domingo, 23 de septiembre de 2012

CORRUPCIÓN. DESPILFARRO ES UNA CONSECUENCIA

Esta noticia aparece en Redacción Médica, que se publica todos los días, excepto sábados y domingos. Dice así la noticia:
 
Estos días se ha conocido que Siemens tiene que pagarle al Estado de Grecia 330 millones de euros, después de que ambos hayan llegado a un acuerdo conciliatorio por el escándalo de corrupción que salpicó a esta compañía (que también opera en el sector salud en España bajo la dirección de Luis Cortina) y a políticos y funcionarios helenos hace pocos años. El trato cierra formalmente en este país una larga serie de acusaciones sobre si Siemens pagó sobornos para asegurarse contratos relacionados a los juegos Olímpicos de Atenas en 2004. Con este acuerdo, el grupo alemán se ha comprometido a condonar la deuda del Gobierno griego de 80 millones de euros, así como a realizar nuevas inversiones en el país por valor de 250 millones de euros, entre ellas en equipos de su división de Healthcare y en programas universitarios de investigación.
 

HEALTHCAR team SE TRADUCE COMO EQUIPO DE CUIDADO MÉDICO.
 
Pero, ¿y los sobornados, cómo lo van a pagar?, porque la noticia nada dice al respecto. De acuerdo, la noticia es de Grecia, pero lo mismo podríamos decir de España.
 
Leamos: Y es que parece que a los directivos de este gigante internacional de la tecnología les resulta relativamente fácil el acceso a entrevistarse con los líderes políticos internacionales. En el caso de España encontramos un ejemplo reciente: el día en el que se votaban algunos de los recortes dictados por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, presidente español solo acudía al Congreso de los Diputados a emitir su voto, y no se quedaba al debate excusándose en que tenía una cita con el presidente internacional de Siemens, Peter Löscher.
 
ESO ES CORRUPCIÓN, PARA LO QUE ES NECESARIO DESPILFARRAR.
 
Es decir, que no habría despilfarro si sólo se comprara lo necesario. De ahí que se vea demasido equipo y material que no se usa, o se usa escasamente en proporción al precio del mismo. Lo importante no es el rendimiento; lo interesante será si "queda algo para el bolsillo", que puede ser de muy variada forma. Escuchamos hablar de "congresos" y gente que asiste, sin tener que desembolsar ni un euro ni justificar su ausencia del trabajo. Sirven esos congresos para el puesto que se desempeña?, no. Luego, ¿qué está pasando?
 
Lo tenemos cerca, muy cerca, pero no lo queremos ver. Así que invitamos a la "reflexión". No obstante, vamos a poner un simpole ejemplo: alguien se compra un coche de alta gama y cilindrada, lo cual presupone que lo será para sacarle todo el rendimiento posible. Ahí tienen a los taxistas, verdaderos expertos en saber hacerlo. También lo preferirá de Gas-oil, por su mayor rentabilidad, y "mañana" lo será eléctrico. Al final, se trata de rentabilizar el coste.
 
Pero si el objetivo es lucrarse, da igual la marca, el color, el precio y sus consecuencias. Lo importante es cuánto me queda.
 
DICEN QUE SE CENTRALIZA LAS COMPRAS.
 
Será así, pero no lo vemos por parte alguna. Seguimos viendo que las compras no están centralizadas, y se siguen haciendo de la misma forma. Será por aquello de "hoy por tí, mañana por mí". Los congresos son buena prueba de ello.
 
Expuesto lo anterior, otra cosa que vemos es que determinado material para determinadas pruebas tienen un costo tal que jamás se amortizará su precio. Otro ejemplo: si se monta toda una estructura para realizar determinada/s pruebas, lo prudente sería que estuviera funcionando todo el día. No imaginamos a nadie, a ninguna empresa, hacer una adquisición por esos precios para utilizarlas una o dos veces al día.
 
PERO ES QUE COMO LAS COSTUMBRES HACEN LEYES, ¡PARA QUE DICTARLAS!
 
Las leyes no sirven nada más que para aplicárselas al primer "pardillo" que ose infringirlas. Todas las demás infracciones entran "dentro" -ahora sí- de la legalidad.
 
¿Cómo es posible que determinados instrumentos de alta tecnología, llamados material médico, funcione el escasísimo tiempo que lo hace? Sencillo, muy sencillo: porque para ser utilizado a pleno rendimiento habría que cambiar algunas de aquellas costumbres, como el horario y jornada de trabajo de algunas unidades.
 
¿SE ATREVERÍA "EL SISTEMA" A MODIFICAR EL HORARIO Y LA JORNADA DEL PERSONAL MÉDICO?
 
Pues, reconociendo que eso no va a suceder, la especialización en el manejo de cualesquiera de las técnicas puede llegar a ser asumido por ese otro personal que sí trabajo "por turnos". Luego, sino se hace es porque se prefiere que "el sistema" siga igual. Mejor pagar eso que llaman "guardias" que abrir una nueva jornada y horario de trabajo ordinario.
 
¡VAYA EMPRESA DONDE TRABAJAMOS! HEMOS LLEGADO A ESCUCHAR A UN MÉDICO, ONCÓLOGO PARA MAS SEÑA, DECIR QUE LA ASISTENCIA SANITARIA SE DEBERÍA LLEVAR MAYOR PARTE DEL PIB QUE LA EDUCACIÓN. ALEGABA QUE LA SALUD ESTÁ POR ENCIMA. Y SI ESTO LO DICE UN SEÑOR QUE YA PEINA CANAS, ES COMO PARA ECHAR A CORRER Y NO PARAR.
 
LA SALUD, EL ESTADO DE SALUD, ES UNA CONSECUENCIA DE MÚLTIPLES FACTORES Y ELEMENTOS, QUE DEBEN SEGUIR SIENDO OBJETO DE MAYOR ATENCIÓN ECONÓMICA, COMO LA "ENSEÑANZA", QUE NO "EDUCACIÓN". 

sábado, 22 de septiembre de 2012

EFICIENCIA Y CUALIFICACIÓN

El sistema retributivo tendría que modificarse, propuso el Consejero de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura; y no le falta razón. Todos  no pueden percibir las mismas cantidades, por la sencilla razón de que no todos tienen igual motivación en el puesto de trabajo.

Y es que la "desmotivación" es la nota predominante entre quienes pretenden estar "cualificados y ser eficientes" para poder ser productivos, cuando ven que todos son tratados de la misma manera. Incluso algunos mejor que otros: los enchufados, ¡como siempre!
 
SEÑOR CONSEJERO, NO SÓLO HAY QUE CAMBIAR EL SISTEMA RETRIBUTIVO.
 
Y no basta sólo con eso, con modificar el sistema retributivo, porque volverían a caer en el mismo error. El SES, todo el SES, debe ser organizado, porque están viviendo de la herencia, aplicando lo peorcito de aquellas cosas que llaman pactos, acuerdos y convenios, que ni son normas ni se les parece.
 
¿QUIÉN/ES REDACTA/N LAS NORMAS DEL SES?
 
Un pequeño datalle: cuando miramos los DOEs hablando del SES, la primera norma que vemos como fuente jurídica de lo que pretenden es el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ¿Es desconocimiento o falta de voluntad? ¡Miren!, la norma de aplicación en el ámbito del SES, como servicio de salud, es el Estatuto Marco; no el EBEP. Este Estatuto es "norma supletoria".
 
ESTATUTO MARCO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
 
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: El personal docente y el personal ESTATUTARIO de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica ... (que es el E.-M.). El presente Estatuto tiene carácter SUPLETORIO para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación ...
 
Es más, incide el Estatuto Marco en lo siguiente: Lo previsto en esta Ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del SNS gestionados directamente por ENTIDADES CREADAS por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de TRANSFERENCIAS DEL INSALUD, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.
 
¿ALGUNA DUDA DE LA NORMA APLICABLE?
 
Entonces, ¿por qué comienzan las normas del SES hablando del EBEP? Este EBEP es norma "supletoria", lo que significa que será aplicable en supuestos donde la norma "específica" no regule una materia concreta.
 
EL SES es un Organismo Público, creado para recibir la herencia del Insalud. Luego, actúen como se hacía desde aquella Entidad Gestora Insalud, que se limitaba a aplicar las Normas que dictada el Ministerio de Sanidad. Aquí la Consejería no hace nada. La Consejería se limita a dar por bueno esas cosas que llaman pactos, acuerdos y convenios, que no son normas, entre otros motivos porque el SES, como tal Organismo Público, es un simple gestor y administrador de los recursos que "ponga en sus manos" el Gobierno de la Comunidad.
 
CUALIFICACIÓN Y EFICIENCIA ES LO QUE SE DICE DESDE EL GOBIERNO CENTRAL, ¡PUES APLÍQUESE!.
 
Aquel Estatuto Marco prevé dos grupos de empleados: el Personal Sanitario y el no sanitario. Y dentro del Personal Sanitario, al mismo tiempo, otro subgrupo, diferenciado en función del nivel exigido para acceder a la plaza convocada, que lo son por títulos universitarios, con nivel de licenciado y de diplomado, y de formación profesional, técnicos especialistas y técnicos auxiliares.
 
Desde luego que no pueden tener el mismo trato legal situaciones que son diametralmente diferentes, desiguales. No es lo mismo dejar el trabajo para mañana, que tener que terminar lo que se comenzó, a demanda o programado. La salud, su cuidado, no espera, no puede esperar, mientras que una gestión administrativa sí.
 
Y para ser "eficiente" es requisito sine qua non tener la suficiente cualificación.
 
¿ESTÁN TODOS LOS ENFERMEROS CUALIFICADOS?
 
En principio, y mientras no se demuestre lo contrario, sí. Támbién lo están todos los médicos, por aplicación de aquel mismo principio. Pero no es así. El trato que se dispensa a una de las dos Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, no es igual, ¡ni por asomo! Buena prueba de ello la da el sistema de acceso a la plaza y puesto de trabajo.
 
Al señor Consejero habría que recordarle que "el sistema" pone a disposición de los médicos un proceso de enseñanza-aprendizaje con la siglas de MIR, que son cientos de plazas; todas ocupadas. Por el contrario, de las ofertadas para la enseñanza-aprendizaje de lo EIR (Enfermeros Internos Residentes) no se ocupan ni la cuarta parte de las escasísimas convocadas ¡Por cierto!, ¿por qué no crea el SES una facultad de medicina, como lo hace con enfermería?
 
¿SE PUEDE HABLAR DE CUALIFICACIÓN Y EFICIENCIA EN ESTAS CONDICIONES?
 
Para que eso fuera aplicable, lo de la modificación del sistema retributivo, lo primero que debería hacerse en poner a todos en un plano de igualdad, con sus peculiaridades, sí, pero de igualdad, y luego hablar de cambiar el sistema retributivo.
 
Los médicos parten con una ordenación de los estudios de seis años y 360 créditos -de esa cosa que llaman ECTS-, además de cinco años de especialización y algunos más por áreas de capacitación específica; y todo ello por cuenta de los presupuestos generales del Estado. A los estudios de enfermería se les disminuye la carga docente a 240 créditos, en cuatro años, y sólo dos de especialización (¡con mucha suerte, claro!).
 
¿QUE CUALIFICACIÓN Y EFICIENCIA SE PUEDE EXIGIR A QUIENES SE LES NIEGAN SUS DERECHOS, RECIBIENDO UN TRATO TAN DIFERENTE?
 
¡Ve! No se puede hablar de modificar el sistema retributivo, porque antes habría que revisar, al menos, lo comentado, cuando no los procesos selectivos para acceder a un puesto de trabajo, que también es diametralmente diferente.
 
Si estamos hablando de las dos Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, mayoritarias en "el sistema", ¿cómo se puede decir que primero hay cambiar el sistema retributivo sin revisar lo mal andado? Cosa diferente es predicar de dar trigo.
 
LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, Y LA CONSECUENTE EFICIENCIA, ES UNA ENTELEQUIA, UNA IRREALIDAD PARA LA PROFESIÓN ENFERMERO, ¿O ES QUE IGNORA EL CONSEJERO LO QUE SE HACE CON NOSOTROS?
 
EL PROPIO CONSEJERO SE REÚNE CON LOS COLEGIOS DE MÉDICOS, PERO NO LO HACE CON LOS DE ENFERMEROS ¿CABE MAYOR TRATO DISCRIMINATORIO ANTE SITUACIÓN IGUAL?
 
LOS SERVICIOS DE SALUD, INCLUIDO EL EXTREMEÑO, NO FUNCIONARÁN, POR EL SIMPLE MOTIVO DE NO RECONOCER A LA PROFESIÓN ENFERMERA AQUELLA AUTORIDAD.

viernes, 21 de septiembre de 2012

¡CÓMO SE LE OCURRE A LA C.A. VALENCIANA DECIR ...!

Diagnóstico & prescripción. A mi amigo Antonio J. Valenzuela.
 
¿Qué impugna la Organización Médica Colegial (OMC)?
 
Últimamente, la OMC impugnó los programas formativos de las Especialidades para la Profesión Enfermero. Y, ¿cuál fue el objeto de impugnación?, sencillo: el vocablo "diagnóstico".
 
Obvio resulta que si puedes prescribir, como autoriza la Ley y veremos otra vez ahora -otra cosa es que fuera financiado por el SNS-, antes debes conocer qué o cuál es el cuadro clínico que se nos presenta, es decir, el diagnóstico de la situación. No es, por tanto, patrimonio excluyente de ninguna Profesión diagnosticar.
 
"Los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación". No sirve que luego nos digan que el párrafo cuarto diga eso de la "acreditación", porque la acreditación va implícita en la Profesión, que es lo que hay que acreditar, como se hace con la obtención del título exigido.
 
Aquella redacción de la Ley que dice, "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo", no es otra que la propia idea de aquella médica del Psoe, Pilar Grande, que como redacte sus informes como este contenido, es para cambiar de médico.
 
ANTES DE PRESCRIBIR HAY QUE DIAGNOSTICAR, SÍ O SÍ.
 
Exisite un problema actual: que no hay diagnóstico sin pruebas; y todo, absolutamente todo, conlleva la realización de pruebas, que antes lo hacíamos nosotros, pero que ahora solo enseñan a la Profesión Médica. Así que las listas de esperan irán en aumento, por mucho que se convoquen Plazas para Enfermeras, porque todas, absolutamente todas, están en función de que al médico de turno le "monten" una unidad para realizar pruebas.
 
¿Recuerdan qué decía aquel Estatuto del año 1.973?
 
Se lo vamos a recordar: Las obligaciones generales del personal Auxiliar Sanitario titulado y de las Auxiliares de Enfermería en relación con sus actividades profesionales respectivas se refieren fundamentalmente a los aspectos siguientes:  "Higiene personal y el cuidado físico del paciente. Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección.
 
Higiene personal, se referirá a los enfermos ingresados. Y no se acaba de "borrar" ese contenido estatutario, por mucho que se haya publicado el actual y vigente Estatuto, que es el Marco, de aplicación a todos los Servicios de Salud. Busquen cualquier otro contenido y ya verán cómo no aparece, señalándonos que no está vigente ¡Qué casualidad!
 
La higiene personal, que se refería a los enfermos ingresados, que ahora llaman pacientes, no podía ser realizada por la "auxiliar de clínica", puesto que entonces no se les exigía la titulación de "Técnico auxiliar en cuidados de enfermería".


 
Decía aquel Decreto del año 1.960 que todas las instituciones hospitalarias y sanatoriales publicas y privadas quedan autorizadas para utilizar personal femenino no titulado que, actuando exclusivamente dentro del regimen interno de las mismas, cumplan funciones de asistencia de caracter familiar, aseo, alimentación, recogida de datos clinicos y administración de medicamentos a los enfermos, con exclusion de la via parenteal. Dicho personal femenino, al que se designara con eI nombre de "Auxiliar de Clinica", actuará en periodo de prueba dentro de la institución que lo utilice por un tiempo de seis meses, pasado el cual aquella o el organismo de que dependa expedira a la persona interesada, calificación de aptitud», que tendra validez exclusivamente para el organismo o instituci6n que lo expida.
 
INCLUSO AQUELLAS ENFERMERAS DE ENTONCES TENÍAN LIMITACIONES.
 
Las Enfermeras tendran las mismas funciones que los A.T.S., con exclusion de la asistencia a partos normales señalada en el apartado e) del articulo segundo. Se les prohibe establecer igualatorios y disponer de locales para el ejercicio libre de la profesíón.

 
PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y MEDIDAS TERAPÉUTICAS.

Sí, podíamos realizar "Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas", pero siempre que lo fueran para "ayudar" al Médico o que efectuáramos bajo su dirección.




El asunto es bien sencillo: actualmente todo son pruebas y medidas terapéuticas, que en la práctica continúan aplicándose, sin que las leyes posteriores hayan producido el más mínimo rubor en la clase médica. Sí, en la cla-se, porque no importa la edad, ni los conocimientos, ni las habilidades, ni eso que llaman "carrera profesional" horizontal; ¡nada de nada! Todo sigue igual.
 
Así que, no existe diagnóstico sin pruebas, en la inmensa mayoría de los casos. Entonces, la Enfermera debe ser realista y reivindicar lo que le pertenece, que no es otra cosa que la responsabilidad de los cuidados básicos de enfermería y la realización de los servicios profesionales. Estamos hablando de una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que se llama de Enfermero, que viene en la Ley. Así que, quienes pretendan continuar con aquella "labor" humanitaria, lo prudente será que soliciten "promoción interna", pero a la inversa, que no sería el primer caso.
 
Y son esas personas las que, amiladas en sus rinconcitos particulares, como aquellas que estaban en las consultas médicas para abrir y cerrar la puerta, pretenden imponer a los demás que "todo siga igual", como si el ciudadano no tuviera derechos.
 
Si podemos indicar determinados medicamentos, ¿cómo se le ocurre a la Comunidad Valenciana, por ejemplo, decir que una Enfermera no puede prescribir?
 
¡MIREN!, SI NO PODEMOS PRESCRIBIR, TAMPOCO DEBERÍAMOS ADMINISTRAR, PORQUE MÁS PERJUICIOS Y DAÑOS CAUSA LA MEDICACIÓN AL ADMINISTRARSE QUE CUANDO SE PRESCRIBE.
 
UNA DE DOS, O INDICAMOS MEDICACIÓN O DEBERÍAMOS NEGARNOS A ADMINISTRARLA. ASÍ OTROS TENDRÍAN EL CAMPO ALLANADO.
 
NO SIRVEN POSICIONES INTERMEDIAS, PORQUE ES SEGUIR IGUAL. ESTAMOS HABLANDO DE "EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE CALIDAD ASISTENCIAL", QUE SÓLO SE CONSIGUE CON UNA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE CONOCIMIENTOS, QUE SUPONE, ¡CLARO QUE SÍ!, ESFUERZO, QUE ES EL MISMO QUE HACEN LOS CIUDADANOS PARA PAGARNOS NUESTRAS RETRIBUCIONES.

O NOS MOVILIZAMOS O NOS MOVILIZAN

Hemos escrito sobre los distinto pactos, acuerdos o convenios, por lo que debemos darnos por "enterados". Y un dato resulta insultante: las mesas en las que se habla, discute o negocian, pacto o acuerdos, vemos que figuran una serie de Sindicatos, como SATSE, UGT, CC.OO. Y USAE. Nunca figuran los Sindicatos Médicos.
 
ESTA ES UNA REALIDAD QUE NOS MANTIENE AL MARGEN DE LAS DECISIONES DE GOBIERNO.
 
Nos manipulan permanentemente. Sí, per-ma-nen-te-men-te, y no respondemos. Conocemos esa amalgama de Sindicatos a la hora de hablar de eso que llaman "resto" del Personal, cuando las situaciones son total y absolutamente distintas; de hecho, si alguna vez participan esos otros Sindicatos en asuntos de la Profesión Médica, nunca, o casi nunca llegan a pactos o acuerdos. Y no llegan por algo elemental: los interlocutores desconocen la realidad de esa Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, tal como ordena la Constitución Española en su artículo 36 y ha sido desarrollado ampliamente por las Leyes.
 
DOS PROFESIONES SANITARIAS, TITULADAS, REGULADAS Y COLEGIADAS.
 
Son dos las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas las que figuran en la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones: de Médico y de Enfermero (sin perjuicio de otras minoritarias).
 
Esto es tanto una realidad como una legalidad. Sin embargo, los servicios de salud, todos, continúan tratándonos como cuando se trataba de una Profesión auxiliar de otra. Todos debemos conocer la historia, y la más reciente es la unificación que se produjo en el año 1.953 con la creación de aquella "profesión", cuyas nombre y siglas ya lo decía todo: Auxiliar (o ayudante) Técnico Sanitario (ATS).
 
Y para aclarar un poco más el asunto, un Decreto del año 1.960 nos recordaba cuáles eran nuestras competencias: auxiliar al médico; y, lógicamente, así se redactó en su artículo 1º: Los Ayudantes Tecnicos Sanitarios, asi como los Auxiliares Sanitarios con titulos de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislaci6n anterior al Decreto de 4 /12/1953, podran ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clinicas publican o privadas como en trabajo profesional libre, siempre que su actuaci6n se realice bajo la direcci6n o indicaci6n de un medico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales.
 
¿DE QUÉ HA SERVIDO LA INTEGRACIÓN DE LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD?
 
Posteriormente se produjo la integración de aquellas escuelas oficiales de ATS en la Universidad, creando tanto las Escuelas Universitarias como la nueva titulación, de Diplomado en Enfermería, que era un primer ciclo -como ahora- de los estudios universitarios, que lo eran de Diplomado, Licenciado y Doctorado -como ahora, por más que digan otra cosa-.
 
LA JURISPRUDENCIA nos negaba el carácter de "Profesión Sanitaria titulada y regulada", no así colegiada, puesto que existían los Colegios y su no inscripción comportaba penar como Falta es requisitos.
 
LA CONSTITUCIÓN habla de "Profesiones tituladas", y lo hace en su artículo 36, refierido a las peculiaridades de los Colegios Profesionales, con lo que, teniendo en cuenta la consideración de la nueva titulación, de Diplomado universitario, su exigencia para ejercer la Profesión hace que la misma esté incluida en ese artículo 36, CE; no obstante, como decimos, la colegiación ya resultaba obligada, penalizando jurídicamente la no inscripción colegial y ejercer aquellas actividades de "auxiliar a la Profesión de Médico".
 
TENEMOS PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA, REGULADA Y COLEGIADA, PERO, ¿PARA QUÉ?
 
Sí; ¿para qué? Nos siguen tratando igual que antes de tal consideración de Profesión Sanitaria. Estamos como al principio, "auxiliares del médico". Y lo estamos a pesar de la consideración de la titulación, de la nueva regulación y de la realidad.
 
DOS PROFESIONES SANITARIAS deberían tener los mismos problemas, atender a la salud de las personas (entre otras), y citamos dos, la de Médico y Enfermero, por el simple motivo de que así ha sido siempre -y esperamos que lo siga siendo-. Le llaman "unidad básica asistencial", que la componen Médicos y Enfermeros; en particular, así lo concreta la Ley de Cohesión y Calidad.
 
ADEMÁS, ¿cuál es la realidad?, sencilla: allí donde "el sistema" crea una especialidad médica o un área de capacitación específica, allí está una Enfermera, ¿o no? ¿Alguien se preocupa de que la Enfermera está Especializada?, no. Nadie, abolutamente nadie se preocupa de este extremo. La Enfermera "aprende" porque la "enseña" el médico de esa unidad, que ha sido especializado por "el sistema", del que no participamos.
 
TENEMOS QUE PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS QUE NOS AFECTAN.
 
Y los "asuntos" que nos interesan son coincidentes con los que les afectan a la Profesión Médica. No tiene ningún sentido que una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, tenga el trato que tiene actualmente, y que los Sindicatos continúan alentando, cuando ello no es posible, como lo demuestran los hechos: ahí están los resultados. UGT pretendía, al parecer, crear una sección concreta para la Profesión Enfermera, pero no se ve ni se le espera. Sólo tenemos como Sindicato concreto y específico SATSE, el cual ninguna relación tiene con la Organización Colegial propia de la Profesión, salvo honrosas excepciones, como siempre.
 
¿QUIÉNES PAGAN LAS CONSECUENCIAS?
 
¡TODOS! Las consecuencias las pagamos todos. No podemos imaginarnos las conversaciones que pueden producirse cuando ese sindicato, SATSE, hable en una mesa con celadores, auxiliares, técnicos y demás personal. No nos trachen de "corporativistas", porque no es el caso. Se trata de "características" que nos hace diferente: les guste o no a las Enfermeras éstas responden por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los usuarios y pacientes. No vale "derivar" responsabilidades. En ningún orden jurisdiccional puede ser responsable un personal auxiliar. Esta ha sido la táctica médica, para degradar lo que la Ley nos ha concedido, que continuamos siendo "auxiliares" ¿En qué medio no se habla de "equipo médico"? Es decir, que nos consideran "incluidos" dentro de ese término, con lo que nos están negando un derecho, el de plena autonomía técnica y científica que ha ordenado la Ley.
 
LAS NEGOCIACIONES EN EL ÁMBITO SANITARIO TIENEN QUE COMPRENDER A LAS ORGANIZACIONES CORRESPONDIENTES.
 
De Colegios, cuando de la Profesión se trate. Y de Sindicatos de las Profesiones cuando afecte a las condiciones laborales.
 
LO QUE NO ES DE RECIBO ES QUE SATSE ESTÉ AL MARGEN DE UNAS NEGOCIACIONES QUE AFECTAN A LA PROFESIÓN ENFERMERO, PUESTO QUE LAS DOS, MÉDICOS Y ENFERMEROS, TENEMOS LOS MISMOS OBJETIVOS Y PROBLEMAS PARA CONSEGUIRLOS.
 
SE ABRE UNA UNIDAD Y ES PRECEPTIVO QUE ALLÍ SE ADSCRIBA A UNA ENFERMERA, PORQUE LA ATENCIÓN A SALUD ES COMPETENCIA DE LAS DOS: MÉDICOS Y ENFERMEROS.

ESTAMOS COMO AL PRINCIPIO, EN BOLSAS DE TRABAJO GENERALISTAS, AQUELLAS PREVISTAS PARA "EL RESTO DEL PERSONAL", COMO SI DE AUXILIARES SE TRATARA ¿ES QUE NO SE VE? IGUAL, IGUALITO QUE EN LOS AÑOS PRECEDENTES: AUXILIAR DE...

jueves, 20 de septiembre de 2012

APRENDIZ DE TODO, MAESTRO DE NADA.

"Si mi vida fuera un examen en el que se evaluasen las materias que he estudiado, aprobaría todo con notable, pero estaría incapacitado para sacar ni un solo sobresaliente. Nunca he conseguido alcanzar la excelencia en ninguno de los campos que he abordado en mi vida". Así se empresa alguien en San Sebastián, y no le falta razón.
 
APRENDIZ DE TODO, PERO MAESTRO DE NADA.
 
Sí, en el Sistema de Salud aprobaron esa cosa que llama la Ley Carrera Profesional, con la siguiente definición: "destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría". Pues bien, ¿qué categorías tienen reconocidas, POR LEY, la citada Carrera Profesional? RESPUESTA: única y exclusivamente las Profesione Sanitarias incluidas en los artículos 6º y 7º de otra Ley, la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que es anterior al Estatuto Marco, que acabamos de leer.
 
SIN EMBARGO, ¿QUÉ HIZO EL SES DE ENTONCES Y RATIFICA EL DE AHORA.
 
Si el SES de entonces, que estaba constituido por unas personas con una determinada ideología, interpretó una cosa que ratifica el actual SES, que continúan con la misma posición, resulta que los que estamos confundidos somos nosotros. Y si somos nosotros los confundidos, ¿por qué el País está como está?. Lo que sucede en el SES y en "treinta mil sitios más" es que somos muchos los aprendices de todo, pero maestros de nada.
 
Los actuales dirigentes del SES, que deben estar muy convencidos, dicen que lo que se les abona a los colectivos no incluidos en esos artículos 6º y 7º de la Ley de Ordenación es el "desarrollo profesional", cuando, precisamente, ese desarrollo profesional se corresponde con la "definición" del término, concepto o vocablo "Carrera Profesional".
 
¿ES QUE "TODOS" VAN A ESTAR CONFUNDIDOS?
 
¡Pues sí!; de hecho, qué vamos a contar desde aquí que no sepa la ciudadanía, el País está en la ruina. Y si se supone que si "todos" saben de todo -y nosotros los confundidos-, ¿por qué el País está en la ruina?
 
LA GENTE QUIERE OIR QUE SU POSICIONAMIENTO ES EL CORRECTO, QUE LE "REGALEN EL OÍDO". LO QUE SE CONOCE JUSTICIA A LA CARTA, A LA MEDIDA.
 
Y es que expresarse en términos distintos resulta difícil, tan difícil como incompresible.
 
Sucede todos los días, que recibes como respuesta un ¡no, no, no!, pero sin aportar ni un sólo argumento, la única respuesta es no.
 
EL SES SE CORRIGE TODOS LOS DÍAS.
 
Y es que resulta que a cada cual le aplican lo que les intersa en cada momento. Y eso no puede ser. Nosotros avogamos porque se apruebe y publique una Norma con rango de Decreto, que desarrolle a la Ley, con o sin acuerdo, pero elaborado con todos los requisitos procedimentales.
 
Y es que el SES "saca" uno u otro pacto, en función de espurios intereses. Nos consultan cada día situaciones que si no fuera porque tenemos la documentación delante no daríamos crédito.
 
Pues bien, con la experiencia que tienen con tanto "pacto y acuerdos", preguntamos, ¿no va siendo hora de que homogeinicen todo cuanto han pactado quedando como válido el más conveniente para los intereses de todo?
 
Un servicio tan delicado como la atención a la salud debería ser objeto de una mayor atención por parte de los gestores y los representantes sociales, porque no sólo dependen los usuarios y pacientes de los médicos; también de los demás, entre otros y fundamentalmente de nosotros, los Enfermeros, a quienes "nos llueven" todas las quejas.
 
NO PUEDE SER QUE EL SES CONTINÚE TRATANDO "AL RESTO" DEL PERSONAL EN LA FORMA QUE LO HACE, POR LA SENCILLA RAZÓN DE "UTILIZAR" UN PACTO CUYO CONTENIDO NO LO ENTIENDE NI QUIENES LO HAN SUSCRITO.
Ponencia reunión Bolsa Trabajo SES 18 de septiembre 2012Texto
19. 09. 2012
PONENCIA PÚBLICA: BOLSA DE TRABAJO EN EL SES.

Mediante el presente escrito hacemos públicas las propuestas que distintos colectivos que conforman las Bolsas de Trabajo de que dispone el Servicio Extremeño de Salud para la selección de personal temporal acordaron remitir, a través del Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, a la Consejería de Salud y Política Social, de la Junta de Extremadura, tras la reunión mantenida el día 18 de septiembre del presente año 2.012 en la sede de esta Corporación.

Se trata de propuestas de una indudable razonabilidad, con las que se persigue una justa selección de personal temporal por parte del citado Organismo Autónomo, con respeto absoluto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y, más importante aún, en garantía de una asistencia sanitaria de calidad que permita cumplir, fiel y eficazmente, con el mandato constitucional de protección de la salud.

Las medidas que, a tal efecto, se proponen ante la inminente caducidad de las actuales Bolsas de Trabajo, que dejarán de estar vigentes (según la cláusula tercera, punto 4, del vigente Pacto de 3 de mayo de 2.007) a principios del año 2.013, se concretan en las siguientes:

1.- CARÁCTER ABIERTO DE LAS BOLSAS.
 
Que las Bolsas de Trabajo tengan carácter abierto, permitiendo, de esta manera, la inclusión periódica de nuevos aspirantes.

2.- BAREMACIÓN CON PERIODICIDAD ANUAL.
 
Que se realicen valoraciones de méritos anuales de forma obligatoria, posibilitando así a los aspirantes la presentación de nueva documentación acreditativa de los méritos. Esta previsión, sin duda, fomentaría la formación y redundaría en beneficio de una mayor calidad de los servicios.

3.- ELIMINACIÓN DE TIEMPO MÁXIMO.
 
Eliminación de toda previsión de desplazamientos al final de las Bolsas por el transcurso de un determinado tiempo de servicios prestados.

4.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN.
 
Total transparencia de las Bolsas de Trabajo, que permita a cualquier aspirante conocer la situación concreta de todos y cada uno de sus integrantes.

5.- ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS POR MÉRITOS.
 
Estricta ordenación de los aspirantes en función de los méritos reunidos (experiencia, formación y aprobación de fases de procesos de selección), sin previsión alguna de trato preferente en función del mérito de que se trate. Así, a título ejemplificativo, la superación de un examen de oposición o el hecho de haber trabajado durante cierto período de tiempo no pueden dar derecho, por sí mismos, a la dispensación de tratos privilegiados. No es justo premiar un determinado mérito en detrimento de otro cuando todos ellos están estrechamente relacionados con las funciones a desarrollar.

6.- Diferenciación entre nombramientos de larga duración (interinidades y sustituciones previsiblemente duraderas) -a ofertar a quienes reúnan más méritos-, y de corta duración (eventualidades y sustituciones puntuales).

7.- UNIFORMIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS.
 
Aplicación de criterios uniformes en la suscripción de nombramientos y publicación de los mismos para general conocimiento, eliminando el recurso a las “notas de régimen interno”. Las normas de funcionamiento de las Bolsas deben ser públicas en aras de evitar la comisión de arbitrariedades. No es admisible, por ejemplo, que a la hora de suscribir nombramientos de eventualidad (“acúmulos de tareas”) a unos aspirantes se les oferten nombramientos de un mes, sin posibilidad de prórroga a pesar de mantenerse la necesidad por la que fueron nombrados, mientras que otros firmen por tres o seis meses, o se les prorroguen sus nombramientos.

8.- BOLSAS DE TRABAJO POR CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
 
Constitución de Bolsas de Especiales características para la práctica totalidad de Servicios/Unidades, que exijan a quienes deseen formar parte de las mismas la acreditación de una mínima formación, minimizando de esta manera, en la medida de lo posible, los riesgos inherentes a las funciones a desarrollar. Pretensión que, eso sí, exige la articulación de un sistema formativo eficaz en el que participen, de forma colaborativa, las instituciones a las que la ley encomienda tal función, sin permitir monopolio de clase alguna a este respecto.

9.- ELIMINAR "SANCIÓN" DESPROPORCIONADA.
 
Eliminación de la previsión de exclusión “a perpetuidad” en caso de renuncia injustificada a una oferta de trabajo, con flexibilización de las medidas a adoptar ante una negativa -principio de proporcionalidad- y de las causas de justificación en función del nombramiento ofertado.

10.- UNIFORMIDAD EN LA VALORACIÓN.
 
Fijación de criterios uniformes de valoración de méritos y aplicación igualitaria de los mismos. Así, resulta totalmente arbitrario, carente de justificación alguna, que en un proceso de selección para el acceso a plazas se valoren unos méritos cuya virtualidad es negada con ocasión de la conformación de una Bolsa de Trabajo o a la inversa. En este sentido, carece de fundamento razonable que se niegue validez a la formación impartida por instituciones (léase Colegios Profesionales y Sindicatos) a las que el legislador les ha encomendado, expresamente, tal función.

Asimismo, resulta contrario al principio de igualdad que, a la hora de constituir las Bolsas de Trabajo, no se valoren de la misma forma los méritos de los aspirantes. Porque sucede que, en las actuales Bolsas de Trabajo, hay aspirantes a los que no les han sido valorados méritos por no haber aportado una concreta documentación cuando a otros sí les han sido baremados a pesar de encontrarse en la misma situación.

11.- AMPLIACIÓN MEJORAS DE NOMBRAMIENTO.
 
Ampliación de los supuestos de “mejoras de contrato”, sin limitar tal posibilidad, como sucede actualmente, a la ofertas de interinidades, tal y como se contempla en la Cláusula Sexta (puntos 3 y 5) del Pacto de 3 de mayo de 2.007, con especial atención a quienes cubren reducciones de jornada.

12.- BOLSAS ZOONIFICADAS POR EAP.
 
Zonificación por Zonas Básicas de la Salud en Atención Primaria.

13.- MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE ÁREAS.
 
Flexibilización y concreción de los supuestos que permiten interesar la modificación (ampliación/reducción) de Áreas para recibir llamamientos.

14.- PUBLICACIÓN INMEDIATA DE LO CONVENIDO.
 
Publicación, para general conocimiento, de los acuerdos alcanzados por las Mesas de Contratación que se refieran a la interpretación del Pacto regulador de la Bolsa de Trabajo.

15.- EMISIÓN PRECEPTIVA DE INFORME POR LA MESA DE NEGOCIACIÓN.
 
Emisión preceptiva de informe por parte de la Mesa de Contratación correspondiente en caso de interposición de recurso por parte de un aspirante, cuando el mismo se fundamente en una concreta interpretación del Pacto que regula el funcionamiento de la Bolsa, ya que son muchas las ocasiones en las que la falta de claridad de las cláusulas del mismo permite dispares interpretaciones, debiendo evitarse la conflictividad judicial en estos supuestos en los que no son los profesionales los causantes de esa oscuridad –pues no participan en su redacción- de la que puede adolecer el Pacto.

Badajoz, a 19 de septiembre de 2.012.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

PACTO SINDICAL & INTERESES ESPURIOS

Con esa expresión "grandilocuente" se habla de "pacto" sindical, cuando los contenidos allí previstos no pueden ser regulados por Pactos; en su caso, lo sería por "Acuerdo", pero posteriormente deberían llevarse al Diario Oficial de la Comunidad, previo su trámite preceptivo..
 
DEFINICIÓN DE PACTO SEGÚN LA LEY 


Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba. De perogrullo, ¿es competente el SES para publicar un pacto referido al sistema de selección para el acceso a la condición de personal? La respuesta es negativa.
 
Y la respuesta es negativa porque sus contenidos son algo más que una mera gestión de los recursos. Los contenidos previstos en esos Pactos tienen que ser regulados, en lo básico, por Decreto del Gobierno de la Comunidad, en la medida en que, tal y como se aplican, provocan inseguridad en las personas a las que van dirigidos. Se trata de destinatarios "indeterminados", se dirige a una colectividad, que son los actuales demandantes de empleo y los venideros. Y eso deberá ser, en todos los casos, aprobado con el rango formal de Decreto, "acordado", o no -ahora sí- en la correspondiente mesa de negociación.
 
LAS REGLAS DE JUEGO TIENEN QUE SER INEQUÍVOCAS.
 
Y no lo son, al menos con los actuales. Por ejemplo, ese pacto de mayo del pasado año 2.007 está regulando, nada más y nada menos, el acceso a un puesto de trabajo de carácter temporal, que es mucho.
 
Y la Ley es clara al respecto. Prevé las situaciones de Interidad, Eventualidad y Sustitución, que no puede estar al "arbitrio" de voluntades. Esas cuestiones tienen que estar reguladas de tal forma que no conlleven indefensión.
 
INTERINIDADES.- Si una plaza está vacante, su cobertura debería prever lo que dice la Ley; por tanto, hasta que no se cubra reglamentariamente -conforme a la Ley- no debería cesar la persona que la ocupe. Y por eso las reglas de juego tienen que ser claras. No es posible que apliquen "criterios" tan particulares como que "cesa" el primero, el ultimo o el del medio. Eso es una barbaridad. Cuando se accede a una plaza que está vacante, hasta que no se provea legal y reglamentariamente, quien la desempeñe no puede cesar.
 
OTRA COSA SERÁ que la misma se saque a "concurso" de movilidad voluntaria. Entonce sí, el Interino, como no es titular de la Plaza podrá ser removido, pero siempre legalmente, sin tener que cesar ¿Y qué decir de la penalización que les aplican? Penalización porque, además, lo "expulsan" al final de la lista.
 
¿TIENE SENTIDO LO QUE SE HACE? Ninguno. Si se aplica lo que hoy se entiende por principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como aquello que llaman legalmente (no principio) competencia, lo prudente es que, una vez adjudicada una plaza por los "mejores méritos aportados", no debería ser posible su cese; y mucho menos su penalización, como se hace.
 
Y es que se tiene la "fea costumbre" de mezclar plaza con puesto de trabajo. Y hoy por hoy, mientras no se demuestre lo contrario, el SES lo hace francamente mal, por lo que es suceptible de mejora.
 
Insistimos: no es igual un "puesto" libre que una "plaza" vacante. Un puesto libre se prové mediante concurso; una plaza vacante obliga la participación pública entre los aspirantes externos a la Plantilla correspondiente.
 
EVENTUALIDADES.- Esta es la situación que "abre" las puertas para el total arbitrio del SES, sólo que "pactado" con las organizaciones sindicales firmantes, que lo consienten.
 
Presupone la "aperturista" Ley que el nombramiento -que no contrato- de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos; y nos "aclara": 1) cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. ¿Es conyuntural, o extraordinaria celebrar este tipo de nombramiento? Desde luego que no, salvo honradísimas ocasiones, que no se dan en nuestra comunidad. Lo que sucede es que a este texto le acompaña ese otro, que trata del cese. Dice así: Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Dos argumentos que no tienen explicación, plazo o supresión de las funciones.
 
No se aplica, desde luego, esa otra situación, como es la del estudio de la/s causa/s para valorar si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
 
¿Y se producen más de dos nombramientos en un periodo de 12 meses para la misma "causa"? Desde luego que sí. Luego, todos esos nombramientos de eventuales no son otra cosa que "la mano" abierta para provocar el cese de la persona nombrada, alegando, por ejemplo, el tiempo, que suele ser aleatorio. Tendría sentido para realizar esos nombramientos, por ejemplo, un tiempo para vacunaciones, donde se acumula la demanda, motivada por la oferta de esas vacunas. Pero que en cualquier servicio se otorguen nombramientos como eventuales para lo que es consustancial con el mismo, es un abuso del derecho.
 
Para colmo, la Ley escribe otros supuestos, cuando son los mismos. Dice así: cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. Es decir, aquí no hablan de "causa", sino de "motivos".
 
Por último, la tercera previsión legal dice: "Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria".
 
Y para todas ellas se prevé la misma causa de cese, como antes hemos dicho.
 
SUSTITUCIÓN.- Dispone la Ley que el nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Y que se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
 
Y AHORA VIENE EL MAREMÁGNUM.
 
La movilidad.- Como resulta que no sólo aplican -cuando les interesa- ese pacto, se les ocurre aprobar unos concursos a nivel, dicen, intrahospitalario. Y aquí es donde se comienza el maremágnum, donde nadie sabe cómo ni porqué.
 
Tú, ¿por quién estás?, esta es la pregunta más frecuente ¡Ah!, entonces, como ya tengo más mérito que tú, te desplazo ¡Cómo!
 
Y así no hay forma de que funcione el sistema. Nuestra pregunta es muy simple: ¿se respetan los derechos de los usuarios y pacientes? No ¡Desde luego que la respuesta es no! Ni siquiera llega a tenerse en cuenta en ningún momento es derecho establecido constitucional y legamente: el de la protección de la salud, que debería salvaguardarse con los instrumentos legales vigentes, que es aplicando la Ley, tal cual está redactada.
 
PREGUNTA ELEMENTAL: las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, como las conceptúa y define la Ley de Ordenación de las Profesiones, son básicamente dos: la de Médico y de Enfermero, ¿por qué, entonces, se excluye de la aplicación de esos pactos y acuerdos a la Profesión de Médico? La respuesta será por las "peculiaridades". Y, nuevamente nos preguntamos, ¿tienen la misma consideración de pecualir esa otra Profesión, la de Enfermero?, no. Y no la tienen porque esos pactos van dirigidos a eso que llaman "resto" de personal, entre los que se nos incluye. Y es que así nunca habrá ni desarrollo de la Profesión ni garantía de calidad en el sistema de salud.
 
ESO QUE LLAMAN PACTOS Y ACUERDOS NO SON OTRA COSA QUE UNA VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUE PROVOCA INDEFENSIÓN. NO SE TRATA A LOS IGUALES IGUAL, NI A LOS DESIGUALES DESIGUAL. SE ESTÁ A INTERESES ESPURIOS.
 
ESTA ES LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGARON LOS ASISTENTES A LA REUNIÓN CELEBRADA EN LA SEDE DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ.