martes, 24 de noviembre de 2009

Concepto de "definición".

Una definición es una proposición que trata de exponer con claridad y exactitud las características específicas y diferenciadoras de algo material o inmaterial.
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Viene a cuento lo anterior si relacionamos el título de la Norma, "Ley de garantías y uso racional del medicamento y producto sanitario", con el contenido previsto en sus disposiciones. Así, el artículo 77.1 de la "Ley del Medicamento", regula que los únicos facultados para prescribir medicamentos "sujetos a prescripción médica" son los Médicos y Odontólogos -a lo que se pretende añadir, y Podólogos-. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley se está refiriendo sólo a la Profesión Médica, sin referencia alguna a los Odontólogos -y de aprobarse su modificación, a los Podólogos-.
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Dice así el artículo 19: Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos: a) Medicamento sujeto a prescripción médica. b) Medicamento no sujeto a prescripción médica. Estarán en toco caso "sujetos a prescripción médica" los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) pueden presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico. Y así sucesivamente.
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Según publica el Periodico La Vanguardia, del pasado día 24 de este mes de Noviembre, Pilar Grande, Médico del PSOE, informa que "los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitario, mediante la correspondiente orden de dispensación". La señora Pilar Grande, del PSOE, es de Profesión Médica; pero de derecho sabe lo "justito", hasta el punto de entrar en contradicción la modificación que está "vendiendo" a los medios con lo pretendido con la Ley.
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Los medicamentos, señora Pilar Grande, del PSOE, son esos productos que se expiden gracias a que el Estado y la Administración lo permiten. Ustedes, como gobernantes y parlamentarios, lo que deben hacer es no ser tan partidista, porque ese corporativismo los hace entrar en "disquisiciones" jurídicas que enturbian la labor del Jurídico especializado en el tema. Ustedes, señores médicos, enfermera de CiU y el Podólogos que tenemos en el Consejo General, han "metido la patita" más allá de lo razonable. La Ley pretende que los medicamentos y productos sanitarios se prescriban con garantías, y esa garantía es responsabilidad de quienes prescriban o indiquen la medicación. El Gobierno, si pretende mantener el "monopolio" de la prescripción en la Profesión Médica, déjense de "tonterías". Todo lo demás no es otra cosa que "confundir" a los Enfermeros. Así la distancia entre los Profesionales Sanitarios y sus gobernantes cada día se hace más evidente.
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¿A QUÉ MEDICAMENTOS SE REFIERE ESE ARTÍCULO 19 DE LA LEY?.
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Señora Pilar Grande, el artículo 19 habla de "prescripción médica", y ni los Odontólogos ni los Podólogos son Médicos. Se trata, como los Enfermeros, de otras de las Profesiones Sanitarias. Luego, si lo pretendido es que "prescribamos", le llamen "prescripción" o lo "definan" como "indicación", el problema está en que el contenido de ese artículo 19 no guarda relación ni con el título de la Ley del Medicamento ni con los Profesionales con facultad para prescribir o indicar.
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FACULTAD, señora Pilar Grande, tiene muchas acepciones jurídicas, y la que menos se corresponde con el interés de la Ley es, precisamente, concebirla como una "potestad"; antes al contrario: se trata de "garantizar" el uso de los medicamentos. Y la "garantía", ahora sí, se corresponde con la responsabilidad de aquellos que prescriban o indiquen.
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¡BÁJESE DEL PEDESTAL!, PORQUE CADA DÍA LO ESTÁ "ARREGLANDO" UN POCO MÁS.