Un ERROR mayúsculo: se pensaba q la IGNORANCIA hacia a la gente PRUDENTE, pero la realidad es justo al revés: atrevida ¡Qué pena de sistema!
ACLARACIÓN A ESO QUE LLAMAN "DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS"
El problema parte de una redacción en la Ley de Ordenación, que estuvo tan "acertada" como el propio nombre de la Ley, que dice de "ordenación", en lugar de regulación. Es decir, las normas hay que "interpretarlas" en el contexto, o como nos dice el Código Civil: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Y, desde luego, la primera barbaridad que se escribio es eso, el nombre: Ley de ORDENACIÓN.
¡Miren!, esa Ley de "ordenación" se dicta porque así lo dice la Constitución Española. Y esa Constitución contiene el siguiente texto: "La Ley REGULARÁ ..."; no dice: "la Ley ORDENARÁ".
-REGULAR: Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien. Se dice de las personas que viven bajo una regla.
-ORDENAR: Mandar que se haga algo. Encaminar y dirigir a un fin.
De hecho, "regular" es lo que hace esa Ley que llaman de "ordenación". De ahí que la misma se limite a señalar unos principios, entre los que cabe destacar aquel que nos dice: los PROFESIONALES (otra licencia de la Ley; debería decir, "PROFESIONES") tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión; así como la plena autonomía técnica y científica.
Y esos princios que hemos reproducido, el que nuestra GUÍA de actuación es el ciudadano y la plena autonomía, están acordes con lo que luego se escribió en la Ley de Colegios Profesionales como uno de los FINES ESENCIALES: "... la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, ..."
VOLVIENDO A LA "DELEGACIÓN" DE COMPETENCIAS.
Expuesto lo anterior, es cierto que en la Ley de Ordenación podemos leer: "Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse". Es una redacción de lo menos afortunada que se puede escribir, por algo elemental: entre "Profesiones Sanitarias" no puede existir "delegación" de nada. Se hace porque -como acabamos de decir-, se tienen competencias para hacerlo.
Es un error mayúsculo, que se habrá copiado de un régimen orgánico y jerarquizado, donde se establecen unos puestos de trabajo con una relación VERTICAL, cuya "cabeza visible" es el Ministro, y de ahí hasta el último de los empleados de ese Departamento. Y todos deben cumplir las instrucciones; y dentro de esas instrucciones algunas actividades pueden ser objeto de "delegación".
Un claro ejemplo de "delegación de competencias": Ley de régimen jurídico. Dice así: "Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, ..."
Pero es que, para rizar el rizo, aún va más allá es nefasta redacción, cuando, además, añade: "Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación".
Jurídicamente, se podrá opinar lo que se quiera, pero sólo lo será a efectos de "defensa", "me lo dijo ..." ¿Qué querían decir con ese texto? ¡Ven que no tiene sentido! Sería algo así como, ¡mira!, como sabes hacerlo, haz tú tal cosa.
EL PROBLEMA ES QUE LOS POLÍTICOS SE ESTÁN CONTAGIANDO DE ESE LENGUAJE.
Dicen: "nuevos roles"; y se quedan tan tranquilos ¡Miren!, lo hemos escrito como tweets: el Practicante en Medicina y Cirugía enseñó a los nuevos titulados A.T.S.; ésto enseñaron a los "re-nuevos" titulados Diplomado en Enfermería; y, por último, aquellos y éstos están enseñando a los "requete-re-nuevos" titulados con el nombre de Grado.
Y, con ese lenguaje "tan moderno" que vienen utilizando, se da la sensación de que "no nos hemos enterado de la película hasta que han llegado los `grados´".
¡COMO NO ARREGLEMOS EL ASUNTO DEL LENGUAJE, PARA QUE SEA COMÚN Y LA GENTE SE ENTERE, TODOS ACABAREMOS DICIENDO: PRACTICANTE, ATS, DUE Y GRADO. CUALQUIERA MENOS LLAMAR A LA PROFESIÓN Y SU ORGANIZACIÓN POR EL NOMBRE DE LA MISMA: ENFERMERO.