La redacción que se le pretende imprimir al artículo 77.1 de la conocida Ley del Medicamento resulta inconstitucional, puesto que está atribuyendo al Ministerio de Sanidad y Política Social competencias de las cuales carece. No hablamos de incompetencia del Ministerio de Sanidad para ello, nos estamos refiriendo a la propia Ley del Medicamento, puesto que NO ES UNA LEY que esté desarrollando al ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
.LEY REGULADORA DE COLEGIOS PROFESIONALES.
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Es esta Ley, con amparo en el citado artículo 36 de la Constitución, por la que se les atribuye a las Organizaciones Colegiales Profesionales la ordenación del ejercicio de la Profesión, regulación que comprende, obviamente, la prescripción, consejo o recomendación de medicamentos y productos sanitarios; pero como, de todos es sabido, ninguna Organización, salvo excepciones, ha cumplido con el mandato legal establecido en la misma, pues resulta que una Ley, concreta y específica, como lo es la Ley del Medicamento, pretende suplir ese vacío legal dejado por las organizaciones Profesionales. De hecho, con esa redacción que se le pretende imprimir al artículo 77 de la Ley del Medicamento, se atribuye al Ministerio una competencia que debe ser regulada por Ley, como, por ejemplo, además de la Ley de Colegios Profesionales, por aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. POR TANTO, es inconstitucional el contenido que se le pretende imprimir a la Ley del Medicamento, puesto que el amparo Constitucional para ello no figura en la misma. La Ley del Medicamento pretenda "ordenar" el ejercicio de algunas Profesiones Sanitarias (¡no nos engañemos, la nuestra) vía Ministerial. No obstante, recomendamos leer el blog de COENFEBA, que allí hacemos otros comentarios al respecto.
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Así, por ejemplo, la nueva redacción pretendida en la Ley del Medicamento, se dice que "el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, ...". Para, a renglón seguido decir que "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las Organizaciones colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo". Es decir, que será el Ministerio quien "ordene" el ejercicio de la Profesión.
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¿QUÉ NOS LLAMA LA ATENCIÓN?.
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A parte de la incompetencia atributiva al Ministerio para ello, sí que quedan a salvo de esa Acreditación a los médicos, odontólogos y podólogos, exentos de esa "criba" ministerial que pretende el contenido de la Ley. Es decir, que habrá, además de esas "marcadas diferencias" entre aquellas Profesiones Sanitarias prescriptoras, el que unos Enfermeros sí podrán indicar, usar y autorizar medicamentos sujetos a eso que se llama "prescripción médica", y otros que no lo podrán hacer.
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BUENO, ¡NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA!.
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Bueno, ¡pues sí!, a partir de entonces se establecerán DOS TIPOS DE CUOTAS COLEGIALES: una para aquellos que puedan indicar, usar y autorizar medicamentos sujetos a prescripción médica; y otros, aquellos a los que se nos limite el ejercicio profesional a recomendar que se tomen esos medicamentos que se anuncien en la tele, en la radio y en otros medios de comunicación social.