerio y del que ilegalmente nos representa.
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No obstante lo que reproducimos y opinamos al respecto, no podemos olvidar que ese proyectado real decreto va dirigido a los ENFERMEROS. Sin embargo, en su apartado primero anterior al reproducido, se nos "recuerda" que los médicos, odontólogos y PODÓLOGOS son los únicos profesionales facultados, en el ámbito de sus competencias, para la instauración de un tratamiento con medicamentos sujetos a prescripción médica y (nuevamente se incide en ese recuerdo al decirnos que) por tanto SON LOS ÚNICOS PROFESIONALES FACULTADOS PARA EMITIR LA RECETA MÉDICA, pública o privada, y la Orden de Dispensacion hospitalaria".
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Así que ya tenemos, por una parte, la "orden de dispensación", para ser utilizada por los Enfermeros, siempre -según este bodrío proyectado- que seamos ACREDITADO; y, por otra parte, la RECETA ... PODOLÓGICA, PÚBLICA o PRIVADA. ¡Pero si los Podólogos no forman parte de los Servicios de Salud! -no consta esa categoría profesional-, ¿cómo van a ser autorizados para emitir "receta médica" pública?.
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NUEVA ACREDITACIÓN.-
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No "contentos" con esa barbaridad, la de "ser titular" de la Acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad para poder indicar, usar y autorizar la dispensación, que no lo exige la ley, además, se pretende una segunda acreditación, en esta ocasión para los Cuidados "especializados". Esto significa que existirán dos acreditaciones: una, para los cuidados generales; y otra para los cuidados "especializados", lo que significa que quienes presten servicios profesionales en alguna de esas unidades "especialidades" tendremos que obtener las dos acreditaciones, es decir, dos cursillitos de 6 créditos cada uno, que traducidos en horas serán entre 300 y 360 horas.
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Es cierto que la Ley del Medicamento, en el párrafo tercero de su artículo 77.1, prevé que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos, pero se está refiriendo a aquellos sujetos a prescripción médica. Este es el único mandato del poder legislativo al Gobierno, que regule esa indicación y uso, así como su autorización de dispensación. Pero está claro que tampoco el proyectado real decreto puede introducir esa "segunda acreditación". Lo que está diciendo la Ley -y no puede innovar el proyectado real decreto- es que el Gobierno regule ese uso, indicación y autorización, pero en clara referencia a los esos medicamentos sujetos a prescripción médica (o podológica). Es más, la Ley incardina ese uso, indicación y autorización respecto de unos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y asistencial.
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Por tanto, ese mandato de la Ley al Gobierno no es otra cosa que para poder seguir usando y, en su caso, indicarlos y autorizarlos, regule esa situación. ¿Cuál es la situación actual? Muy sencillo: los Enfermeros venimos vigilando los efectos de esa medicación prescrita en la correspondiente hoja de tratamiento. Y lo normal es que en esa "hojas de tratamiento" se prevea que, cuando no se consigan los efectos esperados, el Enfermero aumente, disminuya o, en su caso, suprima la administración del medicamento. Y lo que no dice la Ley, ni hace falta, es que en supuestos de ponerse en peligro la vida del paciente, podamos indicar y administrar el antídoto correspondiente al producto administrado que está provocando reacción adversa.
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¿Es legal que el Enfermero venga usando, indicando y autorizando esos medicamentos restringidos para la Profesión Médica (y podológica)?. Desde el año 2.006, por mandato de la Ley del Medicamento, la respuesta es negativa. Lo que sucede es que antes de aprobarse esta Ley, aplicando la costumbre -legalmente admitida como fuente del derecho- veníamos haciéndolo. Pero es lo cierto que a partir de la mentada Ley del Medicamento la costumbre ha sido anulada como norma. Es este el motivo por el cual la Ley ordena al Gobierno que regule la nueva situación creada, ya que la misma condiciona el uso, la indicación y la autorización de esos medicamentos dentro de lo que se viene conociendo como Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, que no es otra cosa que la conocida "hoja de tratamiento". Y, por otra parte, no olvidemos que cualquier administración de medicamentos que requieran su administración por vía parenteral está excluido su uso para los Enfermeros, salvo que así nos fuera prescrito (art. 19 Ley Medicamento).
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¿QUÉ SIGNIFICA ESTA EXCLUSIÓN PARA LOS ENFERMEROS?.
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Por ejemplo, que si pretendemos que una medicación prevista para su administración por vía no parenteral, ya no podamos decir su administración por vía parenteral, por mucho que esté vomitando o prevista una dieta "absoluta". ¡BARBARIDADES TRAS BARBARIDADES!. ¿Recuerdan el "caso Rayan"?.
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VISTO LO ANTERIOR, QUE DESMONTA TODA PRETENSIÓN PROYECTADA, resulta necesario incidir, nuevamente, en los cursillitos que se han montado entre unos y otros. Y ahora no nos pueden decir que esos cursillitos previsto en el proyecto es de nueva "invención", puesto que nos lo viene anunciando el ilegal Presidente del Consejo General de nuestra Profesión desde el mes de marzo de este año. Así que su "inclusión" en ese bodría proyectado es una exigencia del ínclino Presidente, obedecida por el autor de la norma proyectada. ¿A que es para sospechar?.
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LOS DOS CURSILLITOS ESTÁN PREVISTO SOBRE FARMACOLOGÍA.
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¿Qué pretenden? ¿que conozcamos mejor la farmacología?, ¡pues muy bien!, que aumenten la carga lectiva en los Planes de estudios, ¡y punto!. Pero, ¿qué sucede?. Sucede que, efectivamente, los Planes de estudios deberían ampliarse más allá de los Cuatro años máximo en los que están estructurado, lo que repercutiría en otros derechos y niveles de cualificación profesional y responsabilidades profesionales, como, por ejemplo, ser los responsables directos de los Cuidados, lo que supondría no sólo la dirección de los mismos sino que, también, seríamos los responsables de diagnosticarlo previamente. La farmacología ya está incluida en los correspondientes Planes de estudios, entre otros motivos porque resulta obligada su inclusión por mandato de la Directiva Europea.
¿Qué significa el que ese proyecto entre en vigor? Pues algo elemental: el que todos, incluidos los Enfermeros de la Unión Europea, tengamos que realizar uno o dos esos cursillitos para poder prestar servicios profesionales en el Sistema Nacional de Salud. ¿Se acaba, así, con la libre circulación de Profesionales dentro de la Unión Europea?. Es evidente, ya que tendrán que realizar ese complemento formativo, además de aprender el idioma local.
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Y ASÍ PODRÍAMOS CONTINUAR CON TODO UN COROLARIO NEFASTOS PARA LA PROFESIÓN ENFERMERO; MIENTRAS QUE, POR OTRA PARTE, TENEMOS A UN PRESIDENTE QUE GOZA DE TODAS LAS PRERROGATIVAS POSIBLES, INCLUSO HASTA PODER INSTRUIR UN TRATAMIENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE "RECETA MÉDICIA".
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SEÑORES PRESIDENTES PROVINCIALES DOCTORES EN NO SABEMOS QUE ESPECIALIDAD, ¿SABÍAN USTEDES QUE ESA TITULACIÓN DE DOCTOR QUE HAN OBTENIDO NO LES ACREDITA PARA "USAR, INDICAR Y AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA?. ¡Ya!, que si lo sabían. Ahora nos explicamos por qué han sido los primeros en realizar el cursillito. Lo único que esperamos es que la norma no prevea su reconocimiento, ¿o sí?. ¡ESTAMOS LISTOS CON ESTOS REPRESENTANTES QUE TENEMOS!.