sábado, 12 de marzo de 2011

MOTIVACIÓN.

¿Cómo se podría motivar a nuestra Profesión de Enfermero?. Evidentemente que somos consciente de que siempre escribimos Profesión, en mayúscula, y de Enfermero. La justificación no es otra que lo que dice la Ley. La Ley habla de las competencias de la Profesión "Enfermero", aunque es cierto que la inmensa mayoría del colectivo profesional esté compuesto por féminas. ¡La Ley es la Ley!.
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¿Se motivará la Profesión con que ahora, en las empresas financiadas con fondo públicos, se les obligue a realizar un cursillito, dicen que para poder indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica?. Y si a esto le añadimos la disminución en las retribuciones, ¿aumentará el grado de motivación?. Y así podríamos ir sumando una tras otra. ¿Ven ustedes normal que la Ley del Medicamentos haya procedido a restringir nuestros derechos como titulados? ¿Quién se atreverá a decirle a un Enfermero que no puede utilizar productos sanitarios o medicamentos que viene haciéndolo desde que trabaja en el Sistema de Salud?.
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¿Motivará a la Profesión, en su caso, el que los puestos de trabajo sean cubiertos con personas especializadas?. ¡Pero si no tenemos especialidades!. ¿Es de recibo que el Sistema Sanitario público no especialice a la Profesión?. ¡Tengan en cuenta que la "especialización" está en manos del Gobierno. La garantía de los usuarios y pacientes ¿no se lo merecen?. Se imaginan que estas empresas sanitarias, en lugar de ser financiadas con dinero de todos y estar en manos de políticos, fueran financiadas con fondos privados y en manos de empresarios, ¿se permitiría ésto?. ¡Claro que no!.
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¿Nos motivaría el que se reservaran puestos de trabajo para ser ofertados a las Universidades y se ocuparan con Enfermeros contratados como Profesores de enseñanzas clínicas? Tengan en cuenta que luego, don Máximo A. González Jurado y compañía, nos acusan de haber cumplido sólo 210 créditos. Y si eso lo pudieran demostrar, cosa que dudamos muy mucho, serían hasta capaz de "obligarnos" a realizar esos 30 créditos que dicen que nos faltan. Pero, ¡hombres de Dios!, ¿cómo se les ocurre tamaña barbaridad? ¿Qué no es una barbaridad?. ¡Oiga!, que los Diplomados estamos en presencia de una titulación universitaria oficial, con validez en todo el Estado, plenos efectos académicos y habilitación para el ejercicio de la Profesión Enfermero.¿A caso se ha creado otra distinta?, es que es la sensación que nos da esos que hablan. Debe quedar claro de una vez por todas que tanto los Planes de estudios de la Diplomatura como los del Grado obedecen a la misma Directiva Comunitaria. Sí, esa que no se cumple en España. Aquí, en nuestro País, las enseñanzas clínicas brillan por su ausencia, por ejemplo.
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¡Por cierto!, aunque ya lo hemos relatado en otro capítulo: que la Orden Ministerial de 3 de Julio de 2.008 prevé, sumando los cuatro módulos, 270 créditos europeos. ¿Se ha dado alguien cuenta de ese detalle?. Sí: tres módulos de 60 créditos europeos cada uno, más el cuarto curso, con 90 créditos, también europeos, los cuales valoran las Prácticas Tuteladas y el Trabajo Fin de carrera. En total, 270 créditos Europeos. Sin embargo, la citada Orden, en otros de sus pasajes habla de 240 créditos europeos. ¿Cuál es el dato que sirve?. Desde luego que no puede darse por "malo" la asignación de 60 créditos cada uno de los tres módulos, ni tampoco podrá ser corregida la asignación a las Prácticas y Trabajo Fin de Carrera.


viernes, 11 de marzo de 2011

Lo de don Máximo A. González Jurado se contagia

Acabamos de recibir un BUROFAX procedente del Consejo General de Colegios Enfermeros, con registro de Salida número 373, de este mismo día, mes y año; esto es lo "bueno" de las telecomunicaciones, que los tiempos se acortan. El contenido del escrito no tiene desperdicios, por eso vamos a transcribir algunos de los párrafos, incluso el que nos afecta personalmente, ya que todo tiene que saberse, al menos lo que pueda resultar probado. Y resulta probado lo siguiente:
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Uno.- El escrito viene firmado por don José V. González Cabanes, como "SECRETARIO GENERAL, E.F. y por LA VICEPRESIDENTA 1ª, EN FUNCIONES DE PRESIDENTA, (doña) Pilar Fernández Fernández". Doña Pilar, debemos saberlo, es empleada del Consejo General, la única actividad que se le conoce, ¿o no?. Por tanto, firmar como "representante" del colectivo Enfermero, como que no pega. Mejor sería que lo hiciera en calidad de empleada.
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Eso sí, tanto en las reuniones como en los escritos se va pareciendo, ¡y bastante!, al destituido Presidente, el cual tampoco ejerce la Profesión de Enfermero. De ahí el que aseguremos que todo parece contagiarse, o transmitirse. Y es que el contenido del texto está redactado en tal forma que no encontramos diferencia entre los que conocemos del señor González Jurado (antes Presidente) y los de la actual sustituta en funciones (y empleada del Consejo General), señora Fernández Fernández. Se comportó de la misma forma el "ratito" que estuvimos en la sede del Consejo, hasta que dijo que iba a dar lugar a la Asamblea -haciendo de "Presidenta" en funciones-, que abandonos al no reconocerle autoridad a esa Comisión Ejecutiva en funciones para tal fin, ya que únicamente está habilitada para convocar a la Asamblea General, leerle los datos de las personas que ostentan mayor antigüedad en el cargo y configurar así el Pleno del Consejo General.
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La señora Pilar, lejos de comportarse de esa manera, optó por recabar el voto favorable a las propuestas de esa Comisión Ejecutiva, consistente en "convocar" otro proceso electoral, cuando ello no es lo que dice el Auto Judicial. Si el Pleno del Consejo General está vacante, por haber sido declarado nulo, lo prudente, lógico y sensato es que de los miembros de la Asamblea se configure una Junta de Edad, por venir así en la Ley y en los Estatutos. Un "nuevo" proceso electoral, ¡como que no pega!. ¡LO QUE NO SABEMOS ES CÓMO SE LO VA A TOMAR SU SEÑORÍA!. Esperamos que reaccione y pronto.
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Si; ¡es cierto!, el Auto Judicial habla de continuar aquel proceso electoral del mes de Marzo del año 2006; y, entonces, debemos saber que lo declarado no ajustado a Derecho fue la proclamación de candidatos -entre los que se incluye a la señora Fernández Fernández- y la toma de posesión de aquel Pleno (ya que no hubo proceso electivo) ¡Ya es bastante! que el Auto de su señoría diga "... que continúe el proceso electoral ...", lo cual significaría la proclamación de otra (hipotética) candidatura y la consiguiente elección y, en su caso, la toma de posesión del nuevo Pleno.
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Pero como todo eso no se ha producido, porque la candidatura postulada del señor Máximo Antonio González Jurado acaparó todos los avales de la mayoría de los Colegios (dicen que 39) ninguna otra candidatura puede ser posible. Los Estatutos, indirectamente, no permiten, en ningún caso, que puedan concurrir más de tres candidaturas, por la sencilla razón de que se exigen, al menos, quince Colegios que te avalen. 15 por 3 es igual a 45 Colegios. ¡No damos para más!. Y si a eso se le suman 17 personas como titulares y 17 suplentes, ¡como que tampoco!.
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Dos.- Retomando el contenido del Burofax remitido se nos dice que carece de la elemental IDENTIFICACIÓN que se precisa para conocer a su autor, ya que en ningún momento se menciona su nombre, ni tampoco se acompaña de acuerdo alguno que acredite la correcta formación de la voluntad corporativa". ¡Hombre!, pues no está mal la observación; pero también es cierto que, como hemos demostrado en vía jurisdiccional, lo expresado en el Burofax que le fue remitido lo firma el único cargo posible con potestad para ello: la Presidencia, que tiene acreditada su personación en los múltiples procesos judiciales. ¡Mire usted!, a quien haya redactado la contestación a nuestro Burofax, estamos hartos de solicitarles que nos remitan todos los acuerdos adoptados en los distintos departamentos de ese Consejo; y está por la primera vez que nos remitan alguno de ellos, si es que existen. Es más, algunas "actas", reclamadas judicialmente viene sin firmar, ¿cómo es posible?.
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Obviamente, el contenido de nuestro Burofax remitido al Consejo no puede ser otro que lo acordado en nuestro órgano de Gobierno, y así quedar constancia de lo que estamos obligado a defender en aquella reunión. Otros, sin embargo, no podrán decir lo mismo, ya que no queda constancia de lo que dicen, por lo que, luego, "de lo dicho a lo transcrito puede mediar un abismo". Así, remitiendo burofax, nos "cuidaremos en salud", para no tener que sufrir acusaciones infundadas, como, por ejemplo, la de que dijimos sí al Estatuto.
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Los Acuerdos del órgano de Gobierno de este Colegio no son otros que proceder en la forma que el Derecho nos permita para conseguir que usted, señor González Jurado, sea expulsado de nuestra Organización Colegial Profesional, por habérselo ganado a pulso. ECHARLE A USTED, SEÑOR GONZÁLEZ JURADO, de nuestro Consejo General, al objeto de conseguir que nuestra Profesión sea respectada política y socialmente.
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Motivo: esta es la única Profesión que tiene al "enemigo en casa". ¿Recuerdan cómo comenzó el tema de la "prescripción Enfermera"?; sí, ¡lo recuerdan!. Pero, andando el tiempo, ¿en qué se convirtió?, pues en un proyecto de orden ministerial, de "su amigo", señor Bernat Soria, con dos artículos: el primero dedicado a los Podólogos y el segundo a nosotros. Y más grave aún, consiguió que los podólogos, es decir, su verdadera actividad, estén dentro de "los únicos facultados para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica", mientras que a los Enfermeros nos quiere sacar el dinero con cursillitos. ¡VÁYASE DONDE LE DIGAMOS, HOMBRE!.
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Tres.- Nos vamos a detener en otro apartado, por el simple motivo de afectarnos personalmente. Dice así, "... la candidatura encabezada por D. Máximo A. González Jurado al cargo de Presidente, considerando entonces (en referencia a nosotros) que dicha persona (en referencia al Secretario General)reunía los requisitos de ejercicio profesional exigidos en la norma aplicable. En dicha candidatura, avalada y auspiciada por ese Iltre. Colegio (este, de Badajoz), se encontraban los miembros que luego se reintegraron, por designación presidencial, en la Comisión Ejecutiva".
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Usted lo ha dicho: POR DESIGNACIÓN PRESIDENCIAL. Luego, si la Secretaría General del Consejo es un cargo ocupado por una persona que ha sido libremente designada por otra, y esta otra persona ocupa un cargo que ha sido declarado nulo por los Tribunales, al tiempo de cesar usted, como Presidente, deberían cesar todos los miembros por usted designó, que son tantos como todos los miembros que componen, ilegalmente, la Comisión Ejecutiva del Consejo. En consecuencia, habrá que hacerle ver a su señoría que esa Comisión Ejecutiva tiene que seguir los mismos pasos que debe seguir la persona que ocupaba la Presidencia. ¡NO QUEDA OTRA SOLUCIÓN!.

Es cierto que personalmente mantenemos cierto grado de amistad con la persona que ocupa, por designación suya, el cargo de Secretario General; como que también no tendríamos inconveniente en contar con sus servicios si ello fuera posible. Y si lo decimos es porque, con los datos que tenemos, va a ser de los poquitos que cumple con la legislación vigente.
"Lo cortés no quita lo valiente" (eso dice una refrán muy español). Nos estamos refiriendo a la PERSONA de don José V. González Cabanes, que ocupa actualmente el cargo de Secretario General del Consejo, en funciones, a los únicos efectos de cumplimentar el proceso electoral iniciado en el año 2.006. El problema que suponemos tiene este buen amigo es el mismo que tiene toda la Organización Colegial, que cometimos el error de dar ciertos poderes a esta persona, señor González Jurado, que ha utilizado y continua haciéndolo contra todos. Basta y sobra con que te dirijas a él para arremeter con todas sus fuerzas contra tí. Es decir, lo contrario de lo que se podía esperar de alguien a quien prestas tu apoyo.
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En segundo lugar, el que, luego, los Tribunales nos aclaren que no cumple los requisitos legales para ser candidato a Presidente de nuestro Consejo General lo es por la sencilla razón de que nos ha engañado a todos, aunque de esa totalidad la mayoría no quieran salir, a pesar de la mentira. Don Máximo Antonio González Jurado no cumple los requisitos legales para poder ser candidato ni proclamado Presidente del Consejo General. Y eso lo escribió él solito. Como él y todos los que le rodean saben que, por más que insistieron, votamos no al dicho Estatuto. Pero ¡don Máximo Antonio!, ¡y nosotros que le creímos cuando se presentó a las elecciones, presuponiendo que reunía los requisitos legales!. Mire, eso no demuestra otra cosa que sus mentiras no son nuevas. Porque usted sabe, o debería ser, que la PRESUNCIÓN es un derecho fundamental, y no teníamos derecho a dudar de su afirmación. Usted, como nos contó a casi todos en su momento, nos dijo que se había dedicado a la Especialidad de podología, que era una de las nueve que habían conseguido los anteriores componentes del Consejo General, para los ATS, y que usted solito se ha encargo de jorabarlas.
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Señora Pilar Fernández Fernández, empleada del Consejo General, que nosotros no nos hemos dirigido a la Asamblea General de la Organización Colegial. Entonces, ¿por qué nos dice que los términos del Burofax RESULTAN POR COMPLETO INACEPTABLE PARA ESTA ASAMBLEA GENERAL? ¿Es que están ustedes en Asamblea permanente?. Si es así, díganlo, porque nos apetece ir allí, a encerrarnos con los demás.
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Señora Pilar Fernández, retrotraigase a Marzo del año 2.006 (aunque nos vemos en la obligación de recordarle que aquel proceso electoral también se declaró nulo por los Tribunales), que es lo que dice el Auto del TSJ de Madrid, y cumplan con la Sentencia del Tribunal Supremo; porque por mucho que "intenten marear a la perdiz", ya se lo informamos: todo ello les resultará muy difícil, por no decir imposible. La Excma. señora Huertas no podrá decirles otra cosa distinta a que tienen la obligación de cumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo. No; ¡que no valen los trucos!. Arreglen lo que tengan que arreglar y busquen los 64.000 documentos que nos tienen que entregar el próximo día 6 de abril.

El calvario de una Profesión, la de Enfermero

Parece mentira el calvario que estamos atravesando como Profesión. No existe un solo Colegio Provincial en estado de sosiego. Y la culpa de todo esto es un señor que le debe gustar tanto la Podología que se mantiene ahí, en nuestro Consejo General, para frenar nuestras legítimas aspiraciones.
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¿SE IMAGINAN A LA OMC CON ESTE PROBLEMA?.
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Nosotros no lo imaginamos, ¡desde luego!. En la Organización Médica Colegial (OMC) podrá existir, como en todos los grupos sociales, ciertoS "tiro y afloja", pero lo que no se estará discutiendo es la realización de un cursillito para poder prescribir. Sin embargo, sería lógico que el debate se establecería entre MIR y Especialistas, ya que la medicina no habla de médico generalista -comco nosotros, que estamos a años de luz de esa terminología-. Eso, se dirán, no es, no puede ser, ningún problema, porque todos tienen algo en común: la razonabilidad, la lógica, sus limitaciones. De ahí que se establezca entre ellos eso que no utilizamos nosotros, como es la consulta entre especialidades.
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¿UN CURSO PARA PODER INDICAR, USAR Y ORDENAR LA DISPENSACIÓN?
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¿Cómo es posible que a estas alturas de la película estemos enfrascado en que tenemos que hacer un curso para poder realizar lo que venimos haciendo desde siempre? ¿Es que nos hemos vuelto loco?.
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No; aquí nadie se ha vuelto loco, ni se trata de episodios psicóticos, de momento. Lo que está sucediendo es que la situación ha llegado a tal punto que resulta insostenible. Y el problema no es otra cosa que la dictadura del podólogo que dice representarnos. Y lo cierto es que en estos catorce años que lleva ocupando el cargo de Presidente de nuestra Profesión, la de Enfermero, no se le ha reconocido legalidad. Pero ¿cómo nos va a representar una persona que se declara flagrantemente amante de una Profesión distinta, cuya activididad es un "segmento" de lo que conocemos como CUIDADOS INTEGRALES?.
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¿Se imaginan al usurpador del cargo de Presidente de nuestro Consejo General, podólogo como actividad, reclamar para esa Profesión la realización de un cursillito a los efectos de ser "acreditado" para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica?. ¿Se imaginan a esa persona diciendo que con ese cursillito un Diplomado en Podología alcanzaría la homologación con los nuevos graduados en Podología?. ¡Es que no!. Y ya no les cuento cuanto también se expresa en términos como que con el citado curso estarían incluidos en el Nivel quinto de cualificaciones profesionales.
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¿Y EN EL MINISTERIO DE SANIDAD? ¿QUÉ SUCEDE?.
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Lo del Ministerio de Sanidad es todo un problema. Podrían alegar que desconocen la tormenta que nos está afectando, pero eso no es cierto. Nos hemos preocupado más de una persona en poder en conocimiento de ese Departamento del Gobierno que la persona que dice representarno a los Enfermeros está ilegalmente en el cargo, además de haberles remitido la Sentencia del Tribunal Supremo que así lo resuelve.
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No pueden alegar en ese Ministerio desconocimiento. Y, sin embargo, actúan como si nada pasara. A la señora Ministra le debería preocupar REUNIRSE con una persona con esas características; es decir, con alguien que el Alto Tribunal -el único que existe en nuestro País- ha declarado que no está legalmente en el cargo. ¿Con quién se está reuniendo el Ministerio? ¿A caso en el citado Departamento del Gobierno existe algún interés para ello?. La señora Ministra debería tener en cuenta que sin la Enfermera en las Instituciones Sanitarias, como que la cosa no funcionaría igual. Y esto lo reconozco hasta yo mismo, que no soy partidario del autobombo.
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El Ministerio de Sanidad no puede seguir IGNORANDO la realidad. Ese Departamento no puede mantener un borrador de real decreto que pretende "legalizar" un cursillito que no tiene base legal, ni lógica, ni sentido. En el Ministerio debería primar la cordura. Y no es muy cuerdo el expresar en ese borrador algo tan rocambolesco como que un cursillito hecho en la Escuela del señor González Jurado tendría el carácter, validez y efectos que se le reconoce únicamente a los títulos universitarios oficiales. No existe más formación de postgrado que el Máster y el Doctorado.
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Todo lo demás es o Formación Especializada o formación continuada, distinta y diferente a las enseñanzas universitarias oficiales.
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De la fatídica Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios no se puede inferir que la "acreditación" que debe expedir el Ministerio de Sanidad quede supeditada a un cursillito de "formación continuada", como es lo pretendido en ese borrador de real decreto. Esa Ley, su artículo 77, debe ser redefinido, puesto que allí está previendo, implícitamente, un carácter sancionador restrictivo de derechos en la Profesión Enfermero, proscrito en nuestra Constitución. Esa Ley no puede venir a decir ahora que tenemos que hacer un cursillito para poder recomendarle a alguien que se tome un analgésico o que podamos utilizar una casa a un manómetro para conocer la presión arterial de alguien.
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Y si al Ministerio de Sanidad le parece que en los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación le falta materia, lo que debe hacer es dirigirse al Ministerio de Educación para que modifique el Plan de Estudios; o lo que es lo mismo: que se cumpla la Directiva Europea legalmente prevista y de obligado cumplimiento. ¿A caso la podología cumple todos esos requisitos? ¿A caso la podología ha contribuido a crear y mantener al actual Sistema de Salud? ¿La medicina, quizá?. NO; ¡nunca!. La hospitalización y los cuidados han sido patrimonializados, desde siempre, por quienes se han dedicado y se dedican a la responsabilidad de los mismos. Todos los demás han nacido al socaire de esa apreciada función: LA DE CUIADAR.
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LA PROFESIÓN ENFERMERO ESTÁ SUFRIENDO UN CALVARIO. Y LO PEOR DE TODO ES QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD MIRA PARA OTRO LADO.
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Ustedes son consciente de que la Presidencia de nuestro Consejo General está vacante: no tenemos representante legítimo. Sí, es un problema interno, que debemos resolver los Enfermeros, pero el Ministerio no puede alegar ignorancia de lo resuelto por el Tribunal Supremo, reuniéndose y dejándose ver con alguien que está ocupando un cargo que no le pertenece. Y nuestro problema se agranda cuando los demás están observando que el Departamento Ministerial se comporta como si nada hubiera sucedido. El "poder" atrae voluntades, creando un entramado que sólo puede deshacerse si todos "arrimamos un poco el hombro".

jueves, 10 de marzo de 2011

Diplomado y Grado.

Nos vuelven a solicitar que hablemos, o escribamos, sobre las titulaciones de Diplomado universitario en Enfermería (que así lo llaman desde la Ley de Universidades del año 2001) y el nuevo nombre que le han puesto a aquella titulación, que pasa a denominarse de Grado. Al parecer, todo ello tiene su origen, lo del nuevo nombre de Grado, en que así lo han convenido en Bolonia, en esa cosa que conocemos como Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Pues vamos a ello.
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EL HÁBITO NO HACE AL MONJE.
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Es cierto que con motivo de esa excusa, lo de EEES, el Gobierno ha optado por asumir aquellos nombres para los títulos que conocíamos aquí, en España: de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico; Licenciado, Arquitecto e Ingeniero; y Doctor que pasan a denominarse de Grado, Máster y Doctor. Hasta aquí parece que las Diplomaturas y los títulos de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico pasarían a conocerse bajo el título de Grado; y que los Licenciados y Arquitecto e Ingenieros adoptarían la titulación de Máster; manteniéndose como siempre el nombre de Doctor para el tercer ciclo universitario.
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¡PUES NO! ALGUNAS COSAS SÍ QUE HAN CAMBIADO.
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¿Qué ha cambiado?. En general, las cosas sí que han cambiado. Por ejemplo, desaparece la Licenciatura como título que "facultaba". Ahora, intentando buscar un paralelismo, la titulación de Máster, sin embargo, no es, exactamente, aquello que conocíamos como segundo ciclo, o título que "facultaba". El Máster, tal y como está concebido, académicamente hablando, es como un "curso" puente entre la titulación de Grado y la de Doctor. Y profesionalmente viene a ser una forma de "especializarse" en alguna rama de conocimiento propia de la titulación de Grado. De ahí que, con independencia de los objetivos de algunos, Profesionalmente nosotros, como Enfermeros, no tenemos la necesidad de esa titulación, porque para las ciencias de la salud están previstas las Especialidades, como desarrollo Profesional.
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Todos sabemos que existen (existían) Licenciaturas que no tenían desarrollo Profesional, como, por ejemplo, la Abogacía. Hoy, con la implantación de la titulación de Máster, todos, pero especialmente aquellas titulaciones que no podían acceder a una especialización de su Profesión, pueden llegar a especializarse en tantas materias como se lo permita su tiempo y economía. Las Profesiones Sanitarias siempre hemos gozado de un desarrollo Profesional a través de la correspondiente Especialidad.
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¿QUÉ HA CAMBIADO, ENTONCES?.
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Pues sí. Ha cambiado, como decimos, el segundo ciclo universitario, ya que la Licenciatura era un título universitario que, además del efecto profesional (se decía que "facultaba) permitía el acceso al Doctorado. Hoy, sin embargo, la titulación de Máster no tiene aquellos efectos habilitantes, aunque sí se exige para acceder al Doctorado. Luego el Máster tiene un reconocimiento a efectos académicos, para acceder al Doctorado; y un efecto profesional, como acreditador de una "especialización"; ya no se habla de titulación que "faculta", sino de una profundización en un determinado conocimiento.
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Sin perjuicio de lo anterior, la titulación de Grado se ha articulado de tal manera que existen dos tipos de Grado: uno, aquellos cuyo Plan de estudios está organizado en un mínimo de cuatro años; y dos, los otros Grados, cuyos Planes de estudios se estructura en un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. La diferencia, entonces, se trata de una "fina" línea. Porque si un Plan de estudios, el Grado en Enfermería, está previsto con una duración de cuatro años, ¿qué diferencia habrá respecto a aquellos otros títulos de Grado que estén organizados, también en cuatro años?.
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Como hemos señalado, esos son los datos que se tienen en cuenta para catalogar la cualificación Profesional, el tiempo de duración de los Planes de estudios. Por eso el Grado en Enfermería tiene la misma cualificación Profesional que la Diplomatura en Enfermería, porque la duración de los Planes de estudios, unos en tres años y otro en cuatro, están incluidos como de Nivel cuarto. Sin embargo, el simple hecho de que unos Planes de estudios se prevean con un mínimo de cuatro años, esa simple expresión es motivo suficiente como para ser incluido en el Nivel quinto. ¿Dónde está la diferencia?. La respuesta es muy sencilla: dígase que los Planes de estudios para la obtención del título de Grado en Enfermería tiene una duración mínima de cuatro años y eso sería motivo suficiente para encontrarse clasificados en ese Nivel quinto. Pero como se ha dicho eso de la duración mínima de tres años y máxima de cuatro años, la clasificación Profesional que corresponde aplicar es la de Nivel cuarto.
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Lo que es un hecho INDISCUTIBLE es que la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, salvo pequeñas matizaciones, no ha cambiado; y si no se modifica esa Norma Europea ningún Acuerdo puede afectar (o no debería hacerlo) a los Planes de estudios previstos para la obtención de la "titulación" que habilite para el ejercicio de la Profesión Enfermero (en Europa, de Enfermera). Le llamen como quieran a la titulación. El nombre, ¡desde luego!, no hace al Monje.
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DICHO LO ANTERIOR, QUE VIENE EN NORMAS JURÍDICAS, VEAMOS OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
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Por los autoproclamados intelectuales en esto de la enfermería se ha dicho que los Planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado universitario en Enfermería constan (constaban) de 210 créditos, mientras que los P.E. conducentes a la obtención de la titulación de Grado están previsto en 240 créditos.
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Y EFECTIVAMENTE, EN EL BOE HEMOS VISTO 240 CRÉDITOS
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¿Y de cuántos créditos, dicen los "intelectuales", consta (constaba) la Diplomatura en Enfermería?. Ellos aseguran (o aseguraron) que 210 créditos; y de ahí inferían lo del CURSILLITO de marras. Hemos dicho, y lo aseguramos, que en el BOE (Boletín Oficial del Estado) hemos visto que los estudios para la titulación de Grado en Enfermería son de 240 créditos, ¡no lo dudamos!, pero ¿dónde, en qué BOE han visto los sabios de la Complutense que los estudios de la Diplomatura en Enfermería consta de esos 210 créditos?. Ya se lo aseguramos: ¡en-nin-gu-na-par-te!. ¿Se enteran o se lo volvemos a repetir?. No será que en ese multiCentro académico (tres, al menos) no sumaban las horas lectivas que hacía los alumnos.
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EL ÚLTIMO BOE QUE SE CONOCE: 3.900 HORAS MÍNIMAS.
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Pero como a más de uno le puede surgir dudas, nosotros le vamos a decir que en el BOE del día 11 de junio de 1.994 pueden ver el Real Decreto 1267/1994, donde podrán comprobar que la carga lectiva para la titulación de Diplomado en Enfermería es de 3.900 horas mínimas. ¿A qué o a cuántos créditos equivale?.
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El anterior BOE, del día 26 de noviembre de 1.977, contenía para la Diplomatura en Enfermería un mínimo de 4.600 horas de estudios, además de unas cuantas materias fundamentales que, luego, fueron suprimidas en el Real Decreto 1466/1990, justo el que "vimos" negociar con el entonces Ministerio de Educación y las resabidas de la AEED. ¿De cuántos créditos estamos hablando?. ¿De dónde se han sacado ustedes los 210 créditos? ¡NO!. Nosotros le señalamos el BOE, que es el periódico oficial. Eso que ustedes van diciendo por ahí nos suena a negocio. Negocio que, por nuestra parte, no lo vamos a consentir, aunque sólo lo podamos hacer con estos artículos.
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La titulación de Diplomado universitario en Enfermería tiene los mismos efectos profesionales que tendrá, en su caso, la titulación de Grado en Enfermería; y académicamente tanto una como otra permiten acceder a la titulación de Máster; ¡por cierto!, titulación ésta que, al mismo tiempo, también ha sido objeto de vertebración: en 60 o 120 créditos, a gusto del consumidor.
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Y LO DE LA LEY DEL MEDICAMENTO ES UNA BROMA DE MAL GUSTO.
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Tan de mal gusto resulta su redacción que podemos observar cómo la Profesión de Podólogos, sin un reconocimiento unánime en Europa, ha pasado a ser considerada como "facultada" para prescribir todo tipo de medicamentos. Y, sin embargo, para la Profesión Enfermero -que lo viene haciendo de toda la vida- ahora resulta que para indicar, usar y ordenar la dispensación -¡no se lo pierdan!- medicamentos no sujetos a prescripción médica, pretenden obligarnos a hacer un cursillito para poder continuar ejerciendo nuestra Profesión. ¿Pero ustedes entienden algo de esta patochá?.
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Nos decía un alumno que con los "nuevos" Planes de estudio íbamos a tener 16 nuevas competencias más. ¡Y yo voy y me lo creo!. ¡Vamos a ver si lo aclaramos!: las competencias profesionales vienen en una norma con rango formal de Ley, y esa ley tiene que ser escrita, cierta y previa. ¿En qué Ley dice que vienen esas nuevas competencias? Respuesta: en ninguna.
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Además, volvemos a insistir: los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación que habilite para el ejercicio de la Profesión Enfermero tienen regulación Europea; luego, o se modifica la legislación vigente o no existen, legalmente hablando, esos "nuevos" Planes de estudios. La Orden Ministerial estableciendo los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la Profesión Enfermero, como es costumbre en España, vuelve a violar lo previsto en la Directiva 77/453/CEE, que es la única norma aplicable. Esa orden ministerial es un claro ejemplo de flagrante infracción del ordenamiento jurídico. ¿Cómo que se trata de una Orden para verificar los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la Profesión Enfermero?
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A título indicativo recordamos que en esa Orden se dice que la "formación básica común" consta de 60 créditos europeos; que las "ciencias de la enfermería" consta de otros 60 créditos europeos; y que esas (mismas) ciencias de la enfermería constan de otros tanto 60 créditos europeos. Ello arrojaría un total de 180 créditos europeos (60+60+60=180). Luego, en cuarto curso, a eso que le llaman "Prácticas Tuteladas y Trabajo Fin de Grado" se le asignan otros 90 créditos. Pues bien, sumando esos créditos, así, sin calculadora, arroja la cifra de 270 créditos europeos. ¿CÓMO, ENTONCES, EN SU APARTADO 5º HABLAN DE 240 CRÉDITOS EUROPEOS?.
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POR NUESTRA PARTE, YA NOS HEMOS POSICIONADO: no haré el cursillito de marras ni porque me lo pidan de rodilla y en Cruz.

miércoles, 9 de marzo de 2011

¡QUÉ MALA SUERTE HEMOS TENIDO COMO PROFESIÓN!

Es para lamentarse; y no nos falta razón. No se trata de pesimismo; es una realidad constatable. Tenemos la mala suerte de que nos esté "representando" una persona que no es Enfermero. Antes que dedicarse a la docencia en podología, cuidaba del pié. Y tanto debe gustarle esa actividad que cuando tuvo la oportunidad, se colocó en la Universidad Complutense de Madrid, para impartir docencia en esa disciplina. Nada más y nada menos que en la Complutense, esa Institución que en su día fue referente académico.
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MENTIRA TRAS MENTIRA.
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Se empeña en que los Enfermeros tenemos que hacer un cursillito, pero no cualquier cursillito: tiene que ser uno de los suyos, de esos que organiza su Escuela. Si algún día tuviera la ocurrencia de presentarnos alguna demanda al respecto de la Escuela, nos daríamos cuenta del "entramado" -como le decía uno de esos informes que le han elaborado ad hoc- que tiene montado.
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¿De qué hablarán esos personajes cuando se reunen?. ¿Tenemos los Enfermeros opinión?. ¿Por qué se planteó un curso para Enfermeros y no para Podólogos?. Al fin y al cabo son los Podólogos los incluidos como "facultados" para prescribir. Para nosotros nos han reservado la recomendación de algunos de esos medicamentos que puede comprar todo el mundo, sin necesidad de auxilio profesional. Es más, lo venimos haciendo de toda la vida. ¿A caso me van a obligar, después de casi 40 años de ejercicio profesional, a realizar unos cursillitos?.
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Si el grupito ese de espabilados que han llegado a esa conclusión, de que tenemos que hacer un cursillito, entienden que en los Planes de estudios no se contiene la suficiente formación en Farmacología, lo prudente es modificar los citados Planes. Luego, ¿cómo se pretende habilitar una actuación Profesional con un cursillito?.
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¿CON QUÉ ARGUMENTOS?.
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Se habla con poco acierto de formación "posgraduada", cuando se trata únicamente de formación continuada, con independencia de la titulación previa que se ostenta. Lo que se debe entender como formación posgraduada es sólo, única y exclusivamente la titulación de Máster y Doctor; 'y ninguna más!. La formación Especializada no es posgraduada, se trata de una profundización Profesional en concretas actividades; tampoco es formación posgraduada los cursillitos. ¡En fin!. El caso es que confunden al colectivo, que luego pretenden hacer valer esas opiniones como ciertas.
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Señora Ministra, ¿por qué tenemos que hacer un cursillito?. Es más, ¿por qué tenemos que hacer el cursillito que se ha orquestado por el ilegal Presidente? ¿Quién se beneficia económicamente con ello?. Parece que nos lo pone fácil: basta con abrir una cuenta en un determinado Banco para que nos paguen el curso que tiene montado a través de su escuelita; sí, ese curso que iba a ser gratis, ¿recuerdan?.
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¿CONSEGUIRÁ EL SEÑOR GONZÁLEZ JURADO BURLAR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA?.
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Esperemos que no. Esperamos que todas las demandas presentadas, precisamente porque quien dice representarnos no lo hace ni lo puede hacer, sirvan para algo. El señor González Jurado se ha dedicado a la podología; y como tal podólogo no puede representar a nuestra Profesión de Enfermero. De lo contrario, no haber independizado a esa especialidad de nuestra Profesión.
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¿De verdad que las Presidencias Provinciales están por proteger a su, por ahora, benefactor? Esperemos que no. Los conocimientos de todos no se puede, no se debe, medir por los conocimientos propios.

martes, 8 de marzo de 2011

Formación continuada y prescripción

Puede suceder que estemos dando la sensación de no estar de acuerdo con la formación continuada, y ello no es así, ¡ni mucho menos!: estamos totalmente a favor. Y tan a favor estamos de ello que hicimos Derecho, con tanto sacrificio de tiempo y dinero que hemos quedado exhaustos. Al tiempo, cada vez que tenemos oportunidad intentamos "enseñar" a los nuevos compañeros que adscriben a la unidad de cuidados coronarios.
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¿POR QUÉ ESTAMOS A FAVOR DE LA FORMACIÓN CONTINUADA?.
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Ya lo hemos escrito en más de una ocasión. Estamos a favor de la formación continuada y permanente porque es la única forma de trabajar sin "agobios". En nuestro caso, estamos absolutamente convencidos de que lo importante no es realizar una reanimación cardio-pulmonar con éxito; el ideal es que nadie sometido a nuestros cuidados se vea necesitado de ello. Y para lograrlo tenemos que saber lo que está sucediendo en ese Corazón, para lo cual, al mismo tiempo, hemos de conocer a la mayor perfección posible la estructura y fisiología del órgano, como también estamos obligado a saber qué puede estar sucediendo en los Pulmones y Riñones; y todo ello sin perder de vista algunos parámetros analítico. No está de más nunca echar un vistazo al funcionamiento "directo" del Corazón a través de una Ecografía, y si es posible darnos una vuelta por el laboratorio de cateterismos coronario.
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Sin duda, el aviso más importante para prevenir una arritmia es conocer la electrocardiografía, su estímulo y condución, que están influenciados tanto por componentes bioquímicos como por la localización de la lesión-necrosis, sin olvidar nunca la sensación que padecen y la descarga adrenérgica que se sufren. Los enfermos, ¡que no son tontos!, se dan perfecta cuenta de ello, y si lo estiman de esta forma, se encuentran más seguros. Por supuesto que el estado psíquico influye en la recuperación de la salud, así como el recuerdo del "dolor" sufrido y la sensación que les causó. Luego, una vez evolucionado el cuadro agudo, y si lo permite el paciente, podemos comentar con ellos algunas situaciones que puedan producirse de forma concomitante.
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A voz de pronto, es lo que se no ocurre en favor de mantenernos al día, actualizado, en todo aquello que se escriba referido a las patologías que tratamos. Y por último, tenemos que hacer mención a la farmacología, que siempre será una asignatura pendiente, ya que evoluciona a pasos agigantados. Tengamos en cuenta que una medicación prescrita no hace efecto en el cuerpo humano hasta que se administra; y sea cual fuere el producto, nos toca a nosotros, los Enfermeros, saber para qué y por qué debemos administrarlo. Tenemos que estar pero que muy seguro de sus ventajas e inconvenientes, porque las reacciones adversas se van a producir justo al administrarlo, no cuando se prescribe.
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Ir modificando el tratamiento está condicionado a la evolución del enfermo; como también habrá que hacerlo en los supuestos de producirse situaciones contrarias a las esperadas. Y para ello estamos nosotros. Es algo así como prevenir esas malditas ulceraciones por decúbito, que no son otra cosa que falta de movilidad e higiene.
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Nuestra Profesión es tan importante que muchísimas vidas están "en nuestras manos". Dependen de nuestros conocimientos y actualizaciones. ¡Como para no tomarnos la farmacología en serio!.
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PERO ESTO NO SIGNIFICA QUE NOS LA METAN CON CALZADOR, Y SOBRE TODO CUANDO DE ELLO SE BENEFICIAN, PRECISAMENTE, QUIENES NOS TENDRÍAN QUE REPRESENTAR PROFESIONALMENTE.
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Hemos comentado, sucintamente, lo que hacemos en un puesto de trabajo, una unidad coronaria. Las personas a las que ayudamon lo saben agradecer, ¡y de qué manera!. Por tanto, formarse permanentemente es una necesidad que tenemos como Profesión. Hacerlo con aquel malsano objetivo, como el de lucrarse, ¡como que no vale!. Algunos nos dicen que por qué no hacemos cursillitos de estos, y nosotros respondemos que donde mejor y más fácilmente se puede aprender de estas cosas es precisamente viviéndolo, por eso somos acérrimos partidarios de la Especialización, porque salvamos vida, abarata costes, evita estados ansiosos y, además, nos pagan por ello. UN SALUDO.

lunes, 7 de marzo de 2011

¿QUÉ INTERÉS TENDRÁ REDACCIÓN MÉDICA?

Publican y comentan la siguiente información que le vamos a transcribir seguidamente. Pero antes tenemos que hacer las siguientes precisiones, al objeto de que se pueda entender un poco mejor la "información" que vamos a reproducir LITERALMENTE.
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La primera y principal: el señor González Jurado no ocupa el cargo de Presidente del Consejo de Colegios Enfermeros de forma legal, al menos desde el año 2.001 (ni antes tampoco). Precisamente ahora, en estos momentos, se ha dictado un Auto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al objeto de que se cumpla la Sentencia del Tribunal Supremo, que aquellos "espabilaos" silencian ¿por qué?.
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La segunda de las cuestiones: el que ese señor se enriquezca con esos cursos, que los realiza a través de su escuelita, no significa que el Ministerio de Sanidad deba cometer la barbaridad de "legalizárselo". Porque si ello se produce, vamos a tener que pensar ¡pero que muy mal!.
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La tercera, es tan simple como evidente: ese señor González Jurado ha firmado con Banesto un convenio para que el citado Banco financie esos cursos. Luego, de gratis, ¡nada de nada!. ¿Cuántos estarán chupando del bote?.
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La cuarta, de barbaridad jurídica: ¿cómo puede ser que se hable de un cursillito privado que se "oficializaría" con carácter retroactivo con ese real decreto?. La titulación es la que habilita y la Ley la que regula el ejercicio de la Profesión. No corresponde a ese tipo de real decreto ni habilitar ni ordenar. Pero, ¡ya sabemos lo que sucede en este País!, donde todo es posible!.
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La quinta no tiene desperdicio: dice algo así, "para formarnos". ¡Bueno!, habrá que formar a quienes escriben de estas cosas, porque por lo que dicen es fácil inferir que ideas, lo que se dice ideas, tienen bastante pocas, por no decir ninguna.
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La sexta, ¡de pena!: ¡oida!, que los podólogos pueden prescribir. Son los "desprotegidos" Enfermeros los que, según ustedes y su socio, González Jurado, los que nos tenemos que formar para indicar, usar e indicar. ¡Miren!, a quienes escriben esas tonterías: les reto públicamente a hablar de estos temas, sobre prescripción. ¡Qué cara!, esconderse tras un artículo. ¡Vaya socio que se ha buscado el todo podero González!.
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Séptima. Esto es lo que nos suele suceder por culpa del ILEGÍTIMO SEÑOR GONZÁLEZ JURADO, que ha conseguido, gracias a su descomunal "inteligencia", todo tipo de cursos y títulos. Los demás, SEGÚN NOS DICEN LOS SÁTRAPAS ÉSTOS, tenemos que hacer un cursillito, dejarles el dinero, y ellos a gastárselo, que viene el buen tiempo. ¡Pero qué cara!.
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Y OCTAVA. Se habla, como verán, de un reconocimiento ministerial, ... ¿para qué?. Estos están como una jaca. ¡Que yo tengo que ser reconocido por el Ministerio!, ¿para qué?. ¡Pero de qué van estos tíos!. ¡Hay que ser imbécil!.
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LA INFORMACIÓN DE LA QUE HABLAMOS Y CRITICAMOS:
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"En enero de 2010, el Congreso de los Diputados aprobaba la medoficación del artículo 77 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, abriendo el camino para que los enfermeros (y podólogos) pudieran hacer "uso, autorizació e indicación" de estos productos. Tras afrontar su descarte en la agenda del Consejo Interterritorial de Santiago (9 de diciembre de 2010), el borrador del futuro real decreto pasa ahora a manos autonómicas que, junto a la Comisión de Farmacia, tienen la obligación de consensuar una formación que lleva meses en marcha con cuatro autonomías en contra de sus parámetros: Andalucía, Cantabria, Cataluña y Canarias.
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60.000 enfermeros formados esperan respuestas.
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Viendo el buen transcurrir de los acontecimientos, el Consejo General de Enfermería de España (CGE) decidió apostar por la formación de acuerdo a las bases del real decreto que tarde o temprano podría ver la luz. En mayo del pasado año, el Colegio de Enfermería de Sevilla fue pionero en impartir un programa formativo en centros de salud y/o colegios que cuenta con una mayoría de seguidores pero también con autonomías que han apostado por contenidos dispares contenidos dispares (por ejemplo, número de horas lectivas con respecto a las 150 que establece el borrador), como es el caso de los colegios andaluces (25.000 profesionales ya formados según datos del CGE), cántabros (1628), catalanes (7.000) o canarios (1741). En total, son 60.000 los trabajadores QUE YA CUENTAN CON CONOCIMIENTOS acerca del uso, autorización e indicación de medicamentos y productos sanitarios en toda España.
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Para PALIAR EL VACÍO EXISTENTE hasta que el Consejo de Ministros dé el visto obueno al real decreto, la entidad que PRESIDE Máximo González Jurado puso en marcha en diciembre la Plataforma de Prescripción, un programa informatico en el que el profesional consulta actualizaciones de fármacos, alertas de la Agencia Europea de Medicamentos ... etc.
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La reuniones técnicas entre la Comisión de Farmacia y las comunidades autónomas que comenzarán "próximamente", como confirman desde el Ministerio de Sanidad, persiguen encontnrar una fórmula para reconocer las distintas versiones de la formación impartida hasta el momento, de forma que cada uno de los 60 enfermeros citados puedan recibir el reconocimiento ministerial de la formación adquirida.
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Martínez Olmos pronostió en su momento que el proyecto llegaría al Consejo de Ministros en el primer semestre de este año. El objetivo es que Pajín sea la ministra que al fin vea la puesta en vigor de la indicación enfermera, tras los esfuerzos de Bernat Soria ("punto de inflexión" para el CGE y Trinidad Jiménez).