PREGUNTAS DE INTERÉS MÁS FRECUENTES, respecto de las competencias profesionales.
16. 09. 2012
Es evidente que la historia "cuenta" en nuestras vidas como "Profesión", en la medida en que no acabmos de "rasparnos" el pasado. Y lo que es peor, lo tienen asumido así incluso los médicos más jóvenes, los recién llegado, que tienen el mismo comportamiento que aquellos que se fraguaron cuando no teníamos la consideración de Profesión Sanitaria, titulada y regulada, sin incluir colegiada, puesto que sí se reconocía, a pesar de no tener la consideración de "Profesión", ya que se trataba de una actividad profesional sujeta a la orden y supervisión médica, no obstante condenar con falta penal la no colegiación.
COLABORAMOS EN SU PERPETUACIÓN.
En aquel Decreto, de 17 de noviembre de 1960, se decía que los Ayudantes Tecnicos Sanitarios, asi como los AUXILIARES Sanitarios con titulos de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislaci6n anterior al Decreto de 4/12/1953 (los anteriores al ATS), podran ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clinicas publican o privadas como en trabajo profesional libre, SIEMPRE QUE SU ACTUACIÓN SE REALICE BAJO LA DIRECCIÓN o indicación de un medico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales.
Si leemos con detimiento lo que aquí se dijo es una barbaridad, pero con mayúsculas, por algo elemental: pretendían darle "más" valor a la titulación de A.T.S. que a la de Practicante y Matrona, cuyas competencias eran muchísimo más amplias, además de complejas. Baste recordar que los predecesores de los Practicantes ejercían tan ampliamente su actividad que la medicina, procedente del físico, no participaba en nada sobre técnicas. ¡LEER PARA CREER!
Como decimos, aquella norma del año 1.960 "hizo mella" en el devenir de la situación actual, hasta tal punto que no hace mucho tiempo a las Enfermeras se las utilizaba para cumplimentar la carga administrativa del médico, cuando no para "abrir y cerrar" las puertas de las consultas, que algunos pretenden perpetuar: "ahora se lo diga a mi enfermera", siguen diciendo alguno.
Obviamente, el Estatuto jurídico del personal de las Instituciones Sanitarias (que era la norma que regulaba las relaciones laborales), al hilo con lo que se dijo en aquel Decreto del año 1.960, reproducía el contenido del mismo, por lo que toda la actividad estaba supeditada a esa orden o supervisión médica, que no acabamos de quitarnos de encima. Y, para colmo, hasta los nuevos allegados a la medicina nos tratan igual.
HOY, SIN NINGÚN GÉNERO DE DUDAS INTERPRETATIVAS, LA COSA NO ES IGUAL.
Plena autonomía técnica y científica es el principio general aplicable a la Profesión, con mayúsculas, de Enfermero. Así lo dispone la Ley. Cuál será el límite, nos preguntan. La respuesta es muy sencilla: el derecho de los ciudadanos, de ahí la necesidad del consentimiento, que debe ser informado.
Y el límite no puede ser otro que ese, puesto que si fuera el que pretende la medicina, continuaríamos siendo los "auxiliares del médico"; y nosotros no somos auxiliares de nadie, excepto de las personas a quien le prestemos nuestros servicios profesionales o a quienes apliquemos o hagamos que se apliquen los cuidados básicos de atención a la salud. Somos los "ayudantes" del usuario y del paciente. Ahí está el límite en el ejercicio de la Profesión, con otra excepción: el de la capacidad para ejecutar procedimientos que escapen de nuestras habilidades personales, que no profesionales.
No estamos diciendo que "abramos un tórax y arreglemos un válvula" cardíaca, por la sencilla razón de que no hemos sido entrenado para ello. Pero, tiempo al tiempo, porque las técnicas la simplifican los ingenieros, que las ponen al servicio de los Profesionales Sanitarios; otra cosa será "el sistema", ese que nos atenaza.
Solo tenemos esos límites: el derecho de los usuarios y pacientes y el deontológico, que tiene su fundamento en la complejidad del proceso a cuidar o tratar. Pero, aún así, tenemos obligaciones, como la de demandar el auxilio de otros, o su remisión a quien corresponda.
EL ASUNTO ES QUE AQUELLO HIZO MELLAS EN EL COLECTIVO.
Y todavía los estudiantes te lo dicen: en clase una teoría que luego "no vemos en la práctica". Y no les falta razón. Cuál es el problema, porque el asunto está problemático a día de hoy, sobre todo para quienes han perdido, les guste o sí, ese "poder" que tenían sobre la Profesión, sin dejar de lado que existen profesionales a los que "no les importa" que ello continúe siendo así, incluso se dejan influir por auxiliares de clínica, hoy de enfermería. Y a ésto les informamos que el Juez no llamará a la auxiliar; nos llamará a nosotros.
LAS COMPETENCIAS DE LA PROFESIÓN ESTÁN EN LA LEY.
Y están en la Ley porque no pueden venir en ninguna otra parte. Es a la Ley a la que corresponde señar las competencias de la Profesión Enfermero, que comprende la dirección, prestación y evaluación de los cuidados y los servicios profesionales, cuyo objeto no puede ser otro que la atención a la salud de las personas, en cualquier proceso o etapa de la vida, que incluye la promoción, prevención, rehabilitación y, en su caso, la de proteger el derecho de todos a una muerte digna.
ES AL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE LE CORRESPONDE DESARROLLAR ESAS COMPETENCIAS.
Y lo es por la sencilla razón de que la Ley así se lo atribuye a los colegios Profesionales, que ordenen el ejercicio de la Profesión, que deben concretarse bien en los Estatutos, bien por Acuerdo de la Asamblea General de nuestra Organización Colegial, que para eso tiene la consideración de Administración Pública a estos efectos.
No existe otra Institución con competencias para ordenar el ejercicio de la Profesión, ni pública ni privada. Otra cosa será, como decimos, la complejidad de determinadas intervenciones, que pueden resultarnos complejas para algunos, pero no por ello pueden ser excluidas para otros. Confundir "mis conocimientos" con los que tienen los demás es una barbaridad inasumible. Nuestra incompetencia no puede ser "la vara de medir" de la Profesión. En todo caso, mi obligación es estar permanentemente informado y formado.
NO SOMOS AUXILIARES DE NINGUNA PROFESIÓN, PERO NO SE ACABA DE ASUMIR.
Y la culpa la tiene "el sistema", que "no nos suelta" de aquella orden y supervisión que previó el Decreto del año 1.960, que son contrarias a la Ley. Hoy se habla de "competitividad", incluso exise un ministerio con ese nombre, el de economía y competitividad. Y si el Gobierno ha llegado a darle ese nombre a un Ministerio, lo prudente será que tomemos buena nota y nos hagamos un poco más competitivo, puesto que son los tiempos que corren: vale quien sirve, como dijo en su día aquel señor que presidía Italia, aunque no fuera "santo de nuestra devoción", pero la situación y los hechos no podemos ignorarlos, porque desconocer la realidad, en este caso, nos hará un poco menos felices.
16. 09. 2012
Es evidente que la historia "cuenta" en nuestras vidas como "Profesión", en la medida en que no acabmos de "rasparnos" el pasado. Y lo que es peor, lo tienen asumido así incluso los médicos más jóvenes, los recién llegado, que tienen el mismo comportamiento que aquellos que se fraguaron cuando no teníamos la consideración de Profesión Sanitaria, titulada y regulada, sin incluir colegiada, puesto que sí se reconocía, a pesar de no tener la consideración de "Profesión", ya que se trataba de una actividad profesional sujeta a la orden y supervisión médica, no obstante condenar con falta penal la no colegiación.
COLABORAMOS EN SU PERPETUACIÓN.
En aquel Decreto, de 17 de noviembre de 1960, se decía que los Ayudantes Tecnicos Sanitarios, asi como los AUXILIARES Sanitarios con titulos de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislaci6n anterior al Decreto de 4/12/1953 (los anteriores al ATS), podran ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clinicas publican o privadas como en trabajo profesional libre, SIEMPRE QUE SU ACTUACIÓN SE REALICE BAJO LA DIRECCIÓN o indicación de un medico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales.
Si leemos con detimiento lo que aquí se dijo es una barbaridad, pero con mayúsculas, por algo elemental: pretendían darle "más" valor a la titulación de A.T.S. que a la de Practicante y Matrona, cuyas competencias eran muchísimo más amplias, además de complejas. Baste recordar que los predecesores de los Practicantes ejercían tan ampliamente su actividad que la medicina, procedente del físico, no participaba en nada sobre técnicas. ¡LEER PARA CREER!
Como decimos, aquella norma del año 1.960 "hizo mella" en el devenir de la situación actual, hasta tal punto que no hace mucho tiempo a las Enfermeras se las utilizaba para cumplimentar la carga administrativa del médico, cuando no para "abrir y cerrar" las puertas de las consultas, que algunos pretenden perpetuar: "ahora se lo diga a mi enfermera", siguen diciendo alguno.
Obviamente, el Estatuto jurídico del personal de las Instituciones Sanitarias (que era la norma que regulaba las relaciones laborales), al hilo con lo que se dijo en aquel Decreto del año 1.960, reproducía el contenido del mismo, por lo que toda la actividad estaba supeditada a esa orden o supervisión médica, que no acabamos de quitarnos de encima. Y, para colmo, hasta los nuevos allegados a la medicina nos tratan igual.
HOY, SIN NINGÚN GÉNERO DE DUDAS INTERPRETATIVAS, LA COSA NO ES IGUAL.
Plena autonomía técnica y científica es el principio general aplicable a la Profesión, con mayúsculas, de Enfermero. Así lo dispone la Ley. Cuál será el límite, nos preguntan. La respuesta es muy sencilla: el derecho de los ciudadanos, de ahí la necesidad del consentimiento, que debe ser informado.
Y el límite no puede ser otro que ese, puesto que si fuera el que pretende la medicina, continuaríamos siendo los "auxiliares del médico"; y nosotros no somos auxiliares de nadie, excepto de las personas a quien le prestemos nuestros servicios profesionales o a quienes apliquemos o hagamos que se apliquen los cuidados básicos de atención a la salud. Somos los "ayudantes" del usuario y del paciente. Ahí está el límite en el ejercicio de la Profesión, con otra excepción: el de la capacidad para ejecutar procedimientos que escapen de nuestras habilidades personales, que no profesionales.
No estamos diciendo que "abramos un tórax y arreglemos un válvula" cardíaca, por la sencilla razón de que no hemos sido entrenado para ello. Pero, tiempo al tiempo, porque las técnicas la simplifican los ingenieros, que las ponen al servicio de los Profesionales Sanitarios; otra cosa será "el sistema", ese que nos atenaza.
Solo tenemos esos límites: el derecho de los usuarios y pacientes y el deontológico, que tiene su fundamento en la complejidad del proceso a cuidar o tratar. Pero, aún así, tenemos obligaciones, como la de demandar el auxilio de otros, o su remisión a quien corresponda.
EL ASUNTO ES QUE AQUELLO HIZO MELLAS EN EL COLECTIVO.
Y todavía los estudiantes te lo dicen: en clase una teoría que luego "no vemos en la práctica". Y no les falta razón. Cuál es el problema, porque el asunto está problemático a día de hoy, sobre todo para quienes han perdido, les guste o sí, ese "poder" que tenían sobre la Profesión, sin dejar de lado que existen profesionales a los que "no les importa" que ello continúe siendo así, incluso se dejan influir por auxiliares de clínica, hoy de enfermería. Y a ésto les informamos que el Juez no llamará a la auxiliar; nos llamará a nosotros.
LAS COMPETENCIAS DE LA PROFESIÓN ESTÁN EN LA LEY.
Y están en la Ley porque no pueden venir en ninguna otra parte. Es a la Ley a la que corresponde señar las competencias de la Profesión Enfermero, que comprende la dirección, prestación y evaluación de los cuidados y los servicios profesionales, cuyo objeto no puede ser otro que la atención a la salud de las personas, en cualquier proceso o etapa de la vida, que incluye la promoción, prevención, rehabilitación y, en su caso, la de proteger el derecho de todos a una muerte digna.
ES AL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE LE CORRESPONDE DESARROLLAR ESAS COMPETENCIAS.
Y lo es por la sencilla razón de que la Ley así se lo atribuye a los colegios Profesionales, que ordenen el ejercicio de la Profesión, que deben concretarse bien en los Estatutos, bien por Acuerdo de la Asamblea General de nuestra Organización Colegial, que para eso tiene la consideración de Administración Pública a estos efectos.
No existe otra Institución con competencias para ordenar el ejercicio de la Profesión, ni pública ni privada. Otra cosa será, como decimos, la complejidad de determinadas intervenciones, que pueden resultarnos complejas para algunos, pero no por ello pueden ser excluidas para otros. Confundir "mis conocimientos" con los que tienen los demás es una barbaridad inasumible. Nuestra incompetencia no puede ser "la vara de medir" de la Profesión. En todo caso, mi obligación es estar permanentemente informado y formado.
NO SOMOS AUXILIARES DE NINGUNA PROFESIÓN, PERO NO SE ACABA DE ASUMIR.
Y la culpa la tiene "el sistema", que "no nos suelta" de aquella orden y supervisión que previó el Decreto del año 1.960, que son contrarias a la Ley. Hoy se habla de "competitividad", incluso exise un ministerio con ese nombre, el de economía y competitividad. Y si el Gobierno ha llegado a darle ese nombre a un Ministerio, lo prudente será que tomemos buena nota y nos hagamos un poco más competitivo, puesto que son los tiempos que corren: vale quien sirve, como dijo en su día aquel señor que presidía Italia, aunque no fuera "santo de nuestra devoción", pero la situación y los hechos no podemos ignorarlos, porque desconocer la realidad, en este caso, nos hará un poco menos felices.
"El sistema" tenemos que mantenerlo entre todos, porque es todo. Y a nosotros nos corresponde "pelear" por él, como si de una propiedad privada se tratara. Nos guste o sí, tarde o temprano tendremos que usarlo. Así que, aunque sólo lo fuera por puro egoismo, tenemos que hacer lo irremediable para que siga funcionando, y eso se consigue aconsejando, nos guste o sí, a los políticos.