miércoles, 30 de septiembre de 2009

¿Quién pretende engañarnos?

¿El Ministerio de Educación, las Universidades, el Consejo General de Colegios Enfermeros?, ¿quién está interesado en confundirnos?. Casi todos conocemos lo que dice el Real Decreto 1393/2007, pero, sin embargo, nadie habla claro. Nos parece mentira que estemos "dentro" de la Universidad, cuna del conocimiento", y, paradójicamente, nadie da respuesta.
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LA ÚNICA RESPUESTA EN CASTILLA-LEÓN.
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En el caso de los titulados en Enfermería, el problema lo tenemos dentro de casa. Al contrario de lo que ocurre con las Organizaciones Médicas, que continúan discutiendo algo que nos parece lógico, razonable y congruente. Los licenciados en medicina quieren su "máster", pero no a cualquier precio y por cualquier circunstancia: lo quieren porque cumplen con el número de créditos suficientes como para que les sea reconocido el título de Máster.
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Sin embargo, el Presidente del Consejo Autonómico de Enfermería en Castilla-León ya se ha adelantado a todo esto, y ha decidido que los titulados en Enfermería (Diplomados universitarios) tienen que "convalidar" para obtener el título de Grado. ¿Por qué?. Base legal y reglamentaria no tiene ninguna; absolutamente ninguna. ¿Qué otra razón puede existir?. En principio, nos informaron que esa "convalidación" va a costar 900 euros. Es decir, no hablamos de contenidos formativos, no hablamos de créditos, no hablamos de normas. No. Hablamos de dinero, contante y sonante. ¡900 euros!. ¿No se han pasado un pelín?. Creemos que sí, pero puede ser una razón convincente.
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EL PROBLEMA ES QUE LO MALO SIEMPRE SE COPIA.
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Vamos a insistir en el contenido previsto en ese Real Decreto 1393/2007, que es básico y de obligado cumplimiento por todas las Universidades Españolas.
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En principio, vamos a recordar que LOS CONTENIDOS FORMATIVOS no han cambiado, ni en sus materias ni en su duración. Luego, ¿por qué tenemos que convalidar?. ¿Qué tenemos que convalidar?. Cualquier convalidación tiende a homogeneizar unos contenidos anteriores con los actuales. Entonces, si nada ha cambiado, ¿qué materias tengo que convalidar?, ¿qué contenidos tengo que convalidar?.
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EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN VIOLA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS.
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Si recordamos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 8 de febrero de 2008, nos saremos cuenta que el Ministerio de Educación los ha violado. ¡Miren el contenido de ese Acuerdo!: "En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en la que se contienen los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, la profesión de Enfermería se conforma como profesión regulada. Asimismo, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, establece el reconocimiento de distintas cualificaciones profesionales, entre las que se encuentra la correspondiente al ejercicio de la profesión de Enfermería, en base a la armonización de unas condiciones mínimas de formación".
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EL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA NO HA CAMBIADO.
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La Directiva 2005/36/CE nos remite a la anterior Directiva 77/453/CEE, que se mantiene con los mismos contenidos, duración y objetivos. Así, el Real Decreto 1393/2007 y el propio Acuerdo del Consejo de Ministros citados, establecen unas obligaciones mínimas, que no respeta el propio Ministerio de Educación. Otra disposición de ese Acuerdo dice: "Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermería garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable". ¿Y cuál es ese contenido del Plan de estudios que ha cambiado?. No existe, es falso. Los contenidos y la duración no han cambiado; luego, los objetivos formativos se cumplieron (¿o no?) con aquellos Planes de estudios de los años 1990 y 1994. La nueva Directiva 2005/36/CE ratifica a la anterior del año 1977. ¿Por qué se nos quiere engañar?. ¿Cuál es el motivo, causa o fundamento?. No existe.

martes, 29 de septiembre de 2009

Agarrado a un palo ardiendo.

El Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros se agarra a la Consejera de Salud de Andalucía, ya que es la única que parece tener claras algunas cosas, aunque no se atreva con las importantes de verdad. El Presidente nos dice en su "diario enfermero": "las enfermeras que dan asistencia sanitaria a través del servicio de 'Salud Responde', podrán indicar fármacos de manera telemática para aliviar los síntomas gripales en aquellos casos de pacientes con síntomas leves. Con una simple llamada de teléfono al 902 505 060, los ciudadanos recibirán, en caso de que sea necesario y el criterio experto así lo determine, la indicación enfermera necesaria para retirar, directamente de la farmacia, los medicamentos que permitan aliviar los síntomas gripales (paracetamol o ibuprofeno) haciendo uso de la receta electrónica".
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¡HOMBRE!, pues si esa es la información que le va a suministrar la Enfermera del servicio "Salud Responde" al usuario, lo normal será que el ciudadano se ahorre la llamada y tome el producto directamente, sin ese gasto añadido. Y cuando acuda a la Farmacia consultará con el Farmaceútico si toma paracetamol o ibuprofeno.
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Sin embargo, nada nos dice, hace o propone a los Grupos Políticos de la Cámara baja, que están enredados en que si deben llamar "indicar, autorizar o usar medicamentos.
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RECORDEMOS LO "PACTADO" POR EL VICEPRESIDENTE 2º:
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Recordemos a nuestros lectores que el actual Vicepresidente 2º del Consejo General de Colegios Enfermeros, Presidente del Consejo de Colegios de Andalucía y Presidente del Colegio de Enfermeros de Córdoba acordó con la Organización Médica Andaluza que en el Decreto de la Junta de Andalucía figura la expresión "SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR", que signica ratificar que los únicos Profesionales Sanitarias con "facultad" para prescribir medicamentos son los Médicos y Odontólogos.
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Luego, si por ese personaje se acepta tal término, implícitamente está admitiendo la exclusión del Enfermero para prescribir. ¿De que nos quejamos?. ¿Acaso don Florentino Pérez Raya sabe qué significa prescribir medicamentos?. Nosotros lo dudamos; buena prueba de ello es que ese "documento" se firmó, y así consta en el Decreto Andaluza, que con toda seguridad será anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, una vez que lo recurra la Organización Médica Colegial.
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EL PROBLEMA ES NUESTRO.
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El problema de esta Profesión es nuestro; es decir, son nuestros representantes los que en lugar de defender nuestros intereses dilapidan a nuestra Profesión. Después de ese "pacto", ¿con qué cara podemos ir a los Partidos Políticos con otra propuesta?.
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DON FLORENTINO,
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Sin perjuicio de lo anterior significa "dejar a salvo" que los Médicos y Odontólogos son los "únicos facultados" para prescribir medicamentos. Luego, su desconocimiento sobre la gramática nos ha producido un perjuicio de consecuencias irreparables, salvo que usted -y quien se lo permitiese- dimitan para la irreparación de lo acontecido. Usted no estaba negociando "su" problema; usted estaba hablando en nombre de toda la Profesión Enfermera de esa Comunidad Autónoma, con el agravante de que hoy se está intentando reproducir esa expresión, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, en una Ley Estatal, que es donde procede discutir el tema de la prescripción por parte de una Profesión que tiene efectos a nivel Nacional.
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USTED, SEÑOR FLORENTINO, ES UN IRRESPONSABLE.
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Pero no lo es por la "intención", simplemente por su ignorancia de la expresión que tan "alegremente" ha admitido en ese Decreto de la Junta de Andalucía. Usted lo sabe: no está capacitado para negociar un tema de tanta importancia como el acordado con la Organización Médica de esa Comunidad Autónoma Andaluza, porque con ello ha conseguido que hoy nos encontremos donde estamos: año 1960: Los Enfermeros podrán, ..., siempre bajo la dirección de un médico. ¿le suena?. ¡Claro que le suena!. Es lo que escribio su Presidente en una Circular del año 1997. ¡Don Florentino!, que a usted se le ha olvidado qué es la Profesión Enfermero.

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¡QUÉ PENA DA NUESTRO ORGANIZACIÓN COLEGIAL!.

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Como ven, la diferencia de noticias producida en la Organizacion Médica Colegial y el Sindicato Médico dista mucho de lo que se emite desde nuestra Organización Colegial. Esas dos Organizaciones médica hablan de impugnar el Decreto sobre prescripción, de la Junta de Andalucía, y la exigencia del nivel de Máster por el título de Medicina. Total, ¡la diferencia es pequeña!. ¡Qué pena nos da, no sólo la Presidencia del Consejo, sino toda la Asamblea General de Colegios!. ¿Es que no se aburren de oir siempre la misma cantinela?.

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Podría dar la sensación de que a nosotros nos viene bien toda esa inactividad y falta de ocurrencia, para así llenar páginas; muy lejos de la realidad. A nosotros nos gustaría estar construyendo -como lo pretendemos con la información que aquí y en la página del Colegio publicamos, pero esto no se va a producir, por el simple motivo de que ese objetivo es contrario al que persigue el actual Presidente del Consejo General.

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Nosotros vivimos, sentimos, queremos, ejercemos la Profesión Enfermero; conocemos de sus problemas, de sus consecuencias, de su falta de motivación, de sus carencias. Percibimos el "todo vale", ¡qué más dá!, nos dicen algunos/as. Faltan Enfermeras, dice el

lunes, 21 de septiembre de 2009

Amistades "peligrosas"

¡Bueno!, esto no es más que un título, pero que viene a cuento. ¿Se acuerdan de las declaraciones del Presidente de Colegios Enfermeros respecto al nuevo Presidente de la Organización Médica Colegial (OMC)?. ¡Pues aquí tienen los resultados!: La OMC ha anunciado que va a presentar un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. De esta forma, va a solicitar la paralización cautelar de la ejecución del decreto hasta que se dicte la sentencia. Hay que recordar que esta petición llega después de que, desde el miércoles pasado, más de 25.000 enfermeros puedan en Andalucía indicar fármacos no sujetos a prescripción" (ver Redacción Médica del 21/9/2009).
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DECLARACIONES DEL DÍA 13/5/2009 A REDACCIÓN MÉDICA:
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"El presidente del Consejo General de Enfermería ha afirmado que, tras la elección de Sendín como presidente de la OMC, ha tenido lugar “una reunión” entre ambos muy fructífera y asegura que “seré el primero en estar en su toma de posesión”.
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“Estoy convencido de que Juan José Rodríguez Sendín va a ser un buen presidente de la Organización Médica Colegial, tiene muchas cualidades para serlo y la institución lo necesita”. Así de sincero se mostró ayer el presidente del Consejo General de Enfermería durante la rueda de prensa celebrada con motivo del Día Internacional de la Enfermería.
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RESPUESTA:
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Aquí la tiene: la OMC va a recurrir el Decreto de la Junta de Andalucía; ¡y miren que es malo su contenido para la Profesión Enfermera!. Es tan malo que fue aceptado a la primera; dicen que bastó dos reuniones para llegar a un Acuerdo. Pues el "acuerdo" ha durado tanto como lo que ha tardado en pasar el verano.
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Y ES QUE NO LES FALTA RAZÓN A LA OMC.
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No; desde luego que no le falta razón a la OMC, puesto que el Decreto (o la Ley) de una Comunidad Autónoma no tiene la legitimidad suficiente como para ordenar el ejercicio de una Profesión. ¡Miren que se lo hemos avisado!, ¡pues nada!; ahí está el contenido del Decreto, malo donde los haya, pero aún así va a ser recurrido por la OMC, simplemente por lo que hemos venido exponiendo de forma continúa y permanente: la ordenación del ejercicio de la Profesión corresponde a la Ley; su desarrollo lo tiene atribuida cada Consejo General. Así lo dispuso la Ley de Colegios Profesionales originarias y así se ha mantenido a lo largo del tiempo; pero el Consejo General no ha hecho nada de nada. Así que ... a seguir.
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LO ÚNICO QUE FALTA ES VOLUNTAD Y GANAS.
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Y estas dos cuestiones son las que no se producen: voluntad y ganas; y no se producen porque el señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros se empecina en "colocar", a la par, a los Podólogos en sus proyectos, convenciendo, incluso, al PSOE y a CiU. ¿O es al revés?: ¿utiliza a nuestra Organización para conseguir que los Podólogos puedan prescribir?. Léase los dos proyectos de Ley y, en todos los casos, aquel proyecto de Orden Ministerial, que contenía dos artículos: el primero, dedicado a los Podólogos, y el segundo para la Profesión a la que dice representar y defender.
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Sea como fuere, el asunto es que la "amistad" entre los dos Presidentes ha quedado muy clara: amistad aparte, la OMC "mira" por los Profesionales Médicos. ¿Para dónde o para quién mira la persona que nos dirige a nosotros?. Es simplemente un pregunta. Si pagamos cuotas tenemos la obligación de preguntar, y como no se nos responde oficialmente, lo hacemos a través de este medio.
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domingo, 20 de septiembre de 2009

EL CONSEJO CONTINUA CONFUNDIENDO A LOS COLEGIADOS

SÍ, el Consejo General de Colegios Enfermeros continúa "en sus treces". Lean lo que dice a día 18 del presente mes de Septiembre: "Los profesionales de enfermería de la comunidad autónoma andaluza han empezado esta semana a PRESCRIBIR MEDICAMENTOS y productos sanitarios con plena seguridad jurídica. De esta manera, Andalucía se convierte en la primera comunidad autónoma que REGULA la actuación de los enfermeros y enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica de LIBRE DISPENSACIÓN, o, lo que es lo mismo, la primera que confiere seguridad jurídica a las miles de actuaciones de prescripción enfermera llevadas a cabo diariamente en hospitales y centros de salud".
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¿POR QUÉ DICE "SEGURIDAD JURÍDICA"?.
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¿Es que no hay nadie en el Consejo General que le diga a este hombre qué significa ese concepto de "seguridad jurídica?. ¡Mire usted, señor Presidente!; "grosso modo", la seguridad jurídica significa irretroactividad de la Ley, tipificación de los delitos, garantías constitucionales, cosa juzgada (y no incluimos la prescripción porque, entonces, pueda generar dudas), que NADA TIENEN QUE VER con lo que usted asegura respecto a ese Decreto de la Junta de Andalucía. Pero ¿qué entiende usted por seguridad jurídica?.
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Ya hemos escrito en este blog (¡y usted segurísimo que lo ha leído!), que se va a modificar el artículo 78 de la Ley del Medicamento (de 2006) con la conocida "ley omnibus", y para nada prevé aquella modificación propuesta por el PSOE o por CiU (además de que eran dos chorradas). Así que no se exprese en esos términos, como el de "seguridad jurídica", porque no es cierto. Lo único que consigue usted es "confundir" a los colegiados, a los que, por cierto, usted no puede darles explicaciones, por el simple motivo de que no son sus colegiados; son colegiados de los respectivos Colegios, que es donde preguntan y es el lugar donde se producirá la respuesta, que es jurídica; es decir, por especialistas del Derecho. ¡No se da cuenta que su doctorado no llega a tanto conocimiento!.
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CON ESTE HOMBRE TENEMOS UN PROBLEMA: convierte el agua en vino.
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miércoles, 16 de septiembre de 2009

Los Colegios no son bifrontes.

El anterior capítulo de este blog se lo hemos dedicado al asunto de la "INDICACIÓN ENFERMERA", para lo que la Junta de Andalucía había aprobado un Decreto; Decreto que, de aprobarse el contenido previsto en la citada Ley omnibus, dejará de tener efecto, en la medida en que así lo quiere un Ley Estatal, cuyo contenido es, además, básico, lo que significa que deberá ser acatado por todas las Comunidades Autónomas, incluiída la Andaluza.
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Pero ahora nos vamos a referir a otras disposiciones previstas en la que se viene denominando "Ley omnibus", que afectará a la Ley de Colegios Profesionales.
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VAMOS A TRANSCRIBIR DEL PROYECTO DE LEY OMNIBUS LO QUE ES OBJETO DE NUESTRA ATENCIÓN.
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El artículo 1º,3 de la actual Ley Colegial dice así: "Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".
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¿Cómo quedaría su redacción si se aprueba la Ley Omnibus?.
Artículo 1º,3: "Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial».
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ES DECIR, que la única modificación proyectada en este sentido es la de incluir LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES de los Consumidores y Usuarios de los servicios profesionales. Y esos intereses de los Consumidores y Usuarios serán protegidos a través de un Servicio de atención a los mismos, incluida la defensa de los colegiados; servicio de atención que deberán crear los Colegios Profesionales, QUE NO EL CONSEJO GENERAL.
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No obstante, ya decimos que sobra este inciso final, cuando alude a la "defensa" de los colegiados, porque si los Colegios hacemos algo es, precisamente, defender a los colegiados, porque así lo manda la Ley, si bien esa lectura habrá que atemperarla en atención a lo también dispuesto en la letra i) del artículo 5º de la mentada Ley Colegial, cuando dice que esa defensa de los colegiados lo será con el respeto debido a los derechos de los particulares, que son los Consumidores y Usuarios, para lo que contempla, al mismo tiempo, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Así que lo único que viene a imponer el contenido proyectado es la creación de la figura del DEFENSOR del Consumidor y Usuario al objeto de que esos destinatarios tengan a esa figura como defensora de sus intereses.
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Y decimos que sólo nos gusta en parte la modificación pretendida, por cuanto que no ACLARA de una vez por todas que los Colegios no tienen esa consideración de BIFRONTALIDAD que ha predicado la doctrina, por cuanto que los Colegios, desde el mismo momento en que están separados de las Asociaciones y Fundaciones, sus fines son EXCLUSIVAMENTE COLEGIALES Y DE DEFENSA DE LOS DESTINATARIOS DE NUESTROS SERVICIOS PROFESINALES. Así, toda la estructura colegial debe estar encaminada a los FINES PREVISTOS EN LA LEY. Cualquier exceso en la interpretación de la Ley, pretendiendo un "supuesto" carácter bifronte es desconocer la separación Constitucional establecida para las distintas Instituciones: partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y sociedades, mercantil o civiles, las cuales disponen de sus correspondientes disposiciones constituicionales y legales.
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Un Colegio Profesional, en la medida en que se le dota de la consideración Corporación de Derecho Público, que es una COMPETENCIA ESTATAL (artículo 149.1,18ª), no puede arrogarse competencias privadas. Las cuotas colegiales tienen un fin en sí mismas: LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, y, por extensión de ese fin, su representación y defensa, pero entendida esa "defensa" en la medida en que se respeten los derechos de los consumidores y usuarios, pero no porque se nos antoje a nosotros, sino porque los consumidores y usuarios son los destinatarios de nuestros servicios profesionales, y como tales consumidores y usuarios tienen protección constitucional, nos guste o no.
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Por ese motivo criticamos el contenido proyectado, en la medida en que no se aprovecha la ocasión para corregir esa doctrina que califica a los Colegios como entidades BIFRONTES; es decir: que son "asociaciones" privadas a las que se les encomienda funciones públicas; esto es: una parte pública y otra privada, lo que origina situaciones poco deseables, como las que se vienen produciendo en nuestro Consejo General de Colegios, cuyos órganos rectores hace participar a esa Institución en situaciones de carácter privado, ya a través de fundaciones, sociedades o empresas privadas.
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EL CONTENIDO QUEE DEBE SER MODIFICADO ES EL SIGUIENTE: "Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda"; y lo debe ser en la medida en que el citado precepto tampoco se ha interpretado correctamente, porque lo que viene haciendo el Consejo General de Colegios Enfermeros es hacernos participar en Empresas que, entre otros objetivos, se dedican, por ejemplo, a la Construcción.
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La personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, como dicen los Estatutos, para adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines, se viene interpretando de forma tan extensiva que esas disposiciones se utilizan, como venimos denunciado, para hacer que el Consejo General participe en Fundaciones y Sociedades, cuyos fines no son los previstos en la Ley Colegial.
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Vamos a poner un ejemplo: a la Iglesia Católica y demás Confesiones Religiosas que tienen Acuerdos suscritos con el Estado, se les exime de ciertos tributos fiscales, pero, EN TODOS LOS CASOS, esas exenciones están en función de que la Iglesia Católica y las demás Confesiones Religiosas dediquen sus patrimonios a FINES EXCLUSIVAMENTE RELIGIOSOS; lo que significa que todas aquellas otras actividades "privadas" están sometidas a tributación.
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¿CON QUÉ DERECHO UN CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PUEDE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES PRIVADAS?. Un Colegio, o Consejo General, está concebido para lo que la Ley los ha creado. La participación de los Colegios y Consejos Generales en actividades asociativas, societarias o fundacionales no tiene sentido; para ello ya existen las Asociaciones, las sociedades y las Fundaciones. Pero no tienen la culpa solo los Consejo Generales (y algunos Colegios territoriales), sino algunos Tribunales de Justicia que consideran que los Colegios Profesionales son entidades BIFRONTES: actividades privadas y públicas.
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Y esa doctrina, en todo caso, la admitiríamos sino existiera el contenido del artículo 36 de la Constitución Española, que diferencia a los Colegios Profesionales de esas otras Instituciones previstas en el propio Texto Constitucional, como las antes enumeradas. Es decir, el Consejo General no es un partido político; tampoco es un Sindicato, ni una Asociación, ni, por supuesto, una Fundación. La peculiaridad de los Colegios Profesionales es, precisamente, esa: la que tiene por fines la ordenación de la correspondiente Profesión.
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¿POR QUÉ EL PROYECTO DE LEY OMNIBUS NO ENTRA EN ESTOS TEMAS?.
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La Ley no puede amparar (ni ampara, según nuestro criterio) que un Consejo General de Colegios, como nos sucede a nosotros, pueda participar en Empresas privadas: ya asociaciones, fundaciones o sociedades mercantiles o civiles. Un Consejo General tiene unos concretos FINES, que la Ley los califica de esenciales; y de esa esencialidad no puede inferirse que podrán existir otros fines "no esenciales", porque, en su caso, esos otros fines no esenciales se corresponden, por ejemplo, con los de la formación y la cobertura para las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio profesional ordenado.
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¿Cómo se puede construir, por ejemplo, un Hotel con la participación de cuotas colegiales?.
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LAS CUOTAS COLEGIALES TIENEN UNOS FINES CONCRETOS Y ESPECÍFICOS: la ORDENACIÓN del ejercicio de la Profesión, con su correspondiente correlato de representarla y defenderla, así como la protección de los destinatarios de nuestros servicios Profesionales, que son los Consumidores y Usuarios -como acertadamente prevé el proyecto de Ley Omnibus-, protección que debe traducirse en la mejor formación de los colegiados y, en todos los casos, la indispensable COBERTURA para poder indemnizar a quienes pudiéramos causar cualquier tipo de daño, con independencia de las responsabilidades penales.
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CUALQUIERA otra actividad es ajena a los fines esenciales o correlativos de los Colegios Profesionales, por lo que deberían ser proscritas en la Ley, al objeto de corregir la doctrina de los Tribunales, que más de uno utiliza para su exclusivo beneficio.
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¡POR CIERTO!, estos temas son los que deberían ser objeto de leyes autonómicas sobre Colegios Profesionales, en lugar de VIOLAR, como lo vienen haciendo, el contenido básico de la Ley Estatal, dispuesto desde 1974, confirmado en la Ley de 1997 y ratificado en el Real Decreto-Legisltivo del año 2000, normas todas ellas a las que se refiere el artículo 2º.4 de la Ley de Ordenación de las Profesiones, del pasado año 2003.
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El Proyecto de la Ley Omnibus vuelve a RATIFICAR todo lo anterior: LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA, con independencia de la "relación jurídica" que mantenga el colegiado con la entidad o empresa empleadora, financiadas éstas con fondos públicos, privados, mixto o a través de concesiones. Así lo pretende el proyecto de Ley al que nos venimos refiriendo, cuando dispone que "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación hallarse incorporado al Colegio correspondiente".

¡Con que podemos prescribir!

Como todos conocemos, el Gobierno aprobó un proyecto de Ley, conocida como "Ley omnibus", ya que va a modificar a un "sin fin" de otras tantas Leyes, entre las que se encuentran la Ley del Medicamento, del pasado año 2006 y, tambén, a la Ley de Colegios Profesionales; si bien para esta le dedicaremos un capítulo aparte.
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Pues bien, si el contenido de esa Ley omnibus se aprueba tal como está, ya nos podemos olvidar del Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del contenido del Proyecto de Ley del Medicamento que nos habían venido "vendiendo" desde el Partido Socialista, Convergencia y Unión y, lo que es peor, DESDE EL PROPIO CONSEJO GENERAL.

¿Se acuerdan del Decreto de Andalucía que permitía la "prescripción Enfermera"?.

El proyecto de Ley "omnibus", aprobado por el Gobierno el pasado més de marzo, dice así: "Los apartados uno y dos del artículo 78 quedan modificados de la siguiente forma: Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación: a) Que no se financien con fondos públicos. b) Que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento, aunque requieran la intervención de un farmacéutico. Este requisito podrá exceptuarse cuando se realicen campañas de vacunación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes".
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Es decir, que un medicamento, en la medida que sea autorizada la publicidad del mismo, deja de estar financiado con cargo a fondos públicos, ¡claro está!, siempre que el citado medicamento no fuera prescrito por un médico. En estos casos, cuando es prescrito por un médico, ese medicamento sí será objeto de financiación pública, pero NO CUANDO LO INDIQUE UNA ENFERMERA. Veamos el contenido del Decreto de Andalucía y el del Proyecto de Ley Omnibus.
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¿QUÉ DICE EL DECRETO DE ANDALUCÍA SOBRE PRESCRIPCIÓN?
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"Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actuación profesional, podrán desarrollar las siguientes actuaciones: a) Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen en este Decreto".
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¿SIGUEN EL CONTENIDO DEL PROYECTO Y DEL DECRETO?
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Vamos a aclararlo un poco más.
El proyecto de Ley "omnibus" continúa diciendo: "Podrán no financiarse con fondos públicos aquellos grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos o productos sanitarios, cuya financiación pública no se justifique o no se estime necesaria. Se considerarán, en todo caso, no incluidos en la financiación pública los medicamentos que sean objeto de publicidad, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, y otros productos similares».
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¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTE CONTENIDO?
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Que el Decreto de Andalucía QUEDA SIN EFECTO en cuanto entre en vigor la citada Ley "omnibus". Y quedará sin efecto por cuanto la mentada Ley determina con la suficiente claridad, al utilizar la expresión EN TODO CASO, que los medicamentos objeto de publicidad NO SERÁN FINANCIADOS con fondos públicos.
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Así que, el gozo de los Enfermeros Andaluces y los comentarios del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros se han ido al traste.
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¿Y AHORA QUÉ?.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Se coge antes a un mentiroso que a un cojo.

Así reza la "leyenda": se coge antes a un mentiroso que a un cojo. En la revista DIARIA, de verdad, de "Redacción Médica" que "La oferta de plazas de formación sanitaria especializada para la convocatoria 2.009/2010 asciende a 8.098, lo que supone un incremento global de un 3 por ciento respecto al año anterior (232 plazas más). De ellas, 7.487 se incluyen como oferta en la convocatoria general para médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, psicólogos y radiofísicos. Las 611 restantes se destinan para la formación de especialidades de enfermería (8,5% más respecto a la convocatoria anterior)".
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¿CON QUÉ MENOS PLAZAS DE EIR POR LA CRISIS?.
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Sucede todo lo contrario: se ha producido un aumento de oferta de plazas para médicos internos residentes (MIR); así que el Presidente de Colegios Provinciales de Enfermeros nos ha mentido, puesto que nos dijo, hace solamente dos días, que se convocaban menos plazas de Enfermeros Internos Residentes debido a la crisis.
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CRISIS LA NUESTRA.
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Para crisis la nuestra, sólo que dura más de 20 años. Nuestra única alegría sería que el Presidente del Consejo General de Colegios Provinciales Enfermeros dimitiera, o alguien lo hiciera dimitir, porque no es justo tener "un Presidente que, además de no hacer nada por nosotros, nos mienta".
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Señores del Pleno y de la Asamblea: ¿por qué no le preguntan al señor Presidente en qué se gasta nuestras cuotas el Consejo General. ¡Bueno!, también incluimos aquí a la Comisión Ejecutiva, porque tampoco se entera de nada.
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¡QUE PENA!.