¿Cómo podemos seguir ejerciendo la Profesión Enfermer@ sin que se modifique la fatídica Ley de "garantía" y uso racional del medicamento y productos sanitarios?. Políticamente, podemos entender que el Ministro no quiera tener problemas, ya que estamos en época pre-electoral, pero a quienes no podemos permitírselo es a las personas que están en el Consejo General. ¡Que no, que el problema ya no está sólo en no poder prescribir!, el problema es igual de "gordo", ya que estamos siendo la mano ejecutora de la medicina, ¡o es que alguien ha dejado de administrar medicamentos!. Esto no se lo hacen ni a las extintas auxiliares de clínica.
Sí, pasa el tiempo y no sabemos nada de nada de ese "proyecto" de Orden Ministerial; como tampoco nada sabemos sobre el proyecto de directrices generales propias para la elaboración de los Planes de estudio conducentes a la obtención del título de "Grado"; y ese contenido es el que nos importa, aunque entendemos que se mantendrá aquel que ya figura en las Directivas de la Comunidad Económica Europea, hoy, Unión Europea, de 1977. Y lo vamos a intentar para que no se pueda alegar desconocimiento -además, lo dice así el Codigo Civil-, ya que alegarlo no nos eximirá de responsabilidlad. Como decimos, vamos a intentarlo: para comenzar, una cuestión de principios: a cualquiera que se le pregunte qué es una Profesión te responderá que es aquella que está "capacitada" para establecer un "diagnóstico" y prescribir un tratamiento, del tipo que fuera, al final esto no significa otra cosa que resolver -al menos intentarlo- el problema; ¡todo lo demás no es Profesión, será otra cosa!, que es lo que nos ocurre a nosotros.
Expuesto lo anterior, hay que tener claro que en este País existen tres poderes: el Poder Legislativo; el Ejecutivo; y el poder Jucial. Cada uno tiene un ámbito de competencias que les son propias, dimantes todas del Texto Constitucional. Así, el Poder legislativo tiene la comptencia para elaborar y aprobar leyes; el poder Ejecutivo para dictar reglamento y ejecutar el contenido de la Ley; y el Poder judicial, que se corresponde con el poder jurisdiccional, cuya competencia es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Pues bien, cuando decimos que una cosa es la Ley, del Poder Legislativo, su contenido solo puede ser modificado con otra ley posterior, lex posterior derogat lex anterior, y esto no se ha producido ni se va a producir. Lo que intenta un miembro del Gobierno, el Ministro de Sanidad y Consumo, es desarrollar el contenido de la Disposición Adicional duodécima de la fatídica Ley, pero lo es sólo para "sacar" medicamentos y productos sanitarios que no precicen de esa prescripción médica u odontológica, ya que así viene literalmente en la Ley.
No obstante eso que decimos, si nos atenemos a la definición de Sistema Nacional de Salud, todos sabemos que se refiere al conjunto de Servicios de Salud de las Comunidades Autonómas, que es una competencia estatal básica; es decir, la Ley se refiere -como no podía ser de otra forma- a los pacientes y usuarios comprendidos dentro del Sitema Nacional de Salud. Obviamente, la fuente jurídica para elaborar y aprobar esa Ley del Medicamento no lo hace "mirando" al artículo 36 del Magno Texto, que es el específico -que desplaza a los general-, el que prevé que la Ley regulará el ejercicio de las Profesiones tituladas y las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios. En definitiva, el señor Ministro de Sanidad no tiene competencias para modificar el contenido de una Ley, la del Medicamento, por más que pretenda enmascarlo con una orden ministerial expresando otras locuciones que no fueran "prescribir". Y esto lo saben los servicios jurídicos de la OMC.
¡Se imaginan qué hubiera pasado si el Consejo General hubiera "ordenado el ejercicio de la Profesión", como así se lo atribuye la Ley de Colegios Profesionales!. Y esto que decimos lo sabe hasta "un niño de primaria". Sí, ordenar el ejercicio de la Profesión, que es el mandato que viene en la Ley; y este tema se ha discutido en el seno del Consejo General "mil veces"; otra cosa es la voluntad, que es nula. Tampoco sabía el señor Presidente cómo montar Empresa y, sin embargo, se ha "hartao" de crearlas, para él y para los demás. ¡Y no sabía!. Si sabe, ¡y si no sabe que aprenda!.
Pues bien, entendido el tema aclarado, donde se pone de manifiesto que una orden ministerial no solucionará el problema que tenemos, se nos ocurre que -si esa fuera la voluntad, que mucho me temo que no-, lo prudente será elaborar un nuevo "Decreto" de la Organización Colegial Profesional, en cuyo anexo se incluya el método o proceso metodológico de prestar Profesional de Cuidados, señalando cada una de las fases del mismo, entre las que habrá de incluirse la prescripción, en algunos casos -por resultar obligado-, como recomendar o aconsejar en otro -al objeto de respetar la libertad de los ciudadanos. Y, como se observa, no estoy expresando "pacientes o usuarios", estoy señalando a los ciudadanos, pertenezcan o no al sistema de salud, que son los receptores de nuestros servicios Profesionales, con independencia de su País, raza, credo o religión, condición social o ideología.
De ahí que en su día, y en este mismo Blog, contestara al vicepresidente de la OMC, al respecto del poder de "autonormación", recordándole que ya lo hicieron en su día con el tema del "aborto", acordando que no era "un acto médico", porque, efectivamente, es de todos conocido el tenor de la Ley Colegial: "Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, ..." (art. 1.3), luego, si no se hace es porque no nos da la gana. Y no nos ha dado la gana porque estamos en "otra cosa", menos cumpliendo las funciones que tiene asignada la Organización, que para eso el señor Pedrol Rius consiguió esa redacción tanto en el texto de la Ley como la que consta en el Texto Constitucional. Luego, después de estas personas sabias, hemos llegado los "listillos". Sí: es lícito, legal, ordenar el ejercicio de la Profesión. Sí, así lo hemos transcrito del texto de la Ley. Así de sencillo, aunque pueda comprender que personas desconocedoras de tema jurídico puedan requerir dictamen que se lo confirme. ¡Y no hay más!.
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