viernes, 31 de julio de 2009

A quienes se "rasgan las vestiduras"

Esta fecha coincide con la DEROGACIÓN de los Decretos que regulaban la Especialización para el personal Enfermero, además de hurtarles dos de sus Especialidades: Podología y Fisioterapia. Es decir, hace 22 años que no tenemos Especialidades. Como también es cierto que los Servicios de Salud "contratan" a Enfermeras "disponibles" para cualquier unidad asistencial. Coincide esta fecha, al mismo tiempo, con la irrupción de los Técnicos de Formación Profesional en el Sistema de Salud, expulsando de esos servicios a los Profesionales Enfermeros, argumenando, además, que veníamos desarrollando "funciones de técnicos". ¿Funciones de Técnicos?. ¡Pero si no existían!. ¿Cómo se puede venir desarrollando "funciones" de unos técnicos que no existían?.
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TODO ESTO, Y MÁS, ES LO QUE HA CONSENTIDO Y CONSIENTE EL ACTUAL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL.
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¿Pero es que el Presidentel del Consejo General de Colegios Enfermeros no sabía que los Servicios de Salud "contratan" a "Enfermeras para todo"?. ¿Qué sorpresa se habrá llevado el hombre cuando haya leído "ENFERMERA DISPONIBLE?.
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Pero es que, encima, dice que las Enfermeras no debemos aceptar un puesto de trabajo para el que no estemos "capacitada". ¿Capacitada?. ¿Qué es eso de capacitada?.
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En este País existe un cosa que se llama titulación que habilita, y ese título es -actualmente- el de Diplomado en Enfermería; y también existe en este País otro título que es el que "capacita": el de Especialista. Así que no existen otras figuras jurídicas, ni se pueden invocar otras normas ni a otras instituciones para inferir, a partir de ellas, que una Enfermera no está capacitada. Las Normas sobre selección del personal, desarrollando principios constitucionales, hacen mención a una serie de requisitos, que para nada guardan relación con la "competencia".
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LA HABILITACIÓN PROFESIONAL ES SINÓNIMO DE TÍTULO.
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La habilitación Profesional es sinónimo de título académico, ya que es la única y exclusiva norma que habilita para el ejercicio Profesional; y la COMPETENCIA es, también, sinónimo de título OFICIAL, que es, precisamente, del que carece la Profesión Enfermera, a pesar de las normas que se han dictado, pero que nunca, ya lo aseguramos, verán la luz. ¿O es que le vamos a tener que recordar al señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros su exposición en la ciudad de Valladolid, donde aseguraba que la "especialización" mermaría las posibilidades de "contratación"?.
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PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD.
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Estos principios de igualdad, mérito y capacidad, además del de publicidad, como antes dijimos, son derechos de todos y cada uno de los ciudadanos, que deberán aplicarse para evitar situaciones de discriminación en la Ley, que nada tienen que ver con los de titulación académica y profesional, que son de la exclusiva competencia del Estado.
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UN CURSILLITO O TRES MESES, ¿ES SUFICIENTE?.
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Según parece, para el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros -que, ¡por cierto!, se entromete en asuntos que son de la exclusiva competencia del Colegio de Enfermeros de Madrid-, un cursillitos o tres meses de "contratación" son suficientes para adquirir la competencia. ¡Si no lo leemos no damos crédito!. ¡Con qué un cursillitos o tres meses!. Entonces, ¿por qué la medicina precisa de CINCO AÑOS de Especialización?. ¡Ya!, porque los Enfermeros somos "más listos que los Médicos!.
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SEÑOR PRESIDENTE: EXIJA QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS.
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El señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, lo que debe hacer es no inmiscuirse en una competencia que es del Colegio de Enfermeros de Madrid, que es donde la Enfermera debe estar colegiada, y si, por el contrario, lo que debe hacer es EXIGIR el cumplimiento de la Directiva Europea, que obliga a una formación MÍNIMA de 4.600 horas, pero sin milongas de clase alguna, incluido el royo de los "créditos". CUATRO MIL SEISCIENTAS HORAS MÍNIMAS son eso: 4.600 horas; y esa cantidad de tiempo no caben en tres años, ni en cuatro, y si nos apura ni en CINCO AÑOS.
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¿NO ESTARÁ PENSANDO EN OTRA COSA?.
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¡A ver si el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros está pensando en CURSOS-PUENTES!. Ya lo ha manifestado, copiando del Presidente del Consejo de Colegios de Castilla-León, en programar CURSOS para la "convalidación" del actual título de Diplomado por el de Grado.
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¿PERO QUÉ TENEMOS QUE CONVALIDAR?.
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¡Pero si los contenidos formativos de la Directiva Europea no han cambiado!. Pero ¿por qué tengo que convalidar un título cuyos planes de estudio son los mismos que los establecidos para la Diplomatura?. Es que, ¿acaso, se han ampliado los contenidos formativos previstos en aquella Directiva Europea que dicen que cumple la norma Española?. NO; no ha cambiado; es más: continúan sin cumplir lo dispuesto en la citada Directiva.
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¡SEÑOR PRESIDENTE!, QUE NOS CONOCEMOS.

jueves, 30 de julio de 2009

Cara de cemento armado

Algunos tienen una cara de "cemento armado". Hemos leído las manifestaciones del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros y, lejos de sorprendernos -porque de esta persona ya no nos sorprende nada-, lo más interesante de todo lo expuesto es lo siguiente -que resaltamos en mayúsculas:
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"Las propuestas del Consejo para minimizar los riesgos profesionales.- El presidente de los enfermeros ha destacado que “en tanto culmina el proceso de desarrollo de especialidades, que puede tardar dos años, es necesario adoptar medidas urgentes de carácter transitorio que garanticen la seguridad del paciente”. Así, EL CONSEJO GENERAL ESTABLECERÁ LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN PARA LA CONTRACIÓN EN ÁREAS ESPECIALIZADAS y, junto con el Ministerio de Sanidad y Política Social, realizará un Libro Blanco que identifique las necesidades reales de las enfermeras. González Jurado ha hecho hincapié en la necesidad de eliminar la bolsa única de contratación y organizarla de forma segmentada. Además, Sanidad y el Consejo elaborarán guías de práctica clínica y asistencial, trabajarán en un Plan Nacional de Formación Continuada y se creará un Observatorio Enfermero para la Seguridad del Paciente".
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¡AH!, QUE EL CONSEJO GENERAL ESTABLECERÁ LOS REQUISITOS:
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¿Cómo, de qué forma y manera?. ¡Se nos olvidaba!: a través de un curso realizado por esa Escuela de Ciencias de la Salud, ¿a qué sí?. O sea, que llevamos más de 20 años padeciendo la inactividad del señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros y, ahora, por lo ocurrido, sale a la palestra erigiéndose en salvador de los derechos de los ciudadanos. ¡Pero hay más!, asegura que la Enfermera "violó" el Código Deontólogico. Miren como lo dice: "la enfermera no debió ser destinada a la Unidad de Neonatos y ella no debió prestar sus servicios porque estaba vulnerando su código deontológico."
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¡YA!. QUE NO DEBIO ACEPTAR EL PUESTO DE TRABAJO.
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¡Pero cómo no va a aceptar un puesto de trabajo!, ¿de qué se le supone que iba a vivir la Enfermera?. Si la Enfermera "violó" el Código Deontológico, entonces, ¿cuántos estamos violando el citado Código?. ¡Si no lo leemos no nos lo podíamos creer!.
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Señor Presidente, usted es el máximo responsable de todo esto que le está sucediendo a la Profesión Enfermero. Usted es el único culpable; ¿o es que no se ha enterado que todos los Profesionales Enfermeros (excepción de Matrona) estamos sin especialidad?. LEER PARA VER, Y VER PARA CREER. ¡Vaya cara de cemento armado!.

miércoles, 29 de julio de 2009

LA JUNTA DE ANDALUCÍA NO ES COMPETENTE.


Esto mismo le sucederá al Decreto que regula la prescripción Enfermera, solo bastará que se presente el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo.
El TSJA suspende cautelarmente el Decreto de Salud que crea el Registro de Profesionales Sanitarios.

Según el auto, “la competencia para crear este registro corresponde a los Colegios Profesionales”. Redacción. Sevilla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido de forma cautelar varios puntos del decreto de la Consejería de Salud 427/2008, de 29 de julio, por el que se crea el Registro de Profesiones Sanitarias, al entender, entre otros motivos, que en tanto se resuelve el contencioso establecido entre la Administración y varios colegios andaluces de profesionales sanitarios, “la no suspensión del citado decreto en varios de sus puntos implicaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso” elevado por las entidades colegiales.

Según recoge el auto, el Alto Tribunal andaluz toma en consideración una de las principales alegaciones elevadas por los colegios andaluces, en concreto, la relativa a que la Consejería de Salud “no tiene competencia para crear un registro de profesionales”, ya que, dicha virtud, “corresponde en exclusiva a los Colegios Profesionales, según la Ley de Ordenación de los Profesiones Sanitarias (LOPS)”. De esta forma, el TSJA interpreta que “la no suspensión del Decreto en varios de sus puntos, implicaría la pérdida de legitimidad del recurso”, ya que el primer fundamento que alegan estas corporaciones es precisamente la “no competencia” de la Consejería para crear un registro de estas características.Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que la falta o no de competencia es una materia que “incide directamente en el fondo del asunto”, por lo que este asunto “no puede ser valorado (por la Sala) en esta fase incidental, so pena de prejuzgar la solución definitiva del recurso”.
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¿QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES?.
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Literalmente: (art. 5.2). "Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos".
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¿ESTÁ CLARO O LO VOLVEMOS A REPETIR?.
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¿Cuál es el problema?. ¡Muy sencillo!: que ello obliga a tener que colegiarse obligatoriamente quienes pretendan ejercer la Profesión Sanitaria correspondiente. Y ésto es lo que no quiereren reconocer las Entidades Gestoras responsables de prestar la atención sanitaria, por más que se enmascaren esas entidades con el muy legal términos de "Servicios de Salud".
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Es más, la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras de las atrevidas -como la Extremeña-, desafiando al Estado, publicaron leyes colegiales que vulneran flagrantemente el contenido de la Ley Estatal, pendiente, como otras tantas Leyes, del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
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¿PERO QUÉ OTRA INTERPRETACIÓN CABE?.
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Legalmente no lo podemos trachar de otra cosa que de VULNERACIÓN Constitucional. La Profesión de Enfermero (o la de Médico) son Profesiones Sanitarias cuyo ámbito excede al de una Comunidad Autónoma; es decir, tienen la consideración de Profesión Estatal, luego corresponde al Estado regular tanto el ejercicio de la Profesión como a su Organización Colegial, al menos en lo sustantivo. Y una de esas cuestiones sustantivas que compete al Estado es la de regular el ejercicio de la respectivamente Profesión, ya se ejerza ésta por cuenta propia o ajena, pública o privadamente. Así lo determina el artículo 36 de la Constitución, y así se aprobó y publicó en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2003, que no modificó ni un ápice lo dispuesto en la Ley Colegial del año 1974.
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DE ATREVIDOS ESTÁ EL MUNDO LLENO.
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Y no es que nos parezca desafortunado ningún intento, ya que, en ocasiones, algunos resultan hasta interesante, pero como dice el "abuelo al nieto", lo bueno no debería cambiar nunca. ¿Por qué se atreven, entonces, determinadas Comunidades Autónomas?. Habría que preguntárselo a los "atrevidos". A nosotros, personalmente, nos da la sensación de que eso de la democracia, permitiendo la participación de todos, es una UTOPÍA.
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EN FÍN; AHÍ ESTÁ EL AUTO JUDICIAL.
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¡Y que tenga que utilizarse a los Órganos Judiciales para que nos lean las Leyes!. ¡Es de pena!.

martes, 28 de julio de 2009

La prescripción es un tema jurídico.

Desde luego que el tema de la "prescripción Enfermera" es un tema de carácter eminentemente jurídico, porque la norma que lo prohibe -por exclusión- es una norma jurídica positiva. Nada más y nada menos que una Ley Estatal, la conocida como "Ley del Medicamento", del pasado año 2006.
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Mínimamente que nos fijemos en el contenido de la citada Ley del Medicamento, se advierte que su artículo 77.1 sólo autoriza la prescripción de medicamentos a Médicos y Odontólogos; es decir, que no habla de Licenciados en medicina u odontología; habla de "Médicos y Odontólogos", cuestión que debemos tener siempre muy presente.
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Dice así el texto del apartado 1º del art. 77:
1. La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos.
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PERO, ¿A QUÉ MEDICAMENTOS SE REFIERE ESTE ARTÍCULO?.
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Efectivamente, la respuesta nos la suministra el anterior artículo 19 (que reproducimos, en parte, más abajo). Y, como veremos, en ese art. 19 se observan distintos tipos de medicamentos, de los que nos interesa resaltar aquellos que "Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica" (art. 19.2,d).
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Es decir, que ya la propia Ley discrimina entre "medicamentos" sometidos exclusivamente a prescripción médica u odontológica de aquellos otros que, en su caso, no precisen de esa prescripción. Vaya por delante que todos los que precisen ser administrados vía parenteral serán de la exclusiva prescripción médica u odontológica. Por ejemplo, un Paracetamol administrado por vía intravenosa (i.v.) precisará prescripción médica, mientras que si lo es por vía oral no tendrá esa "reserva". Increíble, pero cierto.
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El problema, como decimos, es de interpretación jurídica, si bien no es necesario un profuso conocimiento del derecho para llegar a algunas conclusiones, que formularemos al final de este comentario; porque, insistimos, es la propia Ley la que discrima entre medicamentos sujetos unicamente a prescripción médica de aquellos otros no sometidos a ese requisito. Y esto lo vamos a ver inmediatamente.
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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS NO SON COMPETENTES.
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Por otra parte, y por muchas ganas que le ponga una Comunidad Autónoma para "regular" la "prescripción Enfermera", es evidente que la Constitución no ampara esa regulación, por cuanto que, como dispone la propia Constitución y la citada Ley del Medicamento, la atribución para el desarrollo de la Ley corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que no ha sido ejecutado. En este sentido, lo que hace la Comunidad Autónoma (en el caso de Andalucía) es arrogarse una competencia que no tiene, por más que pretenda ampararse en su Estatuto de Autonomía, porque el mismo no puede invadir competencias "exclusivas" del Estado, como señala el artículo 149 de la Constitución, que dice: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos".
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Porque, caso de que sí pudieran las Comunidades Autónomas "regular" la prescripción Enfermera, ¿qué supondría éllo?, pues muy sencillo, que la Profesión Enfermera no es igual en todo el territorio Nacional, y eso no es posible, por cuanto que la Profesión Enfermera tiene carácter y ámbito Nacional, creada por la Ley y amparada ésta en el artículo 149.1,30ª de la Constitución. Por tanto, no puede haber "17 Profesiones Enfermeras", por más que se "fuerce" a la norma.
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Y, así, como venimos incidiendo, es la propia Ley del Medicamento la que remite a la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios la determinación de qué medicamentos están sujetos o no a prescripción médica u odontológica. Luego, la Comunidad Autónoma no tiene competencias para discriminar qué medicamentos pueden ser o no prescritos por un Enfermero, ya que, en todo caso, MIENTRAS NO SE MODIFIQUE LA CITADA LEY del Medicamento, incluso la propia Agencia está limitada, en la discriminación que pudiera a llegar a redactar, a los contenidos básicos previstos en el citado artículo 19 que vamos a transcribir.
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Art. 19. Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos.
1. En la autorización del medicamento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará sus condiciones de prescripción clasificándolo, según corresponda, en las siguientes categorías:
a) Medicamento sujeto a prescripción médica.
b) Medicamento no sujeto a prescripción médica.
2. Estarán en todo caso sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
b)Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
c) Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
d) Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.
3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá establecer, en los medicamentos que sólo pueden dispensarse bajo prescripción médica, las siguientes subcategorías:
a) Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica renovable o no renovable.
b) Medicamentos sujetos a prescripción médica especial.
c) Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados.
Reglamentariamente se establecerán los criterios para su aplicación.
4. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá calificar como medicamentos no sujetos a prescripción médica aquéllos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.
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EN CONSECUENCIA, LA LEY DEL MEDICAMENTO DEBE SER MODIFICADA.
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De lo anterior, como hemos tratado de exponer, resulta IMPRESCINDIBLE modificar la Ley del Medicamento, puesto que la misma, a día de hoy, no permite que las Comunidades Autónomas puedan regular, incluso con rango de Ley, la prescripción por Enfermeras, cuando, además de lo anterior, es la propia Ley Estatal la que ATRIBUYE esa competencia de desarrollo a la citada Agencia Española del Medicamento.
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EN CONCLUSIÓN.
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Ni las Comunidades Autónomas ni la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios tienen competencia para modificar el contenido estricto de la Ley del Medicamento. En cualquier caso, ambas Instituciones están sometidas a los mínimos criterios establecidos en los artículos 19 y 77 del texto Legal Estatal, por muchas y buenas intenciones que le puedan poner determinadas Administraciones Autonómicas.
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Así que, insistimos: los Enfermeros estamos excluidos no sólo de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, es que ni siquiera estamos autorizados para su administración. Y quien sostenga otra opinión está obligado a demostrar en qué parte dispositiva del texto Legal se autoriza tal administración por parte de los Enfermeros. La Ley del Medicamento habla de medicamentos que no precisan de prescripción médica u odontológica, pero no atribuye a nadie la facultad para hacerlo; y, así entendido, habrá que suponer que, aplicando ese principio de que "lo no prohibido es lícito", el Enfermero, en uso de este principio de libertad, podrá prescribir o no; pero, desde luego, no por autorización expresa de la Ley.
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CONSIDERACIONES:
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Hemos de reconocer que lo expuesto puede llegar a crear "alarma social", por cuanto estamos asegurando que la Profesión Enfermera, a partir de la fatídica Ley del medicamento, está actuando en el Sistema Nacional de Salud de forma y manera ilícita, por cuanto no hay parte dispositiva en la norma que nos permita administrar medicamentos.
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Otra consideración menos alarmante podría ser la de admitir que la Profesión Enfermera ha sido DEGRADA a rango de "auxiliar" del médico. En este caso, efectivamente, cualquier resultado en la aplicación de medicamentos y productos sanitarios, la única responsabilidad es del médico; pero, entonces, ya no podemos hablar de "PROFESIÓN" en sentido estricto del término jurídico: la Ley del Medicamento NOS HA DEVUELTO al Decreto del año 1960, cuando la "profesión" era considerada con el rango de formación profesional, y, en consecuencia, solo podía actuar "bajo la dirección o indicación del médico".
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¿QUIÉN O QUIÉNES NOS TOMAN EL PELO?.

jueves, 23 de julio de 2009

Todos somos culpable

Unos más que otros, pero, al fin y al cabo, todos somos un poco culpable de la situación por la que atraviesa la Profesión Enfermero: el Consejo General de Colegios; el Gobierno de la Nación; las Centrales Sindicales; los Profesionales del Sistema y los propios Enfermeros; todos somos un poco culpable de lo que pasa y de lo que pasará si esto no se remedia. NOS ESTAMOS REFIRIENDO AL "CASO RAYAN".
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EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS.- Por ser el único y exclusivo órgano de representación de la Profesión, entendido bajo el exclusivo punto de vista legal de ser la Corporación responsable de "ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares ...".
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Y esto no se cumple. La Organización ha sido desbordada por exnovismo irracional, importando teorías y conceptos que nada tienen que ver con la realidad social del siglo XXI. Pues bien, si esto es una realidad, no menos importante es la Especialización de la Profesión; Especialización que no tiene cabida en esas teorías decimonónicas importadas. Al ciudadano, como usuario de servicios de salud, lo que le importa es que le solucionen su problema puntual, que le aqueja, ¡y de qué manera!. Al usuario de servicios sanitarios, cuando acude a una consulta, no le sirve que en ese momento le interroguen sobre "su vida y milagros". Será en otros foros donde se les tenga que enseñar como desenvolverse en este mundo.
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PERO, SIN EMBARGO, la Organización Colegial es consciente de que a esa formación básica recibida en las Universidades le falta bastante contenido para ejercer con un mínimo de seguridad. Y lejos de demandar la Especialización, lo que hace es "montarse" una escuelita y ponerse a impartir cursos, ¡da igual on line que presenciales o semipresenciales!, el caso es que haya alumnado suficiente, que sólo es posible si quienes se matriculan son conscientes de sus carencias.
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La Medicina, contrariamente a lo que hace el órgano Colegial de la Profesión Enfermera, "toma el poder" y desarrolla todas las Especialidades posibles, hasta tal punto que es imposible ejercer la medicina sino es a través de una Especialización. ¿Es que, acaso, no buscamos todos al Médico Especialistas?.
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EL GOBIERNO DE LA NACIÓN, que, por las circunstancias que fueran, se somete a ese "poder" médico, desarrollando única y exclusivamente Especialidades médicas, obviando que la Enfermera debe estar Especializada. Baste con comprobar que en el año 1987 derogó aquellas que se venían impartiendo y, desde entoces, no hace otra cosa que "prometer y prometer"; y así a día de hoy. Pero, sin embargo, ahora se rasgan las vestiduras, limitándose a prometer que "revisarán" las necesidades de Especialización. Mentiras y más mentiras: sólo lo hacen para salir de este escollo.
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LAS CENTRALES SINDICALES, que colaboran activamente en la Relación de Puestos de Trabajo de la categoría Profesional de Enfermero. Son las Centrales Sindicales las responsables de negociar esa catalogación de puestos de trabajo; las que participan en las Ofertas Públicas de Empleo, convocatorias de plazas y asignación de puestos de trabajo. Las Centrales Sindicales no hacen absolutamente nada porque se desarrollen las leyes que prevén puestos para Enfermeros generalistas y Especialistas; ante al contrario, participan en eso que se conoce con el nombre de "Mesas de Contratación", que ni son mesas ni, por supuesto, se denominan "contratos".
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Ahora, sin embargo, también se rasgan las vestiduras.
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LOS PROFESIONALES DEL SISTEMA, que son muy conscientes de que los alumnos de Enfermería no cuentan con los Profesores Asociados que prevé la Ley, y, por el contrario, admiten que en las unidades asistenciales acudan alumnos sin que éstos tengan asignados a ningún titular de su formación. Los Profesionales Enfermeros, de alguna manera, también somos responsables, en la medida en que basta que se convoque un concurso de traslado para hacer valer "sus méritos" y acceder a ese otro puesto, sin reflexionar que ese "movimiento" genera dos nuevas situaciones: la suya, en el nuevo puesto, y la del que llega al puesto que abandona, donde también es lego.
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Y LOS QUE BUSCAN SU EMPLEO, que aceptan, obviamente, cualquier puesto que se le ofrezca, si bien es verdad que prefieren una interinidad a una sustitución temporal. Allí van y hacen lo que ven.
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Y LAS SUPERVISIONES Y DIRECCIONES DE ENFERMERIA, ¿QUÉ PAPEL JUEGAN?, muy sencillo: la de tapar huecos. Y bien que los tapan: con una persona de fuera o con esa figura que llaman "mensatel". ¡De pena!.
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EN DEFINITIVA, todos somos un poco culpable -bien por acción, bien por omisión-, de lo que viene sucediendo, de lo que pasa y de lo que pasará, si bien unos tenemos más responsabilidades que otros. Y como todo pasa, mañana volvemos a hablar de otra cosa, porque el "caso Rayan" ya no será noticia.

martes, 21 de julio de 2009

¡NI EN TIEMPOS DEL GENERALÍSIMO ...!

La Organización Médica Colegial (OMC) ha manifestado su “indignación” por las declaraciones del presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, en las que afirmaba que si el implicado hubiera sido un médico, la noticia de la muerte de Rayan no habría tenido tanto impacto. La organización considera que estas palabras “no han sido afortunadas” y sostiene que este “no es el camino ideal para avanzar juntos” (Redacción Médica de 20/7/2009).
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¡HOMBRE!, ¡ES QUE ESTAMOS CANSADOS!.
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¡Señores de la OMC!, ¡es que estamos cansado de lo que vemos, oímos y obedecemos!.
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¡Señores de la OMC!, ¿cuándo nos van a permitir ser "mayores de edad"?. Son ustedes la única "familia" que no deja que "sus hijos" se hagan mayores. ¡A ver, señora Ministra!, ¿puede usted como Abogada limitar las competencias de los Graduados Sociales?. ¡A que no!.
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La medicina "nos cogió" por banda con la Ley Moyano (hace 152 años) y desde entonces no nos suelta.
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MAYOR DE EDAD A PARTIR DE LOS 12 AÑOS.
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Ustedes, los de la OMC, saben, o deberían saber, que una persona, a partir de los 12 años de edad puede decidir su futuro; ustedes, si alguna vez han ejercido la medicina, saben que a un niño, a partir de los 12 años de edad, le tienen que solicitar autorización para actuar sobre él; ustedes, esos que se reunen un día sí y otro también para arreglar al Sistema médico de Salud, saben que cualquier persona tiene derecho a elegir su futuro. Entonces, ¿por qué no nos "sueltan" de una vez por todas y nos permiten que seamos mayores de edad?.
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Su actitud paternalistas con nuestra Profesión raya el abuso de autoridad; y, por si fuera poco, encima sucede lo del bebé Rayan, el caso en el que una Enfermera administra una terapia enteral por vía venosa (o parenteral). ¡Ya tienen ustedes motivo para seguir con ese "paternalismo enfermizo" sobre nuestra Profesión Enfermera!.
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PERO HEMOS DE RECONOCER QUE EL PROBLEMA NO SON USTEDES.
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No; el problema no está en ustedes directamente; nuestro problema está en que existen personas a las que ustedes designan, a dedo, para ocupar determinados puestos en las Direcciones de Enfermería; ¡y es que "dan en el clavo"!. NO; ustedes no "eligen" a los mejores; ¿cómo van a elegir a los mejores, para que les hagan sombra?. Ustedes tienen la facultad de designar a quellas personas que le hacen el juego.
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USTEDES, LOS ARREGLADORES DEL SISTEMA.
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Ustedes, que son los que tienen el mando en el Sistema de Salud, lo que tienen que hacer es profesionalizar los puestos de trabajo; ustedes, los que saben tanto y de todo, lo que tienen que hacer es Profesionalizar el Sistema. Y para ello tienen modelos, solo les falta aplicarlos. Pero no, prefieren "el dedo". Así sucede que luego no saben de qué va el asunto. Hemos leído, por ejemplo, que la "supervisora" tuvo que marcharse; ¿y qué tiene que ver la "supervisora" con la actuación Profesional?. ¿Es que, acaso, la "supervisora" va a "supervisar" mi trabajo?. ¿De dónde le viene la "autoridad" a esa "supervisión"?. Ustedes no saben lo que dicen, ni saben lo que ... Lo que sí saben hacer muy bien es "colocar" a uno de los suyos -¡da igual el partido político al que pertenezca!- en puestos donde se decide el futuro de nuestra Profesión Enfermera, ¡y así nos va!. Llevamos más de 20 años sin Especialización; así, sin especialización, pueden ustedes cambiar de puesto de trabajo a cualquiera Enfermera que no les caiga bien, y para ello utilizan a esa figura llamada Dirección de Enfermería. ¡Ah!, por cierto: en la Comunidad Autónoma de Extremadura se están pensando volver a la época franquista, cuando a la Dirección de Enfermería se la conocía con el nombre de "jefatura" de Enfermería, sólo que ahora la van a llamar "sub"-dirección; es decir: debajo del Director, que, obviamente, será médico.

domingo, 19 de julio de 2009

Señora Ministra, no repita.

La nueva Ministra de Sanidad ya está como todos los demás respecto de las Especialidades: prometer y prometer hasta ... Desde Virgilio Zapatero hasta ella misma, ya están otra vez con las promesas.
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SEÑORA MINISTRA, CUANDO USTED QUIERA LE CUESTIONAMOS TODO EL SISTEMA.
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Total que, en lugar de salir a los medios y exclamar "¡se acabó"!, habrá cincuenta Especialidades para Enfermeras, viene la Ministra de Sanidad y nos cuenta más de lo mismo. Señora Ministra, que ese royo nos suena.
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INFORMACIÓN PUBLICADA EN ESE DIARIO ANTI-ENFERMERO: (Día 19/7/2009) "En declaraciones a RNE recogidas por Europa Press, reconoció que la especialización es una demanda que "hace ya algunos años" que viene siendo reclamada por el Consejo de Enfermería y que se trata de uno de los "asuntos de recursos humanos pendientes en España", sobre los que "está trabajando". No obstante, en declaraciones ayer a la SER recogidas por Europa Press, la ministra negó que la especialización de la Enfermería vaya a ser un tema a tratar el próximo 22 de julio en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS). En esta cita, la prioridad será establecer los nuevos protocolos de actuación ante el "elevado nivel de contagio" de gripe A que se espera "para finales de agosto o principios de septiembre" y sobre "qué otros tipo de fármacos se van a establecer" frente a la evolución de la pandemia. "En otro momento hablaremos sobre sistemas de perfección y de una estrategia de calidad", aseveró. Sobre el debate de si se está criminalizando a los enfermeros tras la muerte de Rayán, el hijo de la primera víctima mortal de gripe A en España, la ministra señaló que hay que "evitar especulaciones" sobre este caso y "no permitir que se ponga en cuestión todo el sistema sanitario, que es un sistema volcado en sus pacientes". "Quiero evitar especulaciones, porque hay varias investigaciones en marcha (...) Sin embargo, creo que no debemos permitir que se ponga en cuestión todo el sistema sanitario, que es un sistema volcado en sus pacientes. Quiero calmar también a la población y esperar a que concluya la investigación, será ésta quien diga quién son los responsables", concluyó".
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¡MIRA QUE TENÍAMOS ESPERANZA EN LA ABOGADA!.
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¡Pues nada!, tampoco con esta persona vamos a tener suerte, a pesar de lo sucedido al bebé Rayan. ¿Pero es que nadie va a ser sensible a la realidad?. En este País nuestro da la sensación que importa "tres pepinos y dos tomates" todo lo que pasa; ¡vamos a ver si la próxima vez afecta a algún político relevante y, entonces, tendremos Especialidades. ¡Qué descaro!.
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SE LO ASEGURAMOS: todo seguirá igual, sin Especialidades y muchos cursillitos.