DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA AUXILIAR DE ENFERMERÍA
A/A DEL SEÑOR CONSEJERO
07. 03. 2013
¡A ver!, señor Consejero de Salud.
A/A DEL SEÑOR CONSEJERO
07. 03. 2013
¡A ver!, señor Consejero de Salud.
¿Sería tan amable de explicar a quien corresponda de
quién depende funcionalmente la figura de auxiliar DE enfermería? Así de
sencillo, pero tan difícil de entender.
Lo digo porque no es de recibo que se hable de "equipo" entre una auxiliar y
una Enfermera. Eso no es lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias. El equipo es multiDISCIPLINAR, entre Profesiones Sanitarias; no
entre todo el personal destinado en las unidades. La Ley ha diferenciado, como
no podía ser de otra manera, entre Profesiones Sanitarias y "profesionales del
área de salud de formación profesional".
La Profesión, señor Consejero, aprende de la Profesión; no de los vicios
creados, que es lo que se transmite. No es justo, ni legal, ni deseable, ni
mucho menos productivo, que una Enfermera "tenga que seguir los ´dictados" de
una auxiliar, por el simple motivo de ser una titular y la Enfermera
temporal.
Señor Consejero: no debe transmitirse la tradición, la
costumbre, porque existe la Ley. Lo que debe transmitirse son conocimientos y
experiencias profesionales contrastadas.
El SES arrastra un vicio: el de cierto personal auxiliar,
que se extralimita en sus cometidos, que no pueden ser otros que los delegados
por la Enfermera responsable de la Unidad, única garante legalmente de la
atención a la salud de las personas en esa unidad. Le recuerdo: personal del
área sanitaria (ex art. 3, LOPS); ni siquiera personal "sanitario", en sentido estricto del
término (ex arts. 2 y 7, LOPS). Así lo ha juzgado y sentenciado el Tribunal Constitucional en todas sus
sentencias. Sólo las Profesiones Sanitarias tienen derecho a la objeción de
conciencia. Sólo las Profesiones Sanitarias gozan de plena autonomía técnica y científica, entre otros principios específicos y generales.
Carlos Tardío Cordón.
Presidente Colegio Oficial de Enfermeros.
Badajoz.