jueves, 21 de agosto de 2008

CUANDO NOS CIEGA LA AVARICIA, ...

El Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales Enfermeros dijo el pasado dia 22/07/2008 que el "estar en posesión del doctorado es requisito imprescindible tanto para optar a las plazas de Profesor Titular de Universidad como para que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria puedan optar a ser acreditados por la ANECA como Profesor Titular de Universidad. “Resulta de vital importancia fomentar la consecución del doctorado por el mayor número posible de enfermeros pues, de no ser así, las plazas de enfermería que vayan quedando libres y las de nueva creación podrían ser ocupadas por titulados en otras disciplinas que sí dispongan del doctorado”. Además, el presidente de los enfermeros españoles anunció la creación de la Escuela de Doctorado de la Organización Colegial de Enfermería, un organismo que se pondrá en marcha a partir del próximo otoño con la intención de dar las máximas facilidades posibles a los enfermeros y enfermeras de toda España para que lleven a cabo el doctorado".
Cuando se nos turba la razón y se nos ofusca el entendimiento no vemos otra cosa que esa "fijazón"; no importan los medios, lo único que buscamos son los fines. ¿Qué o cuáles fines?. Son fáciles de adivinar: crear una "escuela de doctorado". Y crear esa escuela, ¿qué significa?. ¡Pues muy sencillo!, percibir unas cantidades en contraprestación por el servicio ofrecido. Pero, ¿es necesario el servicio ofrecido?. Pues bien, puestas así las cosas, parece evidente que resultará necesario el estar en posesión de la titulación académica de doctorado para el acceso a las Plazas de Profesor titular o catedrático de Universidad; así lo dispuso la modificación a la Ley de Universidades del año 2001 esa Ley del pasado año 2007, que "reunifica" los Cuerpos docentes en dos niveles o categorías: Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad.
El "doctor" que ocupa la Presidente de la Institución Colegial profesional, nos anunció que él ya ha sido "reciclado" en su anterior plaza de "profesor de escuela universitaria -de podología- por la de Profesor Titular de Universidad, y para ello fue necesario que estuviera en posesión del título de Doctor. ¿Pero qué título de doctor es el exigido?. Y es a partir de este momento cuando debería comenzar la discusión y el debate al respecto, ya que, "con la ley en la mano", precisamente la persona que ostenta la representación de todos los Colegios de España, debería ser el primer en "poner el grito en el cielo", exclamando que tal exigencia de nivel académico es, además de injusto y desconsiderado, una violación flagrante de la legalidad impuesta por la Unión Europea.
... pero no; esa persona que ocupa la Presidencia de la Institución, no lo entiende así; lo único que ve es otro "filón" económico que le ciega, le turba la mente, le ofusca el entendimiento; ¡y así nos va!.
¡Vamos a ver!. es cierto que se ha producido la modificación a la Ley de Universidades del año 2001, que comprendía cuatro cuerpos docentes, cuerpos en los que podría encontrarse los titulados Doctores, Licenciados y Diplomados; como también resulta cierto el régimen transitorio en su aplicación; es decir: que los Diplomados continuarán con la docencia que tienen asignadas. La Ley habla, como no podía ser de otra manera, de futuro, al que nada hemos de oponer; antes al contrario.
En consecuencia, si quien "dirige" los destinos de una Profesión que hasta la fecha exigía la titulación de Diplomado universitario, desaparecida esta titulación, lo prudente será saber qué pasará con los efectos de este título respecto del nuevo título de Grado. Después de ese título de Grado aparece el ex novo de Máster, al que se puede acceder tras la titulación de Grado; y, por último el título de doctor, que no exige el requisito previo de estar en posesión de ese ex novo título de Máster, aunque sí la superación de 60 créditos -de los 120 de los que consta-.
Así las cosas, lo primero que debería preocupar al inquilino del Consejo General es qué va a pasar con la titulación de Diplomado respecto del nuevo título de Grado -en el plano académico-, y, luego, muy de lejos, ver las posibilidades de acceder a la titulación de Máster. Pero esas no son sus preferencias. Sus preferencias, que él mismo se encarga de anunciarnos, es la de "crear" una escuela de doctorado; pero, ¡hombre de Dios!, si todavía no sabemos qué pasará con la titulación de Diplomado respecto del simple título de Grado.
Por otra parte, esa ofuscación mental ha hecho que se olvide de otra premisa fundamental, como es el que la docencia de los estudios conducentes a la obtención del título académico que se exija para el ejercicio de la Profesión Enfermero, sus profesores deberán ser "enfermeros". Luego, la titulación de doctorado -como la suya-, que parte de una Licenciatura en Antropología, o de cualquiera otra, para nada se compadece con las exigencias que establece la Unión Europea referida a la formación de los alumnos que cursen estudios Enfermeros.
Pues bien, si la nueva redacción de la Ley académica exige titulación de doctor para el acceso a las plazas de "profesores y catedráticos de Universidad", esa exigencia deberá respetar la previsión Europea en cuanto a la especialización de los profesores; o dicho en otros términos: no es posible ser profesor en enseñanzas conducentes a la obtención de una concreta titulación que exige la especialización de los mismos, por el simple y elemental motivo de carecer de los conocimientos mínimos exigibles por la propia disciplina.
Al decir del "doctor"-Presidente del Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermero -como él está en posesión de uno de esos títulos-, aquí, quien no esté en posesión de un doctorado, no tiene futuro. El futuro, para el doctorcito, es ser Doctor, no importa en que disciplina -que esta es otra por parte de las Universidades-. Por ejemplo: para impartir clases de anatomía humana es requisito indispensable tener un doctorado en ingeniería "cuántica", formulada por el físico alemán Max Planck.
CUANDO NOS CIEGA LA AVARICIA SE NOS TURBA LA RAZÓN, SE NOS OFUSCA EL ENTENDIMIENTO, NOS CEGAMOS. NO OBSTANTE, ESPEREMOS QUE ESA CEGUERA FUERA SÓLO MOMENTÁNEA. LAS PESONAS QUE SOPORTARN ESTA SITUACIÓN TENDRÁN QUE MANIFESTARSE AL RESPECTO, Y NOSOTROS QUEREMOS CONTRIBUIR A ELLO.

miércoles, 6 de agosto de 2008

TODOS DOCTORES.

Una mentira mil veces repetida, terminará por considerarse como cierta. Esto es lo que debe pensar el actual inquilino que ocupa la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales Provinciales de la Profesión Enfermero; sí, ¡ese que va por ahí presentando "querellas" a todo el que le discute cualquier tema!. ¡Me río yo del señor Chávez!. Pues bien, la última ocurrencia que ha "parido" el inquilino es la siguiente (en palabras literales del autor): "la creación de la Escuela de Doctorado de la Organización Colegial de Enfermería, un organismo que se pondrá en marcha a partir del próximo otoño con la intención de dar las máximas facilidades posibles a los enfermeros y enfermeras de toda España para que lleven a cabo el doctorado". ¿Qué les parece?.
Nosotros vamos a intentar aclarar un poco los conceptos, porque de lo contrario nos perdemos con tantas cosas: cursos de nivelación, licenciatura, máster, prescripción, especialidades, código deontológico, cursos de post-grado, ¡uf!, ¿cuántas cosas?. Pero, ¡por fin!, llega la cosa estrella: "La Escuela de Doctorado". ¡Fíjense que ha tardado más de un año en reaccionar desde que se aprobó la Ley que reorganizado los Cuerpos Docentes en la Universidad!. ¿Cómo no se le habrá ocurrido antes?, ya que, como decimos, la Ley que establece este nuevo grupo de Cuerpos Docentes ya tiene un añito; pero, ¡bueno!, se le ha ocurrido ahora. Habrá pensado que con el título de doctor podremos conseguir lo que "no ha podido ser" en estos últimos veinte años. ¡Bueno!, no ha podido ser para el común de los mortales, porque él si que está bien pertrechado: en su curriculum no falta ni un sólo papel de todos los posibles. Pero en el curriculum de cualquier Enfermera lo único que encuentras son cursos "paganinos".
En definitiva, que don Máximo A. González Jurado, que es su seña de identidad, va a "crear" una Escuela de Doctorado. Claro que, dicho así, suena bien, el único problema es que esa institución no existe más que en su mente creativa y en su "bolsillo". ¡Fíjense que dice que la Escuela será ¡"del Consejo General"!. Y vamos y nos lo creemos. Y, en todos los casos, le recordamos que el Consejo General es esa Institución que comprende a todos los Colegios Provinciales de la Profesión Enfermero. Luego, si el Consejo General es la cúspide organizativa de los Colegios de la Profesión Enfermero, el fin esencial de los mismos es ordenar el ejercicio de la Profesión; y es esta función para la que existen los Colegios Profesionales de los Enfermeros, actividad corporativa, la de ordenar el ejercicio de la profesión -que no le da la real gana de llevar a la práctica-; y el único motivo para ello es que eso no da beneficios -eso debe pensar-. Luego, la docencia, o dicho en otros términos, la progresión académica de cada cual es un problema personal e intransferible, que no de una Organización Profesional. La Organización Colegial lo único que tiene que hacer es ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y todo lo relativo a su responsabilidad.
El doctorado no es un requisito que se exija para el ejercicio de ninguna profesión colegiada, absolutamente para ninguna. La titulación doctorado es un nivel académico que cada cual hace -o no- según sus posibilidades intelectivas y económicas. Pero lo que no puede hacerse, utilizando a la Organización colegial, abandonando todos y cada uno de los retos pendientes, es erigirse en "creador" de títulos académicos, porque, como decimos, la docencia universitaria es un problema -precisamente- de las Universidades. Son estas Instituciones las responsables de impartir y acreditar las enseñanzas de primero, segundo y tercer nivel, llámese como quiera a cada ciclo. ¿Qué les parecería que ahora la Universidad se dedicara a "ordenar el ejercicio de la Profesión"?. No tiene sentido; como tampoco lo tiene que este señor, con una única fijación, ahora pretenda sacarnos los dineros -suponemos- que por impartir cursos dirigidos al doctorado.
No; no estamos diciendo que no se hagan cosas, ¡cualquier cosa!, pero lo que sí exigimos es que primero se cumplan los Planes de estudio, tanto en su carga lectiva como en sus asignaturas y profesores de enseñanzas clínicas -que no existe ni una sola Escuela que lo cumpla-, después que se desarrollen las Especialidades de la profesión, luego, que se nos diga qué va a pasar con el nuevo título de grado respecto al actual de diplomado, y, en todos los casos, sacarnos de esta ilegalidad diaria que sufrimos los Enfermeros de este País, que estamos manejando medicación y productos sanitarios sin amparo legal.
El Presidente del Consejo General de la Organización Colegial de la Profesión Enfermero nos tiene absolutamente abandonados. Como pueden apreciar, lo único que le importa son los cursos, de cualquier tipo, pero cursos. Y es que no se puede atender a mas de veinte empresas y, al mismo tiempo, representar a la organización; ¡y así nos va!. El problema vendrá cuando nos enteremos no sólo de la cabeza del león, sino de todos los que están detrás de tan larga cabellera.

viernes, 1 de agosto de 2008

EL PRIMERO EN TODO

"Máximo González Jurado. El presidente de la Organización Colegial de Enfermería es uno de los primeros enfermeros de España con plaza como profesor titular de universidad, según informa Diario Enfermero. Tras una trayectoria de 20 años como profesor titular de Escuela Universitaria en la Universidad Complutense de Madrid y la obtención en el año 2006 del doctorado con sobresaliente Cum Laude, la ANECA le ha acreditado como profesor titular de universidad, tras evaluar sus méritos en investigación, docencia y gestión". Así se publica en la Revista médica del día 31 del mes de julio del presente año 2008.
Sí; es, como casi siempre, el primero en todo; ¡bueno!, en casi todo; por ejemplo: obtener el título de Diplomado en Enfermería le costó un poco más (tiempo) que a los demás. Sucedió después de unos "acuerdos" del Consejo General con la entonces "Mari Paz", de la Asociación Española de Enfermeras Docentes, ese grupo de personas que "mandaba" mucho en la Universidad Nacional de Educación a distancias, que eran las responsables del curso de nivelación de ATS por el de Diplomado en Enfermería; el "título de especialista en podología" parece que fue más sencillo, bastó con una certificación colegial; y en cuanto a Profesor de la Escuela de Podología -que no de Enfermería-, sólo tuvo que conocer a un tal Beneit y Sánchez -¡coser y cantar!. ¡Ah!, se nos olvidaba: la "licenciatura" en Antropología, que la obtuvo después de que el Consejo General (es decir, don Máximo) llegara a un "acuerdo" con la Universidad de San Antonio, de Murcia, Universidad en la que podían inscribirse los Diplomados en Enfermería para obtener el título de "licenciado"; y, por último, el título de "doctor", ¡claro!, por la Universidad Complutense, de la que depende esa Escuela de "podología", así como también tiene relación con esa Universidad la Escuela de Ciencias de la Salud, Universidad que es -también, como no podía ser de otra manera- donde ha conseguido ser de los primeros en convertir la plaza de profesor de Escuela universitaria en "Profesor Titular de Universidad". Así que, compañeros ATS, ¡ánimo!, que de aquí a nada os veo a todos Doctores en ...¿Pero que creen ustedes, que aquí acaba todo: ¡no!, en su expediente pueden encontrar cualquier tipo de acreditación.
En cuanto a los Cuerpos docentes, les cuento: hasta el año 2007 existían cuatro cuerpos docentes en la Universidad; a saber: 1) Catedrático de Universidad y 2) Profesor titular de Universidad -que exigía el título de Doctor-, y 3) Catedrático de Escuela Universitaria y 4) Profesor titular de Escuela Universitaria, que exigían titulación de Licenciado o Diplomado. A partir de esa Ley del año 2007 esos cuatro cuerpos se simplifican en los dos primeros: Catedrático y Profesor Titular de Universidad. Así que ya tenemos a un ATS -que niveló este título con el de Diplomado, que se hizo podólogo, que obtuvo una "licenciatura", que se doctoró y, -¡por fin!, alumbramiento: Profesor Titular de Universidad-.
VEINTE AÑOS (20) son los mismos que lleva esta Profesión sufriendo las consecuencias de este señor. Veinte años donde se implantó una forma de gobernar el Consejo General que no existía desde su creación. Veinte años hace que no tenemos Especialidades; veinte años son los mismos que llevan las Escuelas Universitarias de Enfermería sin cumplir con los requisitos que establecen las Directrices Generales propias de los Planes de Estudio; veinte años son los que llevamos segregando de esta Profesión a la Fisioterapia y a la Podología; veinte años son los que llevamos sin las materias Bioquímica y Radiología; y dentro de poco llevaremos veinte años sin poder utilizar una gasa para cubrir una herida. ¡Vaya veinte años de "gloria" para algunos y de sufrimientos para otros!. ¡Así es la vida!, como nos diría cualquiera.

miércoles, 30 de julio de 2008

¿ POR QUÉ SE CONVOCAN PLAZAS CON EL NOMBRE DE LA TITULACIÓN?.

¿Qué sentido tiene hacer esto?. Es conocido que ni el preámbulo ni los títulos de las normas constituyen reglas jurídicas, pero sí es cierto que se utilizan para adivinar la intención del autor; no obstante, ya advertimos, la interpretación corresponde al Juzgador constitucionalmente previsto para ello; es decir: a sus señorías Jueces y Tribunales. Para enredar un poco más la cuestión, las leyes introducen conceptos como grupo, subgrupo, cuerpo, escala, categorías, modalidad, especialidad y otras tantas consideraciones a determinadas situaciones"; y es cierto que esto no nos llamaría la atención si, luego, no se utilizaran en la forma en que se hace. Persisten en esta actitud: unos, por buena voluntad; otros, sin embargo, abusando de la buena voluntad de las personas, que se lo consienten; sólo que, luego, una vez que se aplica ese "epígrafe" en un sentido o en otro, es cuando se ven los resultados de aquella forma de denominar a cuestiones que, en principio, nos parecían baladí.
Hay que significar que, a pesar del tiempo transcurrido, todavía podemos leer "titulados medios", ATS/DUE, Ayudante, Auxiliar de ..., "jerarquía", cumplimiento de órdenes, etc. etc. etc. A todo esto hemos respondido de mil formas, pero, según parece, no hay manera; reconocemos que no somos capaces de transmitir lo que existe realmente, así que vamos a insistir una vez más:
Año 1.953: se establece la titulación de Ayudante Técnico Sanitario, que unificaba a las anteriores "titulaciones" de Enfermera, Practicante y Matrona. Efectivamente, esas acreditaciones no se correspondía con titulación exigible para el ejercicio de actividades profesionales que requerían titulación Universitaria. No obstante lo anterior, es cierto que el Código Penal del año 1973 sancionaba a quienes no cumplieran el requisito de colegiación -como también ese Código disciplina la condución sin permiso de conducir con pena privativa de libertad (como ahora)-.
Año 1.977: por los motivos que fueran -aunque ya lo hemos explicado en otra ocasión- esos estudios de ATS se integran (mejo expresado: retornan) a la Universidad, esta vez como en un Centro concreto: en las Escuelas Universitarias de Enfermería, creadas "ex profeso" para estos estudios. Y para estos estudios universitarios el Ministro de turno confeccionó un Plan de estudio concreto: el establecido en las Directivas de la, entonces, Comunidad Económica Europea del mes de Junio de ese mismo año 1977. Otra cosa será, luego, cuando participa en todo este entramado aquella fatídica Asociación de Enfermeras docentes, que violó su contenido, originando unas Directrices Generales Propias que en nada se parecían ni a esa Orden de Octubre de 1.977 ni a las establecidas en Europa del mes de Junio de ese mismo año 1.977.
Año 1.980: aparece la primera promoción de Diplomados en Enfermería, sólo que formados por el mismo personal que lo había instruido a los extintos ATS. Para ello, todos los "cercanos" a esa Asociación consiguieron acceder a la titulación de Diplomado, en función de que era requisitos para poder ser "profesor" en Escuela Universitaria, como lo eran, ya, los estudios de Enfermería.
Año 1.985: España se incorpora a la Comunidad Económica Europea, lo que significa que a partir del día 1-1-1986 tiene que adaptar los Planes de estudios existente a lo dispuesto en las Directivas del mes de Junio de 1.977, que antes hemos citado.
Año 1.990: Como consecuencia de esa integración de España en la CEE, a esa Asociación de Enfermeras no se les ocurre otra cosa que elaborar los contenidos de las Directrices Generales Propias de los Planes de estudio a su "antojo", derogando, precisamente, a aquella Orden del mes de Octubre de 1.977 que sí respondía, fielmente, a lo previsto en las citadas Directivas. Esto no nos lo cuentan ni lo leemos en parte alguna: lo hemos vivido.
CONCLUSIÓN:
A partir de aquella fecha: julio del año 1.977, las actividades de los ATS se convierten, por imperativo legal, en "actos propios" de una Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, a la que le es de aplicación no sólo la obligatoriedad de colegiación sino que, además, puede exigir la aplicación del delito de intrusismo contra quienes la ejerzan sin contar con el correspondiente título de Diplomado en Enfermería.
Sin embargo, las sucesivas Administraciones Sanitarias -en mayor proporción que la actividad exclusivamente privada- ha venido haciendo caso omiso tanto a la creación de la titulación universitaria como a lo dispuesto en las Directivas Europeas. Tan es así que, incluso, en el mes de diciembre de 1.986 se atreve a modificar la denominación del Estatuto laboral de la Seguridad Social, al que "cambia" la denominación de "Estatuto de Auxiliares Sanitarios titulados" por el de "Estatuto de Personal Sanitario no faculativo de la Seguridad Social". ¡Y se quedaron tan tranquilos!. ¿Cómo que "personal sanitario "NO FACULTATIVO"?. ¿De donde sacan esa locución?.
SÍMIL, aunque marcando las diferencias: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". Pués bien: todos los Enfermeros tienen la potestad de prestar Cuidados integrales a la salud de las personas, que se traduce en atender las ALTERACIONES, DESEQUILIBRIOS Y NECESIDADES, pero la competencia estará en función del puesto de trabajo para el que fueron designados. Es decir, la potestad es una cuestión Constitucional, que ordena a la Ley regular el ejercicio de las profesiones tituladas; y la facultad es, precisamente, aquella que se consigue porque así lo dispuso el legislador. Luego, constituída la Profesión, estricto sensu, el Enfermero tiene competencias para prestar los Cuidados integrales a la salud de las personas, que es el objeto de su formación.
Una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, tiene, por fuerza legal, su propio método de trabajo, su propia ordenación y su propio Código Deontológico, luego no puede ser tildada de "no facultativa", puesto que la facultad es una atribución legal de contenidos propios, una potestad legal indisponible para el legislador. Así nos lo dice la Constitución Española y nos lo enseña la Jurisprudencia.
LA PROFESIÓN ENFERMERA, ¡nos guste o no el nombre!, es una cuestión que debemos asumir por imperativo de esos Tratados Internacionales que España firma para constituirse en miembro de pleno derecho de la actual Unión Europea. Nos guste o no, una vez que los estudios se han convertido -nuevamente- en Universitarios, el ejercicio de la Profesión que exija ese nivel académico, tienen garantizada independencia funcional profesional. LA PROFESIÓN ENFERMERA NO ES AUXILIAR DE OTRA PROFESIÓN. La actividad profesional de la Profesión Enfermera es, ¡desde luego!, coincidente con la actividad profesional de la profesión Médica; cosa distinta y diferente a ser sus "auxiliares", en el sentido que los mandamases de los servicios de salud quieren. El problema de esta Profesión Enfermera es que toda la estructura sanitaria está montada y gira en torno a la médica, y eso a pesar de lo previsto en aquella "preciosa" Ley General de Sanidad del año 1.986; que, efectivamente, ya previó una División participativa por objetivos, y aquellos objetivos se correspondía -y se corresponden- con los médicos, enfermeros y demás personal, creándose las correspondientes Divisiones y sus correspondientes Directores; ¡al menos, por ese cargo perciben sus retribuciones!.
ENFERMER@S DEL ESTADO ESPAÑOL: ¡no somos auxiliares de ninguna Profesión!; nuestro auxilio está dirigido a quienes precisen de nuestros Cuidados, que están concretados en alteraciones, desequilibrios y necesidades del ser humano. Así, incluso, lo ha venido a reconocer la última de las leyes que se basa en el artículo 36 de la Constitución Española, como lo es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: el ENFERMERO es el profesional responsable de sus actos profesionales, que dirige, presta y evalúa los cuidados. Y esta "leyenda" no es otra cosa que aquellos objetivos formativos previstos en las citada Directivas Europeas del año 1.977 que reproduce la actual Directiva 2005/36/CE.
Llamamos la atención de todo esto en la medida en que no podemos valorar esta situación, la de denominarnos como a cada uno le venga en ganas, como "ingenuidades" del mandatario que así lo exige, aunque sí es cierto que, a veces, se producen estas situaciones por verdadera ignorancia. Pero la regla general, ya lo sabemos, siempre tiene excepciones, y aquí se produce esa regla general. Es decir, la absoluta falta de coherencia en cuanto a las referencias hechas a nuestra Profesión no es casual, ignorante, es, nos atrevemos a decir, intencionada. ¿Cómo se explica, sino, que se hable de "jerarquización"?. La mejor manera de influir en esa concepción viene determinada por denominarnos "auxiliares sanitarios titulados" o esa otra de "personal sanitario no facultativo", expresiones que se corresponden con una titulación que estuvo vigente veinticuatro años. Sin embargo, llevamos más de treinta años con la actual titulación de Diplomados universitarios y todavía las normas, los hechos y los fundamentos que se esgrimen citan a aquel extinto Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, instituido para unos estudios que no se correspondía con los exigidos para el ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada.
¡Esto no es casualidad!; esto tiene más carga de la que algunos piensan. ¡Fíjense que estamos hablando de una nueva titulación, la de Grado, y seguimos en las mismas!. ¿Lo adivinan?: esto tiene un único responsable: el actual doctor que dirige los destinos de esta Profesión, ubicado ¡nada más y nada menos que en la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeras!. Y ¡a que va a resultar que todos aquellos presidentes de la época florida de la Antropología se han licenciado en ella, y los demás sin enterarnos!. Señor Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros: ¿qué pasa con la PRESCRIPCIÓN?. ¡Que sí, que ya sabemos que es usted doctor en ... !, que sí, que está muy bien "esa" de doctores; pero nosotros, los que mantenemos todas esas cosas de la Organización, que dice usted que ha creado, preguntamos: ¿QUÉ PASA CON EL TEMA DE LA PRESCRIPCIÓN LEGAL DE LAS ENFERMERAS?.
EL NOMBRE DE LA TITUCIÓN con el que convocan las plazas, si fueran coherentes, lo referirían a la vigente titulación: DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA, si bien esto sólo servirá para encuadrarnos dentro de uno de esos grupos -¡por cierto!, en constante vaivén- que establecen las Leyes: ¡ya saben!: Grupo A, Grupo B, Grupo C, Grupo D, Grupo E. Ahora, si recuerdan, se han reestructurado: Grupo A, Grupo B, Grupo C, y Grupo D. Y todo eso ¿para qué?. La Profesión Enfermero, que la encuadran dentro de una cosa que se llama "categoría", ya está incluida en el Grupo A, si bien han creado subíndices: nos corresponde el Grupo A, sub2. ¡Pues qué bien!. Pero, ¿QUÉ PASA CON LA PRESCRIPCIÓN?. ¡Exclamo!: esto duele.

¿QUÉ PASA CON LOS NUEVOS TÍTULOS?

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros, que no de los Profesionales, se anticipa a todos y nos informa de la creación de una Escuela de Doctorado de la Organización Colegial de Enfermería, un organismo que se pondrá en marcha a partir del próximo otoño con la intención de dar las máximas facilidades posibles a los enfermeros y enfermeras de toda España para que lleven a cabo el doctorado. Esta entidad será presentada después del verano por el presidente de la Organización Colegial de Enfermería y el Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria".
Ya hemos dicho en otras ocasiones que cada uno "vende" lo que puede y decimos lo que nos da la gana. El objetivo es que "cale" lo que se pretende; y lo pretendido en esta ocasión es el negocio de los cursos. Ya vemos que dice que se ha montado una Escuela, y para más inri nos dice que del Consejo. ¡Ya veremos como esto no es cierto!. Como decimos, vendemos lo que podemos, y espaldas, cuanto más ancha mejor. La primera persona que resulta más descarada de todas a la hora de vendernos "la burra coja" es el Presidente del Consejo General de "Colegios" oficiales de la Profesión Enfermero, que lo mismo se anuncia como "representante" de todos los Enfermeros como de la Organización Colegial; ¡le da igual!: todo vende.
Pero nosotros no queremos escribir sobre esto, no obstante la embergadura de lo que nos anticipa, que sí tiene que ver con el título de este artículo: ¿que pasa con los nuevos títulos?. Y es que esta pregunta nos la hacen cuando "toca" hablar del futuro. De ahí que ya nos hayamos pronunciado en otros artículos escritos en este blog, porque, como decimos, este hombre "no da puntos sin hilo". Dice que ha montado una Escuela de Doctorado de la Organización Colegial de Enfermería, un organismo que se pondrá en marcha a partir del próximo otoño con la intención de dar las máximas facilidades posibles a los enfermeros y enfermeras de toda España para que lleven a cabo el doctorado".
Si, como decimos, este hombre no da puntada sin hilo y se atreve a anunciar una Escuela de doctorado, lo primero que se nos ocurre preguntar es ¿qué pasa con la convalidación del actual título de Diplomado con el de Grado?; y la siguiente pregunta sería ¿cómo se accede -antes que al Doctorado- al Máster?. Piensen que ese señor habla de una "escuela de doctorado", luego, antes debemos tener claro cómo se convalidará el actual título de Diplomado por el de Grado y, en todos los casos, éste con el de doctorado. No obstante, ya les informamos que es posible acceder al doctorado una vez superado los primeros 60 créditos de los 120 de los que consta el Máter. Pero, de cualquiera de las formas, "no nos cuadra" lo de la escuela de doctorado.
Efectivamente, la modificación de la Ley de Universidades, del año 2001, por la Ley 4/2007, ha supuesto la simplificación de los Cuerpos Docentes, que antes estaba compuesto de cuatro cuerpos y ahora se reduce a dos; pero teniendo en cuenta que para el acceso a esos dos cuerpos es requisito la obtención del título de doctor. Esos dos Cuerpos continúan denominándose igual que en la anterior Ley de Universidades: Catedrático y Profesor Titular de Universidad; así que lo que hace la nueva Ley es suprimir las figuras de "Catedrático y Profesor Titular de Escuela Universitaria". Sin embargo, la Ley no extingue las Escuelas Universitarias.
LA NUEVA SITUACIÓN. Para poder seguir escribiendo al respecto y demostrar que lo que "mal empieza, mal acaba", vamos a transcribir tres artículos básicos del Real Decreto 1393/2007, porque es la "llave" de todo el entramado -ya que no tiene otro nombre lo prentedido-. Después de transcribir esos artículos del citado Real Decreto, procederemos a dar nuestra opinión al respecto. Así, el artículo 2º de este Real Decreto establece el Ámbito de aplicación, previando que "las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional". Luego, este Real Decreto debería circunscribir su ámbito respecto de las enseñanzas universitarias. No obstante, ya anticipamos que también lo hace respecto a los "efectos" de los títulos, que no es otra cosa que una "mala copia" del anterior Real Decreto de 6 de noviembre del año 1.987.
El artículo 4º se refiere -como hemos dicho- a los efectos de los títulos universitarios, disponiendo que "Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación".

¿Y cuáles son esos "efectos" académicos "PLENOS"?, y, también, ¿que hemos de entender "de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación?. En cuanto a los efectos académicos plenos es evidente que no resulta tal, puesto que ya hemos visto que para el acceso a la Docencia se requiere el título de "doctor", luego de efectos académicos plenos, ¡nada de nada!.
Y por lo que respecto a la "realización de actividades de carácter profesional regulada que en cada caso resulte de aplicación, resulta obvio que tal precepto hace referencia clara, precisa y expresa -como no podía ser de otra manera- a lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española; o dichos en otros términos: las actividades profesionales se regulan en la actual Ley de colegios profesionales y Ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Así, pues, del inciso de ese artículo 4º nada debemos añadir, siempre, ¡claro está!, que se respete ese contenido Constitucional y Legal. Pero mucho nos tememos que -como ya nos anuncia el todopoderoso Presidente del Consejo- se esté hablando de "18 nuevas competencias", cuando lo cierto es que esa expresión está referida a los alumnos que cursen los estudios que se regulen en el nuevo Plan de estudio conducente a la obtención del título de Grado. No obstante, también advertimos que mucho más completo es el contenido INCUMPLIDO de las Directivas Europeas.
Pero, ¿realmente es un nuevo Plan de estudio?. Evidentemente que no; basta para ello con mirar lo que dice la nueva Directiva Europea, 2005/36/CE, que mantiene incólume las materias que deberán cursar los estudiantes de Enfermería y sus objetivos formativos, tanto teóricos como clínicos. Y estas materias contenidas en la nueva Directiva son exactamente las mismas que las previstas en aquella otra Directiva 77/453/CEE del año 1.977. Luego, ¿cuál es el mensaje que se nos pretende transmitir?. Pues, cuanto menos, engañoso, por no tildarlo de falso.
Veamos ahora qué dice el artículo 12 de este Real Decreto 1393/2007 referido a las "Directrices para el diseño de títulos de Graduado.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. 2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos".

Está claro que si en las Directivas Europeas, tanto la de aquel año 1.977 como la actual de 2005, establecen un número de horas igual o superior a 4.600, el nuevo título de Grado en Enfermería se tratará de uno de esos títulos a los que no debería serles de aplicación los 240 créditos (igual a 2.400 horas) que se predican para la generalidad de los nuevos Grados, en la medida en que, igual que para la medicina se prevén 5.500 horas, obligando con ello a manter los seis años de estudio, idéntico tratamiento debería darse a los estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Enfermería; al fin y al cabo los dos programas docentes obedecen a la misma Directiva. Luego, ¿por qué para unos sí y para otros no?.
Y es más, ya lo anticipamos -como se dice y cala hondo- lo "barruntamos": el título de Licenciado en Medicina terminará siendo reconocido como Máster y el título oficial de médico especialista será considerado "doctor" en la correspondiente Especialidad, homologaciones a las que no tenemos absolutamente nada que opinar; antes al contrario: estamos en total sintonía. Esto que comentamos lo pueden leer en la disposición adicional décima de este Real Decreto 1393/2007. Dice así esta disposición: "Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. 2. Las universidades determinarán, en función de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formación adicional que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral".
¿POR QUÉ NOS TIENEN QUE ENGAÑAR?. Vamos a continuar con la redacción de este artículo 12 del Real Decreto 1393/2007 para demostrar que nos engañan quienes dicen que los estudios de Enfermería, con 240 créditos y cuatro años ha sido fruto de un trabajo intenso; ¡mentira!. Vamos a demostrarlo con la norma: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".

NO. Ya les anticipamos que los nuevos Planes de estudio no se ajustarán a dichas condiciones, entre otras cosas porque a "nuestro" señor Presidente del Consejo General le parece bien cualquier cosa; el caso es que él ya está en posesión de un título de Doctor y, además, tiene reconocido por la Universidad Complutense su plaza de Profesor titular de Escuela Universitaria con la nueva categoría de "Profesor Titular de Universidad", al menos eso es lo que publica el propio individuo en su diario Enfermero. Y dirá: "el que venga detrás, que arree". ¡Ah!, y que no se me enfaden, puesto que les voy a montar una "Escuela de doctorado". ¡Negocio y más negocio!. Señor Ministro de Sanidad: no colabore en esto; ¡háganos un favor!: no acuda a esa "presentación"; ¡bueno!, rectificamos, hágalo, pero antes que le enseñe los "papeles" de esa "escuela".
¿QUÉ PASA CON EL TÍTULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA?. Pues, sencillamente, ¡nada de nada!, entre otros motivos porque el mismo está sujeto a eso que conocemos como "derechos adquiridos", ya que ninguna norma posterior puede regular situación legalmente reconocidas de fecha anterior que perjudique aquellos efectos. Así que nuevamente nos encontramos con la situación ya conocidas por todos de tener que convalidar el título de Diplomado por el nuevo título de Grado, que prevé este mismo Real Decreto, si bien estaremos sometido a lo que determinen las Universidades. Dice así la disposición adicial cuarta: "1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. 3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto". Como se darán cuenta, esta disposición, cuando habla de los efectos académicos, dice "mantendrán todos sus efectos", que no es lo mismo que "efectos académicos PLENOS", porque la plenitud la ha perdido respecto a la eficacia para ser docente, ya que se exigirá la titulación de "doctorado". O dicho en otros términos: a partir de ahora todas las plazas docentes que se convoquen requerirán la titulación de Doctor.
Así que de todo lo anterior resaltamos cinco cuestiones:
UNA.- Respecto de las materias objeto de los Planes de estudio, que sigue sin cumplirse lo regulado por la Comunidad Europea; es decir, se excluyen las materias de radiología y bioquímica (¿por qué sera?);
DOS.- Respecto al número de horas de los Planes de estudio, tampoco se cumplen (¿y debido a qué motivo?);
TRES.- Respecto al efecto académico pleno, ¡nada de nada!, ya que para el acceso a plazas de Profesor se requerirá la titulación de doctor, plazas a la que no se podrá concurrir por carecer del nivel de Doctor (luego, nuevo incumplimiento de las Directivas);
CUATRO.- Que la obtención del nuevo título de Grado vuelve a ser objeto de convalidación por el actual de Diplomado (¡huele a negocio!).
CINCO.- Que para nada se ha tenido en cuenta a los verdaderos afectados, a aquellos que sostienen y mantienen a la Organización colegial, que es exclusivamente Profesional. Distinto y diferente es la "ascensión" que uno pretenda respecto de su nivel de estudio y grados académicos. Es decir, cada cual está en su derecho de acceder a otro nivel de estudios; pero lo que no puede hacer el Consejo General, como tal organización profesional, es hacer "dejación de funciones", o dicho de otro modo, ordenar el ejercicio de la Profesión y procurar su Especialización. Todo lo demás, como es la "creación" de una Escuela de doctorado, no es otra cosa que huir de aquello a lo que viene obligado, cuyo "maná" se acaba, según parece.
En definitiva: todo titulado, en cualquiera de los niveles o ciclos, tiene derecho a progresar académicamente, pero tanto la formación académica como el acceso a la docencia son dos cuestiones distintas y ajenas a la Organización Colegial; y, en su caso, el único interés que pueda tener la organización colegial profesional en este asunto será el de la formación previa para el acceso a la titulación que exija la Profesión; es decir: los contenidos de los Planes de estudio; y esta situación, ya la hemos razonado, no se cumple; y no se cumple, como hemos expuesto en este y otros artículos, es porque lo consiente el Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermera -que no de los que pretendamos progresar académicamente-.
Lo que hace el Presidente del Consejo General es negocio y más negocio; teniendo en cuenta la acepción de negocio, que proviene del latin "negotium", igual a "no descanso". También es verdad que para cuando se modifique nuevamente la ley, y exija nuevas convalidaciones y adaptaciones -¡esperemos!- yo no estará en condiciones de "mangonear". Y, en su caso, es posible hasta que llegue alguien que no se deje.
INSISTIMOS, los contenidos formativos conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería o de Grado en Enfermería no han cambiado, es decir, continúan violando el contenido de la Directiva 2005/36/CE, que mantine intacto aquellas materias del año 1977, así como su estructura y responsabilidades docentes. Pero está visto que "¡no tenemos remedio!". Y no tenemos remedio porque si bien la formación académica de los estudios en Enfermería deben ser impartidas por Enfermeros -esto es lo que dice la norma comunitaria- ¿cómo se puede disponer en la Ley del año 2007 que se requiere título de Doctor para ocupar puestos docentes en las Universidades?. Alguien nos puede corregir diciendo que una cosa es el título en sus efectos profesionales y otra distinta el acceso a la condición de Profesor. Y nosotros responderíamos que ¡muy bien!, ¡cierto!, pero, entonces, salgámonos de Europa y hágamos lo que nos de la gana. ESTO ES UN PAÍS BANANERO, LO MIRES POR DONDE LO MIRES O LO COJAS POR DONDE LO COJAS. Y esto lo decimos porque cuando llegan las noticias a nosotros, esos que nos gobiernan ya han conseguido lo que para los demás no es otra cosa que pura entelequia.
POR ÚLTIMO, ya que nos parece que el tema tiene muchísima más importancia de la que aparenta. Antes hemos dicho que no tenemos nada que objetar respecto a la consecución por parte de los Licenciados en medicina con título de Especialista para el acceso al Doctorado. Y lo expresamos de forma categórica, por algo elemental: la especialización lo es de alguna de las materias de los contenidos formativos del título de Máster. Y decimos que sí a esta consecución siempre que la misma vaya dirigida a EXTINGUIR la actual situación de obtención del título de doctor, porque, por ejemplo, el señor Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de la Profesión Enfermera dice que es "doctor", ¡y nos lo creemos!, pero, ¿doctor en qué?. El precedente académico que le conocemos es "licenciado" en Antropología -¡que esa es otra!-; luego, ¿qué tiene que ver la Antropología con un doctorado en los estudios de Enfermería?.
Por el contrario resulta coherente el que un Licenciado en medicina, una vez que ha obtenido el título de Especialista, venga la Ley -que no este Real Decreto 1393/2007 del que hablamos- y lo homologue por el de "doctor en esa especialidad". El único problema es que el título de especialista no es un título académico, sino profesional. Así se reconoce desde aquella Ley General de Educación del año 1.970 (art. 39.3), reproducido en la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2003 a partir del artículo 15, in fine, de la misma, correspondiendo su expedición al Ministerio de Educación e Innovación, autoridad que, jurídicamente hablando, es cosa distinta; no es lo mismo que el título sea expedido por el Rector, en nombre del Jefe del Estado, que lo expida el Gobierno o un miembro del mismo. Una cosa es el Gobierno y otra el Estado.

domingo, 27 de julio de 2008

"NO BASTA QUE LA MUJER DEL CÉSAR SEA HONESTA; TAMBIÉN TIENE QUE APARENTARLO".

¿Se acuerdan?, estas fueron las palabras que utilizó Julio César con motivo de un acto realizado por Publio Clodio Pulcro, que estaba enamorado de Pompeya, la mujer de Julio César. Pues bien, algo así deben pensar algunos miembros de la sociedad judicial cuando se trata de realizaciones Enfermeras o su especialidad, Matrona, a la hora de enjuiciar hechos denunciados por los particulares. La jurisprudencia da buena prueba de ello, hasta el punto que, indignado -mejor, muy indignado- leemos sentencias donde a la Enfermera se le enjuician todos y cada uno de sus actos y conducta; sin embargo, las actuaciones del médico nunca son condenables, basta con su presencia. No; no se trata de una, dos o tres sentencias; se produce siempre.
A título de ejemplo de cómo se justifica la actuación de un médico que no supo diferencias entre una gastritis de un infarto agudo de miocardio da buena cuenta esta Sentencia, que intentaremos sintetizar: un médico visita a una persona por padecer un empeoramiento brusco de su salud, que cursa con dolor epigástrico, vómitos y otros síntomas propios de una reacción vagal. El diagnóstico fue de "gastritis aguda", prescribiendo espasmolítico. Obviamente, la persona atendida murió, al parecer, por Infarto Agudo de Miocardio. Celebrado el juicio, ninguna culpa tuvo aquel médico en la muerte de la persona, ya que la atendió correctamente: le dedicó -según cuenta- más de diez minutos. Sin embargo, en otra sentencia, una Enfermera-Matrona, en el curso de un parto normal, una vez aparecida la cabeza del feto se produce un "encajamiento" de los hombros, por lo que -se dice en la sentencia- la Enfermera-Matrona realizó la técnica de ..., que era la correcta; pero, aún así, hubo necesidad de indemnizar a los perjudicados. ¡Y menos mal que la prueba pericial fue considerada -por un médico- como la correcta, porque de no haber sucedido así se la hubiera condenado por no sabemos cuántos delitos.
Otro ejemplo de cómo se justifican los hechos por el simple motivo de haber sido realizado por un médico es la siguiente fundamentación: "La absolución del codemandado Dr. ... se produjo al haber considerado el tribunal de instancia, en síntesis, que su actuación durante el parto, y después, hasta el momento en que fue avisado cuando se detectó el empeoramiento del estado de salud de la paciente con la aparición de la hemorragia y procedió a efectuar la intervención de histerectomía, se ajustó a la lex artis. Para llegar a esa conclusión se apoya especialmente en el dictamen del perito, que calificó como de todo punto correcta la actuación del facultativo, pues, ante la hemorragia que pacedía la paciente y el estado en que se encontraba, la única indicación médica era la histerectomía. Si esta intervención no resolvió el problema, en términos médicos, fue porque la paciente sufría de una hernia de Bochdalek que no le había sido oportuna y convenientemente diagnosticada por los correspondientes servicios del centro hospitalario integrado en el Insalud, de cuya existencia, por tanto, el codemandado no tenía noticia, ni le correspondía a él realizar el diagnóstico".
Pues bien, toda esta forma de proceder es la que tiene que aplicarse a una Enfermera en el ejercicio de su Profesión; es decir: que si bien tiene que justificar cada acto, ello debe conllevar el criterio previo de estar actuando conforme a la "lex artis ad hoc", correspondiendo al actor la carga de probar lo contrario; ¡pues no señor!, esto no es lo que sucede; lo más probable es que su actitud será considerada negligente. Por el contrario, en el caso del médico que atendió no una gastritis aguda sino un Infarto de miocardio con reflejo epigástrico ninguna culpa tuvo; es decir: no tuvo más que justificar que se asistio a la persona, contar lo que le pareció, ¡y basta!. Sin embargo, cuando se trata de una Enfermera lo primero que comienza a discutirse es por el por qué, cuándo y cómo y la asistió.
En fin, que estas situaciones de presunciones a favor de los mismos -de los médicos- y de condena, a priori, aplicada a las Enfermeras, son actitudes y conductas que exigen su erradicación. Aplicar siempre a un médico la expresión latina "ope legis" -porque lo dice la Ley-, en el contexto de "omnia in bonum" -todo es para bien-, y a la Enfermera esa otra expresión que dice "todas hieren, la última mata" -Omnes vulnerant, postuma necat-, son cuestiones impropias de un Estado de derecho. La presunción de una correcta actividad por parte del médico y el cuestionamiento permanente de lo que hace una Enfermera no tiene parangón en ninguna de las actuaciones sociales. Así, nos vemos obligado a recomendar a las Enfermeras lo que el César le dijo a su esposa: "no basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo".

viernes, 25 de julio de 2008

JUNIOR & SENIOR.

El día 19 de julio de este año, se ha publicado una Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos que deberán reunir los nuevos títulos de Grado en Enfermería, que se estructuran en cuatro años y 240 créditos. Lo de la duración de los cuatro años nos viene impuesto no tanto por la nueva Directiva del año 2005/36/CE, que sustituye a las anteriores 77/452/CEE y 77/453/CEE así como a aquellas otras que las modificaron parcialmente, sino por ese “acuerdo” de Bolonia; y en cuanto al número de horas (que así es como lo contemplan las anteriores y la actual Directiva) tanto una como otra se mantienen en las 4600 horas, que si queremos traducirlas a créditos reales -como así lo entendió aquel Real Decreto del año 1987-, son 460 créditos. Pero, ¡claro!, estas son muchas horas, con el consiguiente gasto en profesorado, que, al parecer, cuando se trata de los estudios de Enfermería, no nos podemos permitir, pero sí es posible para los estudios de medicina, para los que, además de mantener las 5500 horas, consiguen que las especialidades tengan una duración de entre cuatro y cinco años.

Cómo “vende” cada uno lo que quiere: pues depende, sobre todo, de los medios para llegar a los colectivos afectados, como también influye la necesidad de cada cual de creerse lo que lee. Reconociendo que es laborioso tener opinión propia a partir de los datos, porque son muchos y variados, sin embargo, dos personas sí se atreven -porque las instituciones está claro que no funcionan-, se pronuncian en la forma que lo hacen.
Por un lado, la persona que ocupa la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, que silencia el contenido de la nueva Directiva de 2005, la cual no recoge específicamente la formación del Enfermero especialista; sin embargo, cuando se trata de la medicina la citada Directiva le dedica más artículos que a los estudios básicos. ¿Por qué sera?. Y, por otro, el Directos de la Escuela de Enfermería de Cáceres, motivando a las entidades gestoras de la asistencia sanitaria para que, violando la legislación vigente –incluida la Constitución- produzcan “contratos” de trabajo inexistente, alegando que esto sucede en Estados Unidos y Portugal, Países que, por cierto, se parecen el uno al otro como “un huevo a una castaña”. Comenzamos por las declaración del Presidente del Consejo General, vendiéndonos, como siempre, la “mula vieja como nueva”, y terminamos con las declaraciones del Director de la Escuela de Enfermería y Terapia Ocupacional de Cáceres.

Respecto a la persona que ocupa el cargo de Presidente, publica a través de esa empresa publicitaria, Enfermundi, bajo el título de “diario Enfermero”, que: “el nuevo Grado de Enfermería y las competencias establecidas para los nuevos enfermeros son fruto de una intensa colaboración entre los Ministerios de Sanidad y Ciencia e Innovación (anteriormente de Educación) con la Organización Colegial de Enfermería de España y la Conferencia Nacional de Directores de Escuelas de Enfermería. El alto índice de profesionalidad de los participantes, así como el diálogo y entendimiento entre todos ellos ha hecho posible que España tenga a partir de ahora el plan de estudios de Enfermería más avanzado del mundo”.

Falso; rotundamente falso, puesto que ni el primer plan de estudio de 1990 ni su modificación en el año 1994 –aumentando el número de horas a un mínimo de 3.900-, ni, presumiblemente, el que ahora se establezca para los “nuevos” graduados, con base en esa Orden Ministerial de 19-7-2008, cumple las previsiones de aquella Directiva Comunitaria del año 1977 ni lo recogido en la nueva Directiva 2005/36/CE. Por tanto, se falsea la realidad, como se falsea también cuando dice que esto sucede como consecuencia de una intensa colaboración entre los Ministerios con la Organización Colegial; y es falso porque la colaboración con la organización colegial se traduce en la exclusiva presencia del Presidente, que en su vida ha tenido experiencia de clase alguna, y no tiene ni pijotera idea, porque peor sería saber y, encima, pronunciarse al respecto en la forma que lo hace. Por poner un ejemplo de la “intensa” labor realizada, se dice, entre otras cosas, que esto es producto de la denuncia producida contra el Reino de España, silenciando que esa denuncia fue obra del Colegio de Enfermeros de Sevilla exclusivamente. El posible conocimiento que tenga el que ostenta la Presidencia del Consejo General ha sido la podología, que es a lo que se ha dedicado. ¡Por cierto!, que no aparece en la Directiva de 2005.

Por otro, tenemos al Director de la Escuela de Enfermería y Terapia Ocupacional de Cáceres, que ya el epígrafe del centro lo dice todo, expresando que se cree la figura del “junior” y la del “senior”. Dice así, el junior se incorpora con un contrato, pero bajo la tutela durante seis meses de un profesional veterano. Puede tener el inconveniente de que no puede cobrar lo mismo, habría que pensar en un ámbito de negociación con los Sindicatos para que una parte del salario menor del junio se incorporara a la retribución del señor”; ¡y se queda tan tranquilo!. Habrá pensado: ya que no somos capaces de implantar la formación especializada en el Sistema Nacional de Salud –o no nos interesa-, pues bajemos el nivel del Enfermero. Señor Director de la Escuela de Enfermería y ..., ¡que no, que está usted perdido!, como tantos otros que van de progre por la vida, que el “junio” y el “senior” hace mucho tiempo que “conviven” en el Sistema. El junio es ese Enfermero que coge lo que le dan, no percibe trienios, se le desplaza cada vez que se le antoja al de turno, y, encima, se lleva todas las culpas de lo que pasa; y el senior es ese otro que tiene puesto estable, percibe trienios, elige puesto de trabajo y otras tantas ventajas, como disfrutar de la “carrera profesional” y unos días extras de vacaciones.

La solución pasa por la especialización; pero esto no se quiere discutir, sencillamente porque afectaría muy negativamente a todo ese mundo que se dedica al negocio de los cursos para Enfermeros; y esto es tan cierto como que se ha creado en torno al Sistema lo que se conoce como “comisión de formación continuada”, peleándose para conseguir que un determinado curso sea acreditado; sí, acreditado, pero sólo y exclusivamente para puntuar en esa cosa que se conoce como “bolsa de trabajo”, que más que una bolsa parece un mercadillo.

El problema de todo esto es la credibilidad de quienes nos pronunciamos al respecto, cuando los afectados nos leen y no dan crédito a lo expuesto, y esa credibilidad se pierde, mejor expresado, hacemos que se pierda, sobre todo cuando se dice, por ejemplo, que esa propuesta del “contrato en práctica” “ya la ha trasladado al área de salud de Cáceres, que este verano ha incorporado a todos los nuevos diplomados en Enfermería de la Escuela para trabajar los tres meses de verano”, ¡y se queda tan tranquilo”. Si esto es cierto, se han quebrantado las normas vigente: la primera y fundamental por violación del principio de igualdad; y la segunda lo sería porque se habrían infringido las normas que rigen el régimen legal de nombramientos.
Nos guste o no, una persona con el título de Enfermero está habilitado para el ejercicio profesional de esa Profesión; y para esta Profesión, al igual que para la medicina, existe ese otro sistema formativo, que son las especialidades, que gozan de una legislación específica, al margen del Estatuto de los Trabajadores, que es de donde el señor Director de la Escuela de Enfermería de Cáceres ha debido “sacar” esa figura de “contrato en práctica”. Señor Directo de la Escuela de Enfermería, que el Estatuto Básico del Empleado Público tiene un solo añito y, al parecer, ya se lo ha cargado usted con esa propuesta al área de salud de Cáceres; pero no es usted el culpable, sino quien le hace caso. ¿Se ha planteado usted el grado de responsabilidad de ese Enfermero con contrato en práctica?; pues que sepa que es la misma responsabilidad que la de aquel que lleve diez años trabajando, por ejemplo. Mejor, no vuelva a dar más pistas que, a fuerza de ser demagogo, está forzando la violación de todo el ordenamiento jurídico.