jueves, 25 de julio de 2013

NUEVA Ley del medicamento, ¡NI CASO!

Llamamos nueva a la modificación que ha vuelto a sufrir aquella Ley del medicamento (de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la llaman), pero lo hacemos en la medida en que la idea de dejarnos igual era vieja, muy vieja.

El problema está en que teniendo toda la razón del mundo, hay personas metidas ahí, en "el sistema", que no quieren ver la realidad. Y no quieren ver la realidad porque, entre otras cosas, nosotros "no se lo dejamos bien claro", con una manifestación que no deje duda.
 
Y es vergonzoso.
 
Es vergonzoso porque esperábamos del "gobierno de los mejores" que fueran conscientes de la realidad, como es que nuestra Profesión viene utilizando todos los productos sanitarios para poder realizar nuestro trabajo, como también tenemos que utilizar esos medicamentos, tanto los sujetos como los no sujetos a prescripción.
 
Sabían los Enfermeros, por ejemplo, que estarán en todo caso sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico. b) Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud. c) Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente. d) Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.
 
Desde luego que, después de leer el contenido de ese artículo 19, te dan ganas de decir, ¡HASTA AQUÍ HEMOS LLEGADO!
 
¿Tiene publicada la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarias la clasificación que le ordena la Ley sobre medicamentos nos sujetos a prescripción? (ex art. 19.1,b)
 
Sin embargo, ¡fíjense qué dice la nueva Ley del medicamento!
 
La normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.”

Total, que entendíamos iba a ser corregido el texto de la Ley, así como redactar un nuevo texto de aquel Real Decreto del año 2.010 (RD 1718/2010), sobre receta médica y orden de dispensación, en la letra c) de su artículo 1º, pero nos hemos quedado "compuestos y sin pareja". Y lo entendíamos así porque citan en las modificaciones introducidas un sin fin de Directivas Europeas, pero, ¡casualidades de la vida!, no han tenido en cuenta lo que dice el artículo 3 de la 2011/24/UE, que sólo habla de RECETA y quienes pueden prescribir en ella.
 
EXISTE UN PROBLEMA BASTANTE IMPORTANTE.
 
Hay comunidades autónomas que, como responsable de la gestión y administración de los servicios de salud, los cuales forman parte de eso que se "llamaba" Sistema Nacional de Salud, que han regulado, vía reglamento, la indicación, uso y orden de dispensación de medicamentos, por lo que, obviamente, deben autorizar (o acreditar, como dice la Ley) a los Enfermeros de ese ámbito territorial. Luego, no todos los Enfermeros españoles somos iguales ante la Ley, ni en la Ley. Se produce, guste o sí a los señores del "sistema" -esos que nos atenazan, que prefieren mirar para otra parte-, una desigualdad de trato a la Profesión de Enfermero.

Y mucho más importante es que los Tribunales se han pronunciado al respecto, desestimando los recursos presentados contra esas normas. Es más, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares argumento algo novedoso, como fue recurrir al Estatuto de Autonomía, que no puede ser modificado por cualquier Ley, como lo es la del medicamento.

La Ley del medicamento no es la específica, la concreta, para regular el ejercicio de ninguna Profesión; no tiene legitimidad para decir si un Enfermero puede o no prescribir. Simplemente, ese es un problema de la Profesión. Algo así se ha escrito en el texto de la Ley modificada, que no hace al caso. Lo realmente importante es que quienes redactan los texto de esas leyes deberían advertir, pero por escrito, que esa Ley no tiene legitimidad para decir si un Enfermero puede o no indicar, usar y ordenar cualquier cosa, incluido medicamentos y productos sanitarios, porque como tal Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, guste o sí a esas personas, como condición inmanente a su status, tiene que "prescribir", aconsejar, recomendar, ese uso y aplicación de productos sanitarios y medicamentos.

Cosa diametralmente distinta es si se "autoriza" (que no acredita) a los Enfermeros utilizar un documento público -también esa cosa que llaman "orden de dispensación"-, que es, como vemos, competencia de la Comunidad Autónoma, responsable -cada vez menos, a los hechos nos remitimos- del Servicio de Salud.
 
¿QUÉ HACER CON LA LEY DEL MEDICAMENTO?
 
Este es el interrogante. Pero no por lo que se ha escrito en la nueva redacción que publicará hoy el BOE, sino simplemente porque podemos plantear un ultimátum al Gobierno: O modifica la Ley o dejamos de ejercer la Profesión.
 
Claro que existen Enfermeros partidario de que todo lo "prescriba" el Médico, por la sencilla razón de que entienden que se eximen de responsabilidad; pero no son consciente de que el medicamento no hace efecto sino se administra. Es decir, para que un medicamento haga efecto debe administrarse, y esa competencia desde los siglos por los siglos es del Enfermero.
 
La Profesión de Médico siempre se ha limitado a prescribir, con o sin consentimiento del usuario o paciente. Somos nosotros quienes tenemos que solicitar la correspondiente autorización a la persona destinataria del medicamento. Imaginemos, por ejemplo, la prescripción de un medicamento al cual es alérgico el destinatario, a quien se lo vamos a administrar, ¿quién responderá?
 
Con la Ley en la mano, si así se quiere aplicar, el responsable es el Enfermero, puesto que, como ordena la Ley reguladora de la autonomía del paciente, tenemos que dar explicación de qué es lo que vamos a hacer y qué medicación es la que le vamos a administrar. Luego, nos guste o sí, el paciente tiene derechos, y eso derecho es, entre otros, el de ser informado de la medicación a administrar, que debe proporcionársela el Enfermero. No sirve aquella expresión que sueltan algunos al paciente diciéndole que "eso se lo dice usted al médico", porque la ley es clara al respecto: "Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de CUALQUIER en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma". Y la actuación es esa: el por qué, cómo y para qué sirve esa medicación que pretendemos administrarle; porque, de lo contrario, estamos cometiendo una ilegalidad manifiesta.
 
¿Dónde ha recogido la nueva redacción de la Ley del medicamento estas cuestiones?, en ninguna parte. Quien haya redactado el contenido de la modificación producida no es consciente, o no ha querido serlo, de la barbaridad omitida; pero, en cambio, sí que se ha acordado de introducir que otros pueden hasta vender medicamentos en sus actuaciones.
 
¿QUÉ PODEMOS HACER?
 
Cierto que existen, como decimos, Enfermeros que no quieren prescribir. Prefieren que le haga el Médico, aunque fuera residente de primer año. Pero no lo quieren hacer por desconocimiento, sino por evitar responsabilidades, cuando, como todos sabemos, tanto el código penal como la Ley de Autonomía del paciente tipifican el hecho de la cooperación necesaria, y la expresa autorización del paciente, que tiene que ir precedida de la información, que no sirve con que se la suministre el Médico, porque somos nosotros los que vamos a ejecutar materialmente la acción.
 
¿En qué norma dice que el Médico es quien administra la medicación?, yo lo advertimos: en ninguna. Otra cosa es el "autoapoderamiento" que hacen. Ellos, su Organización Médica, impugnan cualquier norma donde se deduzca el menor atisbo sobre "diagnosticar o prescribir", sin cortarse un pelo. Pero, sin embargo, nada dicen de las intromisiones que hacen en nuestra actividad, canalizando vías y administrando medicamentos.
 
CANALIZAR VÍAS Y ADMINISTRAR MEDICAMENTOS SON NUESTRAS COMPETENCIAS.
 
Vuelvan la oración por pasiva; da igual: los hechos son los que son. Otra cosa es eso del "compañerismo y amiguismo", que no conoce obstáculo. El Médico dejó -en pura lógica legal- de ser el centro del sistema, para convertirse en un prestador de servicio, como lo somos los Enfermeros. Pero ahí queda el "rescoldo" de aquella época, donde todo lo que dice o hace el médico, y todo lo que dice o haga el Enfermero está sujeto a cautela.
 
El único problema es, como dice mi compañero Fernando Gómez, es ese: "y si nos uniéramos todos los Colegios"?
 
El problema, que es del sistema de salud, nos lo han traspasado a nosotros. Porque si el sistema de salud habla de acreditar individualmente a cada Enfermero, tendría serios problemas, porque  resultaría obligado dos por turnos: uno como acreditación para prescribir, y otro que ejecutara la indicación del medicamento y producto sanitario.
 
PREGUNTO: ¿SE HA PLANTEADO EL SISTEMA ESA SITUACIÓN? ¡SEGURO QUE SÍ! HABRÁN DICHO: QUE LO HAGAN LOS RESIDENTES.
ESTE GOBIERNO HA RECOGIDO LO QUE SEMBRÓ EL ANTERIOR, Y TENDRÁ SERIOS PROBLEMAS, SI LA PROFESIÓN QUIERE, ¡CLARO! NOSOTROS INVITAMOS A QUE SE PRODUZCAN ESA REBELIÓN CONTRA LA BARBARIDAD.