Los órganos de gobierno y administración de los Colegios Profesionales no somos enteramente libres. Nos debemos al colectivo Profesional que representamos. Y representamos, cada uno, a los Profesionales de nuestra demarcación. Es cierto que la Ley de Colegios permite la "colegiación única", lo que significa que basta estar inscrito en un sólo Colegio para ejercer en todo el territorio nacional. La regla es esa: la colegiación en la demarcación territorial donde se ejerce la Profesión. Pero sucede que existen Profesiones, como la de Abogado, que tienen que operar fuera de su territorio, porque así se deriva de las Normas procesales, lo que no significa que esa disposición sea aplicable a todos y en todos los casos.
¿A caso los políticos no se están cargando, por ejemplo, al Sistena Nacional de Salud? ¿No son ellos partidarios de la descentralización de la asistencia sanitaria? ¿Cómo un ciudadano de la perifería no tiene los mismos derechos que el de las grandes Capitales?. ¡Ven!, de centralización nada, y eso que en este concreto caso no deberíamos permitírselo, ya que las diferencias de trato entre los ciudadanos españoles cada día es más evidente. ¿No exigen para sí Estatutos de Autonomía que les permitan, territorialmente, hacer todo cuanto les viene en ganas? ¿Son consciente del aumento del gasto público que ello conlleva?. ¿Se han puesto a contar los miles de puestos de trabajo desempeñados a dedo por los señores de turno?
Sin embargo, para los demás escribieron, sin ningún rumor, eso que conocemos como "colegiación única". El argumento fue tan sútil con sibilino: único y estatal es el título exigible y única y estatal es la Profesión; y que al existir un Consejo General para toda la Organización, hace innecesario que se limite la colegiación a un solo Colegio. Este tema estaba perfectamente arreglado con lo que conocemos como "doble colegiación". El problema es que comenzamos a exigir el pago de dos cuotas íntegras.
¿CÓMO PODEMOS SER LIBRES?
¡Está claro!: cuando no existan "ataduras". Comentamos que los órganos de gobierno y administración de los Colegios nos debemos única y exclusivamente a los colegiados. Son ellos los que deciden si continuas o no en esos puestos. Por tanto, ya tenemos un motivo para no ser enteramente libres, si bien es cierto que "nadie nos ataca al cargo"; por ello, si queremos volver a esa libertad, basta con presentar la oportuna dimisión.
Eso es así de lógico y fácil. Pero, ¿por que un Colegio -toda la junta de gobierno- se debe a las directrices de un Consejo General? ¿No debería ser al revés, que el Consejo General se debiera a los Colegios?. Esto es lo que sucede a día de hoy: que los Colegios se deben al Consejo General. Con la anterior regulación, es cierto que la distribución de competencias favorecía el que los Recursos contra los actos de los Colegios tenían que pasar por el Consejo General, y éste, en función de la simpatía o antipatía de la Presidencia del mismo, recibía uno u otro informe, favorable a la demanda presentada o contraria a los intereses del Colegio. Pero eso hoy no sucede: resuelven los Tribunales de la Comunidad Autónoma.
La libertad de los Colegios Profesionales Provinciales tiene que ser total respecto del Consejo General. Libertad que solo puede ser "limitada", como decimos, por los intereses de los colegiados territoriales a los que representamos. No es posible que todo lo que proponga el Consejo General fuera tan "acertado" que no quepan otras alternativas.
Los colegiados, algunos -sobre todo los más liberales-, piden que la "colegiación sea libre". Y, ¡disculpen!, pero no lo entendemos. Lo entenderíamos como "enfado" transitorio al no ver en los Colegios un mínimo de apertura a cualquier iniciativa, obviamente siempre que no fuera contraria a la Ley y al orden legal establecido, entre otros: cuando el objeto de la petición sea contraria, por ejemplo, al principio de igualdad y no discriminación.
A TODOS LOS COLEGIADOS DEL ESTADO ESPAÑOL.
Es un hecho que 39 Presidencias de Colegios Provinciales ACEPTAN, sin rechistar, todo lo que se les propone desde el Consejo General, como igualmente "avalan" las candidaturas que presenta el señor González Jurado. Faltan, hasta 52 Colegios, 13. Tres son los de la Comunidad Autónoma de Valencia; uno el de Madrid; otro el de Pontevedra; y un quinto el de Badajoz. Seis, en total, que no estamos de acuerdo con la "gestión y administración" del Consejo General. Hay que localizar a esos siete Colegios, que son disidentes o que "van por libre"; y eso no puede ser. ¿Sabían ustedes que el señor Máximo Antonio González Jurado se ha dedicado casi exclusivamente a la Podología, después a la docencia en esa disciplina y, sobre todo, a los NEGOCIOS?
Aún así, ¡fíjense!: 39 Colegios que avalan al podólogo, hasta 52 quedan 13 Colegios. ¿Se puede presentar otra candidatura a los cargos del Pleno del Consejo General que exige un mínimo de 15 Colegios?. ¡Evidentemente que no! Entonces, ¿por qué permiten que eso figure en los Estatutos del Consejo General?. Para qué se dice, DEMAGÓGICAMENTE, que todos los colegiados pueden presentarse al cargo de Presidente. ¡Pues muy sencillo!, porque todo está previamente atado y bien atado, no como dispuso el anterior generalísimo.
USTEDES, LOS COLEGIADOS PROVINCIALES, TIENEN QUE EXIGIR EXPLICACIONES EN SUS RESPECTIVOS COLEGIOS.
Y las pueden pedir TODOS LOS COLEGIADOS ANDALUCES, sobre todo. Y también a los tres Colegios de Galicia, por ejemplo. Ustedes tienen que exigir explicaciones del por qué se nos está degradando permanentemente desde el Consejo General con el voto favorable. ¡TIENE QUE HABER UNA EXPLICACIÓN!. ¡Y vaya que la hay!.
NO EXISTE LA IMPOTENCIA. Nosotros, con nuestra falta de participación, hacemos que se produzcan "dictaduras", que luego, cuando nos toca, rechazamos
NO ES NORMAL QUE DESDE EL CONSEJO GENERAL SE NOS DEVALÚE PERMANENTEMENTE Y ESOS COLEGIOS CONTINÚEN APOYANDO AL DEVALUADOR.
Igual es cierto que "no nos merecemos, algunos, otra cosa"; pero para eso ya está el empresario, público y privado. Pero que esa denigración te venga impuesta por tu propia Organización, ¡como que no vale!.
Por ejemplo: las Especialidades han estado en el baúl de los recuerdos desde el año 1.975. ¿Han contado los años que han transcurrido?. Y todavía, a día de hoy, salvo honrosas excepciones, no se han producido las modificaciones correspondientes en las Relaciones de Puestos de Trabajo. ¿Tiene el ciudadano derecho a que le cuide un Profesional especialista?. ¡Faltaría más!. Entonces, ¿qué hacemos que no la exigimos?.
Tiene obligación un Enfermero, que ha cumplido con todos los requisitos para ser considerado "Profesión Sanitaria", tener que hacer un "cursillitos", o dos, para "completar" la formación que dice ese señor -que nos debería representar- que nos falta?. ¿A quién le falta esa formación?: ¿a los colegiados o a quienes nos representan?.
CARENCIA Y DEFECTOS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS.
¿Tenemos o no razón de lo que mantenemos?. Venimos denunciando, ni se sabe desde cuando, que los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación para poder ejercer la Profesión de Enfermero tienen carencia y defectos.
Las carencias son la falta de Profesores Asociados responsables, ¡nada más y nada menos!, que del cincuenta por ciento de la carga docente clínica; y los defectos son todas aquellas Materias Troncales de las que adolecen los Planes de Estudios.
Y esto ya no lo decimos nosotros. Ha sido desde el propio Consejo General desde donde se han presentado las oportunas demanda contra esos Planes de Estudios; y su señoría, como no podía ser de otra manera -a pesar de los defectos evidenciados en las demandas-, dictan sentencias en esos términos: CARENCIA DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS Y DEFECTOS EN MATERIAS TRONCALES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS.
Presidencias de Colegios Provinciales, ¿TENÍAMOS O NO RAZÓN?.
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