sábado, 16 de enero de 2010

¡Fijense qué conocimientos tienen quienes nos "representan"!.

En este caso nos vamos a referir a la señora María Concepción Tarruellas Tomás, "Enfermera", diputada y portavoz de Sanidad del Grupo Parlamentario Catalán, CiU, en el Congreso de los Dipuados.
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Dice así: "en la PRÁCTICA cotidiana las enfermeras VENÍAN (es decir, élla no) PRESCRIBIENDO medicamentos bajo los criterios de buena práctica y juicio clínico, A PESAR DE QUE NO DISPONÍAN de una LEGISLACIÓN adecuada. Y LO HACÍAN, muchas veces, con el visto bueno, tácito o explícito, de las instituciones y la Administración Sanitaria". ¡Pues muy bien!. Nos está invitando a que continuemos así, para que gente como élla puedan tener argumentos ¿nos está usted invitando a la desobediencia civil?.
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RECORDAR: que las Enfermeras lo VENÍAMOS HACIENDO, ... a pesar de que NO DISPONÍAMOS de una LEGISLACIÓN adecuada. ..." (sólo las mayúsculas son nuestras; el contenido y su forma es literal).
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VAMOS A CONTINUAR CON LAS DECLARACIONES.
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"La realidad pasa por que DEBE regularse legalmente lo que se está produciendo DE FACTO. No se puede obligar a los profesionales a EXTRALIMITAR EL ÁMBITO competencial legalmente establecido; se hace NECESARIO adaptar el marco legal a la realidad de la dinámica asistencial. Establecer los cauces necesarios de cara a dotar de la necesaria seguridad jurídica a las enfermeras para que pudiesen SEGUIR desarrollando, con todas las garantías ofrecidas por nuestro estado de derecho, aquellas de sus intervenciones profesionales que REQUIRIENSE del uso e indicación de medicamentos" (sólo las mayúsculas son nuestras; el contenido y su forma es literal).
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¿EN QUÉ QUEDAMOS?: ¿nos extralimitamos en "el ámbito competencial o no?, porque si no nos hubiéramos EXTRALIMITADOS usted, por ejemplo, no podría haber sustentado "su defensa", ahora, en ese quehacer diario. Y lo hemos hecho, y lo seguiremos haciendo para que usted, cuando vuelva a la cordura, pueda tener otra vez el mismo argumento: lo venimos haciendo (mejor argumente: lo vienen haciendo).
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SEÑORA TARRUELLA, ¿SABE USTED QUE ES UNA ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANTARIOS?.
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NO. Seguro que no lo sabe. Como también parace que lo ignoran las jefas de unidades asistenciales, conocidas históricamente como "Supervisión", que son las que lo realizan. Eso que ustedes, y ahora la Ley, denominan "Orden Hospitalaria de dispensación" no es otra cosa que el "pedido" que hacen las "supervisiones" al servicio de Farmacia, que nunca lo hace el médico u odontólogo -ni mucho menos el podólogo, sencillamente porque no forma parte en la Relación de Puestos de Trabajo (para los sindicalistas, RPT)-
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USTED, señora TARRUELLA, no sabe ni lo que dice ni qué es la Profesión Enfermera; quizá también a usted le suceda como a la señora Navarro, de UGT, que dice que se ha pasado media vida "rellenando" recetas. Pues será allí donde haya aprendido a "PRESCRIBIR", según la particular definición que nos dio en su día y hemos reproducido en este nuestro blog, y que usted repite aquí, cuando dice que PRESCRIBIR ES DAR CONSEJOS SOBRE LO QUE HA PRESCRITO "OTRO".
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¡DE PENA!.
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Y eso mismo cabe inferir de la médica del PSOE, señora Grande, y, sobre todo, del ínclito "representante" de los Colegios Provinciales de Enfermero, que no ha sabido, sabe ni sabrá jamás de qué va la asistencia sanitaria. Si se expresa sobre ello lo es únicamente "DE OÍDA", se lo habrá informado alguno de los "sabios" que lo rodean y agasajan.
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PRESCRIBIR IMPLICA, ...
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... según la señora Tarruella "... frecuentemente, DAR CONSEJO sobre la medicación prescrita: uso, efectos, conservación y almacenamiento del producto. ... Cuando la enfermera, por ejemplo, PRESCRIBE, suele dar instrucciones muy precisas del uso del fármaco o del producto, y con ello disminuye el riesgo de incumplimiento terapéutico por parte de las personas" (sólo las mayúsculas son nuestras; el contenido es literal).
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SEÑORA TARRUELLA, LEA EL TEXTO QUE SE HA APROBADO..
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Señora Tarruella, doña "Concepció", lea el texto que han aprobado. Dudamos mucho que sepa usted "interpretar" su contenido. ¿O quizá sí?. Tengamos en cuenta que la señora Concepció llama "prescribir" a dar "consejos" sobre lo prescrito por otro. Pues entendíamos por prescribir "recetar" medicamentos y productos sanitarios. Dar consejos significa educación sanitaria; información sobre el objeto. El texto de la Ley dice que "la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria SON LOS DOCUMENTOS QUE ASEGURAN LA INSTAURACIÓN DE UN TRATAMIENTO CON MEDICAMENTOS POR INSTRUCCIÓN DE UN MÉDICO, ODONTÓLOGO O UN PODÓLOGO, ... ÚNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD PARA RECETAR MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA".
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¿Significa lo anterior que las demás Profesionales Sanitarias también podemos prescribir medicamentos, sólo que por "instrucción" de quien lo prescriba?. Nosotros entendemos que sí, sólo que no podremos hacerlo en eso que la Ley del Medicamento define como "receta médica". De hecho, la Ley llama receta "médica" a lo prescrito por un Podólogo. Así que aconsejamos a las "supervisiones" de las Instituciones sanitarias que no "cumplimenten" esos pedidos, porque, según la citada Ley del Medicamento, ese es un "documento" de uso exclusivo de los Médicos, Odontólogos y los Podólogos (aunque estos últimos no formen parte de los Servicios de Salud).
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¿POR QUÉ NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL NO ESTABLECE LA "RECETA ENFERMERA?.
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Ya hemos visto que la Ley del Medicamento establece qué es la "receta médica", esa donde pueden "prescribir" los médicos, odontólogos y podólogos. ¡Pues muy bien!, que nuestra Organización colegial establezca la "receta Enfermera". ¿Qué se lo impide?. Nada. En el uso de la atribución concedida por la Ley de Colegios Profesionales, la organización colegial puede establecer el modelo de receta que tenga por conveniente, para que las Enfermeras podamos prescribir medicamentos, cualquier medicamento; de hecho, el acto constituiría unos de los procesos de los Cuidados, sería parte del método científico. El único problema será que lo prescrito tenga que ser abonado por los usuarios y pacientes de nuestros servicios profesionales.
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¿ENTIENDE ALGUIEN QUE UNA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y COLEGIADA, NO PUEDA PRESCRIBIR?.
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Sería inaudito que una Profesión Sanitaria que tiene reconocidas, ahora sí procede decir legalmente, la competencia exclusiva de los Cuidados no pueda prescribir, aconsejar, indicar o usar lo que tenga por conveniente; tengamos en cuenta que la Ley habla de "PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA", porque ello sería tanto como "desnaturalizar" el ejercicio mismo de la Profesión.
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Cualquier método, sea el que fuere, tiene que comprender una serie de actos, procesos, tendentes a dar satisfación a la "función" encomendada. ¿Cómo, si no, íbamos a ser considerados como Profesión, "stricto sensu"?.
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Nos estamos acordando, salvada la distancia académica, de los "electricistas", titulación de Formación Profesional, sin cuyo "boletín de enganche" no es posible contratar con la compañía de turno la luz de nuestras viviendas y locales comerciales. Y si un titulado de Formación Profesional tiene "competencias" para "recetar" en ese "boletín de enganche", ¿cómo no va a poderlo hacer una Profesión Sanitaria, titulada universitaria y colegiada?.
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¿USTEDES CREEN QUE ESTO SE PUEDE AGUANTAR?.
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¿Para quién o quiénes escribe esta señora?.

jueves, 14 de enero de 2010

Dos categorías Profesionales.

La Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura ha dictado una Orden por la que se "modifica" la categoría de Personal Estatutario, estableciendo las figuras de Enfermero Especialista en Salud Mental y del Trabajo, además de la histórica Especialidad de Enfermera Obstetra-ginecológica. ¡Algo es algo, menos sería la nada!.
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La citada Orden de la Consejería, de 4 de diciembre de 2009, publicada en el DOE del día 23 del mismo mes y año, ha creado esas dos nuevas categrías profesionales para la "Profesión Sanitaria" de Enfermera que citamos en el apartado anterior. Pero es que, además de ello, en su artículo 3º se atreve a "regular" el ejercicio de esas dos Especialidades, cuando esa competencia corresponde a la Ley. Así lo dispone la Constitución en su artículo 36. "La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las Profesiones tituladas", redacción que, POR DESGRACIA, siempre es omitida por las Administraciones sanitarias en todos sus documentos.
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Es obvia la intención de los Gobiernos de anular esos requerimientos de legalidad ordinaria, y por eso se "atreven" a regular con una simple orden lo que corresponde a la Ley, con lo cual se evitan unos trámites de procedimientos que impedirían su realización.
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Las Profesiones Sanitarias, entre las que se incluye la Profesión Enfermera, es una Profesión que requiere una determinada titulación; y de ahí que la Constitución nos diga que el ejercicio de las mismas deba ser regulado por Ley. Y si la titulación exigible para el ACCESO A LA PROFESIÓN tiene carácter oficial, validez en todo el territorio Nacional y "plenos" efectos académicos y, en su caso, profesionales, corresponde al Estado la aprobación y publicación de la misma. Por tanto, la Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia "regulando" el ejercicio de la Especialización de la Profesión Enfermera, no se ajusta a Derecho.
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La Especialización de la Profesión Enfermera, a partir del Estado social y democrático de Derecho, se reguló por Real Decreto del año 1987, que fue modificado por la Ley de Ordenación de las Profesiones Saniarias del año 2003, lo que originó la aparición de otro Real Decreto en el año 2005, que tampoco se pone en marcha, salvo las dos excepciones que acabamos de citar.
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¿POR QUÉ SE TARDA TANTO EN DESARROLLAR LAS ESPECIALIDADES PARA LAS ENFERMERAS?.
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¿Qué problemas puede presentar el desarrollo de 50 Especialidades para la Profesión Enfermera? ¿Cuál es el "interés" oculto para que no se desarrollen las Especialidades?.
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Dos problemas son los que impiden el desarrollo de las Especialidades para la Profesión Enfermera: el primero y fundamental, lo está en que con ello desaparecería toda esa serie de "cursos", de los cuales "nos" beneficiamos más de uno; el segundo, presuntamente, es la Organización Médica colegial, como tal Institución, que parece preocupada porque este colectivo adquiere conocimientos puntuales al respecto de la asistencia sanitaria.
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Dos "impedimentos" que juegan en contra del interés social. Sí, del interés social, porque los "usuarios y consumidores" tienen derecho a recibir la mejor asistencia sanitaria posible, que no se lleva a cabo por "intereses creados". Tengamos en cuenta que una recién titulada, al "día" siguiente es nombrada para desempeñar un puesto de trabajo, EL QUE SEA, ¡DA IGUAL!, el fin es que ese "puesto" de trabajo esté cubierto. Eso es lo único que importa. ¡Acuerdense del "caso Rayan", que, por lo visto, ya ha olvidado: ¿recuerdan a aquella Enfermera que es destinada, ¡nada más y nada menos!, que a una Unidad de Cuidados Intensivos en Neonatología?.
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Eso es lo que sucede y continuará sucediendo.
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ESTATUTO MARCO.
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¿Acaso el Estatuto Marco prevé, como deberes de la Profesión Sanitaria Enfermera, la "obligación" de participar y/o colaborar en la formación pre y pos graduada?. NO. No lo prevé ni puede hacerlo, por el simple motivo de que se trata de una Norma que regula la relación jurídica entre las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social -o con los Servicios de Salud, como mejor parezca a cada uno- y la Profesión Sanitaria, ASISTENCIAL, de Enfermera. De hecho, la propia Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura viene a "crear" las categorías de "Enfermera" Especialistas en Salud Mental y de Trabajo. Dicho en otras palabras, la Consejería no hace otra cosa que incluir como categoría profesional a esas dos Especialidades de la "Profesión", que no de la titulación, Enfermera.
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Por tanto, la Orden de la que hablamos no es Norma legal para regular el ejercicio de la la Profesión Enfermera Especializada.
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Recordemos que, como Profesión Sanitaria -asistencial, que es la competencia de los Servicios de Salud- la regulación del ejercicio Profesional está recogido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias tituladas; y eso no quiere decir que la "titulación" no tenga otros efectos, como hemos citado más arriba. A la titulación se le presume, además del requisito "sine qua nom" para el ACCESO a la Profesión, plenos efectos académicos -sin perjuicio del contenido que se estableció en el año 2007, que exige la titulación de doctor para el acceso a puestos docentes universitarios-, pero ello no significa que los Servicios de Salud tengan potestades para "utilizar" de esos efectos académicos, en la medida en que esa no es su "función". La competencia de los Servicios de Salud se limita a la "gestión y administración" de los servicios sanitarios. Distinto será que el Profesional Enfermero, VOLUNTARIAMENTE, además de sus obligaciones asistenciales quiera asumir esa otra faceta de "docente", tanto en el ámbito pre-graduada como especializada.
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¿EXISTEN DOS SISTEMA DE FORMACIÓN EN EL ESTADO?
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NO. Rotundamente no. La formación Universitaria es competencia de las Universidades. En el caso de la formación Especializada, los Ministerios de Sanidad y Educación, como departamentos de la Admininstración del Estado, y por extensión los Servicios de Salud, no pueden pretender que yo, como Profesión asistencial, colabore y/o participe con alguna de esas Administraciones en cualquiera otro tipo de actividad para las que me faculta mí "título"; si acaso, tendrá que convenir con cada uno de los profesionales las condiciones de esa "otra" prestación de servicios para las que me faculta la Ley de Ordenación de las Profesiones y mi título, facultad profesional que no se predica sólo, única y exclusivamente para el ejercicio de la Profesión "dentro" de un Servicio de Salud, antes al contrario, la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias me está habilitando para el ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena, que es lo que sucede cuando prestamos nuestros servicios profesionales por cuenta de la Administración Pública, a través de una determinada "relación jurídica", que podrá ser como personal Laboral, Estatutaria o Funcionarial, pero que, en ningún caso desnaturaliza por ello las potestades atribuidas a la Profesión como tal.
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Los Servicios de Salud, en todos los casos, contratan o nombran a un Enfermero, para que preste sus servicios profesionales asistenciales como tales Enfermeros (o médico), que nada tienen que ver con la titulación que se posee ni con las competencias integrales que a la misma correspondan.
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En todos los casos, lo que hacen los Servicios de Salud, con motivo de la "farragosa" Ley de Ordenación de las Profesiones, es "regular", como lo hace ahora la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, el total de atribuciones que se le presumen a la titulación. Pero, insistimos, ello no es así, en la medida en que el propio Estatuto Marco del Personal NO establece como "deberes" de las Profesiones Sanitarias (insistimos, que son de carácter asistencial) la colaboración y/o participáción en programas de clase alguna.
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PUES BIEN, el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, lejos de pronunciarse al respecto informando sobre el pertinente Recurso Contencioso Administrativo, ve con muy buenos ojos que se haya publicado la citada Orden de 4 de Diciembre, cuando la misma no se ajusta a derecho. Se trata de título competencial. O dicho en otros términos, la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, ni el Parlamento Extremeños, tienen competencias en materia básica de Colegios Profesionales ni para regular el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, porque las mismas tienen el carácter de oficial, plenos efectos académicos y, según prevea la legislación vigente, habilitación para el ejercicio Profesional. Y esas titulaciones que se exigen para ACCEDER a la condición de Enfermera son de competencia (ahora sí: título competencial) del Estado.
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¡ASÍ NOS VA REPRSENTADOS DE ESA MANERA!.
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¡A ver si se atreven a escribir esto mismo para el personal Médico!. Y no se atreverán porque para los médicos, si participan en esos programas formativos, tienen establecidas unas cantidades económicas añadidas a las que les corresponde como tal médico.

martes, 12 de enero de 2010

A LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS ...

... DÍSCOLOS. ¡Qué decimos!: se trata de aquellas personas que pertenecen a Órganos de Gobierno de Colegios que se autoconsideraban "democráticos". ¿Recuerdan?. Hasta llegaron a montar una plataforma que la denominaron "foro democrático". ¿Foro democrático?. ¿Acaso, esas personas, han vivido esa experiencia democrática "dentro" del Consejo General de Colegios Enfermeros?. No nos vayan a decir ahora que sí, que lo han vivido, porque, entonces, NOS MORIREMOS DE LA RISA.
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¿QUÉ HABRÁN ENCONTRADO EN EL CONSEJO GENERAL PARA CAMBIAR SU ACTITUD?.
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¿De verdad que han vivido ustedes esa experiencia "democrática" en el Consejo General?. ¡Que no nos lo creemos!. ¿Qué habrán encontrado esas personas en el Consejo General para estar "tan calladitos" ahora?. ¿Habrán encontrado, acaso, una "mina de oro"?.
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Más cerca está esa segunda opción que la primera. La "mina de oro del Rey Salomón".
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Al menos, alguno, han cambiado de un viejo cacharro de coche a un TODO TERRENO, de esos que cuestan la friolera cantidad de entre nueve y diez millones de las antiguas pesestas, ¡que no es como para tomárselo a broma!.
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¡QUÉ HAN INTERPRETADO EN LA NUEVA LEY DEL MEDICAMENTO!.
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Otra pregunta que nos hacemos es ¿qué habrán interpretado de la redacción de la nueva "Ley del Medicamento"?, porque todos hemos leído como los PODÓLOGOS han sido ELEVADOS a la categoría de Profesión Sanitaria autorizada -la Ley del Medicamento los considera "facultados", que es más hiriente para el colectivo Enfermero- para PRESCRIBIR medicamentos sujetos a "PRESCRIPCIÓN MÉDICA".
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¿QUÉ LES PARECE?, BIEN!; ENTONCES, ¡TODOS CONTENTOS!.
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¡Y a vivir, que son dos días!.
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Colegiados de los Colegios de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de Teruel y Burgos, ¿sabían ustedes que los representantes de esos Colegios conformaban la plataforma de aquel conocido como "Foro Democrático"?. ¡Sí!, esa plataforma que criticaba la "dictadura" que imperaba en el Consejo General.
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AHORA, como se nos anuncia en esa cosa que se llama "Diario Enfermero" -que ni es diario ni trata asuntos Enfermeros- "nos vamos a hacer de oro", a costa de la "convalidación" de un primer ciclo por otro primer ciclo. Porque el Grado, mientras no se demuestre lo contrario, se trata de otro primer ciclo, igual que la actual Diplomatura, digan lo que digan. Ahí está el Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre.
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¿SABEMOS TODOS CÓMO SE HARÁ EL CURSO "PUENTE"?.
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Pues no; todos no sabemos cómo se hará ese curso puente, pero estamos en condiciones de opinar que ese "curso puente" se hará a través de la Escuela de Cincias de la Salud, ADSCRITA a la Universidad Complutense -que, parece ser, es ahí donde encontramos la "mina de oro"-: Cofunsalud será la "empresa" que contrate los servicios de algunos miembros de los órganos de gobierno de esos y otros Colegios.
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SEÑORES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
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¿Saben ustedes que está haciendo la Escuela de Ciencias de la Salud, esa que dicen que es de la Organización Colegial de Enfermeros?. No; ¡seguro que no lo sabe!, al menos no contestan a nuestros requerimientos; pero, sin embargo, sí lo hace su Secretario General cuando nos dirigimos a esa Universidad.
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¡SI, SEÑORES COLEGIADOS!.
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Admitiendo, como se ha hecho, el contenido de esos requisitos para acreditar los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Grado, no tendremos más remedio que "convalidar" un primer ciclo, la DIPLOMATURA, por otro primer ciclo: el GRADO. Vamos de grado en grado. Pero de ello se infiere, necesariamente, que tendremos que hacer ese curso-puente para acceder al mismo nivel que teníamos: el de Grado.
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Y YA HEMOS VISTO QUE LOS GRADOS PUEDEN PRESCRIBIR MEDICAMENTOS.
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¿O no?. Sí, porque a los PODÓLOGOS la Ley del medicamento los ha "FACULTADO" con la titulación de Grado para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica; y los ha facultado a todos, sin necesidad de tener que "soportar" al Ministerio de Sanidad para que les "ACREDITE" esa facultad. SIN EMBARGO, NOSOTROS, LOS ENFERMEROS, tenemos que pasar, además de por el curso-puente, por el "cribado" que harán las Administraciones Públicas, y eso que sólo es para indicar, usar o autorizar "MEDICAMENTOS NO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA". Es decir, que hemos pasado de ser, como Institución, los responsables de ordenar el ejercicio de la Profesión (artículos 1º y 5º de la Ley de Colegios) a estar sometido a esas dos "oposiciones": la del cursillito-puente y la de tener que acreditarnos un Ministerio. ¡SI NO LO LEEMOS NO NOS LO LLEGARÍAMOS A CREER!: nuestra propia Organización está encantada con esas dos "oposiciones". Pero ahí están los Colegios antes "díscolos", diciendo que SÍ a todo lo que se les propone en el Consejo General.
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PREGUNTAMOS a esos representantes de los Colegios "díscolos": ¿han tenido ustedes alguna opinión al respecto?. No; ¡seguro que no!. Pues bien, en premio, ahora a hacernos cargos de los "alumnos" que quieran convalidar un título de primer ciclo, el de Diplomado, por otro título, también de primer grado, como lo es la titulación de Grado. ¿USTEDES ENTIENDEN ESTO?.
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Sí; hoy casi todo el mundo "entiende" y deduce que hay detrás de todo esto. Y lo que suele suceder: ¡"m ... el último"!. ¡ASÍ NOS VA!.

domingo, 10 de enero de 2010

´¡CÓMO NOS ENGAÑA ESTE HOMBRE!.

En eso que llama "Diario Enfermero", su editorial del día 10 de enero de 2010, dice: "Está bien claro que el año que ahora comenzamos va a ser clave, como viene siendo ya costumbre, para la profesión y para la sanidad. Así va a ser el año en el que se implante definitivamente el nuevo Grado de Enfermería en la mayoría de las universidades del territorio nacional, se implantarán las cuatro especialidades con plan de estudios aprobado y LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA PONDRÁ EN MARCHA UN AMBICIOSO programa que va a permitir a todos los enfermeros españoles OBTENER EL TÍTULO DE GRADUADO Y OSTENTAR UN TÍTULO IDÉNTICO AL DE LAS DEMÁS profesiones sanitarias y al de los NUEVOS ENFERMEROS LICENCIADOS que saldrán de las aulas en pocos años" (LAS MAYÚSCULAS SON NUESTRAS).
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¿SABE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LO QUE SE ESCRIBE AQUÍ?.
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La editorial se corresponde con la dirección de la publicación. Y si ello es afirmativo, SE NOS ESTÁ ENGAÑANDO NUEVAMENTE. Y lo está haciendo con absoluta impunidad (por ahora). ¡Fíjense lo que dice!: " ... y la Organización Colegial de Enfermería pondrá en marcha un ambicioso programa (ya se cuida en no decir "hacer un curso") que va a permitir a todos los Enfermeros Españoles obtener el título de Graduado (porque esa competencias, en su caso, lo es de la Universidad) y ostentar un título idéntico al de las demás Profesiones Sanitarias ...". Para llevar a cabo ese "programa" ¡seguro! que utilizará a la superEscuela de Ciencias de la Salud, "perteneciente a lo que el Presidente denomina "grupo empresarial", del Consejo General (pero no vamos a entrar la forma y el modo, porque es largo y tedioso).
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¡Falso!. ¿Sabían ustedes que la medicina, por ejemplo, cuando termine sus estudios obtendrá el título de Máster?. Sí; así será. ¿A qué Profesiones Sanitarias se está refiriendo ese Editorial?. Y ese título de Máster lo va a obtener la medicina por el simple motivo de que su Plan de estudio consta de esos 360 créditos, que son muchos menos créditos a los que obliga la Directiva Europea para la obtención del título de Enfermera, que son 460 créditos mínimos.
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Por otra parte, ¿saben ustedes que el título de Grado no es sinónimo de Licenciado?. El título de Grado es sinónimo de Diplomado (se trata del primer ciclo universitario); la titulación de Máster es la que resulta ser sinónimo de Licienciado. Por algo elemental: la titulación de Licenciado es la que "HABILITA" para el ejercicio de una Profesión, en el sentido amplio del término, como así se predica respecto del Máter (vean lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre). Con la Licenciatura se accede al Doctorado (igual que con el Máster); con el Grado se acceda al Máster, no al Doctorado, salvo la excepción de la superación de los primeros 60 créditos.
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La titulación de Grado únicamente está "ORIENTADA" al ejercicio de la Profesión (remitimos nuevamente a nuestros lectores al citado Real Decreto 1393/2007).
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Dispone el artículo 9º del citado RD que "las enseñanzas de Grado TIENEN COMO FINALIDAD la obtención por parte del estudiante de una FORMACIÓN GENERAL, en una o varias disciplinas, ORIENTADA A LA PREPARACIÓN para el ejercicio de actividades de carácter profesional". Nosotros, actualmente, con la titulación de Diplomados, estamos HABILITADO para el ejercicio de la Profesión Enfermera; por tanto, los efectos profesionales y, en su caso, académicos son los mismos (o deberían serlo).
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El Máster, por el contrario, predica que "tienen como FINALIDAD la obtención por el estudiante de una FORMACIÓN AVANZADA, de carácter especializado o multidisciplinar, ORIENTADA a la especialización académica O PROFESIONAL ..." (art. 10.1, RD). Y su apartado 2º dispone que "La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster, con la denominación que figure en el RUCT".
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Y, en este sentido, no debemos confundir "especialización profesional avanzada" con lo que entendemos hoy en día como "Especialidad", que es aquella especialización profesional, que se acredita con una titulación expedida por el Ministerio correspondiente; es decir, no es un título académico, sino profesional. De ahí que la Especialización Profesional no tenga efectos académicos. Para no hacer excesivamente extensa esta exposición, le remitimos a lo regulado en el artículo 19.2, del citado RD, sobre el acceso a la titulación de Doctorado.
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ALGUNAS PROFESIONES YA ESTÁN HABILITADAS PREVIAMENTE.
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Según el Real Decreto que le citamos, las Profesiones Sanitarias, entre las que se encuentra la de Enfermera, tiene regulación específica en ese Real Decreto, en la medida en que ya, previamente, el actual título de Diplomado es el que HABILITA para el ejercicio de la Profesión Enfermera. Y esta EXCEPCIÓN a la generalidad es lo que prevé el mentado Real Decreto.
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Luego, todo lo que se dice en esa Editorial es MENTIRA, bien por acción, bien por omisión. Lo que corresponde es demandar no sólo la titulación de Grado, sino la de Máster. ¡Y que no se nos diga que no!, porque no tiene sentido. Lo que decimos es ajustado a derecho; lo pretendido desde el Consejo General es una violación franca de la norma. La titulación actual HABILITA, no solo en España, también en el extranjero. Otra cosa será el incumplimiento del contenido de la Directriva 77/453/CEE, por parte del Reino de España.
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¡FÍJENSE LO QUE DICE!.
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Que la Organización Colegial va a poner en marcha un ambicioso "programa" que VA A PERMITIR a todos los Enfermeros Españoles OBTENER el título de Graduado ...". Poner en marcha ese programa, no lo dudamos; como tampoco dudamos que ese programa lo va a ejecutar la ESCUELA DE CIENCIA DE LA SALUD. ¡Sí!, esa "superEscuela" que todo lo puede. ¡Sí!, esa superestructura universitaria que mucho tiene que ver con los intereses del señor Presidente de esa Organización Colegial de Enfermería, con la inestimable colaboración de algunos Colegios Provinciales. Pregunten en sus Colegios cuál es la colaboración de la Presidencia y, en menor medida, de los órganos de gobierno, ¿en qué consiste esa colaboración y sus consecuencias dinerarias?.
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¡ESTA OTRA DECLARACIÓN TAMPOCO ESTÁ MAL!.
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"... se implantarán las cuatro Especialidades con PLAN DE ESTUDIOS aprobado ...". ¡Con Plan de Estudio aprobado!. Si las Especialidades no tienen plan de estudio. Las Especialidades tienen un "programa". No existe plan de estudio, puesto que se trata de un título oficial, que no académico.
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Demagogía y más demagogía. ¿CÓMO SE VERÁ TODO ESTO DESDE EL CONSEJEO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS?. ¿Sabrán en ese Consejo Internacional que la Podología está autorizada para prescribir medicamentos subjetos a prescripción médica; mientras que las Enfermeras sólo lo están para indicar, usar o utilizar "medicamentos no sujetos a prescripción médica"?. ¡Seguro que no lo saben, ni conocen la Podología regulada en España!.

martes, 5 de enero de 2010

UGT prefiere "sindicatos verticales"

¿Saben ustedes que es un "sindicato vertical"?. ¡Ah!, ¡que no!, pues que nos lo explique la señora Secretaria del Sector Salud y Servicios Sociosanitarios y Dependencia de UGT (¡uf!, que se nos acaba el 0xígeno con ese nombre tan largo), que parece tenerlo muy claro. ¡Ah!, que para eso es titulada en Enfermería.
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En una entrevista que le hace Redacción Médica le PREGUNTAN: "Las organizaciones colegiales sanitarias en general andan preocupadas porque la colegiación obligatoria peligra, y dicen que esta circunstancia afectará también a la calidad asistencial". RESPUESTA: "Siempre hemos defendido la colegiación voluntaria, igual que en nuestro País no es obligatorio estar sindicado, y el resto de Europa sí. Entendemos que el que trabaja para la Administración tiene cubierta su responsabilidad jurídica. Y el que trabaja para el ámbito privado tiene que buscarse quién es el que le avala". Dicho esto, ¡SE QUEDA TAN ANCHA Y PANCHA!. ¿Sabe usted qué significa avalar?. Pues no se lo vamos a definir.
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EL SISTEMA DE SALUD NO PROTEGE AL PROFESIONAL, SE AUTOPROTEGE
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Usted no puede expresarse en esos términos, porque no son ciertos. Usted sabe, o debería saberlo, que la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, EXIGIRÁ DE OFICIO de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, culpa o negligencia, lo que significa que seremos los Profesionales sanitarios los que, al final, sin haber tenido arte ni parte en el procedimiento, tenemos que pagar los "platos ratos" de un Sistema que no funciona.
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No obstante, serías dudas tenemos respecto a la interpretación de esta norma, por cuanto que la misma parece referirse a lesiones causadas por el personal "a su servicio", y nosotros, las Profesiones Sanitarias, sólo estamos al servicio del usuario y paciente; distinto será quien abone las retribuciones correspondientes así como la "relación" jurídica entre Empleador y Empleado.
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SINDICACIÓN OBLIGATORIA; COLEGIACIÓN VOLUNTARIA.
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Señora Navarro, titulada en Enfermería, la sindicación obligatoria estaba prevista en la Ley de Bases de Sanidad, de 1944, EN TIEMPOS DEL GENERAL FRANCO. Allí se preveían los conocidos "sindicatos verticales". Y es en esa misma Ley de Bases donde se regula a los Colegios Profesionales, cuya "vida" dependía de la implantación de esas Organizaciones Sindicales "amarillas", porque también recibían ese nombre; ¡vamos!, igual que se les conoce hoy en día. Decía así la Base XXXIV de la mentada Ley: "Los profesionales sanitarios QUEDARÁN integrados en las citadas entidades colegiales HASTA que sean INCORPORADOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL". ¡Le queda claro, o se lo explicamos otra vez!.
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SEÑORA NAVARRO, DE UGT:
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.. hay que ser "franquista" (y esto no tiene por qué ser peyorativo) para expresarse en los términos que lo hace la señora Secretaria del Sector Salud de UGT. Usted olvida o desconoce (que será lo más probable) que está "defendiendo" al franquismo (¡porque lo está haciendo!, indirectamente, pero lo está defendiendo, ¡hombre, todo no iba a ser malo!), cuya situación "arreglaron" los padres de la Constitución, es decir: los constituyentes, los cuales establecieron como derechos fundamentales y libertades públicas, que todos tenemos el DERECHO a sindicarnos LIBREMENTE, así como que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. ¿Y sabe por qué?, no; ¡que no lo sabe!: porque aquellos constituyentes no estaban de acuerdo con aquella Ley de Bases de Sanidad Nacional ni con la SINDICACIÓN OBLIGATORIA establecida. ¡Ahora vaya y vuelve a responder correctamente!.
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Sin embargo, usted desconoce que esa misma Constitucion establece que la Ley sobre Colegios Profesionales debería limitarse única y exclusivamente a regular las características peculiares de los Colegios Profesionales y, en su caso, el ejercicio de las Profesiones tituladas. ¡Hay que ser ignorante para opinar, como opina, la señora Navarro, titulada en Enfermería, de la UGT.
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¡QUÉ ES ESO DE "COLEGIACIÓN VOLUNTARIA"!.
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Mire usted, señora Navarro: ya le hemos explicado que la Constitución establece que la "Ley de Colegios Profesionales" debe limitarse a lo antes expuesto. La titulación, por sí sóla, no tiene efectos Profesionales; el título obtenido, una vez superado el correspondiente Plan de Estudio, dice que uno ha superado esas pruebas universitarias, pero con ello no se acredita que el titulado se convierta en "Profesión".
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También hemos explicado en otro artículo de nuestro blog que en la Universidad se imparten las materias, sus contenidos, por unos Profesores, los cuales, por gozar de "libertad de catédra", se inclinarán por unas u otras teorías. Es decir, que lo expuesto por cada Profesor no tiene por qué coincidir con lo que fuera el ejercicio de la Profesión. Y para que lo entiendan, también vamos a poner el ejemplo de la Licenciatura en Derecho, cuyo título permite el acceso bien al Colegio de Abogados, bien al de Procuradores; y éstas son dos Profesiones distintas y diferentes, porque distintos y diferentes son sus cometidos. Por tanto, la obtención del mismo título no significa, forzosamente, la misma Profesión. ¡Se entera o se lo explicamos otra vez!.
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El problema que tienen los Colegios Profesionales está en la sempiterna "presión" de los poderes legislativo y ejecutivo que están con la misma "matraca" de siempre: de ahí que ninguno de ellos se atreve a ordenar el ejercicio de la Profesión, como les manda la Ley.
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OTRA DECLARACIÓN DE LA SEÑORA NAVARRO, DE UGT:
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Dice: "Nosotros hemos sugerido que dentro de ese cuarto año de Enfermería que convierte la titulación en Grado se den los conocimientos suficientes, porque RELLENAR RECETAS LO HEMOS HECHO SIEMPRE, no prescribimos. Es otro profesional el que hace el diagnóstico y prescribe".
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¿Qué les parece?. Sí, ¡seguro que lo ha hecho ELLA!, sobre todo para mantener un turno fijo de mañana, sin realizar guardias ni festivos, hasta que fue liberada, con lo cual "cobra" pero no trabaja. Se dedica a realizar estas declaraciones. ¡Pues muy bien!, ya sabemos lo que opina UGT, en boca de su Secretaría del Sector Salud ... ¡Dice que ha rellenado RECETAS!.
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También "habla" que ese cuarto año que convierte la titulación de Diplomado en Grado ...,
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¿pero qué dice esta mujer?. ¡Mire usted, señora Navarro!, según la Unión Europea -esa Institución que usted cita- obliga a este País que los Planes de estudio para la obtención del título de Enfermería contenga, COMO MINIMO, 4.600 horas; o dicho en otros términos: 460 créditos. ¿Sabe usted de qué color político fue el Gobierno que establecio -en el año 1.990- 1.843 horas?; pues precisamente fue del mismo color que el actual. Así que dígale a sus "compañeros" QUE CUMPLAN CON LA DIRECTIVA EUROPEA, tanto en el número de horas como en los contenidos, que SON MÍNIMOS Y OBLIGATORIOS. ¡Ya verá como nos sale un Máster hasta con especialidad!.
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TAMBIÉN DICE:
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"... prescribir es prescribir, y autorizar o indicar es otra cosa". ¡Pues muy bien, ya nos hemos enterado!, sobre todo qué es prescribir, porque indicar o autorizar "ES OTRA COSA.
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¡Señor mio, Señor mio: que me quede como estoy!.
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LA SIGUIENTE TAMPOCO TIENE DESPERDICIOS:
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... "La Enfermería, con la titulación que tenía, no puede prescribir porque el CURRÍCULUM formativo no habla de prescripción. (Como dijo el señor Trillo: ¡manda huevos!). Nuestra esencia (continúa la señora) son los cuidados. Hay que ver también de qué se habla cuando decimos prescripción o indicación enfermera".
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¡Sí!, lo han leído perfectamente. Es decir, que tenemos que ratificarnos en lo anterior: esta señora no tiene ni pijotera idea "de ná". ¡A quien se le ocurre pasarse media vida rellenando recetas; luego pasa lo que sucede, que "nos quieren vender la burra vieja".
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¡ESTAS OTRAS DECLARACIONES TAMPOCO ESTÁN MAL!, LEÁMOSLA:
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"... si se quiere llevar adelante HAY QUE HACER LOS CAMBIOS NORMATIVOS NECESARIOS para que todos sepan cuál es su competencia. La competencia no me la da un papel, sino mis conocimientos profesionales". ¡Y se queda "tan ancha y pancha!.
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¿Cómo que hay que hacer cambios normativos para luego, al final, asegurar que sus conocimientos no se los da un papel, sino mis conocimientos?. Pues sí que es farrogosa la señora Navarro, ¿o torpe?. ¿En qué quedamos?, en hacer cambios normativos o ir por ahí observando-examinando a los demás para que nos demuestren "sus" competencias?. Es decir, que según esta señora, "el papel", en clara referencia al título, no le da sus conocimientos. Entonces, ¿para qué hace falta realizar cambios normativos?. Según usted, bastaría con coger a cualquiera y preguntarle si ha sido alguna vez "cuidadora", ¡y punto!: la empleamos y ya está. Total, que esta señora pretende liarnos con esos de los cuidados. ¡Qué cruz, Señor; qué cruz!.
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¿POR QUÉ, ENTONCES, HABLABA DE CURRÍCULUM?.
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De verdad, ¿usted sabe qué significa "currículum"?, porque, desde luego, no es lo que dice. Señora Navarro, la prescripción, en cuanto sustancia química, es una materia comprendida en eso que se llama farmacología, la cual viene en el Anexo de la Directiva 77/453/CEE, de esta manera:
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A: Enseñanza teórica y técnica: b) Ciencias FUNDAMENTALES: FARMACOLOGÍA.
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Y la Farmacología, señora nuestra, es la ciencia que estudia el origen, las ACCIONES y las PROPIEDADES que las sustancias químicas EJERCEN sobre los organismos vivos; en definitiva: el estudio de los fármacos, bien para su utilización en el diagnóstico (pero no en los de la Nightingale), prevención, tratamiento o alivio de síntomas de una enfermedad. Una cosa, al menos, sí le habrá quedado clara: que la Farmacología es una materia contenida en las Directiva de la Unión Europea y en las Directrices de los Planes de estudio. ¡Otra cosa será quien y cómo la imparta. Como, así mismo, tampoco se contiene en la norma, como materia de obligado cumplimiento, la Bioquímica (entre otras) que es complementaria de la Farmacología.
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¿CON QUÉ "COSAS" PRESTA USTED LOS CUIDADOS?.
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¿Los presta -los prestaba-, acaso, con "besotes" y caricias?. A usted lo que le sucede es que se ha pasado mucho tiempo "rellenando recetas".
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Y es que, ¡encima!, se atreve a decir que "Hay que ver también de qué se habla cuando decimos prescripción o indicación enfermera. Hay trampa en las palabras".
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Y luego es cuando nos "define" qué es prescripción y qué indicar o autorizar. Insistimos: ¡ASÍ NOS VA con representantes de ese nivel!.

domingo, 3 de enero de 2010

LA VENTANILLA ÚNICA DE LA LEY "OMNIBUS".

Saben ustedes que se ha publicado la Ley, 25/2009, a la que popularmente se la conoce como "Ley Omnibus", que viene a modificar, entre otras, a la Ley de Colegios Profesionales.
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En la Disposición transitoria quinta de la citada Ley se dice que
"1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las organizaciones colegiales TENDRÁN operativos los medios necesarios para articular la "VENTANILLA ÚNICA" previstos en el apartado Diez del artículo 5º de esta Ley.
2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los Colegios Profesionales TENDRÁN en funcionamiento el SERVICIO DE ATENCIÓN a los colegiados y a los consumidores y usuarios previstos en el apartado Doce del artículo 5º de esta Ley".
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¿QUÉ DICEN ESOS APARTADOS 10 Y 12 DEL ARTÍCULO 5º DE ESTA LEY?.
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Apartado "Doce. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:
Artículo 12. SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS Y A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
1. los Colegios Profesionales DEBERÁN atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, los Colegios Profesionales DISPONDRÁN de un SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES O USUARIOS, que NECESARIAMETE tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio DEBERÁ prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
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¡EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES!
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¡A ver!. Si leemos en esta misma Ley, 25/2009, su Disposición fnal quinta, nos daremos cuenta que la entrada en vigor de la misma se produce el día 27 de Diciembre de 2009, con lo cual los Colegios Profesionales tenemos un plazo de seis meses para "poner en marcha" todo ese sistema que exige la nueva redacción de la Ley de Colegios Profesionales.
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VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE COLEGIACIÓN.
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En el PLAZA MÁXIMO de DOCE MESES desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un PROYECTO DE LEY que DETERMINE las PROFESIONES PARA CUYO EJERCICIO ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN.
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Dicho proyecto deberá prever la continuidad de la OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se FUNDAMENTE como instrumento eficiente de CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL para la mejor defensa de los DESTINATARIOS de los servicios y en aquellas ACTIVIDADES en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la pretección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
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Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley SE MANTENDRÁN las OBLIGACIONES DE COLEGIACIÓN VIGENTES.
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PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LA INTEGRIDAD FÍSICA.
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Si nos fijamos bien en el texto, se nos dice que ese Proyecto de Ley que apruebe el Gobierno, previa consulta con las CC.AA., se elaborará en el PLAZO DE DOCE MESES; como también se nos dice en este texto lo que hemos reproducido anteriormente.
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Es evidente que la Profesión Enfermera estaría comprendida dentro de las Profesiones sujetas a COLEGIACIÓN OBLIGATORIA, ya que su ejercicio profesional va dirigido, precisamente, a la protección de la salud y de la integridad física.
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Pero es evidente que los actuales Colegios tendremos dudas al respecto de si nuestra Profesión Sanitaria estará o no incluida dentro de las Profesiones sujetas Colegiación obligatoria. De ahí que tengamos que remitirnos a la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, cuyo artículo 17 está provocando situaciones desagradables, tanto en el colectivo como en los Colegios, en la medida en que la redacción de ese artículo 17.1 de la Ley Extremeña no se compadece bien con la redacción del actual artículo 3º de la Ley de Colegios Estatal, que exige la colegiación de forma indispensable para el ejercicio de la Profesión Sanitaria de Enfermera, además de contravenir lo dispuesto en su anterior artículo 16.3, que dice: "EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN COLEGIADA en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura REQUERIRÁ LA PERTENENCIA al correspondiente Colegio Profesional, si así fuese exigido".
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¿QUÉ SIGNIFICA LO ANTERIOR?.
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Evidentemente que la COLEGIACIÓN para ejercer como Enfermera es OBLIGATORIA; precisamente es la colegiación la que imprime ese carácter de PROFESIÓN; antes sólo se ostenta una titulación, la que fuera; y esa titulación en Enfermería es la que resulta exigible para acceder a la colegiación, de cuyo resultado depende el que estemos hablando de "Profesión Enfermera", o de otra cosa. Pero ya dijimos antes que en esta Comunidad Autónoma de Extremadura la Ley, 11/2002, de Colegios Profesionales, establece en su apartado 1º del articulo 17 que "No obstante lo previsto en el artículo anterior, el REQUISITO de la colegiación NO SERÁ EXIGIBLE al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de SU PROFESIÓN por cuenta de aquéllas".
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¿CÓMO DEBEMOS INTERPRETAR ESA LITERALIDAD?.
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En cuanto a que el requisito de la colegiación no será exigible al personal ... para el ejercicio de "SUS FUNCIONES", en clara referencia a las competencias de las Administraciones Públicas de la C.A. de Extremadura, está claro que ello es así y así deberá ser. Pero en este caso no estamos hablando de "Profesión sanitaria" en sentido estricto, técnico, de la expresión, sino que estamos hablando de una titulación, la que corresponda en cada época o momento histórico; por ejemplo, antes se trataba de la titulación de ATS, luego la de Diplomado y ahora será la de "grado".
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El problema surge desde el mismo momento en que la Ley Autonómica "choca" frontalmente con la Ley Estatal. Y lo hace por dos motivos:
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Uno, porque la Ley Autonómica no es competente para "modificar" a la Ley Estatal de Colegios Profesionales, en la medida en que la misma se dicta con amparo en los artículos 36 y 149.1,18ª de la Constitución. Es decir, compete al Estado regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales así como el ejercicio de las Profesiones tituladas, que son las comprendidas en el artículo 149.1,30ª, CE, que es lo pretentido en ese proyecto de Ley del que nos habla la conocida comco "ley omnibus" (Ley 25/2009);
Dos, porque, en todos los casos, la Profesión Enfermera es única en todo el territorio del Estado Español, y, en consecuencia, única deberá ser, igualmente, su regulación. ¿Acaso existen dos profesiones sanitarias Enfermeras en España?. ¿Cómo se regularía, entonces, si una de esas "Enfermeras" de la Administración Pública Extremeña deseara prestar sus servicios Profesionales fuera de nuestras fronteras?, en Europa, por ejemplo.
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LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO NO HABILITA A LA ASAMBLEA EXTREMEÑA.
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La Ley de Colegios Profesionales del Estado, esa que OBLIGA AHORA LA CREACIÓN DE ESAS "VENTANILLAS ÚNICAS", no hablita a ninguna Asamblea regional la creación de dos figuras Profesionales de la misma Profesión. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su Título Primero, de las COMPETENCIAS, dice su artículo 8º que ...
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"En el marco de la LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO y en los términos que la misma establezca CORRESPONDE a la C.A. EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN DE: Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones tituladas. ...". Es decir, que la Comunidad Autónoma de Extremadura no ha respetado la LEGISLACIÓN BÁSICA del ESTADO en materia de Requisitos exigibles para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias, ya que el citado precepto Estatutario solo le atribuye competencias de DESARROLLO legislativo y ejecutivo en materia de Colegios Profesionales. Y esa violación a la Ley Estatal se concreta en el inciso final del artículo 17.1 de la Ley de Colegios Profesionales antes transcrito, ya que prevé que "para la realización de ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN por cuenta de aquellas" el requisito de colegiación no será exigible.
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¿Cuáles son esas actividades propias de su Profesión?.
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La Ley Estatal nos dice que corresponde a los Colegios Profesionales la Ordenación del ejercicio de la "PROFESIÓN"; es dcir, la Ley Estatal no nos remite a ninguna Administración Pública la "ordenación" del ejercicio de la Profesión, lo hace a los Colegios Profesionales; de ahí que los configure como "Adminstraciones Públicas" a esos efectos. Y ello es así, incluso, en los supuestos litigiosos entre el colegiado y el Colegio. Y por otra parte, la Ley Estatal está estableciendo el requisito de colegiación para el ejercicio de la Profesión Enfermera; luego, si la Ley Estatal exige el requisito de colegiación, lo dispuesto en ese inciso final del artículo 17.1 de la Ley Autonómica, es evidente que está violando lo establecido por la citada Ley Estatal.
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Y ELLO ES ASÍ, INCLUSO, en la nueva Ley, 25/2009, de 22 de noviembre, que viene a modificar a determinados artículos de la Ley Estatal de 1.974, imponiendo, como impone, a los Colegios Profesionales la creación de esa "VENTANILLA ÚNICA" así como todo el sistema telemático e informático que se prevé en la misma.
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¿ACASO ALGUIEN ENTIENDE ESTE ESTADO DE COSAS?.
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Entienden nuestros gobernantes que socializado, como lo está, el Sistema Nacional de Salud, se puede exigir a los Colegios Médicos y de Enfermeros que montemos todo ese sistema informático para luego no exigir el requisito de colegiación para ejercer como tal Profesión Sanitaria?.
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¿PRETENDE EL GOBIERNO, ACASO, QUE, CON UNOS POCOS COLEGIADOS OBLIGADOS POR LEY, SUFRAGUEMOS ESE COSTE ECONÓMICO?.
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Nadie ignora que la inmensa mayoría de Profesionales Sanitarios prestamos nuestros servicios Profesionales en Institutuciones Sanitarias de la Seguridad Social, en uno u otro Servicio de Salud, lo cual significaría, de aplicarse la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, que sólo estarían obligados a colegiarse quienes ejercicieran la Profesión de forma y manera "particular", por cuenta propia -como dice la señora Navarro, de UGT-. Y, entonces, sólo a esa mínima expresión de "Profesionales sanitarios" se les aplicaría la Ley de Colegiación. O dicho en otros términos: sólo a quienes ejerzan por "cuenta propia" se les deberá GRAVAR ese coste económico previsto en la Ley, que no es poco. ¡QUÉ BARBARIDAD!.
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En principio, se nos podrá argumentar que si bien la colegiación no es requisito para el ejercicio de la Profesión Sanitaria, sin embargo, los titulados continúan manteniendo ese "status" colegial, a pesar de la no exigencia. Pero ello no es así, puesto que, entonces, la Ley Omnibus no podría aplicarse a ese "colectivo", en la medida en que si están colegiados lo es por su propia voluntad, pero no estarían sujetos a la ordenación del ejercicio de la Profesión; ni tendrían derecho a que se les representara, defendiere o acusara, según los caso, puesto que, entonces, habría que "abrir" dos tipos de colegiación: una, la de los obligados; y dos, la de los voluntarios.
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Así, sólo los obligados estarían sujetos a esas reglas que establece la Ley Omnibus; obligados que, por otra parte, les sería tan gravosa la actividad profesional que no habría "forma humana" de encontrar a nadie que se dedicara a la actividad por cuenta propia.
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No podemos entender que esto pueda ser así, como tampoco podemos comprender cómo se les ocurre a unos Parlamentarios Extremeños aprobar la redacción de esa Ley. El contenido del artículo 17 de la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, entre otras, se redactó única y exclusivamente para evitar el pago de las cuotas colegiales a las que se refería el Tribunal Supremo en aquellas Sentencias. Nosotros, como Colegio, no tuvimos "arte ni parte" en el asunto. Fue precisamente la Administración la que con sus actos dio lugar a que se dictara aquella Sentencia. Y ese ACTO de la Administración, pretendiendo abonar las cuotas colegiales sólo a determinados médicos que prestaban sus servicios profesionales para la Seguridad Social, el que originó el fallo resolutorio del Tribunal Supremo.
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EL TRIBUNAL SUPREMO no dictó aquella Resolución en base a otro precepto que no fuera el dictado por la Administración. El Tribunal Supremo no condenó a que la Administración, como empleadora, tuviera que pagar la cuota colegial. No; eso no fue así. El Tribunal Supremo se limitó a aplicar el mismo trato a todo el personal, y no sólo a unos cuantos, que, ¡casualidad, casulidad,! se refería a los "Inspectores médicos", los cuales vieron fallido su recurso contra la exigencia del requisito de colegiación obligatoria. Es decir, el Tribunal Supremo fundamentó que si se les pagaba por la Administración la cuota colegial a determinado colectivo, por serles exigibles el requisito de la colegiación, el mismo trato debe aplicarse a todo el personal del Sistema Nacional de Salud. ÉSTE, Y NO OTRO, FUE EL MOTIVO POR EL CUAL SE REDACTÓ ESE INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 17.1 DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE EXTREMADURA.
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LA DENUNCIAMOS EN SU MOMENTO Y LO HACEMOS AHORA. Tan irregular fue esa redacción a la que nos venimos refiriendo como lo pretendido por la Ley Omnibus de la que ahora opinamos, la cual pretende que en el PLAZO DE SEIS meses "montemos" todo ese procedimiento para la VENTANILLA ÚNICA y, sin embargo, élla SE RESERVA EL PLAZO DE UN AÑO para presentar el oportuno Proyecto de Ley, que decidirá qué profesiones serán a las que se les aplique el REQUISITO DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.
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Es más: ya anticipamos que las CC.AA. que han violado el contenido de la Ley Estatal de Colegios no van a modificar sus leyes autonómicas, porque eran muy consciente de lo que hacía, con lo cual el problema subsistirá por tanto tiempo como el que resulte de los oportunos recursos procesales. Entonces, ¿qué hacemos?. ¿POR QUÉ NO INTERPRETAR, como se va a hacer con la Ley antitabaco, QUE "MAÑANA" la Administración piensa de otra manera y modifica lo actual?. ¿ACASO EL GOBIERNO OBLIGARÁ SU CUMPLIMIENTO SIN QUE ANTES SEPAMOS QUÉ PROFESIONES SANITARIAS ESTARÁN SUJETAS AL REQUISITO DE COLEGIACIÓN?.
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A esto se le conoce en el mundo jurídico como "inseguridad". La permanente "presión" sobre los Colegios Profesionales.

sábado, 2 de enero de 2010

¿Puede el Gobierno regular la indicación, uso y autorización ...

... de dispensación de DETERMINADOS medicamentos sujetos a prescripción médica?. Entendemos que no. Y lo decimos por algo elemental: la Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento no es una Norma que pueda "habilitar" al Gobierno para REGULAR la indicación, uso y autorización de esos medicamentos, ya que esa Ley debería tener su amparo Constitucional en el artículo 36 de la Constitución; y esa "Ley del Medicamento" no lo es. Por otra parte, hay que tener en cuenta que eso mismo podría haberlo hecho respecto de las demás Profesiones Sanitarias, y no lo ha hecho. Tampoco puede invocar para ello la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ya que, al mismo tiempo, está "excluyendo a unos Profesionales Enfermeros respecto de los demás. Es decir, el Gobierno está "deslegalizando" a determinado colectivo de la Profesión Enfermero, ya que se "atribuye" la potestad de "rebajar" el nivel de la titulación a aquellos Profesionales Enfermeros que no considere "idóneos" para prescribir.
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Un título, mientras no se demuestre lo contrario, es el mismo en todos los ámbitos: académico y profesional. El título, una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la Ley, tiene el mismo carácter, validez y efectos, académicos y Profesionales.
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DISCRIMINACIÓN
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Lo pretendido por la Ley es, en toda regla, una DISCRIMINACIÓN, un trato desigual ante situación idéntica. No se trata de una discriminación ante la Ley, sino que se trata de una discriminación "en la Ley". La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre las que se incluye la de Enfermera, no discrimina; y si esa Ley no indica ningún tipo de DISCRIMINACIÓN, La "Ley del Medicamento" no es Norma que pueda atribuir al Gobierno esa potestad DISCRIMINATORIA, ya que, de pretenderlo, eso debería haberse dispuesto en la citada Ley de Ordenación.
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PARA COLMO DE DESPROPÓSITO.
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... además, aludiendo, como alude la "Ley del Medicamento" a las Matronas, Enfermeras Especialistas, también éstas son discriminada respecto de los Podólogos, incluso de la propia Profesión Enfermera generalista.
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Es evidente que ésto "huele" mal, ¡pero que muy mal!.
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Como dice la propia "Ley del Medicamento", la Directiva Europea 2005/36/CEE determina que las Matronas están FACULTADAS para el DIAGNÓSTICO, supervisión, asistencia al embarazo, parto y posparto y del recién nacido normal mediante los medios técnicos y clínicos adecuados", y, sin embargo, estando FACULTADAS para el DIAGNÓSTICO -como podrían alegar los podólogos- no están "facultadas" para prescribir. Pues bien, si se nos alega que la Especialización lo será sin perjuicio de las competencias básicas que corresponden a la Profesión generalista, la misma regla podría aplicarse a la atribución que hace la mentada "Ley del Medicamento" respecto a que el Gobierno regulará .... Al fin y al cabo, lo que ostenta una Enfermera especialista en Obstetricia y Ginecología es un "Título Oficial", que expide el Ministerio correspondiente. ¿Qué requisitos nos puede exigir el Gobierno para "JUSTIFICAR" esa DISCRIMINACIÓN de unos Enfermeros respecto de otros?.
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LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 77.1.
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La redacción que contiene ese artículo 77.1 de la "Ley del Medicamento" es un texto de INDISCUTIBLE "color" político o aficionados a políticos. Pero ¡que listos han sido para incluir como prescriptores a los Podólogos!, Profesión Sanitaria incluida dentro del mismo artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; igual que la Profesión Enfermera. Entonces, ¿PORQUÉ ESA DISCRIMINACIÓN?.
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SEÑORÍAS.
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Ustedes saben -o deberían saber- que NO SE ESTÁ CUMPLIENDO LA DIRECTIVA EUROPEA que regula la formación para la obtención del título de Enfermería, ya se le llame Diplomatura o Grado. Ustedes saben -o debería saber- que ese Plan de Estudio no se cumple. Y no se cumple tanto en el número de horas -o créditos- como en sus contenidos. Y no se cumple por algo elemental: la titulación a expedir se correspondería con la de Máster; titulación que, por otra parte, es la única que "HABILITA" para el ejercicio profesional.
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El título -la titulación de Enfermería- NO DISCRIMINA. Y si el título no discrimina, ¡búsquense otra EXCUSA para hacer lo que han hecho!.
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¿QUÉ PRETENDE EL GOBIERNO?.
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Pretende el Gobierno, acaso, una vez fallida la prescripción por ese método que llaman "receta electrónica, que sea el Enfermero el que haga el "trabajo sucio" de cumplimentar tratamientos para enfermos crónicos?.
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¡Miren ustedes!: la Enfermera es aquella Profesión que "guarda", custodia, vigila, evalúa y supervisa durante 24 horas los tratamientos prescritos por el médico. Pero esto no es nuevo, ¡ni mucho menos!. Lo venimos haciendo de toda la vida, como también "participamos" en la prescripción (mejor dicho: cumplimentamos aquello que se nos "ordena". Y eso, además, cuando venimos "modifcando" tanto las dosis como las pautas de administración; cuando no suprimiéndola y sustituyéndola por el "antídoto" correspondiente. Y eso lo hacemos, sobre todo, cuando la Profesión Médica se retira a descansar o deambular por las Instituciones Sanitarias.
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Ustedes no están "perdidos" en esto de la prescripción. ¡No!, no lo están. Lo que han hecho con la modificación de la "Ley del Medicamento" tiene otro nombre, otra definición, otro concepto, que no vamos a escribir aquí, pero sí que está en la mente y comentario de todos los Enfermeros. Fíjense que, incluso, hay médicos que se ATREVEN a "organizar" una determinada unidad, como si ellos fueran competentes para decidir "lo bueno y lo malo de la vida". ¡ALGUNOS TIENEN UNA CARA QUE SE LA PISAN"!. Pero, ¡quién c... son ustedes para decidir qué es nuestra Profesión y hasta donde podemos llegar!. ¿Cómo se atreve un médico a decidir las competencias profesionales de los demás?. Insistimos: ¡que cara tiene algunos de los médicos!.
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¿CÓMO PUEDE PRESCRIBIR UN PODÓLOGO Y NO LO PUEDE HACER UN ENFERMERO?.
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¿Acaso existía esa "demanda" por parte de los Podólogos?. No; el tema comenzó por la Profesión Enfermero, cuando aquella Ley del pasado año 2006 "no se acordó" -¡qué casualidad!- de la Profesión Enfermera. Sí, esa Profesión que cubre todo el horario diario. ¡DE PENA!.