... ésta es nuestra última oportunidad: o nos oponemos a la nueva redacción que se pretende en la "Ley del Medicamento" o estaremos perdidos.
Presidentes de Colegios Enfermeros, aunque sea la única vez que se lean algo que nos afecta, reflexionen. Saben, o deberían saber, que el Grupo Parlamentario Socialista ha propuesto "añadir" al apartado 1º del artículo 77 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios una redacción que perpetúa el derecho de los médicos y odontólogos como las únicas Profesiones Sanitarias con facultad para prescribir medicamentos, lo que significa que quedamos excluidos de cualquier tipo de prescripción.
Prescribir, como reconocen los propios políticos, es un acto inherente al ejercicio de una Profesión Sanitaria. Y son consciente de ello, porque, efectivamente, no se puede ejercer una Profesión si, al final, cuando toca "recomendar, aconsejar o prescribir" algún medicamento, a los efectos de tratar esa Necesidad, Alteración o Desequilibrio, resulta que la Ley te lo impide; y lo impide con la TAJANTE descripción, cuando dice "UNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD PARA PRESCRIBIR".
ACTO ENFERMERO.
El acto Enfermero, como Profesión Sanitaria responsable de la salud de nuestros conciudadanos, comienza con actividades dirigidas al fomento, promoción, prevención, recuperación y, en su caso, rehabilitación. Y no resulta discutible que en cada una de esas fases se debe, si el cuadro lo requiere, aconsejar, recomendar o prescribir algún tipo de medicamento; y es ésto, prescribir, lo que la Ley no nos permite como Profesión Sanitaria.
¿EL AGUA ES UN MEDICAMENTO?.
Pues la respuesta la tienen, también, los médicos y los odontólogos. Serán los médicos y los odontólogos los que nos digan si alguien puede o no beber; y a partir de ese momento, también el agua tendrá la consideración de medicamento. Imaginemos a un enfermo con una deshidración celular, que nos pide agua: ¡agua, agua!, dicen alguno. Y es que su deshidratación celular se lo exige. Pues bien, tendremos que decirle al médico que modifique ese criterio que dice "restricción hídrica"; ¡con un par!. Sí, así actúan, en contra de la naturaleza, y nosotros estaremos obligado a seguir ese criterio, aunque no lo copartamos.
¡PRESIDENTES DE COLEGIOS PROVINCIALES!.
El apartado 1º del artículo 77 de la fatídica Ley del Medicamento debe ser modificado, pero desde ese inciso que dice que los médicos y odontólogos son los únicos con facultad para prescribir, porque el Enfermero, cientos de miles, somos los únicos que estamos y estaremos ahí, durante las veinticuatro horas del día, recibiendo esa información de los pacientes, exigiéndonos una respuesta a su necesidad, alteración o desequilibrio. ¡Pues no señor!: nos veremos obligado a tener que "buscar" al residente de turno para que nos firme lo que le vamos a suministrar. Así se pierde credibilidad, confianza y, como consecuencia de ello, reconocimiento social; de hecho, a todos nos habrá sucedido, los enfermos te dice: ¡oiga!, llame al médico y dígale si me puede dar un calmante. Sin embargo, no tenemos que llamar para "para aspirar secreciones" en los enfermos con Ventilación mecánica asistida. ¡Paradojas de la vida!.
¡ÁLZATE CON TODAS TUS FUERZAS!.
No podemos exigir a los contrados "basuras" que hagan el trabajo que nos corresponde a los Colegios Profesionales. Siempre se ha dicho ¿para qué sirven los Colegios Profesionales?, y no les ha falta razón a los dicentes. Pues ahora tenemos la oportunidad de dejar de hacer algunas cosas para exigir que se modifique la Ley en sus justos términos: incluyendo a los Enfermeros como facultados para prescribir -determinados- medicamentos.
Miren a su alredor y reflexionen: un Enfermero, con tres o cuatro años de formación pre-grado, no puede prescribir; pero es que ¡tampoco! lo puede hacer quien lleve 10, 15, 20, 25, 30 o 35 años; los dos grupos: el de un año de ejercicio y el que lleve 35, están en la misma situación. Un Enfermero entra de "enfermero base", generalista, y acaba, termina, generalista. Un médico, por el contrario, entra como MIR, transcurren cinco años y, a partir de ese momento, se convierte en responsable de un servicio como Especialista. ¿Dónde está la diferencia?.
¡SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL!.
Usted, que es jurídica, sabe que los Enfermeros, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, estamos sirviendo al Sistema Nacional de Salud en condiciones ilegales; sí, ¡i l e g a l e s!. Estamos administrando medicamentos y productos sanitarios a pesar de que existe una Ley que nos lo prohibe, pero no tácitamente sino expresamente. La Ley dice que los médico y odontólogos son los únicos que pueden prescribir medicamentos. Pero, ¿quién los administra?; ¿quién vigila sus efectos?; ¿quién evalúa y valora sus consecuencias?; ¿quién es el primero que está ahí para resolver cualquier contratiempo?. ¡Señora Ministra!, usted sabe de qué va ésto!. PÓNGALE solución, y, ¡por favor!, no haga caso del inquilino-empresario-presidente de Colegios Enfermeros, ya que ese hombre va "a su rollo".