..., sí, porque merece la pena hacer un seguimiento lo más puntual posible, ya que la historia nos ha enseñado que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros nunca ha defendido a nuestra Profesión. Y lo decimos y mantenemos, aunque esta afirmación ya nos costó una querella, olvidando el señor Presidente que nuestra función, como Colegio Provincial, es opinar y expresar todo lo que fuera necesario y conveniente en defensa de nuestra Profesión. Este es un Derecho Constitucional, que no legal, que impera sobre otros intereses como persona jurídica, los cuales tenemos la obligación de "soportar", siempre que no se cometan injurias o columnias.
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PARTICULARMENTE ...
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... podríamos optar por dedicarnos exclusivamente al ejercicio de la Abogacía, pero nuestros principios nos lo impide, ya que juramos y prometimos, y lo seguiremos haciendo, que nuestra premisa es la defensa de la Profesión Enfermero. Mientras que, en el caso del inquilino del Consejo General, los hechos han venido a demostrarnos -sin paliativos de clase alguno- que nos han tomado el pelo; y lo peor de todo es que pretenden continuar haciéndolo.
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Acuérdense, por ejemplo, de la Orden Ministerial de Junio de 1.984, donde se consintió que los Técnicos de Formación Profesional ocuparan todos los puestos de trabajo de los Enfermeros, cuya actuación por parte del Consejo General fue nula, ya que ni siquiera se presentó en el Recurso que se interpuso contra aquella Orden Ministerial. Sucedió que, a renglón seguido, se negoció con el Gobierno para que los Enfermeros pudiéramos ocupar esos puestos de trabajo, siempre que hiciéramos un cursillito específico, cursillito que impartía la Escuela de Ciencias de la Salud, entre otros.
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Acuérdense, por ejemplo, del último Real Decreto 815/2001, sobre justificación de uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las persona con ocasión de exposiciones médicas, que ni siquiera fue informado por el Consejo General, QUE ERA SU OBLIGACIÓN. Lo recurrimos nosotros ante el Tribunal Supremo, el cual vino a decir que sí, que estaba muy bien, pero que el Tribunal no es el Gobierno, a quien le corresponde elaborar el Real Decreto e incluir a los Profesionales Enfermeros dentro de las personas acreditadas. Sin embargo, ¡que casualidad!, sí emitió informe la Profesión de Podología.
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Acuérdense, por ejemplo, de la redacción tan vaga que tiene la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, cuya redacción se la atribuyó el señor Presidente como suya. ¿Recuerdan lo que ha dicho la Audiencia Nacional este mismo año 2010?. Sin embargo, la redacción que se le dió a la Podología está muy clara: "realizan las actividades dirigidas AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS PIES, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina". ¿SON MUCHAS CASUALIDADES O NO?.
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Recuérden, por ejemplo, que aquel Real Decreto de 1987 no se desarrolló. Ha tenido que transcurrir 18 años para que se vea alguna luz en ese túnel de la inactividad. Recuerden, porque merece la pena tenerlo en cuenta, que pudo "negociarse" la inclusión de la Especialidad de Electrorradiología, como sugirió el Tribunal Supremo. Recuerden que no se recurrió ese Real Decreto, ni se ha recurrido el actual Real Decreto de Especialidades, los cuales no contienen la obligación de otorgar el título de Enfermero Especialista a quienes allí operaban; antes al contrario: se les impuso la realización de un cursillito.
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Y ASÍ PODRÍA ESTAR ENUMERANDO OCASIONES QUE SE HAN PERDIDO, Y NO EXISTE EL MÁS MÍNIMO INTERÉS POR RESOLVERSE. Y lo peor de todo lo ocurrido durante la Presidencia de ese Señor es la redacción del título II de los Estatutos de la Organización Colegial, que le otorgan un "poder omnímodo" a la Presidencia del Consejo, que él ocupa, hasta el punto de resultar imposible su sustitución, incluso pretendiéndolo así los Colegios Provinciales.