Estamos refiriéndonos al contenido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos productos sanitarios, así como al proyectado Real Decreto que pretende el Gobierno del Partido Popular.
Para ello, acudimos al Decreto del año 1.960, que reguló las actividades para el nuevo título que se acababa de crear, al tiempo de homogeneizar a los anteriores de Practicante en Medicina y Cirugía, Matrona y Enfermera (de las escuelas del I.N.P.)
En principio vamos a reproducir qué se dispuso en aquel Decreto de 1.960, que reguló las competencias de los extintos A.T.S. (ayudantes/auxiliares técnicos sanitarios).
Para ello, acudimos al Decreto del año 1.960, que reguló las actividades para el nuevo título que se acababa de crear, al tiempo de homogeneizar a los anteriores de Practicante en Medicina y Cirugía, Matrona y Enfermera (de las escuelas del I.N.P.)
En principio vamos a reproducir qué se dispuso en aquel Decreto de 1.960, que reguló las competencias de los extintos A.T.S. (ayudantes/auxiliares técnicos sanitarios).
Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares Sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto de 4/12/1953, podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatarios y clínicas públicas o privadas, como en trabajo libre, siempre que se actuación se realice BAJO LA DIRECCIÓN o INDICACIÓN de un Médico.
En principio, porque el contenido de ese Decreto no ha sido derogado, al menos en lo que se oponga a la actual y vigente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
Recuerden:
En el año 1.977, con motivo de la transformación de aquellos estudios de A.T.S. por los de Diplomado en Enfermería (sin la "U"), se dispuso que ...
QUIENES ESTEN EN POSESION DE LOS TITULOS DE PRACTICANTE, ENFERMERA O MATRONA, O AYUDANTE TECNICO SANITARIO, TENDRAN, A LA TERMINACION DEL CURSO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE-OCHENTA, LOS DERECHOS PROFESIONALES Y CORPORATIVOS QUE, EN SU CASO, SE ATRIBUYAN A LOS NUEVOS DIPLOMADOS EN ENFERMERIA.
Es decir, que los A.T.S., con la consideración de estudios no universitarios, quedaron homologados a los nuevos titulados en Enfermería, con los mismos derechos profesionales que los que pudieran atribuirse a una Profesíón sanitaria, titulada y regulada, como veremos seguidamente.
¿Qué sucedio con la podología?
Bien. En aquellas fechas, el Gobierno había creado diplomas (hasta nueve) que acreditaban la realización de una especialidad (tengan en cuenta que estamos hablando de A.T.S.), entre otras, el "diploma de podología".
Aquellos A.T.S. (recuerden, no universitarios) con diploma de podología, con una Certificación colegial diciendo que se había ejercido esa "especialidad", podrían obtener la titulación de Diplomado en Podología.
Es decir, que, aquellos A.T.S. podrán utilizar eso que llama la Ley del medicamento "receta médica". O dicho en otros términos: puede "prescribir".
¿Qué pretenden con la Profesión Enfermero?
En principio, tenemos la obligación de asumir el nombre que la LEY utiliza para conocer a esa Profesión que dirige, evalúa y presta lo que conocemos como "cuidados de enfermería": Enfermero.
¿Y qué dice la LOPS?
Sencillo: que las Profesiones sanitarias, tituladas y reguladas gozan de plena autonomía técnica y científica; o dicho en otros términos: no tiene otros límites en el ejercicio de la Profesión que los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos: su derecho a la integridad física y moral.
Pero no es una deducción cuando decimos plena autonomía técnica y científica; es que, además, así comienza el articulado de la citada LOPS: "Esta ley regula los aspectos básicos de las Profesiones sanitarias...", lo que significa que, unido a ese principio general de plena autonomía técnica y científica, la Profesión no encuentra otro límite que esos derechos de los ciudadanos antes mencionados.
Despues vino el texto de esa Ley del medicamento, que dispuso una serie de cuestiones. Comenzamos por la primera:
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Después, el siguiente párrafo dispuso:
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación."
Retengan esos dos párrafos:
A continuación, ese mismo artículo de la Ley del medicamento, también dispuso:
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Nuevamente, retengan la redacción.
¿Qué ha hecho el Gobierno en el proyecto R.Decreto, el cual, al parecer, aprobó el Consejo de Ministros? Pues algo muy sencillo: ha "mezclado" en la redacción del artículo 3º del R.Decreto el contenido del párrafo segundo que hemos transcrito (ese que comienza diciendo "sin perjuicio de lo anterior...) con lo previsto en el párrafo tercero, el referido a la "receta médica).
¿Qué significa lo anterior?
Muy sencillo: que con esa perifrasis y "formas" de llamar a las cosas con otras oraciones han conseguido que volvamos a estar en aquel año de 1.960, cuando se trataba de una actividad condicionada a la dirección o indicación del médico.
Admitamos unos hechos.
Dos Profesiones sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, que gozan de plena autonomía técnica y científica, pero que, sin embargo, y a pesar de todo lo sucedido, vuelven a condicionar TODA su actividad a lo que diga un médico; y para eso utilizan el término "diagnóstico", porque sin diagnóstico, aquella expresión que dice que podemos indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos de forma autónoma, queda en eso, "en agua de borraja"; es decir: en nada.
Increíble, pero así está el Real Decreto tal cual, devolviéndonos a los años 60, cuando se trataba de auxiliares del médico. De ahí se explica que, además, pretendan hacerse con el control de las unidades asistenciales, creando eso que llaman "gestión clínica", reivindicando, incluso, la potestad para "contratar y despedir".
¿No les parecerá sensato admitir que como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada tenga, al menos, un mínimo espacio profesional? ¿Acaso puede admitirse que continuemos funcionando bajo la dirección e indicación de un médico?
Claro que existen espacios comportidos; y de ahí que aceptemos la participación en la administración e indicación de medicamentos que llaman "sujetos a prescripción médica", simplemente, porque cualquiera sabe que tenemos la obligación de modificar las dosis de determinados medicamentos, al menos hasta que se hable -como equipo- de la evolución del paciente con aquel tratamiento.
A quién tenemos que ayudar, ¿al médico o al paciente? Vamos a verlo.
¡Miren!: el texto del R.Decreto modificado vuelve a poner en el "centro" del S.N.S. a la Profesión médica, como así sucede desde 1.960 y, en particular, lo que todos aceptaron como bueno: el Estatuto de 1.973.
Allí, en aquel Estatutos -que el Estatuto Marco se resistía en derogar- decía:
Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección. Y este contenido estaba incluído como un DEBER de la "enfermera", en referencia a los A.T.S., porque la "enfermera" dejó de existir en 1.953, con la reunificación de todas las titulaciones.
Por tanto, es la LEY el objeto de nuestras críticas, ya que, en todos los casos, aquella redacción permite a los Gobiernos situarnos en auténticos auxiliares de la Profesión Médica, impropio de una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que goza, obviamente, de plena autonomía técnica y científica.
La Ley ya no puede referirse a aquellas "enfermeras" del año 1.915, porque dejaron de existir en 1.953; como tampoco se puede seguir hablando de titulación, porque nos referimos a Profesión.
¿Qué significa lo anterior?
Muy sencillo: que con esa perifrasis y "formas" de llamar a las cosas con otras oraciones han conseguido que volvamos a estar en aquel año de 1.960, cuando se trataba de una actividad condicionada a la dirección o indicación del médico.
Admitamos unos hechos.
Dos Profesiones sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, que gozan de plena autonomía técnica y científica, pero que, sin embargo, y a pesar de todo lo sucedido, vuelven a condicionar TODA su actividad a lo que diga un médico; y para eso utilizan el término "diagnóstico", porque sin diagnóstico, aquella expresión que dice que podemos indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos de forma autónoma, queda en eso, "en agua de borraja"; es decir: en nada.
Increíble, pero así está el Real Decreto tal cual, devolviéndonos a los años 60, cuando se trataba de auxiliares del médico. De ahí se explica que, además, pretendan hacerse con el control de las unidades asistenciales, creando eso que llaman "gestión clínica", reivindicando, incluso, la potestad para "contratar y despedir".
¿No les parecerá sensato admitir que como Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada tenga, al menos, un mínimo espacio profesional? ¿Acaso puede admitirse que continuemos funcionando bajo la dirección e indicación de un médico?
Claro que existen espacios comportidos; y de ahí que aceptemos la participación en la administración e indicación de medicamentos que llaman "sujetos a prescripción médica", simplemente, porque cualquiera sabe que tenemos la obligación de modificar las dosis de determinados medicamentos, al menos hasta que se hable -como equipo- de la evolución del paciente con aquel tratamiento.
A quién tenemos que ayudar, ¿al médico o al paciente? Vamos a verlo.
¡Miren!: el texto del R.Decreto modificado vuelve a poner en el "centro" del S.N.S. a la Profesión médica, como así sucede desde 1.960 y, en particular, lo que todos aceptaron como bueno: el Estatuto de 1.973.
Allí, en aquel Estatutos -que el Estatuto Marco se resistía en derogar- decía:
Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección. Y este contenido estaba incluído como un DEBER de la "enfermera", en referencia a los A.T.S., porque la "enfermera" dejó de existir en 1.953, con la reunificación de todas las titulaciones.
Por tanto, es la LEY el objeto de nuestras críticas, ya que, en todos los casos, aquella redacción permite a los Gobiernos situarnos en auténticos auxiliares de la Profesión Médica, impropio de una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que goza, obviamente, de plena autonomía técnica y científica.
La Ley ya no puede referirse a aquellas "enfermeras" del año 1.915, porque dejaron de existir en 1.953; como tampoco se puede seguir hablando de titulación, porque nos referimos a Profesión.