sábado, 24 de julio de 2010

¿Por qué tan poca información sobre Colegios Profesionales?

Nosotros hemos intentado explicar de todas las formas y manera, diferenciar entre Título Académico y Profesión, pero está claro que no hay manera. Les parece imposible que ello pueda ser así; pero para eso estamos nosotros, los Colegios, para explicarlo (aunque es cierto que tampoco aquellos saben de qué va el asunto; y lo peor es que algunos jueces, por más que se le explique, tampoco quieren saber nada del asunto. Así que nos vemos "enfrentados" los Colegios Profesionales con algún que otro grupo titulados, predispuestos a no admitir la diferencia. La razón está en la falta de interés inmediata de la necesidad de su existencia. Obviamente estas personas, actualmente con la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, tienen en sus Planes de Estudio una materia que se llama "Legislación y Ética Profesional"; pero ¿qué ocurre?: que los "profesores" (médicos o enfermeros) tampoco tienen las cosas claras; y es lógico que ello se produzca, por la sencilla razón de no admitir regulaciones en su vida Profesional, salvo que esas se las imponga el empleador y uno se encuentre en paro (que también es un tema aparte)..

Existen, por tanto, dos situaciones:
UNA, EL CARÁCTER ACADÉMICO DEL TÍTULO. La regulación académica nos dice qué características deben reunir los títulos universitario, que, por cierto, ya les viene impuesta por la Ley Universitaria y Normas de desarrollo. Es decir, que una persona se matricula en unos concretos estudios, supera las materias allí contenidas y, al final, obtiene una titulación académica, que dice así: Los títulos universitarios regulados en el presente Real Decreto (RD 1393/2007) tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, SURTIRÁN efectos académicos plenos y habilitarán, EN SU CASO, para la realización de actividades de carácter PROFESIONAL REGULADAS, de acuerdo con la Normativa que en caso caso resulte de aplicación.
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Es decir, que el carácter oficial del título ya está previsto expresamente, así como su validez en todo el territorio Nacional, como también se le atribuye plenos efectos académico (sic). Sin embargo, en cuanto a los efectos de habilitación Profesional, la Norma que va a regular a esa Profesión es la Ley Colegial, que fue constituzionalizada en el año 1.978, coincidiendo con el trámite para aprobar definitivamente el Texto Magno, Carta Magna o simplemente Constitución Española. Luego, obviamente, se han producido modificaciones a nivel Estatal, siendo la última Ley aprobada que le afecta la Ley 25/2009. El tema es que la Constitución habla de que una Ley regulará las PECULIARIDADES PROPIAS del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y (también) el ejercicio Profesional. El régimen jurídico de los Colegios, actualmente, está bastante bien escrito, aunque permite "exceso" a estas Instituciones y, sin embargo, otras modificaciones no han podido ser más desafortunada, como lo es el carácter vinculante de los baremos de honorarios profesionales, por más que se quiera hablar de "liberización" del Mercado, pero, para ello, ya se preveía que la cuantía económica descrita en aquellos baremos se referían a actividades mínimas, lo que obliga, indirectamente, a cuidar a los ciudadanos bajo un punto de vista holístico.

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Y, para colmo de despropósitos, las CC.AA., que han entrado a saco a regular Colegios Profesionales, violando la Normativa Estatal; pero de todos es sabido que esto es cuestión de "voluntad política", observando como algunas CC.AA. cumplen fielmente el contenido de la Ley Estatal, mientras que otras "hacen de su capa un sayo": normalmente aquellas gobernadas por el mismo partido político que las dicta a nivel Estatal (sin descartar a algunos progres del PP).

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DOS, REGULACIÓN PROFESIONAL. Ya hemos visto las características que se presumen del título (o Grado), llamándonos la atención que en cuanto a la HABILITACIÓN PROFESIONAL, se nos remite a la Normativa que en cada caso resulte de aplicación. El problema aquí está en conjugar todo esto, ya que cada uno lo va a interpretar según se encuentre en una u otra orilla.
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Así que ya sabemos que los títulos universitarios de carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y plenos efectos académicos; y en cuanto a la regulación de su ejercicio profesional está codicionada a la Normativa que en cada caso le resulte de aplicación. Al menos desde el año 1974 es atribución se hizo a los Colegios Profesionales, pero éstos, por uno u otro motivo, no han hecho nada al respecto. ¿Recuerdan la ordenación del ejercicio profesional que iba a hacer el actual Presidente del Consejo General de Enfermeros?. ¡Pues, nada de nada!.
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AHORA BIEN, para "delimitar" ambas cuestiones, los efectos del título (o Grado) tenemos que tener en cuenta que la obtención, expedición y homologación de títulos universtarios ... tiene su amparo en el artículo 149.1, 1ª y 30ª, CE; mientras que la regulación del ejercicio profesional está contenida en el artículo 36 del Magno Texto. Título y Profesión son dos instituciones que tiene su regulación independiente; y ello es así hasta el punto de que la Administración, cuando convoca pruebas selectivas para el acceso al PUESTO DE TRABAJO exige mucho más contenido que lo impartido en los Centros Académicos; anormalidad que no sabemos si será "malintencionada", ya que bastaría para acceder a ese puesto de trabajo como Enfermera (que es como realmente se llama la Profesión) con exigir todo aquello que viene en el correspondiente Plan de Estudio. Y esto, por desgracia, no se produce, lo que da lugar a múltiples "escuelitas" que obtienen buenos beneficios.

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POR ÚLTIMO, Y PARA LOS MÁS "GUERRILLEROS", hemos de informarle que no existe el concepto de "baja voluntaria", mientras que sí el Alta Colegial; y esto obedece a la simple situación personal de cada titulado, si va a ejercer o no concreta Profesión. Si una persona decide "progresar" académicamente, lo prudente será que se rija por las Normas Académicas. Y si, por el contrario, pretende ejercer la concreta Profesión tendrá que cumplir con los requisitos que marque la Ley Colegial o aquella otra que tenga su origen en aquel artículo 36 de la Constitución. Así que todo el procedimiento sobre este asunto se resuelve vía o jurisdicción Contencioso administrativa, por cuanto los Colegios Profesionales están sometidos al Derecho Administrativo; excepto la reclamación de cantidad, que debe utilizarse la vía o jurisdicción Civil por la relación especial Colegio-colegiado.

miércoles, 7 de julio de 2010

Como dijo Boyer, sólo serán altos cargos lo torpes.

Y no le falta razón y fundamentos al señor Boyer: razón, porque es una realidad que se vive; y fundamentos porque quienes gestionan y administran los Servicios de salud son todos médicos, Un ejemplo de falta de razón y fundamento es la denominada Ley Sexual y reproductiva y de "interrupción" voluntaria del embarazo ¿interrupción del embarazo?, ¡qué forma mas fina de cambiar el nombre a las cosas. El embarazo no se "interrumpe", se destruye..
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¿INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO?
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Eso significa, según la propia Ley, que nos encontramos con un "nuevo" concepto, el de Salud Sexual, definido como el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultura relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación, y violencia.
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Entonces, para esa definición preferimos aquella otra que define la salud como el ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR físico, psicológico, mental y social y no sólamente la ausencia afecciones o enfermedades.
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Esta concepción de "estado salud sexual" OMITE, intencionadamete, aquello que se nos dijo en la primera de las definiciones, ya que la misma considera a la Salud como el COMPLETO BIENESTAR, que incluye el estado físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, pero que requiere un "entorno" libre de coerción, discriminiación y violencia.
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¿Cómo se conseguirá saber, por un profano, que alguien está en un buen ESTADO DE SALUD COMPLETO, incluyendo ahora, además, que tenemos que valorar el estado sociocultural y que esa relación sexual se realice en un entorno libre de coerción, discriminación violencia?.
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Es evidente que ese entorno debe ser libre y sin coerción, como tampoco puede infringirse violencia ni amenazas. En un estado de derecho no puede existir ni coerción ni violencia, física o psíquica, porque son punibles. Y en cuanto a la no discriminacio, ¿que tenemos), comenzar por la múmero uno y terminar con la últiama.
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Desde luego que la manía persecutoria contra el varón no ha hecho otra cosa que empezar. ¡Miren ustedes, señores socialistas y nacionalistas radicales y menos radicales, la sexualidad es un tema tan antiguo como la vida misma. Distinto será que el varón siempre a malinterpretado a las mujeres, confundiendo una buena armonía con la insuación al hecho carnal.
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La/el autor de la Ley, desde la primera hasta el punto final, sabe, o debería saber, que no está dotado de una capacidad inteleciva mínima. Por ejmplo: denomina INTERRUPCIÓN voluntaria del embarzo cuando en realidad se trata de un Aborto, que deja de tener futuro. Es esa pequeña personita que está ahí, en el Útero de su madre, querida y protegida. Y esa pequeña criaturita quizá ya tenga más capacidad intelectual que algunos de nuestros más insignes signatios para el mando. Un ejemplo: si de esa cosa que llama "interrupción" voluntaria se vieran los resultados, el balance sería aún peor que el de esta crisis en las que nos ha metido un Gobierno dirigido por Rodríguez Zapatero. ¿Qué sucedería si la vicepresidenta primera del Gobierno -esa que estrna vestuario mañana, tarde y noche, quedara embarazada?, porque vista así de largo, da el pego, si no fuera por el "código de barra" cuando le acercan la cámara.
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LA LEY TIENE COMO PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN ... en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.
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De ahí que se reconozca el derecho a la maternidad libremente decidida. Y por ello se dice en la Ley que nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o ético, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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LA LEY, INDUDABLEMENTE, ESTÁ DIRIGIDA AL SEXO HEMBRA, FEMENIMO, que es el único sexo que puede concebir, desarrollar, expulsiar y alumbrar a ese bebe a sus órganos anexos.
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Los progenitores, padres de esos futuros bebés, nada tienen que decir al respecto; no tiene por qué ser informado por parte de su pareja, pero sí tendrá todas las responsabilidades sobre el bebe que la mujer haya decidido tener.
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COMENZAMAOS PROCREANDO, ... Y TERMINAMOS EXTERMINANDO.
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Así, se supone, la tierra se fue poblando de personas, ocupaban territorios, elegían a sus Gobernantes. Ahota parece que lo "ideal" es provocar muertes anticipadas (aborto) y mayores decrépitos, que han dejado de ser útil a la socidad. La Ley, como no podía ser de otra manera, dentro de su título I, del nacimiento y la extinción de la personalidad, su Capítulo I habla de las PERSONAS NATURALES, bajo dos premisas básicas: una, que el nacimiento determina la personalidad; y dos, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expesa el artículo siguiente. Y en este otro artículo nos dice que para los efectos civiles, sólo se REPUTARÁ nacido el feto que tuviera figura unamana y viviere veinticuatro horas enteramente despendido del seño materno.
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ES DECIR, QUE EL CONCEBIDO ES CONSIDERADO PERSONA, y como tal persona, tiene derechos, como, por ejemplo, a tener a una madre y a un padre, vivan o no conjuntamente. El Concebido, además, es titular "futuro" del patrimonio de sus progenitores; y lo que resulta más importante para el Derecho: tiene todos los derechos que le sean favorables. Y ¿cuál de todos esos derechos es el más importante?. Sin duda: LA VIDA, porque sin vida no existen derechos.
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El Tribunal Constitucional, en aquella Sentencia del año 1985, ya lo advirtio, poniendo en relación dos "bienes jurídicos protegidos": el de la vida de la madre y el del Nasciturus, pero simpre que en la ponderación de las circunstancias, se previera para el Nascitus problemas posteriores de índole socio-cultural. Hoy eso no es así, includo podría mejorarse, ya que si habláramos de estadísticas existen muchas más personas (hombre y mujer) con dese de odoptar, incluso acoger, a niños de cualquier edad.
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Ahora, en la Sentencia que se pronucirá en su momento, el Tribunal Consitutcional ya no podrá "jugar" con la pretección de aquellos dos derechos, el de madre y el de su hijo (Nasciturus), porque pronósticamente, las dos personas (en expresión de la Constitución: TODOS) están en plano de igualdad. Es más, el Nasciturus, una vez nacido -que es su derecho, el de hacer- se trata de una vida humana en formación, pero no solo desde que nace, sino que tiene esos derechos desde que es concebido. DOS DERECHOS protegido por el mismo precepto Constitucional, que no tiene por qué coincidir con el de los Países de nuestro entorno, porque nos guste o no, el adoctrinamiento de algunos Países está prvocando situaciones vitales de irreversibilidad.
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De ahí que deduzcamos que ese estado de salud sexual no es completo
Efectivamenete, el Tribunal Constitucional, o lo que quede de él, ya dijo en aquella sentencia del año 1985 que existían dos derechos, dos bienes jurídicos: el de la madre y el del Nasciturus. Díficil controversia, porque siempre había sucedido que primero está el Derecho del Nasciturus y en segun lugar el de la madre. El TC, sin embargo, ponderando los dos Derechos optó en aquella Sentencia del 85 por los de la madre. Es decir, hizo prevalicer el Derecho de la madre sobre el niño; ¡como no puede opinar ni pagar tributos, nadie le defiende!; defensa que, al menos, intentaría con unos cuantos meses, como lo haría con unos cuantos meses de vida fuera del vientre materno.
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ABORTAR voluntariamente es "dar riendas sueltas" a las personas, ya que las consecuencia será un simple abortor, del que nadie se acordará en lo sucesivo, ¡O NO!. ¿Quién consolorá a esa mujer cundo reflexione sobre lo sucedido?. ¿Es que a alguien se nos ha olvidado algún trauma de los sufridos a lo largo de nuestras vidas?.
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IR DE PROGRE, a costa de la vida de los demás, es algo más serio como para que salgas cuaro advenedizos en los medios e intenten convencer que todo es bueno. Los demás no tienen la culpa de que les hayan salido algún que otro hijo díscolo, con el que no pueden.
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El TC está para decidir si una Ley es o no Constitucional; pero esa decisión no puede estar sometida, supedita, a que los miembros del Tribunal decidan sobre la vida de nadie; y no solo sobre el más indefenso, es que, por los comentarios que leemos, también quieren incidir sobre mi conciencia, ética y moral. Es decir, pretenden ordenarnos lo que tenemos que pensar y hacer. .
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Pues bien, si nosotros, los Sanitarios, no podemos incidir en las decisiones que tomen sus señorías, que lo serán según su saber, entender, conocer y filosofía de vida (depende de la Escuela que hayan seguido), esos mismos miembros del Tribunal deberán respetarnos al mismo nivel que lo hacemos nosotros respecto de ellos; pero ni ellos nos van a imponer una determinada forma de actuar sanitariamente, ni, por supuesto, nosotros lo haremos respecto de sus decisiones; el mismo trato: IGUALDAD ANTE LA LEY; y si decimos igual "ante" la Ley y no igualdad EN LA Ley es por el simple motivo de que en uno y otro caso los procedimientos tienen que ser respetados, y máximo en nuestro caso, donde el "fallo" no tiene "recurso" de revisión.
¿CUÁNTAS LEYES INCUMPLEN, SISTEMÁTICAMENTE LOS POLÍTICOS? UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF

domingo, 4 de julio de 2010

LO QUE SE PUBLICA EN "DIARIO ENFERMERO" NOS DA ASCO

Y nos das asco porque este hombre, el Presidente del Consejo General de nuestra Profesión, no hace otra cosa que CREERSE SUS PROPIAS MENTIRAS, o ignorancia, en el mejor de los casos: mira ¡mira que decir que "tal y como aseguraba a Diario Enfermero el presidente de dicha organización Colegial, Máximo González Jurado, la consecución del nuevo Grado enfermero es una magnifica oportunidiad para situar a la Profesión en la categoría A1! -el más alto nivel profesionl dentro de las categorías de las Administraciones Públias-. Para Gonzales Jurado no cabe otro camino, si tenemos en cuenta que al Grupo A1 se accede en base a las responsabilidades y atribuciones de los profesionales, y la Enfermería ya tiene su plan de estudios que corresponden al de una Licienciatura, y la capacidad y responsabilidad de precribir medicamentos. "además, ya existen otras profesiones en la sanidad que, con una plan de estudios universitario de la misma duración -en créditos y años lectivos-, ya pertenecen al Grupo A1". 'MENTIROSO, porque no tienes otro calificativo. SABES o ignoras, POR TU IGNORANCIA SUPINA, que las cualificaciones profesionales en la Unión Europea, trasladada a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1837/2008, establece DOS TIPOS DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA: aquellas que duran entre tres y cuatro años de máximo; y la de quinto nivel, que son aquellas cuya plan de estudio mínimo de es Cuatro años como mínimo.
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DA LA SENSACIÓN QUE NECISTES DE UNA METIRA Y ELLA TE ACOMPAÑA DURANTE LA VIDA.
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ES MENTIRA, FALSO; TAN FALSO COMO LO QUE NOS QUIERES VENDER DE ESA INSTITUCIÓN: LA Diplomatura y el Grado están dentro de este mismo cuarto nivel de cualifación profesional; es decir, tienen los mismos efectos académicos y profesionales; los mismos que tiene un Practicante o ATS. ¡MENTIROSO!, QUE ERES UN MENTIRO COMPULSIVO. Falsario, que eres un Falso. Grado y Diplomado es lo mismo; ¡a ver si te enteras de una vez por todas y no nos engañas más!. "Eres más listo que el hambre", ¡pero como abusas de la ignorancia!. ¡OJALA EXISTA DIOS Y TE CASTIGUE POR TODAS TUS FECHORÍAS.
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LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES VIENEN EN LA LEY; no en ningún plan de estudios, ¡QUE NO TE ENTERES!.
¡falso, que ere un falso?. ¡DE DÓN TE HAS SACADO QUE LA ENERMERA PUEDE "PRESCRIBIR!; ¿en qué Ley viene esa tonterías que dices?.
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miércoles, 30 de junio de 2010

ANTES SE COGE A UN MENTIROSO QUE A UN COJO

EL PASADO MARTES 26 DE JUNIO SE HAN PUBLICADO EN EL BOE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y LOS DE PEDIATRÍA.
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PERO ES CIERTO, ANTES "SE COGE A UN MENTIROSO QUE A UN COJO"
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¿Y saben por qué?, pues muy sencillo: mientras que el pasado día 18 de junio se nos vendía desde la Presidencia del Consejo General que "esta semana José Martínez Olmos, Secretario General de Sanidad y Máximo González Jurado, Presidente del Consejo General de Enfermería, han demostrado el por qué de su imnata capacidad negociadora y el gran compromiso de colaboración que les une", cuando EL DÍA ANTERIOR SE HABIAN APROBADO LOS DOS PROGRAMAS. Continuaba la noticia de ese Diario Enfermero diciendo que "en el marco de una reunión Insituticional entre ambos, además de Alberto Infante y Alfosno Jiménez, Directores Generales de Ordenación Profesional y Farmacía, respectivamente, FIRMARON EL DESBLOQUE inmediato de las Especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería Pediátrica que aún estando aprobadas desde hace meses por la diferentes comisiones se encontraban estancadas". Y ESTO ES RADICAMELMENTE FALSO, pusto que las Resoluciones por las que se aprueban los correspondientes Programas formativos ya TENÍA FECHA: el anterior día 17 de Junio de 2.010. Es decir, que esta persona funciona "a golpe" de lo que hacen los demás, sin enterarse de qué va el asunto.

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Y ES QUE LA ESPECIALIZACIÓN DE LA PROFESIÓN NUNCA HA SIDO EL PLATO FUERTE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, PORQUE MIENTRAS HAYA ESPECIALIDAD NO HABRÁ CURSILLITOS DE SU ESCUELA.

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Ahora solo falta que los Servicios de Salud de las Comuidades Autónomas se pongan a trabajar y a convocar plazas de Enfermero Especialista. El ciudadano y los Enfermeros se lo agradeceremos a quienes así actúen.
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viernes, 25 de junio de 2010

¡A ver si somos capaces de aclarar las dudas!

Es excesivamente frecuente preguntarnos sobre los efectos del título de Grado,"el Curso que está haciendo el Consejo General de Colegios Enfermeros", el Máster y el Doctorado, todo ello bajo la premisa de la Profesión Enfermero.
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ENFERMERO, COMO PROFESIÓN, EXIGE TÍTULO ACADÉMICO.
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En primer lugar, se es Enfermero por el simple hecho de estar colegiado. Si una persona está en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería, y no está colegiado, su status no es otro que el de titulado por una Universidad, cuyo Rector, en nombre del Jefe del Estado, le ha expedido un título (el que fuera). De ahí que cuando se caracteriza a la titulación se dice de ella que tiene carácter OFICIAL, efectos académicos PLENOS (que no se lo vemos por ningún sitio) y HABILITARÁ (repetimos, HABILITARÁ) para el ejercicio de la Profesion (pero) de acuerdo con la legislación vigente; y la LEGISLACIÓN vigente no son otras que la propia Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.
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Entonces, para ser Enfermero se requiere, ineludiblemente, la condición de colegiado. Ahora bien, esa condición de colegiado se adquiere a partir de cumplir con lo que disponen las normas, entre cuyos requisitos se exige la titulación vigente en cada momento. Antes de Practicante en Medicina y Cirugía, después se llamó de ATS, luego de Diplomado en Enfermería y, por último, Diplomado Universitario Enfermería (lo de "universitario" fue introducido por la Ley 6/2001).
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¿Qué entendemos por título académico?. Entenderemos por título académico aquel establecido por el Gobierno (hasta entonces, de Diplomado, Arquitecto e Ingeniero Técnicos; Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, y Doctor); como también le corresponde al Gobierno aprobar las "Directrices generales propias de cada título". Y es a partir de esas Directrices generales propias cuando las Universidades aprueban el correspondiente Plan de Estudio, que es impartido en "centros" académicos; en nuestro caso, ese Centro académico es la Escuela Universitaria de Enfermería.
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¿NOS QUEREMOS DOCTORAR?.
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Pués bien, si estamos en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, lo primero que debemos hacer es preguntar la "convalidación" académica de las materias estudiadas y superadas con aquel o aquellos títulos que deseamos obtener, que, hasta la fecha, sólo era posible acceder directamente a cuarto año de Antropología. No existía otra forma de progresar, repetimos, académicamente.
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NOS QUEREMOS "ESPECIALIZAR".
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La respuesta a este interrogante, para la Profesión Enfermero (y para la Profesión Médica, por ser la más cercana y conocida) es acceder a una Plaza de Enfermero Interno Residente (EIR), oposición que es convocada anualmente por los Ministerios de Educació y Sanidad. Una vez aprobada esa oposición, y en función de la nota obtenida, se elige entre aquellas Especialidades ofertadas. Una vez elegida la Especialidad, se intenta realizarla, durante dos años, en alguna de las Instituciones Sanitarias que han ofertado plazas (Servicios de Salud). Al final, se obtiene un "contrato" de trabajo en calidad de "Enfermero en formación", a lo que llamamos EIR. Y, una vez finalizada esa formación, se obtiene una titulación en la correspondiente Especialidad; título que es expedido por el Ministerio de Educación. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos conforme a la normativa anterior, que quedará derogada. Entonces, debemos recordar que para acceder a una plaza de EIR y poder firmar el correspondiente Contrato Laboral, es imprescindible encontrarse colegiado, puesto que el contrato se firma "como Enfermero".
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¿QUÉ PASA CON LA NUEVA TITULACIÓN DE GRADO?.
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Antes hemos dicho que para poder obtener la consideración de Enfermero, es requisito ineludible encontrarse colegiado, y que para optar a esa colegiación se exige la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería. Ahora, además de esa titulación de DUE (por los efectos de los derechos adquiridos que permanecen inalterable), se exigirá la titulación de Grado en Enfermería. Es decir, que todas las Profesiones, a partir de la plena aplicación de la nueva situación, exigirán a quienes pretendan colegiarse, la correspondiente Graduación en la "especialidad" correspondiente. Por ejemplo: GRaduado en Enfermería; Graduado en Medicina; etc.
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Esto es: la nueva titulación de Grado, que "aglutina" a las anteriores Diplomaturas, Arquitectura e Ingenieras Técnicas, Arquitecto e Ingeniero, será la única exigible para optar a la colegiación y obtener la consideración de, por ejemplo, Enfermero. Pero, como decimos, los derechos adquiridos -en estos casos- otorgan los mismos derechos a todo aquellos titulados como a los nuevos Titulados.
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¿QUÉ HA SUCEDIDO?.
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Pues ya lo hemos visto: que todas aquellas titulaciones, excepto el Doctorado, pasan a denominarse "Titulo de Grado EN ...". No obstante, como ya todo el mundo sabe, no todos los Grados tienen la misma duración académica; antes al contrario. La Unión Europea ha establecido dos tipos de títulos universitario de Grado, bajo el epígrafe de "culificación profesional", considerando a aquellos títulos cuyas enseñanzas comprenden un MÍNIMO DE TRES AÑOS y UN MÁXIMO DE CUATRO (art. 19.4 del RD 1837/2008); así como una titulación de Grado cuyos Planes de estudios comprenden UN MÍNIMO DE CUATRO AÑOS (art. 19.5, RD 1837/2008).
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HABLEMOS DE OTROS EFECTOS DE LOS TÍTULOS.
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Efectivamente, aclarado que para poder ejercer la correspondiente Profesión colegiada, es requisito encontrarse colegiado; y esa colegiación exigirá la correspondiente titulación de Grado en ... (sin perjuicio, como antes hemos comentado, de los derechos adquiridos según la legislación anterior).
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Ahora bien, quienes pretendan acceder a estudiar un Máster tendrán que estar en posesión de la titulación de Grado (sin perjuicio, nuevamente recordamos, de los derechos adquiridos) o encontrarse en posesión de la titulación de Diplomado en, ..., o Licenciado en, ...
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¿PARA QUÉ SIRVE LA TITULACIÓN DE MÁSTER?.
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En primer lugar, y sin duda alguna, para acceder al Doctorado (aunque también es cierto que ya se puede acceder al Doctorado una vez superado 60 créditos de un Máster.
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Pero, ¿para qué sirve un Máster a los Enfermeros?. En principio y oficialmente, como Profesión, para nada; en su caso para obtener más conocimientos en alguna rama de la ciencia, o para, como antes dijimos, acceder al Doctorado. Profesionalmente, nada tiene que ver un Máster con el ejercicio de la Profesión Enfermero. Incluso, ni la Especialización en la Profesión implica, forzosamente, la "capacitación" en exclusiva de realizar actividas que podrían considerarse propias de la Especialidad (ver art. 1.3, RD 450/2005).
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Después de todo lo comentado, cualquiera otra pregunta referida a cualesquiera otras de las situaciones, tenemos que concluir diciendo que los títulos académicos, a partir de la entrada y aplicación plena de la nueva "organización" de las enseñanzas universitarias, y a los efectos del ejercicio de la Profesión Enfermero, en nada afecta esa "reestructuración" de los estudio universitarios, en la medida en que, en su caso, la Unión Europea ya se ha encargado de establecer LAS DIFERENCIAS entre niveles de cualificación profesional, diferencia que se evidencia en la realización de los Grados aprobados por las Universidades, los cuales, como ya dijimos, organizan los títulos de Grado según el tiempo que se ha presumido para cada uno de ellos, y es evidente que para la titulación de Grado se ha establecido en un mínimo de tres años académicos (que cumple la Diplomatura) y un máximo de CUATRO, que es el tiempo presumido para la titulación de Grado.
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FUNCIONES PROFESIONALES.
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¿Qué diferencia existe entre titulación de Grado y el actual título de Diplomado Universitario en Enfermería?. Pues bien, como hemos intentando explicar, NO EXISTE DIFERENCIA de clase alguna entre la actual titulación de DUE y la nueva titulación de GRADO. El ejercicio de las Profesiones tituladas corresponde a la Ley; y, en este sentido, ya hemos aclarado en su momento que son las actuales leyes vigentes, de Colegios Profesionales y Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias las que ordenan el ejercicio de la Profesión. Estas son las ÚNICAS que establecen las competencias profesionales; es decir, son las que vienen a ordenar el ejercicio de la Profesión Enfermero. Y ENFERMERO es todo aquel que ha obtenido bien la titulación de DUE, bien la actual titulación de Grado en Enfermería, y se encuentran colegiados (art. 3º.2, de la Ley 2/1974, Colegial, y art. 2º Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas).
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Cualquier "interferencia" que las partes interesadas pretendan, no será otra cosa que violar la Constitución y la Ley, que todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos obligado a respetar.
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ASÍ QUE "CURSILLITOS" Y "CURSILLAZOS", por muy caros o baratos que nos lo pretendan "vender", atribuyéndolas "nuevas" competencias profesionales, deberá ser considerada una falsedad; y esa falsedad está penalizada en el correspondiente Código Penal. ¡Da igual que el título provenga de una Universidad!, porque, en todos los casos, será considerada formación particular de esa universidad, pero que carecen de carácter, efectos y habilitación.
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NO CABEN, EN CONSECUENCIA, OTROS PLANTEAMIENTOS. No obstante, ahí están los Tribunales para resolver esos supuestos; pero lo desagradable es que fuera nuestra Organización Colegial la primera en desinformar al colectivo, desinformación que a nosotros nos parece interesada, lo cual supone, además de una violación constituciónal y legal, una falta de ética y honradez impropia de una Organización a la que la Ley le encomienda, entre otras atribuciones, la "DEFENSA DE LA PROFESIÓN". Además, como Colegiado, atenderemos gustasamente cualquier otra duda que pudiera plantearse.

lunes, 21 de junio de 2010

¡Fíjense en el texto del "discurso""

Dice así: "El Ministerio de Sanidad pretende REDEFINIR la LABOR asistencial DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS en el ámbito del TRATAMIENTO A ENFERMOS CRÓNICOS con el desarrollo de una Estrategía Nacional enfocada a este tipo de pacientes. Y para ello confía plenamente en la capacidad de los Profesionales de Enfermería a la hora de ejecutar esta labor por el enorme potencial y la alta cualificación que poseen. Cualidades que no han pasado inadvertidas para los altos cargos ministeriales que van a confiar el tratamiento y la atención a los pacientes que padecen algún tipo de enfermedad crónica a los profesionales de Enfermería. Estas medidas, pioneras en Europa, suponen que los Enfermeros y Enfermeras van a tomar la responsabilidad de SEGUIR LA EVOLUCIÓN de las distintas enfermedades crónicas en cada paciente lo que va a redundar en una mejor atención y más personalizada".
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¿REDEFINIR LA LABOR ASISTENCIAL?.
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Pero, ¿en qué mundo vive el Presidente del Consejo General? ¿Es que no sabe que los Enfermer@s somos quienes venimos realizando esa labor de toda la vida? ¿Quiénes seguimos la evolución de los tratamientos especializados? Pues, sin duda alguna, los Enfermer@s; y lo venimos haciendo, incluso, cuando el cuadro patológico está en su mayor virulencia. Así que, en todos los casos, lo pretendido no es otra cosa que una extensión de lo que venimos haciendo en la atención especializada, "redefinición" que ya está en marcha en los Centros de Salud, institucionalizadas las Consultas de Enfermería, para la que exigimos disminuir la labor médica en favor de la Profesión Enfermero. LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ESTÁN EN LA LETRA a) del apartado 2º del artículo 7º DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. Esa Ley junto con la Ley de Colegios Profesionales CONSTITUYEN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Todo lo demás son "cantos de sirenO".
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¿UNA MEJOR ATENCIÓN Y MÁS PERSONALIZADA?.
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Esa es una expresión poco afortunada, que seguro tendrá respuesta por la Organización Médica Colegial, puesto que se está asegurando algo que está por venir, y, en su caso, evaluar las situaciones producidas hasta el momento. Particularmente tenemos la visión contraria, porque siempre que acudimos al Centro de Salud observamos cómo las Consultas Médicas están por finalizar, mientras que no podemos decir lo mismo de las Consultas Enfermera; de ahí que exijamos al Gobierno que "redistribuya" la carga de trabajo en los Centros de Salud, al objeto de hacerlos más operativos y, si es posible, disminuir costes. Asegurar que nosotros lo vamos a hacer mejor que el médico es, cuanto menos, una afirmación poco afortunada: ¡seguro que será respondida por la Organización Médica Colegial!, y con razón. ASÍ NO CONSTRUIMOS: MENOSPRECIANDO LA LABOR DE NUESTROS COMPAÑEROS MÉDICOS. Con ello se están dando motivos para que la OMC arremata contra la Profesión, cuando lo normal sería que arremetiera contra la persona que hace ese tipo de declaraciones.
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Y es que congraciarse con el Ministerio (para no sabemos qué fin) no tiene porque atentar contra la actividad de la Profesión Médica, menospreciándola respecto a lo que vamos a hacer nosotros. ¡AH! ¡y por cierto!, que la responsabilidad pecuniaria la asumen los distintos Servicios de Salud. Distinto será la responsabilidad Profesión; o mejor expresado, DEL PROFESIONAL; de cada uno.

Sigamos con el tema anterior, ...

..., sí, porque merece la pena hacer un seguimiento lo más puntual posible, ya que la historia nos ha enseñado que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros nunca ha defendido a nuestra Profesión. Y lo decimos y mantenemos, aunque esta afirmación ya nos costó una querella, olvidando el señor Presidente que nuestra función, como Colegio Provincial, es opinar y expresar todo lo que fuera necesario y conveniente en defensa de nuestra Profesión. Este es un Derecho Constitucional, que no legal, que impera sobre otros intereses como persona jurídica, los cuales tenemos la obligación de "soportar", siempre que no se cometan injurias o columnias.
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PARTICULARMENTE ...
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... podríamos optar por dedicarnos exclusivamente al ejercicio de la Abogacía, pero nuestros principios nos lo impide, ya que juramos y prometimos, y lo seguiremos haciendo, que nuestra premisa es la defensa de la Profesión Enfermero. Mientras que, en el caso del inquilino del Consejo General, los hechos han venido a demostrarnos -sin paliativos de clase alguno- que nos han tomado el pelo; y lo peor de todo es que pretenden continuar haciéndolo.
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Acuérdense, por ejemplo, de la Orden Ministerial de Junio de 1.984, donde se consintió que los Técnicos de Formación Profesional ocuparan todos los puestos de trabajo de los Enfermeros, cuya actuación por parte del Consejo General fue nula, ya que ni siquiera se presentó en el Recurso que se interpuso contra aquella Orden Ministerial. Sucedió que, a renglón seguido, se negoció con el Gobierno para que los Enfermeros pudiéramos ocupar esos puestos de trabajo, siempre que hiciéramos un cursillito específico, cursillito que impartía la Escuela de Ciencias de la Salud, entre otros.
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Acuérdense, por ejemplo, del último Real Decreto 815/2001, sobre justificación de uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las persona con ocasión de exposiciones médicas, que ni siquiera fue informado por el Consejo General, QUE ERA SU OBLIGACIÓN. Lo recurrimos nosotros ante el Tribunal Supremo, el cual vino a decir que sí, que estaba muy bien, pero que el Tribunal no es el Gobierno, a quien le corresponde elaborar el Real Decreto e incluir a los Profesionales Enfermeros dentro de las personas acreditadas. Sin embargo, ¡que casualidad!, sí emitió informe la Profesión de Podología.
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Acuérdense, por ejemplo, de la redacción tan vaga que tiene la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, cuya redacción se la atribuyó el señor Presidente como suya. ¿Recuerdan lo que ha dicho la Audiencia Nacional este mismo año 2010?. Sin embargo, la redacción que se le dió a la Podología está muy clara: "realizan las actividades dirigidas AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS PIES, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina". ¿SON MUCHAS CASUALIDADES O NO?.
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Recuérden, por ejemplo, que aquel Real Decreto de 1987 no se desarrolló. Ha tenido que transcurrir 18 años para que se vea alguna luz en ese túnel de la inactividad. Recuerden, porque merece la pena tenerlo en cuenta, que pudo "negociarse" la inclusión de la Especialidad de Electrorradiología, como sugirió el Tribunal Supremo. Recuerden que no se recurrió ese Real Decreto, ni se ha recurrido el actual Real Decreto de Especialidades, los cuales no contienen la obligación de otorgar el título de Enfermero Especialista a quienes allí operaban; antes al contrario: se les impuso la realización de un cursillito.
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Y ASÍ PODRÍA ESTAR ENUMERANDO OCASIONES QUE SE HAN PERDIDO, Y NO EXISTE EL MÁS MÍNIMO INTERÉS POR RESOLVERSE. Y lo peor de todo lo ocurrido durante la Presidencia de ese Señor es la redacción del título II de los Estatutos de la Organización Colegial, que le otorgan un "poder omnímodo" a la Presidencia del Consejo, que él ocupa, hasta el punto de resultar imposible su sustitución, incluso pretendiéndolo así los Colegios Provinciales.