Y es que no podemos pronunciarnos de otra manera ¡Cómo vamos a decir lo contrario de lo que sucede! Sucede que tenemos el mismo plan de estudio que el del año 1990, ¡nefasto! ¡Y eso que le han puesto de nombre "Graduado", como a los alumnos de la ESO cuando terminan sus estudio. No tenemos el Plan de estudio legalmente establecido en toda Europea para los estudios coonducentes a la obtención del título de Enfermería. Y no lo tenemos porque basta para comprobarlo cotejar lo previsto en aquellas Directivas del año 1.977, nuevamente reproducidas aquí, en España, por Real Decreto de 8 de noviembre de 2.008.
¿SANTIAGO CAE DE SU CABALLO BLANCO?
Hemos visto Recursos que se conocen procesalmente como "contenciosos administrativos" -por el simple motivo de ser normas dictadas por la Administración Pública-, interpuestos en nombre del Consejo General contra determinados Planes de estudio publicados por la Universidades, una vez "verificados" por el Consejo de Universidades, que es un órgano del Gobierno.
Esos Planes de estudio obedecen los dictados del Ministerio de Educación, Departamento que, al mismo tiempo, cumple lo que acordó el Consejo de Ministros. Por tanto, esos Planes de estudio se justifican por aquellas dos normas: la Orden del Ministerio y el Acuerdo de Consejo de Ministros.
¿QUÉ DEBERÍA HABERSE PRODUCIDO?
Desde luego que impugnar los Planes de estudio publicado en los respectivos Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas no es la solución, por el elemental motivo de que lo "discutible" serán aquellas dos normas: la Orden y el Acuerdo de Consejo de Ministros. Entonces, ¿qué podría suceder?, pues que se "enfadara" el Gobierno y le aplicara la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, alegando que él no tiene legitimación (en referencia al señor González Jurado) para interponer ningún tipo de recurso, puesto que él no ocupa legalmente el cargo de Presidente.
Entonces, lo que hace es dar las órdenes oportunas para impugnar los Planes de estudio publicados Regionalmente, y casi todas las Sentencias coinciden en lo mismo: Los planes de estudio se ajustan a aquella Orden Ministerial y al Acuerdo de Consejo de Ministros, citados. Hubo una excepción: y es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que por simple cotejo con lo previsto en la Directiva Europea dijo que el Plan de estudio se parecía a lo previsto en la Directiva como un huevo a una castaña; y los anuló. Pero inmediatamente funcionó la maquinaria del Ministerio y alegó que no habia sido co-demandada cuando era la responsable del contenido del Plan de estudio objeto de impugnación: y el Tribunal no ha tenido más remedio que retrotraer las actuciones al momento procesal incial, citando al Gobierno.
¿CÚAL SERÁ EL RESULTADO FINAL?
¡Sencillo!: que se perderán todo los pleitos. Pero una cosa sí se ha conseguido: dar la imagen de que el señor González Jurado representa y defiende a nuestra Profesión, que no es la suya, puesto que su puesto de trabajo es docente, como le recordó el Tribunal Supremo en aquella Sentencia de 3 de noviembre de 2.011.
Y si el ORIGEN de la Profesión, que está en los Planes de estudio, no cumple la regulación básica, ¿cómo podemos ser optimista? ¡Eso sí!, ahora nos tienen entretenido con la obtención de alguna de esas Especialidades, que no van a ser reconocidas laboralmente hasta que la "ranas echen pelos y los escarabajos plumas".
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