A vueltas con la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, que declaró que el señor Máximo Antonio González Jurado ocupaba ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, en su ejecución, la Sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en lugar de aplicar lo resuelto por el Alto Tribunal, ha venido realizando una serie de "conjeturas" hasta llegar a la conclusión que diremos seguidamente. ¡Qué mala suerte hemos tenido con que el asunto volviera a la misma sección 8ª del TSJM que nos desestimó el primer recurso! Es una cuestión procesal, ¡qué le vamos a hacer! ¿Cómo puede ser responsable esa misma Sección 8ª, que dictó sentencia contraria al pronunciamiento del Tribunal Supremo, la que ejecute lo contrario a lo que sentenció en su día? La sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, en lugar de limitarse a cumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo, se permite el lujo de abrir un nuevo pleito, deduciendo consecuencias a partir de unos hechos nuevos, como es la convocatoria de un "proceso": La Sección 8ª da por bueno que la Asamblea General haya ratificado lo aprobado por la ilegal Comisión Ejecutiva. Obviamente, esto tiene que ser motivo de un nuevo Recurso, porque nuevo son los hechos acaecidos.
La Comisión Ejecutiva no estaba ahí, en funciones, para convocar un nuevo proceso electoral; antes al contrario: su función era finiquitarlo, dar cuenta a la Asamblea General y ésta, como órgano soberano, constituida por todas las Presidencias Provinciales, asumir su carácter de órgano supremo, nombrar un órgano provisional de gobierno y convocar elecciones. Lo contrario será "meter al zorro en el gallinero para guardar las gallinas". Es más, esa Comisión Ejecutiva se tomó la licencia de nombrar a una cosa que llama "comisión de garantía electoral", que no viene en los Estatutos. Y va la citada Sección y dice que sí, que le parece correcto. ¡Qué barbaridad!. Y es de ahí, de esa Asamblea General, de donde debe nacer el nuevo órgano de Gobierno del Consejo General, el Pleno, que no tiene color, al objeto de cumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo de forma imparcial. La Sección 8ª ha permitido, con su segundo Auto, que "el zorro sea el que guarde a las gallinas". ¿Han tenido en cuenta los componentes de esa Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid que el Consejo General está constituido por 52 Colegios y que de esos 52 Colegios 39 avalaron la "candidatura" del señor González Jurado? Quedan 13 Colegios "fuera". Y son 15 los mínimos para avalar a otra candidatura.
¿Es o no una revolución Bolchevique lo que se está produciendo en el Consejo General?, avalado, según parece, por ese Auto del TSJ de Madrid. La revolución se impone al Estado de Derecho, que es la consecuencia inmediata que ha permitido el segundo Auto de esa Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid. Y por eso decimos que ha vuelto la filosofía bolchevique porque -según quien fuera el ponente del Auto, que no figura en el mismo-, da prioridad a lo que diga "el pueblo" a lo previsto en la Ley.
Señores de la Sección 8ª del TSJ de Madrid: por encima de la democracia particular y corporativa está la Ley. Y la Ley tiene que aplicarse a todos y en todos los casos. Craso favor le hace esa sección 8ª del TSJ de Madrid al sistema judicial. Sí, contra el Auto dictado por esa Sección 8ª cabe Recurso ante el Tribunal Supremo, pero el mal está hecho. ¡DE PENA! Y para esto hay que estudiar Derecho. La única forma posible de hacer valer el Derecho sobre un sistema asambleario es aplicar la Ley.
La Ley tiene un alcance general; nunca particular. No es el pueblo asambleario el que decide cómo se aplica la Ley; es la Ley misma la aplicable. La Revolución Bolchevique comenzó así: reunida en "asamblea", aprobando el derrocamiento del anterior régimen, al Gobierno legítimamente constituido. La Asamblea General del Consejo fue convocada a los únicos efectos de RATIFICAR el Acuerdo de la ilegal Comisión Ejecutiva. Y eso no es lo que dijo el primer Auto. El primer Auto no permitía la convocatoria por la ilegal Comisión Ejecutiva de un nuevo proceso electoral. El TSJ de Madrid, al aceptar como bueno eso "nuevo" proceso electoral se está equivocando, ¡pero que muy equivocado! ¡Esperamos!
... este país...
Fdo: Carlos Tardío Cordón,
Licenciado en Derecho. Profesor de Legislación y Ética Profesional y Gestión de los Servicios de Enfermería.
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