jueves, 21 de noviembre de 2013

LA CULTURA DE LA INSEGURIDAD

Hemos conocido hasta tres proyectos de Ley de servicios y Colegios Profesionales. Los tres proyectos han sido conocidos después de dictarse las Sentencias del Tribunal Constitucional en cuatro ocasiones sobre 1), Ley Andaluza; 2), Ley de Extremadura; 3), Ley Canaria; y 4) Ley de Asturias.
 
El artículo 36 de la Constitución se refiere a Colegios Profesionales y ejercicio de las mismas.
 
Desde hace mucho tiempo, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han venido juzgando y resolviendo asuntos referidos a Colegios de Profesiones tituladas y el ejercicio de las mismas, fundamentando las peculiaridades de los Colegios y la atribución a los mismos para que ordenen el ejercicio de la Profesión; de cada Profesión.
 
Sin embargo, ningún Gobierno ha elaborado un proyecto de Ley (y su posterior aprobación en las Cortes Generales) que regule de forma individual cada Organización Colegial y el ejercicio de la misma. Antes al contrario, han optado por regular ambas situaciones.
 
La primera Ley de Colegios -también genérica, para todos- es del año 1.974. Sufrió una inicial modificación en el año 1.978, coincidiendo con el contenido del texto de la Constitución. Posteriormente fue modificada en los años 1.996, 1.997, 2.000 y la última fue en el año 2.009.
 
De todas esas modificaciones, si bien ninguna ha venido a dar cumplida respuesta al mandato Constitucional, nos parece la más acertada la modificación que introdujo el Gobierno del partido socialista, en diciembre de 2.009.
 
Ahora el Gobierno del partido popular ha elaborado hasta tres proyecto de Ley, pero incluye, además, contenidos referidos a los servicios, los cuales, por otra parte, ya están recogidos en su concreta Ley.
 
Total, que lo único que conseguido es la cultura de acoso y derribo a los Colegios.
 
Como decimos, la "mejor" modificación de todas las sufridas por la Ley de Colegios Profesionales, mientras no se demuestre lo contrario, ha sido la de diciembre de 2.009. Ahora bien, también hemos de significar que esas cuatro Comunidades Autónomas aprobaron Leyes sobre Colegios Profesionales que violaban las bases de la Ley del Estado, estableciendo la "no exigencia" del requisito de colegiación para poder ejercerla.
 
Aquellas Comunidades Autónomas han producido un daño de difícil reparación, además de por la osadía de modificar bases del régimen de las Profesiones colegiadas, por haber creado una "cultura" de la ineficacia de los Colegios de las Profesiones tituladas. Incluso, algunas, han llegado a aprobar leyes para profesionales a los que no es de aplicación ese artículo 36 de la Constitución, ya que el mismo, en aquellas Sentencias a las que nos referimos, dejan bastante claro que Colegios de Profesiones se refiere a aquellas que exijan título universitario oficial.
 
Y cuando decimos que han creado la "cultura" de la ineficacia de los Colegios lo hacemos sobre la base de que, consecuentes con su filosofía, no han hecho caso a los Colegios, ni tan siquiera para que se pudieran cumplir los fines esenciales que la Ley les atribuye; a saber: Ordenación, representación, defensa y protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
 
LOS COLEGIOS, EN TODOS LOS CASOS, HAN VENIDO SUFRIENDO UN "APARCAMIENTO" POR PARTE DE LOS POLITICOS HASTA TAL PUNTO QUE HAN CREADO ESA "CULTURA" DE LA INEFICACIA DE LOS COLEGIOS, OBLIGÁNDOLES A TENER QUE PRESTAR SERVICIOS, AL OBJETO DE DAR ALGO DE SENTIDO A LA COLEGIACIÓN.
 
AHORA TOCA REORGANIZAR TODO ESE ENTRAMADO, PERO, AÚN ASÍ, TODAVÍA SE ATREVE EL SEÑOR DE GUINDO A ESCRIBIR EN LOS PROYECTOS QUE CONOCEMOS ATRIBUIR A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES EL CONTROL DE LOS COLEGIOS, PARA LO QUE NO GOZA DE LEGITIMIDAD NI DE RAZÓN NI LÓGICA NI, POR SUPUESTO, PROPORCIONAL Y CONSECUENTE.
 
LOS COLEGIOS ES PATRIMONIO DE LOS COLEGIDOS, DE LOS DE ANTES Y DE LOS DE AHORA. NUNCA DEL GOBIERNO QUE TOQUE EN CADA MOMENTO DE LA HISTORIA, SALVO QUE SE PRETENDE IMPONER OTRO TIPO DE SOCIEDAD.

SE NOS PODRÁ TACHAR DE CUALQUIER COSA, HASTA DE GROSERO EN LA EXPOSICIÓN, PERO ES QUE CUANDO SE EVIDENCIA LA SIN RAZÓN, PORQUE NO SE QUIERE RECONOCER LO OBVIO, NI SE SABE EL POR QUÉ LO HACEN. INSISTIMOS, PARA PROYECTAR TEXTOS DE LEYES COMO LOS CONOCIDOS, MEJOR SE PREFIERE LA LIBERTAD.