Pregunta: ¿es el Consejo General un Holding de empresas? Por ejemplo: el Diario Enfermero -que ni es diario ni es Enfermero- es de una Empresa que se llama "Enfermundi, S.A.", o algo parecido. Y la revista "Enfermería Facultativa" la edita OPE ¿Qué es OPE?, ¿un sindicato? El caso es que ya no se anuncia para poder afiliarse. Y la ONG, ¿qué es?, ¡bueno!, esto parece más fácil: organización no gubernamental, o lo que es igual: Fundación. Y la escuela de ciencias de la salud, ¿de quién es? Y el edificio que ocupa el Consejo General, ¿de quién es?, porque allí están domiciliadas un montón de empresas, y, sin embargo, en los Presupuestos del Consejo se paga por un ALQUILER. Y todos estos asuntos están documentados, los de antes y los de ahora.
Y todas estas preguntas deberían tener respuesta, pero lo suficientemente clara como para no dar lugar a equívocos. Viene -o venía- en la propia Enfermería Facultativa ¿Y qué tiene que ver el Consejo General con esa Cooperativa de viviendas? ¿Y con esa cosa que se titula "buenas vacaciones"? ¡Uf!, que no es otra cosa que fastidio. Ya se sabes el dicho: la ignorancia agobia.
URGE LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO CUIDADOS ENFERMEROS.
No sirve que nos remitamos al contenido de los Estatutos Generales de la Organización colegial profesional, puesto que no se define el concepto de "Cuidados". Lo único que se hace es dibujar la "misión" y "cuidados" de Enfermería; pero a la hora de regular el "ejercicio" profesional y colegiación se hace una remisión genérica a los efectos de la titulación, que nada tiene que ver con el asunto, y a una remisión a la legislación vigente.
¿QUÉ SON LOS CUIDADOS?
No puede ser, desde luego, la ayuda prestada. Nuestra Profesión se ejerce, pero con conocimientos técnicos y científicos, con plena autonomía técnica y científica. ¿Qué son los cuidados? Desde luego que los prestados por la Profesión Enfermero, pero resulta necesario implicarse un poco más.
Cuidar las necesidades, desequilibrios y alteraciones de la salud son competencias compartidas con la medicina, pero no específica de la Profesión Enfermero. Y la especificidad no significa exclusión. Pueden ser acciones que compartamos con los Médicos, por ejemplo.
¿Qué puede hacer una Enfermera con plena AUTONOMÍA? Vemos que los tribunales han dicho, respecto a una intervención por Matrona, que no había motivo legal para fundar una responsabilidad por culpa, porque la Matrona cumplió EXACTAMENTE las obligaciones asistenciales PROPIAS de su función, ya que DIÓ CUENTA inmediata de sus hallazgos al MÉDICO RESPONSABLE, quedando a expensas DE SUS INDICACIONES.
Entonces, ¿la función PROPIA de la Matrona es esperar las INDICACIONES del Médico? Esto no puede ser. Hay que decirle a los Tribunales que no; que ahí no queda la función "propia" de las Matronas.
No estamos diciendo que la Matrona tenga que hacer la Cesárea, que, al parecer, fue la única intervención posible. Estamos diciendo que la Matrona no puede ser una actividad cerrada, con un catálogo de responsabilidades, y fuera de ese catálogo no existen otras actividades. Eso no es una Profesión; eso, en todos los casos, es una actividad reglada, limitada a la enumeración de unas realizaciones.
NO; NO PUEDE SER: EL CONSEJO TIENE LA OBLIGACIÓN DE DEFINIR EL CONCEPTO DE CUIDADOS ENFERMEROS.
¿SE MIENTE INTENCIONADAMENTE O POR IGNORANCIA?
En la revista Enfermería Facutativa se continúa hablando de "progresos" en la Profesión ¿Cuáles son esos progresos? Nosotros vamos a cumplir nuestro turno de trabajo desde hace muchísimo tiempo y no vemos por ninguna parte esos "progresos". Sí, nos han puesto ordenadores, como en los Colegios, pero nada más. Alguna "supervisión" cambia -a su antojo- las gráficas de constantes, y poco más. Y los alumnos de Grado en Enfermería continúan recibiendo la misma formación que los extintos DUE; es decir: careciendo de los correspondientes Profesores de ENSEÑAZAS clínicas. Y las Unidades docentes continúan igual: en manos de quienes designan a dedo los órganos políticos de siempre.
NO VEMOS POR NINGUNA PARTE ESE PROGRESO.
La Ley de ordenación de las Profesiones Sanitaria continúa con la misma "inexpresiva" redacción de competencias profesionales ¡Fíjense bien!: dirección, evaluación y prestación de cuidados ¿Se ha definido por el Consejo General ese concepto del año 2.003? Tengamos en cuenta que lo escrito en su día en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Profesional es del año 2001, que en nada se compadece con lo escrito en la Ley de 2.003. El Consejo General, como máxima estructrura administrativa de los Colegios, tiene la obligación de ordenar el ejercicio de la Profesión. Y si el ejercicio de la Profesión consiste en "Prestar Cuidados de Enfermería", con independencia de evaluarlos y dirigirlos, prudente será que redefina ese concepto a día de hoy y para mañana.
QUÉ SON LOS CUIDADOS NO PUEDE QUEDAR A LA INTERPRETACIÓN DE TODOS.
Los Cuidados Enfermeros no pueden ser objeto de "miles" interpreaciones. Nosotros como Colegio hemos definido el concepto, bajo tres premisas fundamentales: A) de los principios básicos, subdividido en la posición de garante y características de esa posición; B), de los Principios Profesionales, subdivido en capítulos; y C), de los Principios universales, comprensivos de los derechos de los ciudadanos como destinatarios de nuestros servicios profesionales.
Pero no nos podemos ser tan atrevidos como para regular el concreto concepto "cuidados", porque ello escapa, así lo entendemos, a un Colegio Provincial, por más que lo diga así gramaticalmente la letra de la Ley de Colegios Profesionales en la letra i) de su artículo 5º, ya que esa ordenación, al tener carácter nacional, corresponde al Consejo General ¿LO HARÁ?, con absoluta seguridad que no. Luego que no nos vengan con milongas.
Y ESA INACTIVIDAD ESTÁ SIENDO OBJETO DE REGULACIÓN POR PARTE DE TERCEROS, EXTRAÑOS A LA PROFESIÓN.
Y el primer extraño es, precisamente, el podólogo-profesor que tenemos en el cargo de Presidente, que no se marcha ni con sentencia. Urge la definición de ese concepto de Cuidados.
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