lunes, 30 de noviembre de 2009

¿SE PUEDE SER MÁS RANCIO?. ¿DE DÓNDE SALEN ESTOS PERSONAJES?.

La OMC y Andalucía juegan al teléfono estropeado. Ese es el titular de una información que aparece en "Redacción Médica", de este día 30/XI/2009. Dice así el texto: "La reciente paralización del real decreto (querrá decir, Decreto) que regula en Andalucía la llamada prescripción Enfermera ha avivado las llamas en la polémica que mantienen desde hace años la Administración sanitaria de esta comunidad y la Organización Médica Colegial (OMC). Puede que todo surgiera de aquel enfrentamiento de 1999 entre Isacio Siguiero (ex presidente de la OMC, y presidente del Consejo Andaluz de Médicas en aquella fecha), y el consejero de turno a cuenta de la atención óptica. Después llegó lo de la colegiación no obligatoria. Lo cierto es que el entendimiento entre amos es nulo, y siempre que pueden juegan al teléfono estropeado a través de declaraciones y comunicados. La mesa de diálogo para pactar la prescripción (o indicación) enfermera, que parecía que iba a ser el comienzo de una amistad, ha sido un espejismo." Así es la noticia.
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Y A NOSOTROS, COMO ENFERMERAS, ¿QUÉ?.
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¿En qué nos afecta todo esto?. Muy sencillo, en que en esa "mesa de diálogo" se pactó lo que ahora figura en el proyecto de Ley del Medicamento que prentenden meternos estos politicos -o aprendices- a todos los Enfermeros del País. ¡Pues qué bien!. Ya sabemos que el "artista" que nos representó a nosotros fue don Florentino Pérez Raya (don Florentino, ¡que usted ya no se acuerda de estas cosas!), actual Presidente del Colegio de Enfermeros de Córdoba, del Consejo Andaluz de Colegios Enfermeros, Vicepresidente del Consejo General de Colegios, y ... ¡otros asuntillos más!. Lo que no sabíamos es lo que se guardaba en la recámara; es decir: lo de la prescripción de los Podólogos. Esto lo supimos después, gracias a dos cosas: una, la carta que publicó el entonces Presidente de la OMC al Presidente del Consejo General; y la segunda fue cuando vimos ese "bodrio" de proyecto de Orden Ministerial, en la cual figuraban los PODÓLOGOS en el primer artículo, y en el segundo los Enfermeros. ¡Ah!, que el proyecto sólo contenía dos artículos, ¡no vayan a pensar que contenía tres!.
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LO CIERTO Y VERDAD.
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... porque es fácilmente demostrable, es que aquel contenido del Decreto Andaluz es lo que se está discutiendo en el Parlamento de España, ¡más o menos!, texto que fue el "aprobado" por la OMC a la primera de cambio; sin reminiscencia de clase alguna. Total, dirían, ¡los vamos a quedar peor que antes!. Y este hombre "firma" lo que haya que firmar (nos referimos a don Florentino). ¡A él qué más le dá!, si no tiene edad para volverse a poner el "pijana" -nos referimos al de trabajo-.
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UN SALTO CUALITATIVO.
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¡Hombre!, como se le ha dado tiempo para pensar, ahora entra en acción la "prescripción del Podólogos", que, como Profesión Sanitaria que es, ¡desde tiempo inmemorial!, ¿o no?, pues sucede lo que estamos viendo: que los Podólogos han pasado a estar incluidos como prescriptores de medicamentos sin necesidad de "acreditación de clase alguna". ¡FENOMENAL!; ¡ENHORABUENA!. Pero, ¿a qué artista le tienen que AGRADECER los Podólogos tan exitoso triunfo?, ¿es que no lo sabemos!. ¿Se lo deberán a esa persona que dice que representa a la Profesión Enfermera?. ¿No sabemos?. Eso lo tiene que saber, por ejemplo, el señor Llamazares, ese que "va de rojo por la vida"; o a la señora Grande, médico, del PSOE, que va de progre; o a esa otra señora de CiU, que dice que es Enfermera, pero que le da igual "juana que su hermana". ¡O quizá se lo deban al recaudador de tributos del Consejo General!. ¡Entiéndase por "tributos" las cuotas colegiales, porque, al fin y al cabo, es una "cuota-renta" que tenemos que pagar.
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EN DEFINITIVA, QUE TODOS JUEGAN CON NUESTRA PROFESIÓN.
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¿O no?. Preguntamos: ¿no es jugar con nuestra Profesión que estemos dando estamos a pesar de las declaraciones que hacen esos políticos sobre la situación en la que se encuentra la Profesión Enfemrera?. ¿Ustedes creen que hay derecho a jugar con nosotros?. ¿Cómo se puede escribir en una Ley que "el Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para LA CONTINUIDAD ASISTENCIAL, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y GUÍAS de práctica clínica y asistencial, de ELABORACIÓN CONJUNTA, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y VALIDADOS por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud?.
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Pero es que, aún es peor, añaden que será "el Ministerio de Sanidad y Política Social con la PARTICIPACIÓN de las Organizaciones Colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".
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¿SE PUEDE SER MÁS RANCIO?. ¿DE DÓNDE SALEN ESTOS PERSONAJES?.
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¿Y estos van de "progre"?. ¿Cómo se puede escribir que va a ser el Ministerio quien acredite a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo?. ¿Qué significa ésto?. Significa, acaso, que los Enfermeros vamos a tener que estar pendiente de los antojos de un Ministerio?. El ejercicio de las Profesiones Tituladas corresponde a la Ley. Esto es lo que dice la Constitución. La Constitución no dice que el ejercicio de las Profesiones está CONDICIONADO a lo que se le pueda ocurrir en cada momento al Ministro de turno. ¡Faltaría más!. Pero, ¿de dónde salen estos personajes?. Luego sucederá lo que al Decreto de la Junta de Andalucía, que cualquier tribunal fallará anulando todo lo actuado. O dicho en otros términos: volveremos a empezar. ¡PERO QUÉ LISTO QUE ES MI NIÑO!. ESO DICEN TODAS LAS MADRES.

viernes, 27 de noviembre de 2009

¿DÓNDE ESTÁ EL SEÑOR PRESIDENTE?

¡Oiga!, que ayer finalizó el plazo para la presentación de enmiendas al proyecto de "Ley del Medicamento" y usted no dice ni esta boca es mía. Que abrimos todos los días ese "Diario Enfermero" -que ni es diario ni trata asuntos Enfermeros- y se repite. Los Enfermeros, esos que pagamos las cuotas para que alguien nos represente a nosotros, como Profesión, no sabemos nada de las enmiendas que se pudieran haber presentado. Pero no sé por qué nos está dando la sensación de que si el Partido Popular no se opone a que los Podólogos estén incluidos dentro del apartado 1º del artículo 77 del proyecto de Ley, usted rectificará sus declaraciones anteriores por otras que, más o menos, vendrán a decir: ¡por fin!, el PP se adhiere a las propuestas del resto de Partidos Políticos y permite con ello dar "seguridad jurídica" a la Profesión Enfermera. ¡Que nos lo estamos "barruntando"!, como se dice por esta región.
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SERÍA IMPERDONABLE QUE LA PROPUESTA SIGUIERA ADELANTE.
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Jurídicamente, sería impordonable que la propuesta elaborada a la Ley del Medicamento por el PSOE y respaldada por esos Grupos minoritarios siguiera adelante, tal y como está redactada, porque ello sería tanto como "responsabilizar" a la Profesión Enfermera por algo en lo que no hemos sido parte, en clara referencia a la administración de tratamientos previamente establecidos en eso que llaman "guías y protocolos".
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RECORDEMOS EL CONTENIDO PROPUESTO AL ART. 77.1, LEY MEDICAMENTO:
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"1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos POR INSTRUCCIÓN DE un Médico, un Odontólogo o un PODÓLOGO, en el ámbito de sus competencias respectivas, ÚNICOS Profesionales con FACULTAD para recetar medicamentos sujetos a PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
SIN PERJUICIO de lo anterior, los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención INTEGRAL de salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de Médicos y Enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
EL MINISTERIO DE SANIDAD y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, ACREDITARÁ con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".
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¿QUÉ INTERROGANTES DEDUCIMOS DE ESA LITERALIDAD?.
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El primero y principal es que los Enfermeros no estamos "facultados" para prescribir medicamentos, en sentido técnico y científico. A determinados Enfermeros se les podrá, o no, acreditar para "indicar, usar y/o dispensar" determinados medicamentos; sí, se acreditará a determinados Enfermeros para poder indicar, usar o dispensar, PERO será sólo para aquellos "medicamentos" NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA. Por ejemplo, un elixir; un "ceregumil" o revital; y así podríamos continuar la lista; lista que, para no cansar, mejor vemos y oímos los anuncios de la tele y de la radio, que allí se anuncian todos los días. Aquellos medicamentos "sujetos a prescripción médica", ya lo dice la propia Ley, es de la exclusividad de Médicos, Odontólogos y Podólogos.
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Dos, que para eso no hace falta que nos acredite nadie; particularmente lo solemos hacer todos los días, pero no los Enfermeros, lo hace cualquiera y en cualquier momento. ¿Qué cuál será la diferencia entre un lego y un Profesional Enfermero? La respuesta es bien sencilla: que lo que indiquemos como Enfermero "entrará por el seguro", que dice el vulgo, mientras que si te lo "indica" un lego, lo tendrás que pagar íntegramente en la Farmacia.
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Tres, ¡hombre!, lo de un tratamiento por INSTRUCCIÓN DE ..., como que suena mal, ¡pero que muy mal!. Instrucción es la que se hace en la mili, sin rechistar; pero si esa "instrucción" se le da a una persona, ¡miren ustedes!, lo tomaré o no, según que me de o no la real gana!. ¡Faltaría más!.
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Cuatro, ¿recuerdan el contenido de la Ley Reguladora de Colegios Profesionales?. ¡Que no!, se lo vamos a refrescar. Los Colegios Profesionales tienen como fines esenciales ORDENAR EL EJERCICIO PROFESIONAL ... ¿les suena?. Pues bien, a partir de la aprobación de ese contenido de la Ley del Medicamento, los Colegios Profesionales dejarán de tener atribuida esa competencia, ya que será el Ministerio de Sanidad y Política Social el que "acredite" o no a determinados Enfermeros para poder indicar, usar y/o dispensar determinados medicamentos sujetos a "prescripción médica", prescriptores entre los que se INCLUYE a la Podología.
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PARA LOS PRESIDENTES DE COLEGIOS PROVINCIALES DE ENFERMEROS ¿recuerdan aquel Acuerdo sobre ordenación de la Profesión Enfermero que firmó el Presidente del Consejo con la señora Villalobos -íntima del Presidente- a cambio de la "acreditación de los cursillitos?. ¿Recuerdan nuestra crítica al citado Acuerdo?. Allí fue donde nos dijo que aquello era una "Asamblea de Presidentes de Colegios, y no una Facultad de Derecho", a las que nos "envió"; ¡y le hicimos caso!. Fuimos y nos matriculamos en Derecho, lo que ha provocado que ahora, con más conocimiento de causas, podamos ver con mayor claridad no sólo lo que nos está sucediendo, sino que podemos intuir hacia donde nos lleva ese señor que tenemos como Presidente. NOS LLEVA, SIMPLE Y LLANAMENTE, HACIA LOS AÑOS 1953-1.977. ¡Eso sí!, los Podólogos están donde les corresponde: DENTRO DE LOS FACULTADOS PARA PRESCRIBIR, sin necesidad de acreditación de clase alguna.
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SEÑOR PRESIDENTE ¿POR DÓNDE ANDA USTED?.
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¿Qué estará tramando?. Recopilemos:
1) Nos vende el cambio en el nombre del título universitario de Diplomado por el de Grado, como si se tratara de un asunto puntual, cuando ello es así por aplicación del conocido Plan Bolonia, que afecta a todas las carreras universitarias, excepción hecha de aquellas cuyos representantes son serios y responsables, conscientes de lo que quieren y de lo que resulta legal.
2) Nos miente cuando dice que la "Enfermería ha conseguido un hito histórico con la ´Licenciatura´", cuando sencillamente se trata del mismo plan de estudio, que el Gobierno español continúa violando, aunque ahora se denomine "Grado". Plan Bolonia que, por cierto, ya lo aseguramos, SERÁ TODO UN FRACASO. Tiempo al tiempo.
3) Que el "nuevo plan de estudio" mantiene las mismas omisiones que el anterior, puesto que sigue sin cumplir la Directiva de la actual Unión Europea.
4) Que no es baladí el que ello sea así, ya que, lo que denominan "competencias profesionales" en eso que se llama "criterios para validar planes de estudio", no es otra cosa que una falacia, puesto que los Planes de Estudio no están ordenando el ejercicio de la Profesión; esa atribución debe hacerse por Ley, sencillamente porque ese es el mandato Constitucional; además de preverse allí, precisamente, el "aprendizaje" en "indicar", no prescribir.
5) Que aquella "empatía" entre la señora Villalobos y este señor, al respecto de las 21 especialidades contenidas en aquel "borrador" de Real Decreto, no fue otra cosa que una justificación transacional, a cambio de lo que todos sabemos.
6) Que, las Especialidades, desde aquel fatídico año 1987, están sin desarrollar; y las que lo han hecho no tienen reconocimiento en el Sistema Nacional de Salud.
7) ... y así podríamos continuar con una y otra de las situaciones a las que nos está llevando ese señor, en clara complicidad con determinadas Presidencias de Colegios Provinciales, que, al parecer, ya empiezan a "cansarse" de las mismas retaílas de siempre, y que no se encuentran cómodas con lo que está sucediendo, además de constituir, dicen, una ruina para sus respectivos Colegios. ¿Y QUIÉN TIENE LA CULPA?. Si mirásemos más por el interés general que por el PROPIO, ¡otro gallo nos cantaría!, pero como queremos "la guarra y los guarrinos", ¡así nos va como Profesión!.
¡ÁNIMO, SEÑOR PRESIDENTE, QUE VA USTED GANANDO POR GOLEADA!.
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jueves, 26 de noviembre de 2009

Según el Consejo General de Colegios Enfermeros

... a día de hoy, 25/XI/2009, el Consejo General de Colegios de Podólogos (¡ah!, perdón, nos hemos equivocado, queríamos decir ...) de Enfermeros, en esa cosa que titula "Diario Enfermero" -en que lo primero que ves cuando lo abres es "servicio colegial de viviendas"-, nos die que "cabe recordar que, en el proceso de modificación de la Ley del Medicamento, el único partido político que está poniendo en peligro la posibilidad de dar seguridad jurídica a la asistencia llevada a cabo por las Enfermeras es el Partido Popular (PP)". ¡Y se queda tan tranquilo!.
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Ese Partido Popular, en boca de la señora Dolores Pan, hace una propuesta, a la cual nos remitimos, diciendo que se "comtempla la participación en la prescripción de medicamentos de otros profesionales sanitarios como Enfermeros, Fisioterapéutas y Podólogos.
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El PP mantiene, tal como se recoge en la Ley 44/2001, de 21 de Noviembre, que corresponde a los Enfermeros "la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermerdades y discapacidades". Los podólogos, por su parte, están facultados para "el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéutas propias de su disciplina". Y a los diplomados universitarios en Fisioterapia "la prestación de los Cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas". La fisioterapia conlleva medidas físicas, frecuentemente dolorosas para el paciente, por lo que resulta necesario el uso, indicación y autorización de dispensación de determinados medicamentos no sujetos a prescripción médica, así como de productos sanitarios". En est, en síntesis, lo que recoge la enmienda del PP.
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Es decir, el PP no añade nada nuevo, tanto porque lo dice la Ley 44/2003, elaborada y aprobada por ese Partido Político, Ley que, por cierto, fue aplaudida por el actual Presidente del Consejo General de Colegios de Podólogos (¡otra vez nos hemos equivocado!), de Enfermeros, a pesar de la redacción que previamente figura en el Estatuto de la Organización Colegial, como porque es lo que venimos haciendo de toda la vida; si bien es verdad que ese contenido no es el previsto en los Estatutos de la Organización Collegial, texto en el cual tuvimos la oportunidad de participa -aclaramos, sólo en los contenidos de los Títulos Primero y Tercero, aunque bastante corregidos-.
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Ese Estatuto contiene, entre otros, el artículo 53.2, que dice algo así: "... el Enfermero generalista, con independiencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de Enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosocilaes en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna".
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Pues bien, el contenido de ese Estatuto, previo a la Ley de Ordenación, ha sido moficado implícitamente por la citada Ley, y el señor Presidente no puso ninguna objeción, ¿por qué las pone ahora?. Intuimos que el Presidente del Consejo General de Colegios de Podólgos (otra vez nos equivocamos, ¡es que tenemos fijación!), de Enfermeros, estaba muy contento con el contenido de aquella Ley, pero no por cómo se conceptualizó a la Profesión Enfermera, sino por la definición que hace de la Podología, a la cual nos remitimos en el apartado anterior. Los podólogos, según la Ley de Ordenación, están facultados para "el diagnóstico y tratamiento ...". ¿Entienden ahora el por qué se aplaudió a aquella Ley del Partido Popular y hoy, sin embargo, se le critica desde la Presidencia del Consejo General de nuestra Organización colegial?.
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¿QUÉ SUCEDE AHORA?.
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Entendemos que el PP quiera "dar marcha atrás" respecto a que los Podólogos queden includos como prescriptores, dentro de ese artículo 77.1 de la Ley del Medicamento, y ello no es posible, porque, efectivamente, el PP ha caído en sus propias redes, cuando aceptó que el podólogo tuviera competencias en materia de tratamiento, y ello conlleva, les guste o no al PP, la inclusión de los Podólogos en ese artículo 77.1. El PP y la Organización Médica Colegial sabían de las intenciones de ese señor que Preside el Consejo General de la Profesión Enfermera, por lo que ahora les resulta bastante difícil oponerse a que los Podólogos no estén comprendidos dentro de los prescriptores de medicamentos de forma autónoma.
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Por ello, el PP pretende ahora "bajar" a los Podólogos de esas Profesiones Sanitarias "facultadas" para prescribir, incluyéndolos como "partícipes" en la prescripción médica, al tiempo de incluir a la Fisioterapia; participación que se concreta en aplicar "guías y protocolos" previamente establecidos por un médico. Y eso no es de recibo: ¡acuérdense, PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA", lo dice así la Ley que ustedes aprobaron de las Presiones Sanitarias.
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SEÑORES DEL PARTIDO POPULAR (PP):
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Lo tienen ustedes bastante difícil, por no decir imposible. Y lo que es peor, se están ganando la enemistad de los Enfermeros; incluso dejarán de tener esa "esperanza" en ustedes. Señores del PP: no tienen otra salida que incluir a los Enfermeros, Fisioterapéutas y Podólogos como prescriptores de medicamentos, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, añadiendo, además, la participación directa e imprescindible de la Profesión Enfermera en tratamientos médicos prescritos dentro del equipo asistencial en los servicios e instituciones sanitarias.
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SEÑORES DEL PP: se están ustedes pareciendo a algunos partidos políticos catalanes, que recomendaron votar no al "status" y ahora le quieren hacer un monumento.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

¡MENTIIIROOOSOOO!

Sí. Con mayúsculas y rintintin. Viene a cuento la expresión por las declaraciones que ha efectuado a Redacción Médica el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, asegurando que el Auto que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no paraliza al Decreto que aprobó la Junta de Andalucía. Y es tan mentira como que basta una simple lectura de lo que LA SALA ACUERDA ACCEDER A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO 307/2009, DE 21 DE JULIO, QUE DEFINE LA ACTUACIÓN DE LOS ENFERMEROS Y ENFERMERAS EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA. "Contra la anterior resolución cabe interponer Recurso de Súplica mdiante escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual SE LLEVARÁ A EFECTO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ...". Es decir, que QUEDA EN SUSPENSO LA APLICCIÓN DEL DECRETO.
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¡MENTIROSO!. "Zapatero, a tus zapatos". Y esto es lo que dijo en su día un Ministro de unos de los Gobiernos del señor Gonzáles, el de Relaciones con las Cortes. Así que, señor Podólogo, usted a lo suyo, porque los Enfermeros, por poco que sepamos, al menos no mentimos tanto y tan descaradamente.
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¿QUÉ DE QUÉ ESTAMOS ESCRIBIENDO?.
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¡Muy sencillo!: del Decreto que dictó la Junta de Andalucía sobre "indicación" de medicamentos y productos sanitarios, que, ¡por cierto!, ESTUVO IMPLICADO el todo poderoso señor Vicepresidente, don Florentino Pérez Raya, que ostenta los siguientes cargos: empleado del Consejo Andaluz de Colegios Enfermeros, Presidente del Colegio de Enfermeros de Córdoba y Vicepresidente del Consejo General de Colegios Enfermeros de España, además de figurar en algunas otras instituciones. Este señor nos dijo que CON DOS SIMPLES REUNIONES con los médicos andaluces se llegó al Acuerdo sobre esa "regulación". ¡Y se quedó tan ancho y pancho!. Y es que de "donde no hay nada, nada se puede sacar", expresión, ¡por cierto!, bastante acertada. No hay mejor expresión que las de nuestro refranero popular.
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ES PARA ESTAR ENFADO, ¿O NO?.
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Pero es que el "enfado" que tenemos no lo es tanto por el contenido de ese Decreto, del cual ya dijimos en otro blog que bastaría un simple Recurso para ser invalidado, y, mientras tanto, paralizado; sólo faltaba el que se pidiera esa SUSPENSIÓN CAUTELAR, como lo ha hecho la OMC, y con razón. Es decir, para nosotros, que aceptamos con todas sus consecuencias el Estado de Derecho, es comprensible que la OMC presente todos los Recursos que tenga por conveniente, ¡faltaría más!, y continuaremos invitando que así se haga, porque es la única forma de "vivir con plena seguridad jurídica" y no al capricho de los señoritos de turno, que siguen creyendo que son los únicos que pueden decir y expresar todas las tonterías que se les ocurra, para así salir airoso de esas Asambleas que se "desarrollan con tal suavidad y delicadeza", que más parecen asuntos de "trámites" que de interés Profesional. Él, nos referimos al Presidente, lo que quiere es que se aprueben los Presupuestos económicos del Consejo, ¡y a otra cosa, mariposa!.
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¿Y AHORA QUÉ VAN A DECIRLE LOS PRESIDENTES PROVINCIALES?.
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¿Qué explicación nos va a dar ese señor Vicepresidente que "consiguió" ese Acuerdo "en sólo dos reuniones" para conseguir ese bodrio de Decreto?. Pero los Presidentes de Colegios de ese Consejo Autonómico de "Enfermería" de Andalucía también tendrán que dar alguna explicación por dar cobertura a ese "acuerdo". ¡Que no!, que así no vamos a ninguna parte. Y lo mismo está sucediendo con la supuesta modificación de la Ley del Medicamento, cuyo texto es, nuevamente, otro bodrio. ¡Ah!, con una direferencia: LOS PODÓLOGOS YA ESTÁN "METIDOS" como facultados para prescribir, ¡que esa es otra!. Utilizar los recursos del Consejo General de Colegios Enfermeros para otros asuntos distintos a los propios e inherentes a las cuotas colegiales, es para "echarse a llorar". ¡PERO QUÉ CARA!.
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martes, 24 de noviembre de 2009

Concepto de "definición".

Una definición es una proposición que trata de exponer con claridad y exactitud las características específicas y diferenciadoras de algo material o inmaterial.
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Viene a cuento lo anterior si relacionamos el título de la Norma, "Ley de garantías y uso racional del medicamento y producto sanitario", con el contenido previsto en sus disposiciones. Así, el artículo 77.1 de la "Ley del Medicamento", regula que los únicos facultados para prescribir medicamentos "sujetos a prescripción médica" son los Médicos y Odontólogos -a lo que se pretende añadir, y Podólogos-. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley se está refiriendo sólo a la Profesión Médica, sin referencia alguna a los Odontólogos -y de aprobarse su modificación, a los Podólogos-.
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Dice así el artículo 19: Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos: a) Medicamento sujeto a prescripción médica. b) Medicamento no sujeto a prescripción médica. Estarán en toco caso "sujetos a prescripción médica" los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) pueden presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico. Y así sucesivamente.
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Según publica el Periodico La Vanguardia, del pasado día 24 de este mes de Noviembre, Pilar Grande, Médico del PSOE, informa que "los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitario, mediante la correspondiente orden de dispensación". La señora Pilar Grande, del PSOE, es de Profesión Médica; pero de derecho sabe lo "justito", hasta el punto de entrar en contradicción la modificación que está "vendiendo" a los medios con lo pretendido con la Ley.
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Los medicamentos, señora Pilar Grande, del PSOE, son esos productos que se expiden gracias a que el Estado y la Administración lo permiten. Ustedes, como gobernantes y parlamentarios, lo que deben hacer es no ser tan partidista, porque ese corporativismo los hace entrar en "disquisiciones" jurídicas que enturbian la labor del Jurídico especializado en el tema. Ustedes, señores médicos, enfermera de CiU y el Podólogos que tenemos en el Consejo General, han "metido la patita" más allá de lo razonable. La Ley pretende que los medicamentos y productos sanitarios se prescriban con garantías, y esa garantía es responsabilidad de quienes prescriban o indiquen la medicación. El Gobierno, si pretende mantener el "monopolio" de la prescripción en la Profesión Médica, déjense de "tonterías". Todo lo demás no es otra cosa que "confundir" a los Enfermeros. Así la distancia entre los Profesionales Sanitarios y sus gobernantes cada día se hace más evidente.
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¿A QUÉ MEDICAMENTOS SE REFIERE ESE ARTÍCULO 19 DE LA LEY?.
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Señora Pilar Grande, el artículo 19 habla de "prescripción médica", y ni los Odontólogos ni los Podólogos son Médicos. Se trata, como los Enfermeros, de otras de las Profesiones Sanitarias. Luego, si lo pretendido es que "prescribamos", le llamen "prescripción" o lo "definan" como "indicación", el problema está en que el contenido de ese artículo 19 no guarda relación ni con el título de la Ley del Medicamento ni con los Profesionales con facultad para prescribir o indicar.
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FACULTAD, señora Pilar Grande, tiene muchas acepciones jurídicas, y la que menos se corresponde con el interés de la Ley es, precisamente, concebirla como una "potestad"; antes al contrario: se trata de "garantizar" el uso de los medicamentos. Y la "garantía", ahora sí, se corresponde con la responsabilidad de aquellos que prescriban o indiquen.
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¡BÁJESE DEL PEDESTAL!, PORQUE CADA DÍA LO ESTÁ "ARREGLANDO" UN POCO MÁS.

domingo, 22 de noviembre de 2009

EL DIABLO "EN CASA".

En el Nuevo Testamento se explica el origen del Diablo como uno de los Ángeles de Yahvé que se hizo malvado. Se infiere que es una criatrua espiritual de la familia ángelica de Yahvé Dios. El nombre real, según manuscritos antiguos, es el de Luzbel, pero que cuando llegó al infierno se lo cambió por el de Lucifer para estar en contra de Dios, a causa del deseo por la adoración que todas las criaturas inteligentes rendían al Creador. Según mitos no canónicos era el ángel que guardaba el trono de Dios Yahvé, pero por su orgullo de querer convertirse en otro dios fue arrojado del cielo junto a una tercera parte de los ángeles. En definitiva, la historia nos cuesta todas estas cosas para intentar diferencia el bien del mal.

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HABLABA EN TELEVISIÓN DE NO SABEMOS CUÁNTAS ESPECIALIDADES.
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Satanás, el Diablo, también promete y promete. Nos crea ilusión, expectativa; el único problema es que la historia está ahí. No hay Especialización, y estamos hablando de 22 años, no de unos meses o algunos años. A nosotros nos gustaría saber cuánto tiempo tardaron en expulsar del Cielo a ese ángel malvado. La historia no nos lo dice; sólo nos aseguran que al final lo expulsaron del "cielo", con un inconveniente: que le permitieron estar en el mundo. Está ahí, tentándonos, sobre todo cuando tenemos sed. Y es que la Profesión Enfermera tiene sed, tiene ganas, no les falta ilusión. De ahí que esperemos y volvamos a esperar. ¡Ya llegarán!, nos dicen alguno. Y eso de la ilusión es tan bonito que nos lo cuentan personas que por sus años ¡poca especialización van a ver!; pero siguen soñando.
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¿Que les cuente a las Enfermeras Especialistas en "Salud Mental" para qué les sirve haberse especializado?, o a las Enfermeras de Trabajo, ¡para nada!. Se las trata como a otra Enfermera generalista de esas "bolsas de trabajo" que exigen un curso de 150 horas para poder estar en las mismas. Estas Enfermeras Especialistas saben, porque lo viven, que todo es falso, tan falso como que su titulación de Especialistas no les sirve para otra cosa que para aportar su título oficial de Especialista para acceder a esa "bolsa de especialista". Y de la Especialidad de Matrona, ¡para qué hablar!. Resulta que tampoco están incluidas como Profesión Sanitaria facultada para prescribir en el campo propio de su especialidad, ni, por supuesto, las Enfermeras de Trabajo.
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LA LEY DEL MEDICAMENTO TAMBIÉN LAS IGNORA.
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El proyecto de modificación de la Ley del Medicamento olvida a las Matronas, a las Enfermeras de Salud Mental y a las que han accedido a la titulación de Enfermeras del Trabajo. Sin embargo, ¡qué casualidad!, incluye como facultados para prescribir a los Podólogos, al igual que lo hiciera aquel Real Decreto 1132/1990, sobre protección radiológica. ¿Qué defiende o a quién está representando ese señor que preside el Consejo General de Colegios Enfermeros?. ¿A qué están jugando los Presidentes de esos Colegios Provinciales que acuden a la Asamblea?. ¿Por qué no se produce una revolución al efecto?. Es que, ¿acaso, ignoran estas realidades?.
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¿ES QUE NO SE DAN CUENTA QUE LOS LÍA? ¿O SE DEJAN LÍAR?
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¿O es que prefieren que eso suceda?. ¿En qué están pensando esos Presidentes de Colegios Enfermeros que se "tragan" todo lo que les dice en las Asambleas?. ¿Qué opinión tienen?. Porque esperemos que toda la opinión que tengan no sea la que nos comentan a nosotros, porque eso no es comestible ni aderezándolo como limón. ¿Qué hay detrás de todo esto?. ¿Cómo no les llama la atención cosas tan elementales como las que exponemos aquí?. ¿Es que no se preguntan cómo es posible que estén los Podólogos como prescriptores y las Enfermeras, con o sin especialidad fuera de esos facultados?. ¿A qué están esperando?. ¿Es que están esperando a que funcione lo de la "acreditación" y la "recertificación" para ver aumentados los ingresos colegiales?.

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¿Acaso podrá "indicar o usar" "medicamentos" una Enfermera básica y no una Especializada?. ¿Cómo vaís a justificar eso ante los colegiados de esos Colegios?. Y luego os habla de "acreditación para poder "usar o indicar" aquellos medicamentos que NO PRECISAN PRESCRIPCIÓN MÉDICA, ODONTOLÓGICA O PODOLÓGICA, ¡ésta sí que es buena!.

¡SEGUID POR ESE CAMINO!, que vais a acabar como lucifer, expulsados de los Colegios; o quizá "metidos" en alguna demanda judicial, sin saberlo.

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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL A LO SUYO; PERO TAMBIÉN OS PODÍA INFORMAR DE LAS QUERELLAS QUE NOS PONE PARA ACALLAR NUESTROS FUNDAMENTOS. LA JUSTICIA ES LENTA, ¡PERO LLEGARÁ!

jueves, 19 de noviembre de 2009

¿QUÉ ILUSIÓN PUEDE TENER UNA ENFERMERA?

Nos quiere decir alguien ¿qué ilusión puede tener una Enfermera (o estudiante de Enfermería) a partir de los acontecimientos que se están produciendo?.
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Los estudiantes de Derecho, por ejemplo -aunque bien es cierto que no saben la que les espera con esto de Bolonia, obligados a tener que comprimir la inmensa cantidad de asignaturas mínimas e indispensables para tener "ciertos conocimientos"- pueden estar pensando en matricularse en algún master de cualquiera de las ramas del ordenamiento jurídico, si bien es cierto que ya lo vienen haciendo los actuales Licenciados; pero a las Enfermeras/os -y actuales estudiantes de Enfermería- ¿qué les espera?. Les espera a las actuales Enfermeras Graduarse, como pretenden sus "representantes" a nivel Estatal. ¿Y para qué?. El único objeto es "sacarle los cuartos"?. Y a los "nuevos" Graduados, ¿qué les espera?. ¿Matricularse luego en un Máster? y, los menos, en un doctorado. ¿QUÉ ILUSIÓN?.
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DEBEN SABER QUE NO TIENEN MÁS SALIDAS QUE LAS DE OBEDECER AL MÉDICO.
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Los estudiantes en Enfermería y los actuales Enfermeros deben saber que, EN TODOS LOS CASOS, y hagan lo que hagan, no les queda otra ilusión que la misma que venimos padeciendo desde hace más de 150 años: hacer lo que les "ordene" el médico. ¡NO LE DEN MÁS VUELTA!. No obstante, se nos podrá discutir que si consiguen el doctorado podrán ser profesores en algunas de las materias del Plan de estudio, pero no todos acabaremos así, ya que el 99% se dedicará a la asistencia. Cuando alguien les explique esto lo más probable es que ABANDONEN, si son estudiantes, y si han terminado los estudios pensarse matricularse en alguna otra carrera, como viene sucediendo desde hace bastante tiempo; aunque siempre quedarán aquellos que se contentarán con pensar que los van a designar para algún cargo dentro del Sistema de Salud, aunque luego, cuando lo vivan, sufrirán el efecto de tener que "seguir estando bajo la dirección de algún médico" cualquiera que fuese el puesto que éste ocupe.
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¡VAYA PORVENIR QUE NOS ESPERA!
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¡Ah!, ¿qué no?. Tengan en cuenta que la Ley del Medicamento se expresa en los términos que lo hace, y, además, tampoco prevé ninguna reserva "a favor" de la Profesión cuando se requiera la "nueva" titulación de Grado, como tampoco lo hace si obtiene la titulación de Máster. Y del doctorado ni hablamos, ya que esa titulación es requisito para acceder a un puesto de profesor.
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POR EJEMPLO: LAS MATRONAS.
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La modificación de la Ley del Medicamento ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados; le falta "superar" el trámite de la Cámara Alta, el Senado, donde el Partido Popular, como Grupo Político, se está cuestionando esa redacción que han aprobado en el Congreso los otros Grupos Políticos; y aunque en principio sólo se esté hablando de la Fisioterapia, nosotros esperamos que se acuerden de las Matronas, porque, entre otros motivos, han cursado CINCO años (mañana serán seis) de estudios y en una concreta Especialidad, y, sin embargo, la citada modificación en la Ley del Medicamento, ¡ni las nombra!. ¿LES SIRVE ESTA COMPARACIÓN?. Y si ponemos este ejemplo lo hacemos pensando, además, en que las Matronas, POR IMPERATIVO DE LAS DIRECTIVAS que las regulan, tienen como competencias ESCRITA, LITERAL, la de atender a las embarazadas, PRESCRIBIR o ACONSEJAR LOS RECONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA UN DIGNÓSTICO lo más precoz posible de cualquier embarazo con riesgo; ASISTIR a la parturienta durante el desarrollo DEL TRABAJO Y VIGILAR EL ESTADO DEL FETO IN UTERO por los medios clínicos y técnicos apropiados; ayudar al parto normal cuando se trate de un presentación de vértice, e incluiso, SI ES NECESARIO, la episotomía y, en caso de urgencia, AYUDAR AL PARTO EN CASO DE PRESENTACIÓN DE NALGAS; extender los INFORMES escritos que sean necesarios; etc. etc. etc. ¿Y QUÉ SUCEDE CON ÉLLAS?; ¡sucede que la Ley del medicamento ni las menciona!. SIN EMBARGO, sí que se han preocupado de los Podólogos, que acaban de aterrizar en la universidad.
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Le vamos a poner un ejemplo del "INTERÉS" que tiene el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros por representar a nuestra Profesión.
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En el año 1990, paralelamente a la elaboración de las Directrices Generales Propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, se estaba confeccionando un Real Decreto sobre medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. En esa Norma, que se aprobó el día 14/9/1990, se establece que "toda exposición a radiaciones ionizantes en un acto médico deberá realizarse al nivel más bajo posible, y su utilización exigirá: 1) que esté medicamente justificada; y 2) que se lleve a cabo baho la responsabilidad de médicos u odontólogos. Así se dispuso, ¡pero!, he ahí que alguien intervino y consiguio que en una de sus disposiciones adicionales se incluyera lo siguiente: "NO OBSTANTE lo dispuesto en el artículo 1.2, se AUTORIZA a los PODÓLOGOS para hacer uso CON CARÁCTER AUTÓNOMO de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad en los límites del ejercicio profesional correspondiente a su título académico".
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... y les recuerdo que de este "ÉXITO" se elaboró todo un dossier por el Consejo General que preside don Máximo A. González Jurado.
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Sin embargo, y como antes hemos dicho, en los Planes de estudio que se estaban elaborando, ¡casualidad, casualidad! se SUPRIME del proyecto la asignatura "RADIOLOGÍA" que viene impuesta por la Directiva de la Unión Europea.
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¿Y por qué se suprimió la asignatura Radiología de los Planes de estudio para los Diplomados en Enfermería?. ¡Pues muy sencillo!, porque ese Real Decreto 1132/1990 prevé en su siguiente artículo 2º que "los responsables de la utilización de radiaciones ionizantes en un acto médico, citados en el punto 2) del artículo precedente (el art. 1), TENDRÁN QUE HABER ADQUIRIDO, durante su formación UNIVERRSITARIA o mediante estudios complementarios, LOS CONOCIMIENTOS adecuados sobre protección radiológica".
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¡Pues bien!, omitimos la enseñanza de Radiología de los Planes de Estudio, violando el contenido de la Directiva, suprimimos la especialidad de Electroradiología que se venía cursando y, para estos "pardillos" les organizamos esa "formación complementaria" que dice el Real Decreto 1132/1990. Y ASÍ NACIO EL CURSILLITO para poder operar en instalaciones radiológicas. Cursillito que no precisan los PODÓLOGOS gracias a esa "mano blanca" que consiguió incluirlos en esa Disposición Adicional del Real Decreto.
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Y AHORA, LA HISTORIA SE REPITE. Los podólogos quedarán incluidos como "facultados" para prescribir, sin necesidad de "cursillitos", pero las Enfermeras, no digamos para prescribir, sino simplemente para "indicar" aquellos medicamentos no sujetos a precripción médica, nos veremos obligados, ¡otra vez!, a tener que realizar algún tipo de cursillitos para poder indicar o usar una gasa o un esparadrapo. ¡PUES QUE BIEN!.
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NUESTROS REPRESENTANTES ESTÁN MANIQUEANDO HABER CÓMO NOS SACAN LOS DINEROS.
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Nuestros representantes IGNORAN -o dan la sensación de ignorar- cuatro problemas principales, todos ellos encadenados uno al otro; y ello no es otra cosa que fruto de su objetivo último: convenir un "CURSO DE NIVELACIÓN para los más de 200.ooo profesionales. Veamos los cuatro puntos cardiales:
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EL PRIMERO es cómo organizar ese cursillitos para "convalidar" un título de "primer ciclo" universitario por otro, también, de "primer ciclo universitario". ¿O NO?. El título de Grado, mientras no se demuestre lo contrario, es un título de primer ciclo universitario; después está el Máster, que es, realmente, la titulación que "prepara para el ejercicio profesional". El Grado, ¡lean la norma!, orienta al ejercicio profesional. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA?. Que no leemos: vivimos en un País de ciegos analfabetos, donde solo queremos OIR aquello que nos interesa ESCUCHAR. Y así, lo único que estamos consiguiendo es que algunos se están "poniendo las botas" a nuestra costa. ¡Para que voy a leer!, con lo pesado que resulta eso. Nos han acostumbrado a que "nos den el papel", que luego, ¡Dios dirá!, algo así como la teoría de la "predestinación" de Lutero.
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EL SEGUNDO tema está en relación con la exposición que antes hemos hecho sobre la Especialidad de MATRONA. No obstante, esos representantes nuestros mantienen en nosotros esa "ilusión" -porque no es otra cosa- diciendo LO QUE QUEREMOS ESCUCHAR, de la prescripción y la Especialización. ¿PARA QUÉ?. Ya hemos visto el tratamiento que se les da a las MATRONAS. No por ser especialista podrá prescribir, por más que lo digan las normas que regulen sus programas formativos, y por más que la Norma Comunitaria diga lo que dice. Aquí sólo tienen derechos los PODÓLOGOS.
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EL TERCER asunto de los que tratamos lo constituye el hecho cierto de que la Directiva Europea establece una serie de materias de obligado cumplimiento por las Universidades Españolas, pero que el Gobierno se ha preocupado de no trasladar a nuestro ordenamiento jurídico, ¡porque no le da la real gana!.
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Y EL CUARTO y fundamental, trata del tema referido a la consideración de PROFESIÓN, que debe ser atendida por el Gobierno, pero que, como decimos, no le da la real gana. Y no le da la real gana por el simple hecho de que saben -porque así está escrito en el Real Decreto 1393/2007-, que eso es así.
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RECORDEMOS QUÉ DICE ESE REAL DECRETO:
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"Cuando se trate de TÍTULOS que HABILITEN para el ejercicio de ACTIVIDADES PROFESIONALES reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes PLANES de ESTUDIOS, que, ADEMÁS DEBERÁN, EN TODO CASO, diseñarse de forma que permitan obtener las COMPETENCIAS necesarias para EJERCER ESA PROFESIÓN. A tales efectos la Universidad justificará la ADECUACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO a dichas condiciones". (Art. 12.9, LITERAL).
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LA PROFESIÓN ENFERMERA ¿ESTÁ REGULADA EN ESPAÑA?.
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¿Es que tenemos alguna duda de que la Profesión Enfermera está regulada en España?. Pues parece que sí; que tienen dudas. Desde luego que nuestros representantes deben tener MUCHAS DUDAS, tantas como tuvo el MEC cuando aprobó aquella Orden de 3/7/2008, sobre verificación de contenidos de planes de estudio, que infringe lo previsto en ese artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, que hemos descrito para cuando se trata de títulos que habiliten para el ejercicio de una Profesión, como lo regulado en aquella Directiva 2005/36/CE, que reproduce el contenido formativo dictado en su día en aquellas Directivas 77/452/CEE 7 77/453/CEE. Es decir: NINGUNA. Y es ninguna porque esa Orden no reproduce fielmente, como es su obligación, el contenido formativo previsto en la citada Directiva; y no lo cumple porque "alguien" se debe preocupar de que eso no ocurra.
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El que la Profesión Enfermera es una de aquellas cuyo título HABILITA para el EJERCICIO PROFESIONAL de la misma es tan claro como evidente. En nuestro anterior blog hemos reproducido lo que dispuso aquel Real Decreto 1496/1987, sobre el carácter,validez y efectos de los títulos Universitarios, entre los que se encuentra el de Diplomado. ¡PUES NI POR ESA!. Aquí nadie se da por aludido. Aquí lo único que interesa es SACAR LOS DINEROS a los titulados en Enfermería. Aquí lo único que interesa es CREARLES a los estudiantes y a los actuales titulares unas ILUSIONES para que "soporten" el devenir diario. ¡DE VERGUENZA!.