martes, 12 de mayo de 2009

Mentiras, las necesarias.

El inquilino-empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros no nos puede SEGUIR mintiendo de esta manera, porque luego vienen una serie de "vividores" colaterales que mantienen y divulgan esas mismas mentiras y lo único que estamos provocando son DISPARIDADES de criterio respecto de la titulación. Así algunos que ostentan determinados cargos y puestos de trabajo, o esos titulados raros salidos de ese baúl de la Antropología, nos dicen que "la enfermería ha conseguido una licenciatura de cuatro años ...", y bla, bla, bla. MENTIRAS y más mentiras.
Veamos qué cambios se han producido, que para nada tienen que ver con ese FALSO HITO HISTÓRICO:
HASTA AHORA HABÍA TRES CICLOS, NIVELES O GRADOS ACADÉMICOS:
Diplomado, primer ciclo, nivel o grado académico;
Licenciado, segundo ciclo, nivel o grado académico;
Doctor, tercer ciclo, nivel o grado académico.
Sí, reforzamos la expresión "académico", puesto que se trata de carrera académica, que comienza en la diplomatura y termina en el doctorado. Otra cosa es la titulación que exija cada concreta Profesión, que será de nivel, ciclo o grado que tenga por conveniente, normalmente regulado por Ley, pero siempre que se corresponda con la titulación de Diplomado o Licenciado. El doctorado, sus efectos son académicos e investigadores. Lo que sucede es que, efectivamente, para acceder al Doctorado hace falta pasar, previamente (hasta ahora) por la Licenciatura, e igualmente, para acceder a la Licenciatura hace falta, también, haber superado una Diplomatura. Y todo ello con independencia de las particularidades que se han venido introduciendo en el sistema académico.
A PARTIR DE AHORA; TRES CICLOS, NIVELES O GRADOS ACADÉMICOS, igual que antes:
Grado, primer nivel o ciclo académico;
Máster, segundo nivel o ciclo académico;
Doctor, tercer nivel o ciclo académico.
¿EN QUÉ HA CAMBIADO EL ASUNTO?.
Dos cosas muy importantes y llamativas:
PRIMERA.- Que para acceder al doctorado ya no es preceptivo haber superado una Licenciatura (Máster, en la dicción actual); es decir, que como la "licenciatura" se divide en dos ciclos de 60 créditos cada uno, a partir del primer año se puede acceder a los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Doctor, pero, obviamente, no se obtiene el nivel o ciclo de "Máster".
SEGUNDA.- Que, según la actual Ley Académica, la función de la Universidad consiste en la preparación para el ejerjcicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y método cienctífico. Disposición que ha sido violada, flagrantemente por el Real Decreto 1393/2007.
EL NUEVO REAL DECRETO 1393/2007.
El título de Grado NO HABILITA. Dice así: Enseñanzas de Grado.
"Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9.1).
El título de Máster SÍ HABILITA. Dice así: Enseñanza de Máster.

"Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la ADQUISICIÓN por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras" (art. 10.1).
Como antes hemos comentado, no es preceptivo haber superado los estudios de Máster para acceder al nivel o ciclo de Doctor; de ahí que el Real Decreto diga que "orientada" a la especialización "académica", porque, efectivamente, superados esos primeros 60 créditos se puede acceder al doctorado.
EL GRADO NO HABILITA.
Ya ven que no lo decimos nosotros. Cualquiera puede leer lo que dicen esos dos artículos que hemos reproducido, porque no precisan de mucha interpretación. La única duda jurídica es que el fin de los estudios de Grado se enfrentan con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Académica; es decir, la Ley nos dice cuál es la función de la Universidad, que termina expidiendo el título; mientras que el Real Decreto nos dice que el Grado sólo está orientado a esa preparación. No obstante, como decimos, para aclarar ésto tendríamos que ocupar algo más que esta página.
LA ENFERMERÍA NO HA CONSEGUIDO NINGÚN HITO HISTÓRICO.
Parece mentira que gente que ocupa cargos como los de Director de Departamento de Enfermería, de Escuelas de Enfermería, Direcciones de Enfermería en Instituciones Sanitarias, Presidentes de Colegios Provinciales y, lo que es peor, desde el propio Consejo General, se nos pueda decir que "la Enfermería ha conseguido un hito histórico". ¿QUÉ HITO?. ¡Hay que ser torpes!. ¿o MENTIROSOS?.
¿CUÁL HA SIDO LA SOLUCIÓN?.
Había que dar una respuesta a aquellas PROFESIONES que existen, ya, en Europa, y para las que únicamente se exige la titulación de primer ciclo, nivel o grado, como es nuestro caso Enfermero. Esta norma, ni ninguna otra, puede desposeer a estos Profesionales de su status, porque las normas no pueden tener ese carácter sancionador. ENTONCES se les ocurrió introducir la siguiente redacción:

"Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberá adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
¡ESTÁ CLARO!, o se lo explicamos de otra manera.
Pues bien, visto esto (porque no hay más) estamos en condiciones de asegurar que el Consejo General MIENTE. Ni la Profesión Enfermera ni los estudios conducentes a la obtención de la titulación han conseguido ningún tipo de HITO. ¡ES UNA BROMA DE MAL GUSTO!.
Los estudios para la obtención de la titulación en Enfermería no han sido modificados, porque sigue vigente la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, como tampoco se ha producido ninguna modificación en los requisitos para el acceso y ejercicio de la actividad de MATRONA, cuya Directiva es del año 1980. ¡MENTIRAS Y MÁS MENTIRAS!.
LOS MÉDICOS VAN A CONSEGUIR EL GRADO DE MÁSTER.
¡Y nos parece de perla!, porque así se cumple con lo establecido en este Real Decreteo 1393/2007, que debería ser de LECTURA OBLIGADA para los palmeros de la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermeros. ¡A ver si así se les remuerde la conciencia y emiten una mínima opinión al respecto!. Lo que decimos, y aseguramos, es que la medicina va a conseguir, al igual que lo han hecho las ingenierias, que su titulación se corresponda con el ciclo o nivel de MÁSTER. ¡Nuestra enhorabuena a los representantes de la Organización Médica Colegial!.
Y A LOS JURÍDICOS QUE "INFORMAN" LE SUGERIMOS que miren bien tanto la estructura como el contenido de este Real Decreto, porque lo que hemos reproducido no está en una disposición adicional, aclaratoria del articulado, forma parte del contenido de un artículo. Luego es de obligado cumplimiento extraer de su contenido que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, la titulación que corresponde es la de MÁSTER"; no la de Grado. El título de Grado ORIENTA; la titulación de Máster acredita una "FORMACIÓN AVANZADA".
¡mentiros!; embusteros; y, sobre todo, egoistas.