Se dice en la Sentencia ...:
En caso de autos, se ha
acreditado que la acusada, Enfermera de profesión, que se encontraba en la UCI
de neonatos del hospital a los solos fines de instruirse y aprender, sin atribución de
ninguna función ejecutiva, de forma voluntaria no maliciosa, precipita y
descuidadamente, administró a un paciente alimentación por un conducto
indebido, suministrándole nutrición enteral que ha de aplicarse por vía
nasogástrica, esto es, a través de un tubo conectado a la nariz, por vía
parenteral venosa, confundiendo un preparado lácteo con otro de lípidos. De
esta forma, el compuesto se introdujo en el sistema sanguíneo y provocó un
fallo multisistémico y la muerte del bebé, que fácilmente se hubiera evitado de
haberse verificado una simple comprobación, ..."
¿Cuál es la primera conclusión que debe extraer?
A raíz de este párrafo, se deduce que la primera cosa que hizo la Administración es intentar "echar balones fuera". Dice, es que la Enfermera estaba allí para aprender, no para que hiciera ¿Qué pretendían con esa alegación, la cual, además, se dá como un hecho cierto, con los efectos jurídicos que ello conlleva?
Imprudencias, temeraria y simple:
La
imprudencia temeraria supone la
eliminación de la atención más absoluta, la inadopción de los cuidados más
elementales o rudimentarios exigidos por la vida de relación, suficientes para
impedir o contener el desencadenamiento de resultados dañosos previsibles,
infringiéndose deberes fundamentales que atañen a la convivencia y a principios
transidos de alteridad; en tanto que en la imprudencia simple se acusa
la omisión de la atención normal o debida en relación con los factores
circunstanciales de todo orden que definen y contornean el supuesto concreto,
representando la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance,
aproximándose, sin alcanzarla, a la cota exigida habitualmente en la vida
social.
La acusada y sentenciada alegó, ...
... que si colocó la inyección fue porque se lo dijo la auxiliar que
se la entregó en mano, y la Magistrada razona, ... No puede
asegurarse que así fuera. C... no lo aclara porque no lo recuerda aunque le
parece que no solicitó ninguna colaboración ...,
Continúa la Magistrada fundamentando, ... "La
acusada es Enfermera con cualificación técnica suficiente, con una responsabilidad que se le presume, que no
necesitaba de una vigilancia o guía permanente, y sus compañeras actuaban en la
confianza de que se comportaría como se espera de cualquier profesional. De
todas formas, aun cuando hubiera habido, que no la hubo, una incorrecta
supervisión, en nada incidiría en la entidad de la culpa, ..."
Alegó la defesa, "... fue el centro el que omitió las cautelas más elementales, lo que
demuestra el hecho de que "tras el fatídico suceso el Hospital procediese
a cambiar la identidad de las bombas para evitar lamentables sucesos como el
ocurrido". A raíz de este desgraciado accidente, tal y como ponen de
relieve las testigos Felicidad y Angustia, la Comunidad de Madrid promulgó
instrucciones para evitar estos errores". Pero, la Magistrada insiste, ".... Los
avances o mejoras técnicas y materiales facilitan la labor del personal al
servicio de la sanidad, no transforman la naturaleza de la imprudencia previa, ..."
ALGO SUMAMENTE IMPORTANTE EN ESTOS CASOS, ...
No puede
aplicarse la atenuante de reparación del daño porque la indemnización al padre
del fallecido no ha sido abonada por la inculpada. Consta en las actuaciones
escrito de la representación procesal del Samuel (folio 214), que pone en
conocimiento del Juzgado la existencia de un Procedimiento de Responsabilidad
Patrimonial, concluido con acuerdo y con el abono al perjudicado de 165.000
euros en concepto de responsabilidad civil por parte de la aseguradora del
SERMAS, ..."
¿Qué hubiera sucedido en el supuesto de que hubiera sido la propia Enfermera, o en su nombre la compañía aseguradora de la misma quien hubiera indemnizado los daños? La respuesta es simple: que se hubiera aplicado otra atenuante. Pero como los hechos no se han conducido de esa forma, sino que la indemnización fue por la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial del Sermas, no le ha sido aplicada.
Ello significa que la denuncia se cursó contra la Enfermera, no se hizo bajo las reglas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico del año 1.990. Y, a renglón seguido, lo grave es que la Administración "debe" -como ordena la propia Ley-ahora abrir el correspondiente expediente para reclamar de la Enfermera la devolución de lo abonado.
Así las cosas.