En nuestro anterior artículo de este blog hemos comentado que algo nos tienen reservado, o el Ministerio de Sanidad y Política Social o el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros. La intención del Ministerio no puede ser otra que la de "desarrollar" la Especialidad de Enfermería Comunitaria, al objeto de prestar asistencia a los enfermos crónicos. Pero la del Consejo General puede ser otra y bien distinta: ¿Quizá fuera aquella que le acredite los cursillitos impartidos por la Escuela de Ciencias de la Salud para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica?. ¡No puede ser otra!, ya que la Ley del Medicamento (modificada) está autorizando esa indicación, uso y autorización de medicamentos no sujetos a indicación médica (a lo que añadimos, Odontológica o Podológica).
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RECUERDEN QUE ANDA POR AHÍ PURULANDO EL TEMA DE LA "ACREDITACIÓN".
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Es de dominio público -de sobras conocida-, que la intención del Presidente del Consejo General es el tema de la ACREDITACIÓN. Ha venido "vendiendo" (porque nada es gratis) que con los cursos que se hacen desde la Escuelita de Ciencias de la Salud, se podrá optar a la citada ACREDITACIÓN para PRESCRIBIR, hasta tal punto que algunos colegiados, creyendo ese comentario tal divulgado, no han tenido inconveniente en trasladar sus expedientes profesionales de Colegio, al objeto de ser admitido en esa Provincia, cualquiera de éllas, donde la citada Escuela extiende sus "brazos". ¡Claro!, ¡como anuncia que los cursos son "gratis", siempre que se esté colegiado!. Y de "gratis", ¡nada de nada!. Que cada colegiado/a pregunte en su Colegio quién es el cargo del Colegio que "asume" la coordinación de los Cursos en esa Provincia.
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QUEREMOS RECORDAR QUE EL CONSEJO NO TIENE COLEGIADOS ...
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Los colegiados son de cada uno de los Colegios donde están inscritos. El Consejo General es la "suma" de "todos" los Colegios -al menos de los llamados afines a ese objetivo del Presidente del Consejo General- lo que significa que esa Institución no puede acreditar nada. Para acreditar la colegiación y ordenación del ejercicio de la Profesión están los Colegios Provinciales. El Consejo General, como suma de todos los Colegios (Asamblea), lo que debe aprobar es el método cientifico, el procedimiento de cuidar, así como el Código Deontológico, ¡que ya es hora de modificarlo!, porque su redacción, en buena técnica jurídica, deja mucho que desear. Ahora alguien nos "acusarán" de que nosotros participamos en su elaboración, y no es cierto.
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¿QUÉ PRETENDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL?.
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¡Bueno!, el Ministerio nos endosa a los pacientes con enfermedades crónicas y, a cambio, ¿qué sucederá?. Ya digimos que tiempo al tiempo. En cualquiera de los foros a los que hemos asistido siempre nos hemos pronunciado en el sentido de que el SNS no puede soportar tanto puesto de trabajo Médico, cuando en la mayoría de los casos no se hace otra cosa que "coordinar" el tratamiento prescrito por un Médico Especialista; y ese seguimiento tiene que tener un costo algo menos gravoso.
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LAS CONSULTAS DE ENFERMERÍA: SU CREACIÓN EN EL AÑO 1979.
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Las consultas de Enfermería fueron una creación del entonces recientemente constituido INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en el año 1.979, el cual dictó una circular "regulando" las citadas Consultas de Enfermería. Después se ha vuelto a intentar en varias ocasiones, pero siempre han sido recurridas por el Consejo General de Colegios Médicos, que ganaba los pleitos; bastaba la simple oposición de "falta de competencia" del citado INSALUD, como Entidad Gestora, que ahora conocemos como Organismo Público, para REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Lo cierto es que a todo el mundo le parecía "bien" que el Estatuto del Personal Sanitario de la Seguridad Social, del año 1973, estaba vigente en aquella fecha, cuando la verdad jurídica es que la creación del título de Diplomado en Enfermería habilitaba para el ejercicio de una Profesión, en lugar de entender que los nuevos titulados, al igual que el anterior título de ATS, era "un auxiliar" de la Medicina. Es más, nada se hizo por hacer valer que la Ley de Colegios Profesionales atribuía a los mismo ordenar el ejercicio de la Profesión (art. 5º, letra i). Luego, las competencias Profesionales de los nuevos titulados debieron ser ordenadas, cosa que ni se hizo ni se hará, por muchas declaraciones que nos haga el inquilino del Consejo General.
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Instituidas las citadas Consultas de Enfermería y aprobada la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, parece que estamos en condiciones, no discutibles, de prestar cuidos Profesionales a los pacientes crónicos, que "ocupan" mucho tiempo a la medicina y provocan un aumento considerable en el gasto sanitario. De ahí la necesidad de "recortar", en la medida de lo posible, algunas partidas presupuestarias, cosa que nos parece fenomenal.
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ESTÁ CLARO EN LA LEY DEL MEDICAMENTO QUIEN ACREDITA.
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Sí; hemos leído en la mentada Ley que corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social "acreditar" a los Enfermeros para que podamos "prescribir" (indicar, usar y autorizar), pero nada dice la Ley respecto a los requisitos exigibles. De ahí, quizá, la "armonía" entre la Presidencia del Consejo General y el Secretario General del Ministerio. ¿QUÉ REQUISITOS EXIGIRÁ EL MINISTERIO?. La respuesta la dejamos en el aire, ya que, según la legislación vigente, todos los Enfermeros tienen las mismas competencias. Recordamos que el Real Decreto de Especialidades dispone que "La existencia del título de Enfermero Especialista NO AFECTARÁ A LAS FACULTADES PROFESIONALES que asisten a los Diplomados Universitarios de Enfermería, ni a su acceso a actividades formativoas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista"; disposición a la que hemos de añadir que "el título de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y SERÁ NECESARIO para UTILIZAR de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, PARA EJERCER LA PROFESIÓN CON tal carácter y para OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CON TAL DENOMINACIÓN en centros y establecimientos públicos y privados, luego, o se convocan puestos de trabajo específicos o cualquier Enfermero está facultado para ejercer la Profesión, aunque ello supongo tal entidad que bien merecería la pena calificarlo como puesto de trabajo Especializado.
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Así, desarrollando la Especialidad de Enfermería Comunitaria, una vez transcurrido el periodo transitorio típico en estos supuestos, las Plazas que se convoquen para Atención Primaria exigirá el requisito de la Especialización, de ahí el interés del Ministerio, que coincide, en este caso, con el nuestro.
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Acreditarnos para indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica es una burla en toda regla, porque basta con acudir a una Farmacia, comprar el producto deseado y utilizarlo, siempre, ¡claro está!, que no precise receta médica. Cualquier ciudadano está acreditado, nos guste o sí, para usar aquellos medicamentos que la Ley dice que vamos a poder indicar los Enfermeros.
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¿CÓMO PUEDE DECIR LA LEY QUE NOS TIENEN QUE ACREDITAR?.
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Es decir, que cualquier ciudadano puede usar un medicamento y nosotros, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, tenemos que ser acreditados. ¿NO LES SUENA A CHASCARRILLO?.
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¡PIENSEN MAL, TODO LO MAL QUE PUEDAN, Y ACERTARÁN!.