sábado, 27 de septiembre de 2014

¿Alguien tiene la mínima consideración con la Profesión?

¿Quién/es decide/n por nosotros en la U.E.? Hacemos esta pregunta debido a lo siguiente: se produce una barbaridad algo más que evidente.
 
Se ha publicado la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior ("Reglamento IMI").
 
Veamos las definiciones anteriores y las contenidas en esta nueva Directiva:
 
A) Directiva 2005/36/CE.

3. La formación de enfermero responsable de cuidados generales comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4 600 horas de formación teórica y clínica; la duración de la formación teórica representará como mínimo un tercio y la de la formación clínica al menos la mitad de la duración mínima de la formación. Los Estados miembros podrán conceder dispensas parciales a las personas que hayan adquirido una parte de esta formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea, como mínimo, equivalente.

 
B) Directiva 2013/55/UE.
 

«La formación de enfermero responsable de cuidados generales comprenderá en total por lo menos tres años de estudios, que podrán expresarse además en créditos ECTS equivalentes, que representen al menos 4 600 horas de formación teórica y clínica; la duración de la formación teórica representará como mínimo un tercio y la de la formación clínica, al menos la mitad de la duración mínima de la formación. Los Estados miembros podrán conceder dispensas parciales a los profesionales que hayan adquirido una parte de esta formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea, como mínimo, equivalente.»;

Veamos ahora el contenido de la Directiva 2005/36/CE para la titulación de Médico.

A) Directiva 2005/36/CE.

 

2. La formación básica de médico comprenderá, en total, por lo menos seis años de estudios o 5 500 horas de enseñanza teórica y práctica impartidas en una universidad o bajo el control de una universidad.
 B) Directiva 2013/55/UE.

«2. La formación básica de médico comprenderá, en total, por lo menos cinco años de estudio, que además podrán expresarse en créditos ECTS equivalentes, y constará como mínimo de 5 500 horas de enseñanza teórica y práctica impartidas en una universidad o bajo el control de una universidad.

FORMACIÓN MATRONA.

Leamos con detenimiento.

«1. Los títulos de formación de matrona mencionados en el anexo V, punto 5.5.2, serán objeto de reconocimiento automático en virtud del artículo 21 si satisfacen uno de los criterios siguientes:

c) una formación de matrona de por lo menos dieciocho meses a tiempo completo, que podrá expresarse además en créditos ECTS equivalentes, que comprenda al menos 3.000 horas, subordinada a la posesión de un título de formación de enfermero responsable de cuidados generales contemplado en el anexo V, punto 5.2.2, y seguida de una práctica profesional de un año por la que se haya expedido una certificación con arreglo al apartado 2.».
Es decir, que una Enfermera española, si quiere optar a la Especialización de Matrona por esta vía, no puede hacerlo, porque el programa formativo (Plan de estudios) para la obtención de la titulación como Enfermera/o no cumple esa condición que establece la mismísima Unión Europea; a saber: un mínimo de 4.600 horas.
 
¿Observan la diferencia?
 
Miren, si el programa formativo para la obtención de la titulación de Enfermero responsable de cuidados generales se puede expresar en "créditos" -como se viene haciendo- eso significa que no cumple las 4.600 horas reales, ya que a cada crédito lo valoran entre 25 y 30 horas. Y la norma, en este supuesto que describimos, el acceso a Matrona, se expresa en horas y no en créditos. Cada curso consta de 60 ECTS, y no de 1.115 horas.
 
Es evidente que una de las dos cosas está mal: o lo regulado para la obtención de la titulación de "enfermero responsabe de cuidados generales" o la descripción que hace la misma Directiva para el acceso a la condición de Matrona a partir de Enfermero responsable de cuidados generales. 
 
Los 18 meses deben constar de 3.000 horas. Y esos 18 meses pueden hacerse constar en créditos ECTS; no las 3.000 horas.
 
¿Quién/es decide/n sobre el contenido y redacción de estas normas Europeas?
 
¡Bueno!, por la parte que nos toca, está claro que cuando se está redactando una Norma que nos afecta, la dedicación a la misma debe ser de "bar", es decir: tomando un café.

Lo que queda evidente es que ni en España ni en Europa prestan la mínima atención a la regulación de los estudios de Enfermería ni de la especialización. Consecuencia: tampoco le prestan atención a la Profesión.