El Código Penal no describe el delito de intrusismo, por más que algunos quieran verlo así; lo que hace es aludir a la titulación; dice así: El que ejerciere "actos propios" de una profesión sin poseer el correspondiente título académico ...; es decir, que la descripción del tipo tendremos que deducirlo de lo que en derecho se conoce como "normas extrapenales"; o dicho en otros términos: que el Código Penal nos remite a normas administrativas para deducir cuándo se está en presencia de un delito de intrusismo.
Hasta la fatídica Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, las únicas Leyes alusivas a las Profesiones Sanitarias eran la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, amparadas en el artículo 36 de la Constitución Española. La Ley de Colegios atribuye a la Organización Colegial la ordenación del ejercicio profesional, y la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias clasificó a esta en sus artículos 2º y 6º y 7º.
La citada Ley de Ordenación dispuso que corresponde a los Enfermeros la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades, contenido que no hacía otra cosa que describir las competencias genéricas de una concreta Profesión; esto es: dispuso qué debemos entender por Profesión en sentido técnico; y, obviamente, nos atribuyó -y nos atribuye- lo que resulta inamente al estado de las cosas: cuidar. Y Cuidar supone ser los únicos responsables de esa actividad.
Por circunstancias que no vienen al caso, el tema es que nuestra Organización Colegial, queriéndolo o no, olvida que existe un primer mandamiento en la Ley Colegial, que no es otro que la atribución de ordenar el ejercicio de la Profesión, concreción que prentede regular aquel Real Decreto del año 2001. Pero, ¿cómo se puede Cuidar sin la prescripción, administración, en su caso, y evaluación de los resultados?. ¿Es que se puede Cuidar y recuperar la salud con simples consejos?. Desde luego que no.
Mil veces hemos puesto como ejemplo la situación de los Arquitectos en relación con los Arquitectos Técnicos: los primeros proyectas y los segundos dirigen la obra. Y esta situación, que si bien no se corresponde al cien por cien con la nuestras, al menos orienta el respeto que una profesión tiene sobre la otra y viceversa. En el caso de los Médicos y Enfermeros, aquí el médico lo quiere todo -aún cuando no está en ninguna parte-: quiere prescribir, administrar, evaluar y "mandar"; esto último es lo que más le gusta y degusta.
Pues bien, retomando el asunto del delito de intrusismo, la cita Ley del medicamento, contraria al principio de prohibición de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, ha venido a excluir a la Profesión Enfermera de uno de los actos inmanentes a la función de Cuidar: prescribir. Y, efectivamente, no les falta razón a algunos médicos cuando dicen que prescribir es una consecuencia de la atribución básica, pero, sin embargo, olvidan que ello es una consecuencia de la fucnión principal, que es Cuidar.
Por tanto, Cuidar y "prescribir" no son dos actividades independientes; antes al contrario; prescribir es una consecuencia de Cuidar. Así que, cuando el Código Penal habla de "actos propios", no queda otra alternativa que valorar como "acto propio" el Cuidar, que es lo resuelto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que se dicta, precisamente, en desarrollo del citado artículo 36 del Texto Constitucional: "la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas". Y está claro que tanto Colegio Profesional es el de Médicos como el de Enfermeros. El médico, está claro, no ha evolucionado. La OMC cree que estamos en la época del "franquismo", donde la estructura colegial de la Enfermera estaba condicionada a la supervisión de la OMC.
Actividad principal y accesoria. Quizá con estas palabras aquellos médicos que "saben de todo", cuando hagan la correspondiente consulta jurídica, ésto no tendrán más remedio que darnos la razón, por cuanto que no habrá necesidad de prescribir si antes no se tiene como propia la actividad principal: Cuidar. Si una Profesión es la competente para Cuidar, obvio resulta inferir que es la que dirige esos cuidados; y, consecuentemente con ello, tiene que evaluar los resultados; como tan imnato a ello es conducirse en forma que protejamos e intentemos recuperar la salud perdida. Luego, señores médicos portavoces de los demás -más prudentes-: lo que vds no pueden quitarnos es la actividad principal: Cuidar; y si esta función principal es de la exclusiva responsabilidad Enfermero, no tiene más remedio que admitir -legalmente- que consustancial al hecho de cuidar están las competencias auxiliares de prescribir, al objeto de poder completar el ciclo de protejer y recuperar la salud.
En la Exposición de motivos de la dichosa Ley del Medicamente de 2006 se dice que: "En relación con la receta médica, es destacable la previsión que contiene la Ley, que atribuye al médico u odontólogo en exclusiva la facultad de prescribir medicamentos, tendente a erradicar prácticas no deseables. La receta médica se configura como una auténtica garantía de servicio profesional para el paciente, por lo que el farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran y no podrá prescribir por sí mismo un medicamento que precise de receta médica, pero sí colaborar en el seguimiento farmacoterapéutico de los tratamientos prescritos, a través de los procedimientos de la atención farmacéutica". Es decir, que la Ley está hablando de "prescribir" medicamentos que requieran "receta médica", receta que, si nos atenemos a la literalidad del término, tampoco podrán expedir los Odontólogos, ya que estos no son médicos. Pero más grosero resulta leer, así, gramaticalmente, que el Farmacéutico no puede prescribir pero sí colaborar en el seguimiento farmacoterapéutico de los tratamientos prescritos. Luego, "recetar" y prescribir son dos situaciones diferenciadas. ¿Qué está haciendo el médico -y por extensión el Odontólogo-, prescribir o recetar?. Recetar está en conexión directa con "receta", aunque también podemos deducir que existe "prescribir" en receta y fuera de ella. Luego, ¿que es lo que le preocupa al médico?: ¿que recetemos o prescribamos?; o las dos cosas.
No. Muy sencillo: al médico lo que le preocupa es perder el monopolio del mercado de la receta. El médico no habla de "administración, seguimiento y evaluación de los resultados en las Instituciones Sanitarias. NO. Al médico lo que realmente le preocupa es el mercado, el negocio empresarial; el monopolio de las compras. El médico no está hablando de prescripción y administración de medicamentos y productos sanitarios.
Pero lo que realmente resulta chocante es el empecinamiento -si todo ello no resulta un teatro bien orquestado- de insultar a esta Profesión Enfermero con adjetivos de que "no sabemos", no tenemos la capacidad suficiente, no estamos preparados. ¡Pero qué dice!. ¿Es que acaso sí estamos preparados a partir de las cero horas hasta las ocho del día siguiente y no lo estamos en horas de vigilia?.
Y, vds., precisamente los médicos, van a ser quienes nos acusen de no estar preparados cuando han sido y son los "profesores" de nuestras Escuelas, los dirigentes de las mismas y los directores de los Departamentos de Enfermería?. Esto va a resultar como los padres de familia, que se inhiben de la educación y formación de sus hijos y luego culpan a otros de los resultados.
Señores portavoces de la medicina: reflexionen antes de vociferar, porque los Enfermeros estamos hartos de soportar a los médicos internos residentes -que serán los futuros adjuntos mandones-, que se están formando a costa de los presupuestos generales del Estado, de los Profesionales Enfermer@s y de los enfermos del sistema nacional de salud, que pagamos todos. ¡Señores portavoces de la medicina!: dejen de ser nuestros "profesores", nuestros dirigentes en las Escuelas y en los Departamentos; dejen de ser "nuestros papás", nuestros albaceas, curadores y tutores, y dedíquense a lo suyo; y ¡déjennos en paz de una vez por todas!.
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