El Gobierno, después del proceso electoral, y con idenpendencia del resultado que arrojen las urnas, continuará en funciones, lo que le permitiría "aprobar" el proyecto de Real Decreto sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, lo que nos "pondría a los piés de los caballos", In saecula saeculorum", ya que otro Gobierno alegaría que así están las cosas. Incluso podría alegar que con el visto bueno de la representación de la mismísima Profesión, el Consejo General.
LEX ARTIS AD HOC: estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes.
Esta es una locución latina que viene al caso del contenido del proyecto de Real Decreto que decimos, el de la prescripción, como se le conoce comúnmente. La locución, como todos sabemos, se utiliza en cualquier Profesión; es decir, hay que hacer las cosas según el estado de los conocimientos de la ciencia ¿Cuál es la época, el momento? Existen unos medicamentos, a los que se les presumen un efecto "beneficioso" y otros, nos guste o sí, perjudiciales. Se sopesan las dos situaciones y se decide, o no, su administración. Beneficio-riesgo es el binomio a tener en cuenta. Es la aplicación de la regla "lex artis". Pero sucede que esa regla, la "lex artis", no es aplicable siempre y en todos los casos, porque de lo contrario no evolucionaríamos: es la experiencia misma la que hace que se evolucione. Por eso queremos introducir aquí la expresión "ad hoc", que se refiere a la aplicación de un "lex artis" particular o particularisma, a cada caso.
LA LEY PENALIZA LA NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA.
En concreto, y refiriéndonos a nuestra Profesión, de Enfermero, es la experiencia la que nos dice cómo actuar en cada caso. Sí, tenemos en cuenta la regla "lex artis", pero, en ocasiones, tenemos que "salir" de esa lex artis para aplicar una concreta realización, que se corresponde con el caso concreto, ad hoc.
En el ámbito administrativo, la propia Ley 30/1992, tras la reforma introducida por la Ley 4/1999, señala en su artículo 141.1 lo siguiente: “sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos ..." (texto al que un día de estos le dedicaremos otro blog, porque ya verán que merece la pena).
Y es esa misma Ley, en su artículo 145, la que nos dice, "La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca". Esta situación, aún reconociendo la discusión a la que la misma nos llevaría, puesto que los Enfermeros (y los Médicos) no estamos "al servicio de la Administración", sino del usuario y paciente (tengamos en cuenta que el contenido de esta Ley tiene su origen en el art. 106 de la CE, que dice: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos").
¿Es la atención y asistencia sanitaria un servicio público? Desde luego que sí, pero bajo el punto de vista de eso, de la Administración, por ser quien los presta. Pero ¿cómo los presta?, sencillo, con los Profesionales sanitarios, a los que nombra o contrata para llevar a cabo ese fin o servicio público. Un dato a tener en cuenta, y que debería hacernos reflexionar, es que las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, no dependemos de la Administración, sino de la Ley. Es la Ley la que debe regular el ejercicio de una Profesión; o dicho en otros términos: limitar su ejercicio, siempre, claro está, teniendo en cuenta el valor superior del ordenamiento jurídico "libertad". Por tanto, la Ley que limite el ejercicio de una Profesión debe hacerlo en ese contexto, no fuera de él. "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, ...", y como protectores del derecho está el Estado, a través de una Ley; en los términos establecidos en la Ley, dice la Constitución; no del reglamento, que corresponde al Gobierno.
Pero no toda actuación es objeto de responsabilidad, por algo elemental: los ciudadanos tienen el deber de soportar aquellos daños provenientes de la atención o asistencia que reclaman ¿Cómo administraríamos una perfusión sin alterar la solución de continuidad de la piel y de la vena? Ese es un daño. También es un daño la amputación de una pierna, pero bien entendido que ese mal, sopesado, permite asegurar la totalidad de los demás aparatos.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12/1/2005, recuerda que “… la Administración no está obligada a reparar el perjuicio ocasionado a un paciente cuando éste está obligado a soportarlo, pues lo contrario la convertiría en una aseguradora universal de todos los riesgos, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad extracontractual, aunque sea objetiva o por el resultado”. Otra Sentencia del Tribunal Supremo, de 22/12/2001, une el concepto de infracción de la misma con el relativo a la antijuricidad (contrariedad a la norma) del daño, y considera que si la intervención de que se trate está indicada y se ha realizado conforme al estado de la ciencia o del saber en el momento de la misma, el resultado dañoso que pueda producirse no es antijurídico, es decir, no es contrario a la norma y por tanto, el paciente tendría obligación de soportarlo (Sergio Montiel García. Letrado Asesor Fundación ICOMEM).
¿PRESCRIBIR SERÍA CONTRARIO A LA NORMA?, DE AHÍ NUESTRO INTERÉS.
Actualmente, "con la Ley en la mano", los Enfermeros pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, DE FORMA AUTÓNOMA. Sólo precisamos que se regule cómo debería producirse esa "autorización" administrativa para que pueda dispensarse ese medicamento o producto sanitario, que se ha pretendido con aquel Real Decreto 1718/2010, cuyo texto resulta interesado, por no decir interesadísimo.
No es contrario a la "Ley" indicar y usar medicamentos y productos sanitarios, puesto que es la misma Ley quien así lo ha previsto. Luego, ¿cuál es la discusión, o debate? La forma; únicamente la forma de producirse el acto: ordenar la dispensación.
El dabate, que no quiere admitirse, es el siguiente: la lex artis, y si se quiere, el adjetivo "ad hoc". O dicho en otros términos, el estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes en cada momento. Hemos dicho que la Profesión se ejerce, una vez cumplidos todos los requisitos legales, con independencia de cuáles fueran aquellos contenidos de los Planes de estudio. Y aseguramos que es la Profesión la que innova, no los docentes. Los docentes expusimos unos supuestos en su momento. La Profesión es la que, con su experiencia, innovó. El docente es posible que fuera más allá en sus exposiciones, pero quien realmente innova es el Profesional, que es quien "practica" la Profesión. Es la Profesión misma en su realización la que ve los resultados (investiga) clínicos, los esperados y aquellos otros producidos, de los que en muchísimas ocasiones se sacan otras consecuencias, incluso favorables. Por ejemplo, un paciente al que se le está administrando catecolaminas para aumentar la cifra de su presión arterial, y no se consigue; sin embargo, a ese mismo paciente cuando le realizamos aspiraciones de sus secreciones nasales, faríngeas y endotraqueales le provocamos ese efecto: el de aumentar sus cifras de presión arterial y de frecuencia cardíaca. Conclusión: con la técnica se consigue mayor descarga adrenérgica que con el medicamento. Y eso lo "ve" el Enfermero, no el docente. Por eso teoría y clínica "van de la mano", deberían ir de la mano.
NUESTRA PROFESIÓN DE ENFERMERO, COMO LA MÉDICA, NO ES DE RESULTADO; ES DE MEDIOS.
En la vida en general y en nuestra Profesión en particular, pueden concurrir supuestos inevitables e imprevisibles, que supongan la producción de un hecho dañoso y no deseable, pero que no tenga que ver en absoluto con negligencia alguna o inadecuación en la actuación o asistencia puesto que, como hemos dicho, no nos encontramos ante una ciencia exacta que garantice un resultado, sino ante una ciencia experimental que está en continuo desarrollo: el ejercicio de la Profesión misma. Las Profesiones sanitarias ponemos lo medios con un objeto: recuperar la salud. No es la nuestra una actividad de resultados, sino de medios.
PRETENDER TODO LO CONTRARIO OBEDECE A INTERESES ESPURIO.
Intereses espurios que "se ven" en el texto, puesto que se pretende "edulcurar" algo, como los cursillitos de seis horas, para dar apariencia de "exigencia"; así "todos un poco más tranquilos", sobre todo los que tienen intereses escondido.
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