jueves, 7 de marzo de 2013

DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA AUXILIAR DE ENFERMERÍA

DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA AUXILIAR DE ENFERMERÍA
A/A DEL SEÑOR CONSEJERO
07. 03. 2013

¡A ver!, señor Consejero de Salud.

¿Sería tan amable de explicar a quien corresponda de quién depende funcionalmente la figura de auxiliar DE enfermería? Así de sencillo, pero tan difícil de entender.
Lo digo porque no es de recibo que se hable de "equipo" entre una auxiliar y una Enfermera. Eso no es lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El equipo es multiDISCIPLINAR, entre Profesiones Sanitarias; no entre todo el personal destinado en las unidades. La Ley ha diferenciado, como no podía ser de otra manera, entre Profesiones Sanitarias y "profesionales del área de salud de formación profesional".

La Profesión, señor Consejero, aprende de la Profesión; no de los vicios creados, que es lo que se transmite. No es justo, ni legal, ni deseable, ni mucho menos productivo, que una Enfermera "tenga que seguir los ´dictados" de una auxiliar, por el simple motivo de ser una titular y la Enfermera temporal.
Señor Consejero: no debe transmitirse la tradición, la costumbre, porque existe la Ley. Lo que debe transmitirse son conocimientos y experiencias profesionales contrastadas.
El SES arrastra un vicio: el de cierto personal auxiliar, que se extralimita en sus cometidos, que no pueden ser otros que los delegados por la Enfermera responsable de la Unidad, única garante legalmente de la atención a la salud de las personas en esa unidad. Le recuerdo: personal del área sanitaria (ex art. 3, LOPS); ni siquiera personal "sanitario", en sentido estricto del término (ex arts. 2 y 7, LOPS). Así lo ha juzgado y sentenciado el Tribunal Constitucional en todas sus sentencias. Sólo las Profesiones Sanitarias tienen derecho a la objeción de conciencia. Sólo las Profesiones Sanitarias gozan de plena autonomía técnica y científica, entre otros principios específicos y generales.



Carlos Tardío Cordón.

Presidente Colegio Oficial de Enfermeros.

Badajoz.