Cuando hablas con algún gobernante, allegado o negociador, o supuesto conocedor de los asuntos que vamos a describir, nos dan la sensación de que te están tomando el pelo, por las respuestas, ¡claro!
El problema es de quienes nos gobiernan, negocian, convienen, pactan o acuerdan, que ni tienen interés ni ganas de tenerlo, ni se esconden. Lo hacen, y los demás a obedecer.
RECORDEMOS QUÉ SE DIJO EN AQUEL ESTATUTO MARCO DE DICIEMBRE DE 2003.
La Disposición transitoria sexta del Estatuto Marco, del personal de los servicios de salud, dijo: "Se mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en las normas previstas en la disposición derogatoria única. 1, e), f) y g). Pues con ésto, supuestos conocedores del asunto, se hacen un lío que ni contamos.
La respuesta sería la siguiente: Queda derogado el Estatuto conocido como de Personal sanitario "no facultativo" de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden Ministerial de 26/4/1973, así como las disposiciones que lo han venido modificando, complementando y desarrollando.
¡NO FACULTATIVO! ¡Cómo! Estamos hablando del año 1.986, cuando hacía casi diez años que el título exigible era académico-universitario-oficial, el cual, per se, es título que faculta.
¡NO FACULTATIVO! ¡Cómo! Estamos hablando del año 1.986, cuando hacía casi diez años que el título exigible era académico-universitario-oficial, el cual, per se, es título que faculta.
Ahora bien, dice dejar vigente, en tanto se procede a su REGULACIÓN en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a CATEGORÍAS profesionales del personal estatutarrio y a las FUNCIONES de las mismas contenidas en las normas PREVISTAS en la disposición derogatoria única.1. e).
Es decir, que según el Estatuto Marco, se mantienen las categorías previstas en el Estatuto hasta que se regulen por los servicios de salud; así como las funciones. Es decir, que cada cual va a lo suy.
PERO, UNA PREGUNTA, ¿A QUIÉN CORRESPONDE REGULAR LAS CATEGORÍAS Y LAS FUNCIONES DEL PERSONAL?
Si este País, sus politicos, tuvieran un mínimo de seriedad, sabrían que ese Estatuto Marco ya establecía "categorías", en función del nivel del título exigible para su ingreso, además de diversificarlas en "sanitarias" y de "gestión y ervicios generales". Luego, las Comunidades Autónomas tenían poco que hacer, por no decir nada. Y en cuanto a las "funcionens", ¡qué decir! Y es que no hay nada que decir, por cuanto que las habían sido reguladas poco menos que un mes antes, en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
Además, deberían tener claro que, en cuanto a funciones de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, esa competencia no puede ser de las Comunidades Autónomas, y mucho menos de los Servicios de Salud, entre otros motivos porque ya lo hizo la LOPS, que es la competente, en desarrollo del artículo 36 de la Constitución, en relación con lo establecido en el artículo 149.1,30ª de la misma Constitución.
Y esas CATEGORÍAS del Personal ya estaban previstas en este mismo Estatuo Marco, teniendo en cuenta el nivel del título exigido. Aquellas con título universitario, de Licenciado y Licenciado con Especialidad; y de Diplomado, y Diplomado con Especialidad. Y estas dos categorías, con sus Especialidades, fueron recogidas tal cual en el propio Estatuto Marco (EM). Después también incluyó las categorías para las que se exige título de Formación profesional, de primer y segundo grado. Y todas ellas diferenciadas, como decimos, entre personal sanitario y personal de gestión y servicios generales.
LAS FUNIONES YA ESTÁN EN LA LEY, ÚNICA NOMA POSIBLE PARA SU REGULACIÓN.
¿Qué "funciones" tenían que regular los servicios de salud? Desde luego que por más vuelta que le damos no llegamos a comprender por qué. La regulación de las competencias de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, sólo pueden ser aprobadas por Ley del Parlamento Nacional. No son las comunidades autónomas, y mucho menos los servicios de salud, quienes tengan atribuida esa "competencia", que parece un término simple, pero que jurídicamente lo dice todo. No es cuestión de rango de la Norma, que lo es, por Ley; se trata de atribución competencial, o de distribución de competencias, y éstas, su regulación, corresponde al Estado, que lo hizo hacia menos de un mes (21/11/2003).
POR TANTO, CATEGORÍAS Y FUNCIONES, EN CUANTO A PROFESIONES QUE EXIGEN TÍTULO OFICIAL UNIVERSITARIOS, TODO ESTABA ESCRITO.
NO; EN ESTA OCASIÓN NO TUVO CULPA DIRECTA EL GOBIERNO DEL PSOE, COMO FUE LA NOTA PREDOMINANTE DURANTE SU MANDATO; LA RESPONSABILIDAD ES DEL GOBIERNO DEL PP. Y HA SIDO EL GOBIERNO DEL PP EL QUE HA DICTADO LOS ÚLTIMOS REALES DECRETOS LEYES, QUE CORRIGE PARTE DE LO ANTERIOR, PERO SÓLO REFERIDO A LA MEDICINA.
SE LE ATRIBUYE A ROMANONES LA SIGUIENTE LEYENDA: "QUE HAGAN ELLOS LAS LEYES QUE YO HARÉ LOS REGLAMENTOS". Y ESO ES LO QUE PARECE ESTAR SUCEDIENDO, QUE DEJAN EN MANOS DE CUATRO AFICIONADOS ESAS REGULACIONES, PARA QUE LAS "PACTEN".
NOS ESTÁ PASANDO ÉSTO A NOSOTROS O LO ESTAMOS SOÑANDO. ES LA PREGUNTA. ASÍ QUE, INSISTIMOS: O ESPABILAMOS O NOS VEMOS MAL, MUY MAL.