¿QUÉ HAN HECHO CON LAS ENSEÑANZAS CLÍNICAS DE ENFERMERÍA?
Con peor que con mejor acierto, todos los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado universitario en Enfermería contenían ENSEÑANZAS CLÍNICAS durante los tres cursos académicos ¡Cuántos envidiaban que unos estudios estuvieran estructurado con enseñanzas clínicas paralelas a las enseñanzas teóricas! ¡Muchísimos estudios! Por ejemplo, la medicina no tenía esa oportunidad; en su caso, acudían a las Instituciones Sanitarias a leer historias clínicas, al objeto de familiarse. Sin embargo, un alumno de los estudios conducentes a nuestra titulación desde el primer año académico ya "participaba", aunque fuera de oyente, de esos cambios de turnos, o "relevo", comentando la síntesis de la evolución de cada paciente, uno a uno, con todas sus incidencias.
¿HEMOS REPARADO QUÉ HAN HECHO CON LA TITULACIÓN DE GRADO?
No; y no hemos reparado por la sencilla razón de que no ha llegado el mes de septiembre, cuando los alumnos acudían a las Instituciones Sanitarias ¿Qué estamos consintiendo? Todos somos consciente, y más lo serán cuando "no aparezcan" esos alumnos por las Instituciones, puesto que en la inmensa mayóría del último curso han tenido la presencia de los "últimos" alumnos de la Diplomatura.
Sólo los teóricos que seguimos la "nueva" ordenación de los estudios universitarios oficiales nos damos cuenta de la violación de las reglas establecidas, tanto en este País como lo previsto en las Directivas Comunitarias (hoy Europeas). Y lo hacen precisamente ahora, cuando más se estaba hablando de la participación de las empresas en la "formación" de los alumnos. Quizá, muchos nos tememos, esto se reserva para quienes pretendan realizar un Máster.
¿RECUERDAN LAS DISPOSICIONES?
La primera Norma con rango de Ley formal fue la Ley orgánica para la Reforma Universitaria, de Agosto del año 1.983, la cual, en su disposición adicional sexta dijo que "el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Universidades se establecerán las bases generales del RÉGIMEN DE CONCIERTOS entre las Universidades y las Instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanzas universitarias a efectos de GARANTIZAR la docencia PRÁCTICA de la Medicina y de la ENFERMERÍA y otras enseñanzas que así lo exigieran" (SIC).
Después fue la Ley General de Sanidad, de Abril del año 1.986, la cual, en relación con lo anterior, previó en su artículo 104 que "toda la estructura asistencial del sistema sanitario DEBE ESTAR en disposición de ser utilizada para la DOCENCIA PREGRADUADA, postgraduada y continuada de los profesionales."
LAS DOS SITUACIONES PERMANECEN EN LA LOPS DEL AÑO 2003.
No cabe duda. Basta con leer el artículo 13 y siguientes de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para evidenciarlo. Es más, el siguiente artículo 14 se titula así: "Conciertos entre las Universidades y los Servicios Sanitarios, que no reproducimos por economía procesal, como se dice en Derecho.
DIRECTIVAS EUROPEAS.
Es más, aquel Real Decreto de 29 de octubre del año 2007, sobre la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales previó que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesioanles reguladas en España, el Gobierno ESTABLECIERÁ las condiciones a las que DEBERÁN adecuarse los correspondientes Planes de estudios, que además DEBERÁN -nuevamente- ajustarse, ..., a la NORMATIVA EUROPEA aplicable..." ¿Cabe alguna duda? La norma está escrita en imperativo categórico.
En todos los casos, esa Normativa Europea aplicable es, CON ABSOLUTA SEGURIDAD, aquella de 27 de junio de 1.977, que sólo se aplica literlamente en los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, de fecha 31 de octubre de 1.977.
¿Hay, o no, libre circulación de personas y de servicios en toda Europa? Sí ¿Cuáles son los requisitos?: la misma formación conducente a la titulación ¿Es la Profesión Enfermero una Profesión Sanitaria, titulada y regulada? ¡Cierto! ¿Tiene que regularse con base en aquella Directiva Europea? ¡Más cierto aún! ¿En qué BOE podemos leerlo? En el Real Decreto de 23 de febrero del año 1990 y en el Real Decreto de 8 de noviembre del año 2008; ambas trasladan literalmente su contenido.
¿Qué dice aquella Directiva?: 4.600 horas de carga lectiva MÍNIMA, de las que, AL MENOS, el cincuenta pro ciento DEBERÁN ser de enseñanzas clínicas; es decir: 2.300 horas (no 60 ECTS), porque suena a broma de mal gusto.
¿Cuál es el problema? Sencillo: el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008 y la Orden Ministerial de 3 de julio del mismo año ¿Quién se favorece con ello?: Las universidades, que se ahorran "un montón de dinero" en Profesores Asociados, de los previstos en el artículo 53 de la Ley Universitaria ¿Quién se perjudica?: por una parte, los alumnos, que no reciben la formación suficiente; y los ciudadanos, porque son los futuros destinatarios de los servicios profesionales.
¿Cómo pretende el Gobierno cumplir con ese mandato de la Directiva Europea? ¡Muy sencillo!, con un "practicum" de 60 créditos a los que se le pretpende dar un valor ECTS, que tienen un valor "infinito". Simplemente, ¡de vergüenza! Miremos todos para otro lado, que así nos va.
Nos increpaba un médico en el Periódico HOY de Extremadura que éramos como las Azafatas, muy digna, pero que no pilotaban el Avión ¿Sabe ese hombre la función de una Azafata en un vuelo? ¡Es más!, nos decía que no hacíamos otra cosa que cambiar de nombre, con lo cual podemsos hacernos una idea de nuestras pretensiones. Le contestamos, obviamente, que nuestro problema es la OMC y, sobre todos los posibles, la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General. No es posible entenderlo de otra manera.
EL ACUERDO Y LA ORDEN MINISTERIAL, QUE HAN SIDO CONSENTIDOS POR QUIEN NOS QUIERE METER UN CURSILLITO DE NIVELACIÓN Y UNA SUPUESTA "PRESCRIPCIÓN" ¡VAYA, VAYA, VAYA CON EL SEÑOR!
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