REPRODUCIDO DE REDACCIÓN MÉDICA, HOY, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.013.
El CGE pide a De Guindos que endurezca las incompatibilidades colegiales.
El Consejo General valora positivamente el último borrador del anteproyecto, aunque considera necesario modificar los conceptos de territorialidad y tutelaje del Estado.
Miércoles, 25 de septiembre de 2013, a las 14:00
Javier Leo. Madrid
El Consejo General de Enfermería (CGE) ha solicitado al Ministerio de Economía y Competitividad que endurezca el régimen de incompatibilidades contemplado en el Anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales. En las alegaciones presentadas por el CGE, a las que ha tenido acceso Redacción Médica en primicia, el Consejo indica que al referirse a las de carácter sindical deben contemplarse no sólo los cargos directivos sindicales, sino todos aquellos que, en alguna forma, desempeñen funciones de representación sindical (liberados, delegados).
El Consejo General de Enfermería (CGE) ha solicitado al Ministerio de Economía y Competitividad que endurezca el régimen de incompatibilidades contemplado en el Anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales. En las alegaciones presentadas por el CGE, a las que ha tenido acceso Redacción Médica en primicia, el Consejo indica que al referirse a las de carácter sindical deben contemplarse no sólo los cargos directivos sindicales, sino todos aquellos que, en alguna forma, desempeñen funciones de representación sindical (liberados, delegados).
Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería.
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El CGE argumenta que en el anteproyecto de Economía, que cerró su periodo para presentar alegaciones este lunes, “ha de predicarse la incompatibilidad para el cargo colegial, dado que no cabe asumir al mismo tiempo la representación profesional y la representación sindical”. Asimismo, el CGE alega que han de propiciarse e incluirse en la ley las medidas para que los directivos colegiales “puedan acceder a las situaciones administrativas, como los servicios especiales, y a los permisos y licencias que faciliten el cumplimiento de sus cometidos en el ejercicio de sus cargos colegiales”.
Este punto, el de las incompatibilidades, es el único en el que el CGE difiere en opinión respecto a los consejos generales de médicos (Cgcom) y los de farmacéuticos (Cgcof), que han apostado en sus alegaciones por derogar este punto, tanto en el caso de sindicatos como en el de las empresas privadas. Los enfermeros sí coinciden con las otras dos profesiones mayoritarias del sector sanitario en pedir modificaciones en los aspectos de territorialidad y tutelaje del Estado sobre los colegios, así como en defender la colegiación obligatoria en Sanidad.
No a incluir los códigos deontológicos en los estatutos
El CGE, con carácter general, “valora muy positivamente el esfuerzo para incorporar al derecho español la normativa europea en materia de servicios profesionales”. Sin embargo, subraya que la delimitación del lugar donde debe producirse el alta colegial, que, conforme al artículo 29.5 del anteproyecto, queda a la libre elección del interesado, “no puede desvincularse del lugar en que efectivamente preste sus servicios profesionales, porque en tal caso se generarían serios problemas en cuanto al control de la responsabilidad del profesional frente a los ciudadanos, dado que el Colegio de adscripción puede no ser competente para enjuiciar y, en su caso, sancionar conductas infractoras producidas en territorio distinto al de su jurisdicción”.
Sobre el tutelaje, el Consejo indica al ministro del ramo, Luis de Guindos, que “no resulta lógico ni coherente” que los códigos deontológicos, “que constituyen el mayor y más eficaz exponente de la autorregulación profesional”, se sometan al control de la Administración Pública al obligar a incluirlos en los Estatutos de cada profesión.
“Semejante previsión, además de afectar seriamente la independencia de las profesiones y de sus organizaciones colegiales, impedirá (o ralentizará sobremanera) cualquier modificación que en dichos códigos deba incorporarse por la evolución de cada profesión, dado que habrá de verse sometida al proceso de aprobación del correspondiente Real Decreto para la oportuna modificación estatutaria”, argumentan.
Por ello, añaden, “debe desaparecer en el texto del Anteproyecto cualquier mención a la incorporación de los códigos deontológicos a los Estatutos, sin perjuicio de que se articulen medidas para imponer la publicación de dichos códigos y sus modificaciones en el Boletín Oficial del Estado”.
El tutelaje de la Administración atenta contra la democracia colegial
En la misma línea, el CGE opina que “la introducción de figuras como la tutela o el control administrativo sin apoyo normativo alguno, con facultades extremadamente exorbitantes, incluyendo la posibilidad de disolver los órganos de gobierno colegiales, supondría una vulneración no sólo de los principios y normas de derecho administrativo, sino también del principio de funcionamiento democrático de estas Corporaciones, impuesto por el artículo 36 CE, y recogido en el artículo 40 del propio anteproyecto”.
De las alegaciones presentadas por la Enfermería también destacan otros puntos como la necesidad de encuadrar correctamente las funciones colegiales de carácter público y privado, y de regular de mejor forma la acreditación y recertificación obligatoria de los profesionales sanitarios para que no se reduzcan a la obtención con carácter voluntario de un “sello de calidad, al estilo de las normas ISO”.