La respuesta al interrogante del ¿por qué huimos del nombre de la Profesión? tiene su origen. Y se nos ocurre que fue el saber que los A.T.S. eran ayudantes del médico, o como le llamó aquel Estatuto del Personal de la entonces Seguridad Social del año 1.973: Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica.
Entonces, una vez aprobadas las Directrices Generales de los Planes de Estudio de la "nueva" titulación, de Diplomado en Enfermería, y la conversión de aquellas Escuelas de A.T.S. en Escuelas Universitarias, formando parte de los Centros universitarios, lo lógico es que los titulados divulgaran esas grandilocuentes siglas de DUE, expresando que eran "universitarios", de lo que sí se podían "presumir", mientras que no podían hacerlo aquellos extintos A.T.S., ya que fueron considerados como estudios de Formación Profesional, pero no de lo que hoy se conoce como tal -creados a partir de aquella Ley General de Educación del año 1.970-; pero, al fin y al cabo, auxiliares de la Profesión Médica.
Y es cierto que aquel Estatuto del año 1.973 tenía su base: el Decreto de Noviembre de 1.960, al que reproducía. Se dispuso en el mismo que podrían ejercer sus funciones, pero siempre que su actuación se realizara bajo la dirección o indicación de un Médico. Aún así no había problemas en responder a la pregunta, ¿tú qué eres?, A.T.S.
En definitiva, se creó aquel título de A.T.S. en el año 1.953, refundiendo en el mismo las titulaciones de Practicantes y Enfermeras -de las de antes-, además de hacer mención a las Matronas. Éstas sí mantienen en la práctica aquel "su" nombre, de Matrona, aunque normas posteriores le asignaron la denominación de A.T.S. Especialistas en Asistencia Obstétrica, aclarando, entre paréntesis, Matrona -como en Europa-,. Posteriormente se le añade a A.T.S. Especialista en Obstetricia la Ginecología, pero entre paréntesis se le sigue conociendo por el nombre original y Europeo: "Matrona".
Volviendo al asunto, ¿por qué todavía hoy se presentan como "DUE"?
Claro. No todo el mundo podía estar en la Universidad en aquellos años. La universidad era para privilegiados. Luego, cuando se obtenía una titulación, aunque fuera de "grado medio", o de primer ciclo, razonable resulta que se divulgara el nombre de la titulación universitaria, de Diplomado.
Aquellos DUE entendieron que iban a asumir competencias distintas de las que les conocían a las "enfermeras", con titulación de A.T.S. Así que se comenzó a escribir por todas partes el nombre de la Profesión por esas siglas: DUE. Además, hay que añadir que las Organizaciones representativas de la Profesión estaban -y están- en "manos de hombres".
Incluso en el año 1.978, extinguidos aquellos estudios de A.T.S., se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de la Profesión manteniendo que para poder inscribirse en el Colegio Profesional se requería el requisito de la titulación de A.T.S. Es más, en el año 1.993 se modificaron los Estatutos y tampoco se introdujo la nueva titulación de DUE.
No fue hasta el año 2.001 cuando se comenzó a admitir la titulación de Diplomado en Enfermería para acceder a la colegiación; como tampoco a día de hoy se han modificado los Estatuto para incluir a la nueva titulación de Grado, teniendo en cuenta que, además, la primera promoción aparece en el pasado año 2.013.
Convivimos, al menos, tres titulaciones: de A.T.S., de DUE y de Grado. Y para las dos titulaciones se ha requerido y se requiere para ejercer una Profesión, la misma Profesión: de Enfermero. Así nos llama la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, aunque ya supiéramos que en Europa el nombre es de Enfermero responsable de Cuidados generales. Hoy, si fuéramos ortodoxo, podríamos decir que los graduados no podrían ser admitidos como Profesionales, puesto que no está previsto siquiera la inclusión de otro nombre a la titulación.
¿Qué tendrá que suceder para hablar el mismo lenguaje?
Pues bien, si aquellos títulos de Practicante, Enfermera y A.T.S. tendrían las mismas funciones que los "nuevos" DUE, ¿qué tendrá que ocurrir para que todos hablemos el mismo lenguaje; es decir: soy Enfermero.
Y soy "Enfermero" porque así lo ha querido el legislador. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias nos recoge en su artículo 7.2,a), aunque cometió el error de escribir -a continuación de Enfermero- "corresponde a los DUE ...", porque a los DUE no les corresponde otra cosa que el reconocimiento universitario de la titulación, como exigirse -otro título más- para poder ejercer la Profesión; esa que dice la LOPS: de Enfermero.
Porque, puestos a ser "Tikismikis, resulta que los graduados no tienen soporte "legal", puesto que la LOPS no los recoge como tal. Sólo existe una referencia en el Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de 2.008 y en la orden de verificación de los planes de estudio. Pero, legalmente, nada de nada.
¡Ah!: la historia se repite. Dicen: los "nuevos" Graduados, como si fueran otra cosa.
Pero, ¿por qué? Está clarísimo: pretenden "sacarles" el dinero a los DUE. También dicen: es que no es lo mismo ¡Que no es lo mismo! ¿Cuál es la diferencia? Ninguna. La diferencia no puede ser ninguna; ni el nombre, ni la organización de las enseñanzas en un año más -de calendario- ni por el contenido de las materias, ya que todas esas son situaciones que deben cumplirse por dos motivos: uno, porque lo exige Europa; y dos, porque los alumnos tienen derecho, por ejemplo, a no soportar una carga lectiva superior a 30 horas semanales, entre enseñanzas teóricas y clínicas.
Todavía no somos capaces de entender por qué se le huye al nombre de Enfermero.
Y eso lo aprovechan los políticos, sobre todo aquellos que tienen potestades para escribir normas reglamentarias. Pero, particularmente, más nos llama la atención que no se modifiquen los Estatutos de la Organización Colegial de la Profesión, como se hizo, al menos, con el Código Deontológico en el año 1.989, si bien se le conoce por el nombre de la disciplina, de Enfermería: "Código Deontológica de la Enfermería Española", aunque ya habla de Enfermero/a. Europa, sin embargo, ya aprobó su código de la Profesión Enfermera en el año 1.953.
Para ejercer la Profesión de Enfermero se exigen algunas de las siguientes titulaciones: 1) de Practicante, 2) de Enfermera), 3) de Matrona, 4) de ATS, y 5) de DUE. No aparece por ninguna parte la titulación de Grado.
No es de extrañar que nos vaya como nos va, cuando no somos capaces de ponernos de acuerdo en adoptar el mismo nombre de la Profesión.
Y todo ello no puede ser casualidad ni desidía. Encierra cuestiones de todo tipo: desde complejos y frustraciones hasta intereses mercantiles.
La titulación tiene sus efectos académicos; y también es cierto que se exige para poder ejercer la Profesión. La titulación se exige, entonces, en los dos ámbitos: en el académico, que es su medio ambiente natural; y en el Profesional, para ejercer como tal Profesión de Enfermero. Luego, se puede uno desarrollar bien académicamente, accediendo al siguiente nivel o ciclo; bien profesionalmente, accediendo a la Profesión y a sus Especialidades. Pero bien entendido que los dos ámbitos son distintos.
Los estudios universitarios están estructurados en tres ciclos: de Grado, Máster y Doctor; antes, Diplomado, Licenciado y Doctor. Las titulaciones tienen esos efectos académicos, además de para poder optar a un puesto de trabajo como Docente. Entonces sus normas se corresponden con la Ley orgánica de Universidades y los Estatutos universitarios. Pero si el interés es ejercer la Profesión de Enfermero, sus normas de aplicación son la Ley de Colegios Profesionales, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y los Estatutos de la Organización Colegial de la Profesión Enfermero.
Profesionalmente, soy Enfermero. Académicamente estoy en posesión de una titulación de Diplomado o de Grado, que es el primer ciclo de los tres en que se organizan los estudios universitarios. Además, como tal Grado, teniendo en cuenta los tres subniveles existentes, resulta que nos han encuadrado en el más bajo de todos: 240 créditos.
Así, si la pretensión es una "carrera" académica, lo prudente será el acceso y la obtención de la siguiente titulación, de Master y, en su caso, posterior Doctorado. La progresión Profesional no puede ser otra que la de Especialista.
Practicante, ATS, DUE y Grado -a pesar de la desidia- tienen los mismos efectos Profesionales. Los DUE y Grado tienen los mismos efectos académicos.
RECORDAR SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS QUE LAS COMPETENCIAS DE UNA PROFESIÓN TITULADA SE APRUEBAN CON RANGO FORMAL DE LEY. NO ES POSIBLE UN REGLAMENTO.