domingo, 1 de diciembre de 2013

QUE LAS ENFERMERAS DE AQUÍ "SE TIENTE LA ROPA", PORQUE LES HARÁN IGUAL QUE EN ALEMANIA.

CNMC, significa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Vamos a transcribir algún pasaje del informe que han elaborado, pero previamente haremos algunos comentarios.
 
Juega este informe, el de la CNMC, con la manipulación que se viene haciendo de los Colegios de las Profesiones que exigen colegiación "obligatoria". Este es el punto de partida para decir lo que escriben en eso que llaman informe.
 
Han "cogido" ese texto del anteproyecto de Ley de "servicios" y de Colegios Profesionales y, en lugar de hacer una crítica al mismo -por ejemplo, por mezclar "servicios" con regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios, por el elemental motivo del diferente trato que la Constitución da a cada situación-, sin embargo, se dedican a proponer que corresponde a las administraciones competentes para que controlen el ejercicio de la Profesión. Para ello hablan de "libre colegiación". Exactamente igual que dijeron cuatro leyes autonómicas de regiones con gobiernos "poco liberales", intervencionistas.

¡Por cierto!, comencemos reproduciendo qué dijo aquella Ómnibus:

"En el plazo máximo de doce meses (era el año 2009) desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirán a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Dicho proyecto DEBERÁ PREVER la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas".

¿Para qué sirve el contenido de aquella Ley ómnibus? Para nada. Luego, ¿cuál es la seguridad jurídica de este País? Ninguna. Sigamos:
 
El error es de principio: ¿son conscientes de que si no existe colegio se carece de "Profesión"? Ese es el problema, el nudo gordiano. Si no existe Colegio Profesional que ordene el ejercicio de la Profesión, como han dicho los Tribunales de justicia -incluso con diferentes gobiernos-, ¿cuál será el patrón para medir y controlar el ejercicio de qué Profesión?
 
¿Tiene sentido lo que se dice en ese informe?
 
Sí, ¡claro que tiene sentido! Tiene sentido porque así serán los políticos quienes controlen definitivamente a los Colegios de las Profesiones tituladas, es decir, el ejercicio de la Profesión, que ya lo pretende el texto del proyecto, pero para esa comisión no es suficiente. Dicen que afecta a la "competitividad" ¡Pues nada!, sigan por ese camino. Pero para control, mejor decidir poner al frente del Gobierno a alguien que lo predica así: quienes pretenden controlar a los demás, menos a los "suyos".
 
Señores de la CNMC: una Profesión deja de ser libre precisamente por eso, porque tiene que ser regulada, ordenada por la propia Profesión. Pero, ¡evidentemente!, esto les viene muy mal. El poder lo quiere controlar todo: basta con ciertas alegaciones para justificar la intromisión en la vida de cualquier Profesión.
 
Y lo "mejor" que ha sucedido -como en otros órdenes de la vida- es tenernos a los Colegios de las Profesiones en un hilo permanente, educando en el sentido de que son "corporativismos" decimonónicos.
 
¡Desde luego que lo son!, pero posteriores a la esclavitud a la que nos tenía sometido el poder. Fue precisamente aquel abuso del poder el que hizo que quienes se dedicaban a una concreta actividad decidieran defenderse precisamente del poder, creando los gremios, no de los ciudadanos.
 
Los partidarios de la "libre" colegiación no son conscientes de que se están beneficiando.
 
Lo que sucede a día de hoy es que esa minoría ruidosa que "aplaude" este tipo de informes se está beneficiando, precisamente, de la colegiación obligatoria, porque con ello se impide que el político de turno se "desmadre" en la toma de "sus" decisiones.
 
Pero si el contenido del "informe" de esa CNMC llega a tomarse en consideración por aquellos otros políticos, van a probar su propia medicina. Serán ellos, los políticos, los que nos digan qué está bien y qué no ¡Tiempo al tiempo!
 
Reproduzcamos algún pasaje de ese Informe, que lo dice todo:
 
¡Atención!
 
"Atendiendo al principio de proporcionalidad, se considera que en todas las profesiones de colegiación obligatoria, cuando el profesional está integrado en la Administración Pública y para las prestaciones que realice que no tengan carácter privado, la Administración se encuentra mejor posicionada que un Colegio Profesional para minimizar la repercusión sobre el interés general de las posibles asimetrías de información que dificulten el eficiente funcionamiento del mercado. Así, en el sector público los requisitos de ingreso para prestar los servicios profesionales, los mecanismos de control de la actividad de los profesionales y el régimen de responsabilidad frente a los usuarios de los servicios está, con carácter general, más alineado con la corrección de fallo de mercado detectado y la promoción de la competencia de los existentes en el seno de las organizaciones corporativas.
 
En consecuencia, se recomienda al órgano proponente la supresión de la obligación de colegiación en todos los casos de profesionales que prestan sus servicios profesionales exclusivamente al servicio de las Administraciones Publicas, dejando a la voluntad del profesional, en su caso, la libre colegiación". 
 
¡A VER, SEÑORES DE LA "COMPETENCIA"!
 
Tribunales Constitucional y Supremo, ¿qué significa para el redactor de este informe la Jurisprudencia, a pesar de las leyes políticas que han aprobado y dictado los políticos?
 
Es que  no se enteran, o no quieren enterarse. No existe Profesión por el simple hecho de establecer un título. El título es una consecuencia de unos contenidos, el de los Planes de estudio, que también el Estado se los ha apropiado, cuando son de la exclusiva competencia de cada Profesión. Lo que dice el Estado con la expedición de esos títulos es que garantiza que se han obtenido unos conocimientos, que son mínimos; tan mínimos que luego el ejerciente tiene que ampliarlos a lo largo de su vida, personal y profesional. Y es aquí donde deberían intervenir los Colegios, con una pruebas que garantizasen que el nuevo agregado está en disposición de ejercer la Profesión.
 
La Profesión es cosa distinta; tiene titulares. Es ajena a los poderes del Estado. Son esos titulares quienes gozan de ese derecho, de "su" derecho, y al Estado le corresponde protegerlo. El Estado no tiene ninguna competencia en algo que no es suyo, que le es ajeno. Lo que le debe importar al Estado es que funcione la responsabilidad y sus consecuencias, que es justo lo que pretenden anular con ese proyecto de Ley de Colegios Profesionales, añadiendo la "burrada" de anteponer eso de "servicio".
 
Además, ¿cómo pretende que cada empresa controle el correcto o incorrecto ejercicio de una Profesión? ¿Acaso como lo viene haciendo hasta la fecha, designando al "amigo" de turno para que ejerza esa fiscalización? Actualmente se funciona exactamente igual como lo hiciera cualquier empresa del mercado, que decide lo bueno y lo malo para atraer a sus clientes, forzando un determinado comportamiento de los empleados, precisamente porque lo que le interesa al empresario es que su negocio funcione. Para eso escribieron el texto del Estatuto de los Trabajadores.
 
PERSONALMENTE, TAMBIÉN NOS PREGUNTAMOS: ¿PARA QUÉ UN COLEGIO PROFESIONAL SI LAS ADMINISTRACIONES NO CUENTAN CON ELLOS PARA NADA? Y ES PRECISAMENTE CUANDO SE EJERCE POR CUENTA PROPIA CUANDO PRETENDEN QUE LA COLEGIACIÓN FUERA OBLIGATORIA. PRECISAMENTE CUANDO CADA CUAL ES MUY DUEÑO DE CONTRATAR LO QUE TENGA POR CONVENIENTE. ASÍ LES VA A ESTE PÁIS. QUE LAS ENFERMERAS DE AQUÍ "SE TIENTE LA ROPA", PORQUE LES HARÁN IGUAL QUE EN ALEMANIA.
 
Pongamos un simple ejemplo: "Libertad de Cátedra". El servicio es público ¿Me quiere decir alguien quién controla esa libertad de cátedra, es decir, si se imparten todas las materias de un plan de estudio?