martes, 25 de octubre de 2011

SEÑORA ANA PASTOR, DEL PP, ...

... siga por ese camino, el de coincidir con el señor GONZÁLEZ JURADO, el que ocupa el Consejo General de Colegios Enfermeros, que va por BUEN CAMINO. Usted va a contribuir a que al PP no lo vote NADIE que sepa o intituya que no es una persona como para fiarse ¡Y ya sabe lo que dice el refrán popular: ¡DIME CON QUIEN ANDAS Y TE DIRÉ QUIÉN ERES!

Usted, señora Pastor, siga por ese camino ¿Sabe que las elecciones están a la vuelta de la esquima?, pues se lo recordamos.

Esa persona, con la que se le suele ver, coindicir en los actos, o "sumando" ¿no sabemos qué cosas?, VA INTERVIENDO COLEGIOS PROVINCIALES POR AHÍ, COMO SI FUERAN SUYOS. El penúltimo ha sido el de Murcia. ES COMO PARA HACÉRSELO VER. Y si usted no quiere verlo ya se lo recordaremos algunos Enfermeros en las urnas. Porque usted, sin quererlo, está actuando en forma que no tenemos más remedio que inferir que coincide con sus planteamientos, que es caciquil.

Esa persona entiende, ¡y está convencido de ello!, que la organización colegial de la Profesión Enermero le pertenece, que ES SUYA. Y usted, queriéndolo o no, está "identificándose" con la misma política. Los que actualmente dan la imagen de seguirle saben que esa persona tiene la fea costumbre de es... en la cara, sólo por el hecho de cometer la osadía de preguntarle algo, lo que sea, como le sucedio a la Tesorera del Colegio de Bilbao, cuando le preguntó de quién era la sede que ocupa el Consejo General y UN SIN FIN DE EMPRESAS MÁS. Hasta "el pocero" tuvo problemas, por más que pretendió arroparse con algunos personajes.

LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ENFERMEROS, SEÑORA ANA PASTOR, SON DE LOS COLEGIADOS DE ESA DEMARCACIÓN, MENOS LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL, que no es de los Colegios, ya que tiene propietario: UNA FUNDACIÓN ¿DE QUIÉN ES LA FUNDACIÓN? (Registro de la Propiedad número 13 de los de Madrid).
SEÑORA ANA PASTOR: si usted entiende que "está ganando votos", ¡VA LISTA!

¡YA VEREMOS CÓMO "NOS RASPAMOS" LUEGO LA AMISTAD CUANDO APAREZCAN ALGUNAS NOTICIAS! ¡A VER CÓMO LO JUSTIFICAMOS!

Sólo nos queda una exclamación, como dice el "tio de la vara" en su programa de la noche de los viernes: ¡vete a la mierda! Nosotros no vamos a hacerlo, pero sí exclamos a quien quiera APROPIARSE de los recursos de los colegiados, ¡VETE A LA MIERDA!

LA CALIDAD EN EL SNS BRILLA POR SU AUSENCIA

¿Tiene algo que ver la motivación con la calidad? Hemos leído algunos Pactos firmados entre los Servicios de Salud y las Centrales Sindicales, ¡y son de pena! Dicen algo así como que la movilidad intrahospitalaria es una motivación ¿Cómo que una motivación? Motivación ¿para qué o para quién?

¿QUÉ MOTIVACIÓN PUEDE SER ESA?

El acceso al puesto de trabajo se base, ¡de momento!, en unos principios, entre los que se encuentra el de la "capacidad", al que han añadido por ley otro principio, el de "competencia". Sin embargo, los Servicios de Salud no tienen en cuenta, ¡para nada!, ese principio legal introducido: el de la competencia ¿Somos competentes para todo? Lo único que se infiere de eso es tener "reservados" puestos para situaciones de privilegios, que no vienen en norma de clase alguna: sólo existe esa reserva dentro del área; en ningún sitio figura esa reserva al concreto puesto desde el que se accede a esa situación de "privilegio".

ESTO ES DESMOTIVACIÓN.

Pero no es sólo eso. El asunto va más allá. Resulta que el usuario de los servicios se ve perjudicado, en la medida en que está siendo atendido por personas "transeúntes", y esto parece no importar a nadie. A los Gerentes y Direcciones de Recursos Humanos le importa un bledo todo esto, ¡da igual!, el hueco está cubierto.

¡Y QUÉ DECIR DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS!

Hemos "nacido" para ser "carne de cañón" y así nos tratan. Nos nombran y cesan al antojo del último médico metido a Gerente. Luego protestan los médicos de las distintas unidades, alegando que no somos "especialistas" en esa unidad ¡Y a mí que me cuentas! Esta es la motivación. Y para colmo de despropósito designan, ¡por la cara!, a cualquiera como "jefe de unidad" o como gusta a los torpes: "supervisión". Supervisar qué.

A LA PROFESIÓN NOS TRATAN COMO AUXILIARES.

Fíjense que todavía se designan "a dedo" y sin convocatoria pública la ocupación de esos puestos de jefe de unidad o "supervisión", exigiendo como único mérito "ser amigo de ...", sin importar las consecuencias. Desplazan a alguien de la unidad a la que está adscrito y lo "colocan" como responsable en una unidad totalmente ajena ¡Pero qué listos!

No. No es listeza, es, simplemente: desconocimiento, incompetencia. Lo que suceda en la unidad les da exactamente igual: cualquiera puede hacer "de todo". Y así nos va. Los cesados enfadados, porque no se explican el cambio; y los designados "super contentos", porque, ¡por fin!, van a sentirse algo como profesión ¡DE PENA!

LA "SUPERVISIÓN" FORMA PARTE DE LA PLANTILLA.

La regulación de la anterior "supervisión" formaba parte de la plantilla de la unidad. Una de las Enfermeras actuaba como tal, pero desempeñando, además, su puesto de trabajo como tal Enfermera. Hoy vienen estos politiquillos de "tres al cuarto" y deciden que no, que da igual ¡Total! Claro que también se les exigía, tenían la obligación de formar a los nuevos agregados a esas unidades, así como se les responsabilizaba de los alumnos de los estudios de Enfermería y de las auxiliares de enfermería en prácticas clínicas.

TODO SE HA IDO AL TRASTE.

Sólo ha faltado que los políticos se dieran cuenta de que con esa forma "enchufaban" a sus amigos y afines para proceder en esa forma tal aberrante.

PUES, SIGAMOS ASÍ, QUE VAMOS BIEN ¡VAYA, VAYA Y VAYA, CON LOS QUE IBAN A PROFESIONALIZAR LOS PUESTOS!..

lunes, 24 de octubre de 2011

¿POR QUÉ EL CONSEJO NO DEFIENDE A LAS MATRONAS?

Es una constante la desidia del Consejo General por la Especialidad de Matrona. Ese comportamiento no lo ha tenido ni con la Fisioterapia ni con la Podología. En particular por esta Especialidad. Tengan en cuenta que la Podología no está establecida en Europa ni como titulación ni como Profesión. La Obstetricia-ginecología (Matrona) sí está regulada en la Unión Europea. Es más: está recogida como Cualificación Profesional de Nivel Quinto.


¿QUÉ SIGNIFICA ESO?


Pues que está en el mismo grupo profesional que la medicina, que son del máximo Nivel de Cualificaciones Profesionales. Y ello implica, debería significar, estar incluida dentro del Grupo A, subgrupo A1, que es donde dice que acabaríamos los Enfermeros si hacíamos "su curso" ¡recuerdan!


COMPETENCIAS DE LAS MATRONAS.


Según el Real Decreto 1837/2008 que antes hemos citado, que traslada a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE, se establecen, entre otras, las siguientes ACTIVIDADES:


DIAGNOSTICAR el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales.


PRESCRIBIR o asesorar sobre los exámenes necesarios para el DIAGNÓSTICO precoz de los embarazos del alto riesgo.


PRESTAR CUIDADOS Y ASISTENCIA a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto EN EL ÚTERO mediante los métodos clínicos y tecnológicos apropiados.


ATENDER al parto normal, cuando se trate de una presentación de vértifice, incluyendo, si es neceario, la episiotomía y, en su caso de urgencias, atender al parto en presentación de nalgas.


RECONOCER en la madre o en el niño los SIGNOS indicadores de ANOMALÍAS que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; ADOPTAR las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del reconocimiento manual del útero.


RECONOCER Y PRESTAR cuidados al recién nacido; adoptar TODAS las INICIATIVAS precisas en caso de NECESIDAD y practicar, si llega el caso, la reanimación inmedita.


ESTOS SON ENUNCIADOS DEL REAL DECRETO.


Como podemos apreciar, nada extraordinario. Todo es tan elemental como que se le presume a cualquier Profesional que se dedique a una de las ramas de nuestra ciencia; es más, así lo exige el Código Penal en su artículo 196 ¡Faltaría más que en caso necesario no se hiciera, por ejemplo, episiotomía, reanimación inmediata y todo lo demás!


Pero de todas ellas nos llama la atención "prescribir" los exámenes necesarios, incluso con los métodos clínicos y tecnológicos apropiados, como con Ecógrafo. Lo que no va a hacer es, por ejemplo, una Cesárea; esto es de perogruño, entre otros motivos porque ha de practicarla todo un equipo.


Y SI TODO ESTO LO PUEDE HACER UN ESPECIALISTA ...


¡Cómo no lo puede realizar la Profesión! Piensen que la Profesión es única, y son sus competencias Profesinonales las única que regula la Ley. La Especialización no significa, en ningún caso, "otra" Profesión. Las Especialidades, como dice el artículo 16.3 de la Ley de Ordenación y el artículo 1.3 del Real Decreto de Especialidades, lo serán SIN PERJUICIO de las facultades que asisten a los Enfermeros, que son los titulares de la Profesión.


¿POR QUÉ, ENTONCES, SE ESTÁ DISCUTIENDO EL "SEXO DE LOS ÁNGELES"?


¡Cómo que un Enfermero no puede "PRESCRIBIR", lo que fuera; o ACONSEJAR, lo que fuera, incluso la derivación a otro Profesional más "capacitado"!


¿NOS QUIERE ALGUIEN INDICAR EN QUÉ NORMA VIENE LA PODOLOGÍA?


El artículo 30 de este Real Decreto 1837/2008 prevé el reconocimiento automático de cualificaciones profesionales, y por ninguna parte aparece la Profesión de Podología. Éstos aparecen de "rondón" en el Anexo VIII incluyéndolos dentro del Cuarto Nivel de las Cualificaciones profesionales, entre las que también se incluye al Enfermero. Pero con una diferencia: la Profesión de Enfermero responsable de cuidados generales viene específicamente en el artículo 43 del texto.


¡ENTONCES!, ¿POR QUÉ VIENEN LOS PODÓLOGOS COMO PRESCRIPTORES Y NO VIENEN NI LOS ENFERMEROS NI LAS MATRONAS?


¿Qué explicación le podemos encontrar? Como todo lo que "toca" el Consejo General, será una maniobra espuria. Por suerte para las Matronas que están reconocidas socialmente. Su problema inmediato será verse incluidas dentro del grupo A, subgrupo A1, como así figura en el citado Anexo VIII de este Real Decreto.

UNIÓN EUROPEA Y PROGRAMA DOCENTE: FRAUDE DE LEY

La Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1837/2008 prevé que "las autoridades competentes adeoptarán las medidas adecuadas para PREVENIR EL FRAUDE y otras prácticas ilícitas RELACIONADAS CON EL PROCESO DE TITULACIÓN o expedición de títulos, sin que en ningún caso puedan surtir efectos, en aplicación del presente Real Decreto, los títulos españoles o de otros Estados miembros OBTENIDOS EN FRAUDE DE LEY o mediante prácticas ilícitas".

FRAUDE DE LEY, ¿QUÉ ES?

Obivamente, el método de INCUMPLIMIENTO indirecto del Derecho objetivo en el sentido de que supone la obtención de un RESULTADO CONTRARIO al conjunto del orden jurídico determinado alcanzado a través de la puntual observancia de lo dispuesto en la norma jurídica. El fraude de Ley te lo enseñan cuando estudias Derecho, poniendo como ejemplo paradigmático el libro de Paulus, comentando la Ley Cinciam. En ella se recoge que "Obra contra la Ley el que hace lo que la Ley prohibe, y EN FRAUDE, el que SALVADAS LAS PALABRAS de la Ley ELUDE SU SENTIDO (Digesto 1,3,29).

¿A SANTO DE QUÉ VIENE ESTA DEFINICIÓN?

El artículo 43 de este mismo Real Decreto 1837/2008 dispone que, "en España, la FORMACIÓN BÁSICA de Enfermera responsable de Cuidados generales es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, establecido por el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7.2,a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. (Y que) para su reconocimiento, a efectos del acceso a las actividades profesionales de Enfermera responsable de cuidados generales, LA FORMACIÓN conducente a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 30 DEBERÁ cumplir los REQUISITOS que se recogen en los siguientes apartados:" b) Se realizará A TIEMPO COMPLETO y se referirá, COMO MÍNIMO, al programa que figura en el punto 5.2.1 del Anexo V. c) Comprenderá, POR LO MENOS, tres años de estudios o 4.600 horas de FORMACIÓN teórica y clínica, representando la duración de la FORMACIÓN teórica COMO MÍNIMO un tercio, y la formación clínica al menos la mitad, de la duración mínima de la formación"

¡Miren!, si todo lo regulado fuera suficiente, ¿por qué han dispuesto 240 créditos en lugar de 184 créditos? Les hubiera bastado, ya que si multiplicamos 184 créditos por 25 horas, arroja la cifra de 4.600 horas, que son las exigidas en el programa de la Unión Europea.

A TÍTULO DE EJEMPLO DE INCUMPLIMIENTO.

b) Ciencias básicas: Baceteriología, Virología y Parasitología; Biofísica, Bioquímica y Radiología.

¿ES EL GOBIERNO EL PRIMERO QUE PRODUCE FRAUDE DE LEY?

El Gobierno "ha salvado con las palabras" lo que la ley establece, tanto en su Acuerdo de 8/2/2008 como en la Orden de 3/7/2008. El Gobierno no impone unas Directrices Generales Propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Enfermería (antes a la Diplomatura y ahora al Grado), donde se establezca tanto el número de horas mínimas como las materias de obligado cumplimiento en todos los Planes de estudio. El Gobierno no comete sólo FRAUDE de Ley; es que actúa contrario a la Ley. Lo que la Ley no prohiba podría ser objeto de discusión. Efectivamente, las normas del Gobierno no prohiben, simplemente INCUMPLE lo ordenado por la Directiva Europea. Es decir, que no sólo comete Fraude de Ley sino que, además, incumple el mandato normativo.

240 crédito es TODO UN FRAUDE. ELUDIR las materias mínimas del Programa Europeo ES NO CUMPLIR LA LEY. Sí es fraude prever 240 créditos en lugar de ese número de horas ¿Es o no un fraude prever 60 créditos de enseñanzas clínicas en lugar de 2.300 horas? En su caso, 60 créditoso multiplicado, en su caso, por 30 horas cada crédito, serían 1.800 horas ¿Es fraude no incluir las materias que se citan en esa Directiva que hemos reproducido? No; esto no es Fraude, es incumplimiento ¡Desde luego que SALVAN las palabras!, pero OBJETIVAMENTE se incumple el programa docente previsto en la Directiva 2005/36/CE, traslado a nuestro ordenamiento jurídico por ese Real Decreto 1837/2008, citado, que no es otra cosa que una reprodución literal del Real Decreto 305/1990, el cual es reprodución de las Directivas Europeas del año 1.977.

¿Y SABEN POR QUÉ HACEN ESTO?

Por la sencilla razón de que cumplir el programa docente Europeo significaría tener que incluirnos en el Nivel Quinto de las Cualificaciones Profesionales, de los previstos en el artículo 19 de este mismo Real Decreto. Esta es la respuesta; tan simple como que es de dominio público.

¿ACASO con el Grado en Medicina actúa el Gobierno de esta manera? ¡Desde luego que no! Han tenido que aumentar el número de créditos, de 240 a 360, al objeto de aproximarse a ese número mínimo de horas previsto en la Directiva: 5.500 horas. Si a estas 5.500 horas le restamos 4.600 horas supone una diferencia de 900 horas ¿Saben cuál es ahora la diferencia entre ambos programas de estudio?, 3.000 horas, una vez traducidos los créditos a horas: 9.000 horas para la Medicina, menos 6.000 para Enfermería, igual a 3.000 horas de diferencia.

sábado, 22 de octubre de 2011

¡COMO SI EXISTIERAN ESOS CARGOS!

"El EXCELENTÍSIMO señor presidente HA TENIDO a bien INSTAR la convocatoria de reunión DEL PLENO del Consejo General, ..., ¡Entonces! ¿Quién convoca: el Secretario?, ¡qué lío! Total que el ORDEN DEL DÍA es el siguiente:
1º.- Control de asistencia y justificación de ausencias.
2º.- Acuerdos a adoptar en relación con la SITUACIÓN corporativa y económica del Colegio de Badajoz.


¿USTEDES ENTIENDEN QUE ESTO SE PUEDE AGUANTAR?
¡Pues anda que los puntos 3º y 4º tienen desperdicios! 3º Acuerdos a adoptar para la DESIGNACIÓN de la Junta de edad del Colegio de Murcia; es decir: a "tomar" el Colegio. Y, ahora sí; ahora toca aplicar el Estatuto, porque, según él, el Estatuto está por encima de la Ley ¡Y el 4º punto!: Acuerdos a adoptar para la reclamación de aportaciones a los Colegios que adeudan cantidades a este Consejo General ¿SEGURO QUE ES AL CONSEJO? La deuda es a la Fundación. Y es a la fundación porque es ella la responsable tanto del EDIFICIO DE LA SEDE como de la Escuelita, esa que dice que está ADSCRITA a la universidad complutente, como si de un centro académico se tratara.

¡OIGA!, ¿no se ha pasado con lo de EXCELENTÍSIMO?; es que nos suena igual que al Excelentísimo Caudillo de España. Aunque "me preocupa" dar ideas, que luego las copia.
¿Y POR QUÉ NO APLICA, PRIMERO, AQUEL OTRO ACUERDO RECLAMÁNDOLE CANTIDADES A BARCELONA, TARRAGONA, TERUEL, ETC. ETC. ETC., porque tiempo ha tenido. La cantidad más importante la acumulaba, según esta misma persona excelentísima, Barcelona ¡AH!, ¡que pelillos a la mar!

¿DÓNDE ESTÁ AQUEL DINERO? ¿EN LA CAJA DE QUIÉN?
¡EXCELENCIA!,
¡YA ESTÁ BIEN!
¡Bueno!, hacemos un alto en el camino.

CRÉDITOS EUROPEOS Y CRISIS UNIVERSITARIA

En España, hasta la aparición del Real Decreto 1497/1987, sobre directrices generales comunes de los Planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios de CARÁCTER oficial y VALIDEZ en todo el territorio nacional, los se computaban en HORAS LECTIVAS, que luego "transformaban en créditos". La CARGA LECTIVA oscila entre 20 y 30 horas semanales, incluidas las ENSEÑANZAS prácticas, con una carga máxima de 60 y 90 créditos por año académico, advirtiendo que EN NINGÚN CASO la carga lectiva de la enseñanza TEÓRICA superará las QUINCE HORAS SEMANALES.


Como toda regla, esta norma también prevé excepciones. "Cuando la ADAPTACIÓN a una DIRECTIVA comunitaria así lo EXIJA, podrán superar los límites de número de asignaturas establecidas en el párrafo preferente". Es evidente que si no se puede aumentar el número de horas semanales, pero sí el número de asignaturas, forzoso es concluir que la ordenación de los estudios tiene que aumentar el número de años. Pero no se hizó así en el año 1.990 ¿Por qué? ...


Ahora vamos a ver lo que se dispone en el actual Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre la "nueva" ordenación de las enseñanzas universitarias, que desarrolla a la Ley orgánica de universidades, creando los "nuevos" títulos de Grado, Máster y Doctor, que sustituyen a los anteriores de Diplomado, Licenciado y Doctor.


Dos cosas puntuales nos llaman la atención: una, la carga lectiva, que debe hacerse por HORA, y no por crétido; y dos, que "cuando la ADAPTACIÓN a una DIRECTIVA COMUNITARIA así lo exija, PODRÁN SUPERARSE los límites de número de asignaturas establecidas en el párrafo precedente.


LÍMITES EN LAS HORAS Y LÍMITES EN LAS ASIGNATURAS.


¿Por qué?, porque así lo IMPONE la norma comunitaria. No obstante, límite en una sin modificar la otra, forzosamente, se concluye que no es posible, salvo merma de la calidad formativa.


El nuevo Real Decreto del año 2.007 insiste en ello. Leámoslo: "Los P.E. tendrán 240 créditos, que contendrán TODA la formación teórica y práctiva que el estudiante debe adquirir, ... "En los SUPUESTOS en que ello venga determinado por NORMAS DE DERECHO COMUNITARIO, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, PODRÁ ASIGNAR UN NÚMERO MAYOR DE CRÉDITOS". Es más, insiste en ello en otro de sus preceptos, "cuando se trate de títulos que HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán ADECUARSE los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable". Y que "estos planes de estudio deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. -INSISTE LA NORMA- "a tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas CONDICIONES".


¿CUMPLEN LOS PLANES DE ESTUDIO ACTUALES LO DISPUESTO EN LAS NORMAS?


Es evidente que la primera institución que incumple lo ordenado es el propio Gobierno, el mismo que las aprueba. De lo contrario, habría que culpar a la Universidad, por no adaptar los P.E. a lo dispuesto en la Norma Europea, o al Consejo de Universidades, por darle el visto bueno a un proyecto de P.E. que no se ajusta a esas Normas Comunitarias.


Pero no: es el propio Gobierno quien "mete la pata" al aprobar un Acuerdo de Consejo de Ministros violador de sus propia disposición. Y ese Acuerdo es el de 8/2/2.008, el cual no solo se permite "ese lujo", de violar lo previamente regulado por el mismo Gobierno, sino que encomienda al Ministerio de Educación para que dicte una Orden Ministerial, la de 3/7/2.008, "por la que se establecen los REQUISITOS para la VERIFICACIÓN de los títulos universitarios oficiales que HABILITEN para el ejercicio de la Profesión de Enfermero".


Como uno de los objetivos básico, se escribe en esa Orden, competencias que debe adquirir un estudiante, "ser capaz, en el ámbito de la enfermería, de prestar una ATENCIÓN sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS DE CADA MOMENTO y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las normas legales y deontológicas aplicables". Y en el objeto número 17 (de los 18 que constan) dice que "realizar los cuidados de enfermería basándose en la ATENCIÓN INTEGRAL de salud, que supone la cooperación multiprofesonal, la integración de los procesos y la continuidad asistencial". De verdad que si quieren darse cuenta de las barbaridades de los demás objetivos, merecería la pena leerlos, porque no tienen desperdicios.


PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS.


Para remachar el claro, insiste la Orden en que los planes de estudios tendran una duración de 240 créditos europeos (de esos que tienen un valor de 25-30 horas) a los que se refiere el artículo 5 del mencionado RD 1393/2007. ´


RESPECTO DE LOS CONTENIDOS, destacamos aquellos que dicen: "conocer el uso y la indicación de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería". "Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo".


RECORDAR: Objetivo: Cuidados "ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD". Pregunta: ¿tiene límite la actuación Profesional cuando uno de sus objetivos es prestar cuidados que conlleven ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD? Y si ese es su objeto, ¿por que motivos los contenidos de los planes de estudio no son coherentes con ese principio de integralidad?


Y es que el segundo de los objetivos dice que es "Planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL, que describen los PROCESOS por los cuales se DIAGNOSTICA, trata o cuida un problema de salud" ¿Cuáles son los problemas de salud?, elemental: necesidades, alteraciones y desequilibrios ¿Tiene todo ésto algo que ver con lo que se escribió en la Ley del medicamento? ¡Es posible! Luego, ¿por qué, entonces, en el proyecto de real decreto sobre indicación, uso y autorización de medicamentos se condiciona la acreditación, precisamente, a estos mismos objetivos que son los que debe adquirir el alumno? No se entiende.


PERO VOLVAMOS AL ASUNTO PRINCIPAL, EL DEL VALOR CRÉDITO.


El valor crédito es un concepto "académico", es decir, de aplicación a los Planes de estudio que conducen a la obtención de un título que tiene que tener carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y efectos académicos, además de Profesionales, siempre que ese título fuera el exigible para ejercer una concreta Profesión.


Y si el crédito es un concepto académico, ¿por qué se utiliza para todo tipo de formación continuada? Sólo los programas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Especialistas prevé "horas" de trabajo. Se programa cualquier curso y le dan valor de "crédito europeo", que, como digo, es un concepto académico ¡No lo entiendo! Una hora de asistencia a un curso es una hora. Porque si lo que se pretende valor es el tiempo que el "alumno" dedica al estudio de las matmerias del curso, debería regularse su valoración, pero no aplicar el concreto crédito europeo. Y es que van más allá. Instituciones no académicas hablan de "efectos académicos" ¡Qué atrevimiento!


COMO ES FÁCIL INFERIR, lo pretendido desde aquel año 1.987, rematado por lo regulado en el año 2.003, sobre el "valor" de las horas de enseñanzas, no es otra cosa que TODO UNA CRISIS DE CRISIS ECONÓMICA EN LAS UNIVERSIDADES.


Y es que quienes apuestas por estas "reducciones" tan drásticas en el número de horas que hay que dedicar a un Plan de estudio, deben verlo "todo" tan simple que lo llevan a límites insospechado. Total, que en las universidades llegó la crisis económica y nos la han impuesto con frases grandilocuentes, pasando desapercibida.


Si una hora de enseñanza clínica tiene un valor de 25 ¿es o no disminuir la calidad académica?


Pero no en todos los Planes de estudio se aplica la misma regla. Por ejemplo: en medicina la Directiva Europea prevé 5.500 horas. Aplicando el valor de 25 horas por créditos que se le han reconocido estamos hablando de 220 créditos ECTS. Sin embargo, su plan de estudio consta de 360 créditos. Y si esos 360 créditos los multiplicamos por 25 estamos hablando de 9.000 horas ¿Podemos admitir ésto? ¡desde luego que sí!, ganamos todos. Pero es que para los planes de estudio de Enfermería se prevén 240 créditos ECTS, los cuales, multiplicándolos por 25, arrojan la cifra de 6.000 horas.


Pues bien, si nos retrotaemos en el tiempo, para los estudios de medicina se preveían 3.600 horas y la Enfermería -dicen algunos- 2.100 horas ¿Saben cuál era la diferencia? ¡Elemental!: 1.500 horas. Si en la actualidad hacemos la misma operación, la diferencia son de 3.00o horas.

¡DE PENA!, ¡SIMPLEMENTE DE PENA!

viernes, 21 de octubre de 2011

ENFERMEROS: MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO

¡Y A NOSOTROS, COMO ENFERMEROS, SE NOS EXIGE "SABER" DERECHO!


Acabo de participar en una Mesa, tres ponentes, dos Enfermeros y un catedrático de Derecho ¡No podía entender lo que escuchaba: que el Equipo sanitario también estaba constituido por profesionales de formación profesional. Y vino a cuento porque el Jurista reprodujo de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias los artículos 7.2 y la letra a) de este párrafo, y los puso en relación con parte del contenido del artículo 9º de esa misma Ley. En concreto, ese párrafo dice: "Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas" ¿Se han enterado de algo? No ¡Pues yo tampoco!





¡Desde luego que a quien redactó este párrafo, una vez hubo terminado, se le caería el pelo de tanto pensar. ... jerarquizada, ... colegiada, ... titulación, ... actividad concreta, ... confianza, ... conocimiento recíproco, ... capacidades de sus miembros, ... ¡Madre mía!, el lío que se ha montado el autor del texto!

¡MIREN!, desde el punto de vista de asistencia directa al paciente, existen dos Profesiones (con mayúscula) Sanitaria: Médico y Enfermero. Que intervienen otros, ¡es evidente! Previo a esta Ley de Ordenación recordamos que se aprobó la Ley de Cohesión y Calidad, y es en esta Ley donde se definió la Unidad Básica asistencial en las unidades de urgencias, constituida por Médico y Enfermera. En el Derecho no puede haber lagunas, y cuando la norma concreta no prevé un caso supuesto de hecho se acude o a la analogía o a la supletoriedad. Pues bien, si la Ley de Ordenación no aclara, como era su obligación, de qué Profesiones (con mayúscula, insistimos) Sanitarias está constituido el equipo, jurídicamente tenemos que acudir al referente más próximo; y ese referente es la Ley de Cohesión y Calidad (legalmente hablando); y, además, históricamente siempre ha sido así.

Obviamente, se vertieron expresiones como "jerarquía" o "colegiada" ¡Miren!, desde el punto de vista "jerárquico", en la medicina existe la categoría de Médico Adjunto, Médico Jefe de Sección y Médico Jefe de Servicio. Aquí es posible que pueda darse esa "jararquización" de la Profesión, pero no respecto de la Profesión Enfermero, que tiene su propia División. En este caso, se tratará de asistencia "colegiada". Esta expresión tiene su uso en Derecho Administrativo, y se refiere a las personas que componen una determinada "comisión" o grupo, compuesto por órganos unipersonales y colegiados. Así que, en su caso, la única forma de entender esa cuestión de "colegiada" debe serlo en ese sentido. O dicho en otros términos, "multidisciplinar". Sí, nos guste o sí somos dos Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas: la Médica y la de Enfermera. Otra cosa será lo que "nos han metido en el cuerpo". Incluso se llega a decir que si nosotros, como Enfermeras, vamos a arrebatar competencias a los médicos. Como si ello se correspondiese con la realidad histórica.

Un ejemplo: el "Practicante" de entonces hacía de anestesista, de radiologo, de dentista y algo más. Actualmente, esas tres cosas las hacen médicos especialista (y Dentistas) ¡Sí o sí! ¿Quien "arrebata" competencias a quien? Pero una cosa debe quedar clara: la formación profesional, de primero o segundo grado, conocidas hoy como Técnico de Grado Medio y de Grado Superior, no son "Profesiones Sanitarias"; luego, entonces no pueden formar de esa cosa que la Ley llama "equipo", en el sentido dicho, por cuanto que no todos tienen la misma consideración. Y esto no lo digo yo. Es la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias la que, recogiendo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo lo viene diciendo y explicando. Por tanto, no pueden formar parte de eso que la Ley llama "equipo" multiprofesional, puesto que para formar parte de ese equipo antes deben tener la consideración de Profesiones titulada, a las que se refiere el artículo 36 de la Constitución, que exige título universitario.

MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO.

La Profesión Enfermero, como la titula la Ley, tiene la posibilidad de Especializarse legalmente. Luego, como Profesión Sanitaria, eso es lo que debemos DEMANDAR: más Profesión. Y decimos más Profesión porque la sociedad exige más conocimientos; y nosotros estamos obligado a responder a esos requerimientos, en lugar de mirar hacia la señora Nightingale, por la sencilla razón de que los medios, condiciones de vida y conocimientos distan mucho, ¡pero que muchísimo!, respecto de lo que la señora pretendió en su momento: sobre todo higiene. Ahora las personas nos dicen que tienen, por ejemplo, "fatiga"; y debemos dar una respuesta. Lo que no podemos responder es que "está nerviosa".

¡CLARO QUE SOMOS PARTIDARIO DE QUE SE PROGRESE ACADÉMICAMENTE! ¡FALTARÍA MÁS!

Pero esa progresión académica no afecta a la Profesión. Sí. Alguien nos dirá que así se puede investigar, por ejemplo; y eso es falso, porque la mejor investigación que se hace es con el día a día, ejerciendo profesionalmente. La investigación, en sentido estricto, es de los investigadores, con los que se formaliza el correspondiente contrato de trabajo de investigador; y para ese contrato será requisito estar en posesión de la titulación de Doctor. También se exige esa titulación para el acceso a puestos de trabajo como funcionario docente. Y ya hemos visto que aquí cada cual ha "barrido" para lo suyo: los docentes en la Universidad, con su plaza, y los Enfermeros asistenciales buscando la suya, ¡por cierto!, cada día más difícil.

Y cuando decimos más Profesión lo es en todos los sentidos y especialización. Hoy no podemos conformarnos con tomar unas constantes y administrar medicación. Sí, ¡desde luego que es importante!, pero eso no empece para "hacer algo más" por este sistema sanitario tan querido por todos. Y, como antes hemos aludido, aquella "auxiliar de clínica" del año 1.960 hoy es una profesión que exige nivel de formación profesional. Cualquier no puede acceder a esa actividad si no está en posesión de esa titulación; y las Enfermeras no podemos desconocer ese hecho. Así que, para los más "remolones", no es argumento decir que si estamos "dejando" competencias en detrimento de pretender progresar. Porque a esas personas habrá que recordarles que es justo a la inversa. Hay que rentabilizar la nómina que nos pagan (a los que tenemos esa suerte) y, cuando ello lo permite "delegar", ahora sí, en el personal auxiliar, ya técnico de grado medio, ya en técnico de grado superior. Pero bien entendido que "la titularidad del acto", o dicho en otros términos: la responsabilidad es de la Profesión Enfermero.

Y en esa misma reunión salió el tema de la "carrera profesional", confundiéndola, otra vez, con lo previsto en la Ley, la cual dispone que con la evalución de "los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla CUMPLEN los requisitos necesarios para ejercer la Profesión conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de los mismos, en orden a determinar la continuidad de la HABILITACIÓN para seguir prestando servicios de atención al paciente". Digo yo: ¡qué tiene que ver esto con la "carrera profesional"!

PROFESIÓN ES UNA COSA Y TITULACIÓN OTRA.

Lo hemos escrito hasta la saciedad: la Profesión es la que es. Hasta los extintos A.T.S. tienen la misma consideración de Profesión Enfermero. Así lo dice, como no podía ser de otra manera, la propia Ley de Ordenación. Cosa distinta es el efecto "académico" de ese título, que no es universitario. Pero, profesionalmente, tiene los mismos derechos que los titulados universitarios en Enfermería.

Si la Profesión estuviera tan íntimamente ligada a la titulación como se dice, resultaría que los futuros Grados en Enfermería no tendrían "cabida" en nuestra Profesión, porque la titulación -dicen los "listos" interesados- es distinta.

¡FALTARÍA MÁS QUE NO SE AUMENTARAN LAS MATERIAS OBJETO DE ESTUDIO CON EL PASO DEL TIEMPO!

Pero eso es una cosa y asegurar que la titulación de Grado es distinta a la de Diplomado. El nombre de la titulación es lo única que legalmente ha cambiado. Decimos, aseguramos e insistiremos hasta donde podamos, que la titulación -ese documento que nos entrega el Rector en nombre del Rey- acredita la superación de un Plan de estudio. Pregunta ¿ha cambiado el Plan de estudio? No. ¿Por qué decimos que no? Sencillo: porque el Plan de estudio del Grado tiene su mismo origen que el de Diplomado.

¡Echen la cuenta! 240 créditos. Restemos a esa cifra 30 créditos, que son los que atribuido a esa cosa que se llama "trabajo fin de carrera". Nos quedamos en 210 créditos. A estos 210 créditos resten 60 créditos del Practicum; nos quedan 150 créditos.

Invirtamos y comparemos esas cifras:

-Diplomado: mínimo de 4.600 horas, de las que, al menos, el cincuenta por ciento tienen que ser forzosamente enseñanzas clínicas. Nos quedamos con 2.300 horas teóricas. En aquella fecha, 2.300 horas suponían 230 créditos.

-Grado: 240 créditos, menos 90, entre practicum y trabajo, nos quedan 150 créditos, que con el valor de entonces supondrían 1.500 horas.

¿A FAVOR DE QUIÉN ESTÁ LA DIFERENCIA? Sencillo: de los Diplomados.

Dijimos que el Plan de estudio tienen que ampliarse, ¡faltaría más!, pero ello no significa que estemos en presencia de un "nuevo" título, por la elemental razón de que desde el año 1.977 hasta la fecha, ha cambiado en cinco ocasiones, sin contar el Plan de estudio para el Graduado.

Y, por otra parte, aquella Directiva Europea, que está plenamente vigente, no se ha modificado. El problema que tienes los sucesivos Gobiernos es que NO QUIEREN CUMPLIR lo regulado por la Unión Europea, ya que eso supondría aumentar el número de años en que se debe impartir el contenido de las materias contenidas en la citada Directiva.

UN EJEMPLO:

Se dijo que, por aplicación del EEES, todos los Grados tendrían 240 créditos ¿Es ésto cierto? No. La titulación en Medicina, dispone la Directiva Europea, que tiene que tener una carga lectiva de 5.500 horas ¿Qué ha sucedido? Sencillo: que el Gobierno mantiene el Plan de estudio en 36o créditos; o lo que es igual: ha organizado los estudios en SEIS años. Sin embargo, para los estudios de Enfermería sólo lo ha hecho en un año; de tres a cuatro años. Pero bien es cierto que en ese cuarto año se está exigiendo algo que no dice la Directiva: el Trabajo Fin de Grado.

OTRO EJEMPLO:

A la Licenciatura en Derecho, que se realizaba en cinco años, le han disminuido el número de créditos y los años: ahora son cuatro ¿Qué tendría que hacer el Gobierno siguiendo la tesis contraria? Simple: devolver los créditos que se hicieron "de más" ¿Sería justo? ¡no!

LA PROFESIÓN ES UNA COSA, Y LA TITULACIÓN OTRA.

¿Se pueden modificar el Plan de estudio? Obvio; pero no menos obvio es que aquellas materias no previstas en la Directiva Europea habrá que incluirlas, en su caso, como optativas.

REQUISITOS PARA PRESCRIBIR.

Se nos dice en un proyecto de Real Decreto que tenemos que hacer un curso de seis créditos (igual a 150 horas) para poder "usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios". La respuesta no es otra que afirmar el anormal criterio del Gobierno, puesto que eso no se sostiene, ni legal ni razonable ni lógicamente.

¿Qué requisitos se le han exigido a la Podología para estar incluido, incluso, como prescriptores en la Ley? Ninguno ¿Es que en toda Europa existe la Podología como Profesión? No. Luego, ¿por qué para los Enfermeros un curso y no para la Podología? ¿Qué tiene que ver ese "curso" con la Profesión? Y lo peor de todo es que eso se aplaude por quien nos debería defender profesionalmente.

Insistimos: no se puede llegar a esta situación, por cuanto que, como llevamos visto, la Profesión es una cosa y la titulación otra; incluso hasta los A.T.S., por el simple hecho de haber "convalidado" la "especialidad" de podología, como curso que hacían, están facultados, como dice la Ley. En cambio, según los "doctores", un Diplomado en Enfermería tiene que realizar "su" cursillitos de los seis créditos de "marras". El "mundo profesional" camina por unas normas constitucionales, legales y reglamentarias, y la titulación por otras. Mezclar las dos situaciones de forma tan interesada como pretenden es una BARBARIDAD. Y peor aún es escuchar de boca de un catedrática de Derecho lo que hemos oído.

LOS PROFESIONALES ENFERMEROS TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE ESTAR PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.

Y no porque lo diga la Ley. Simplemente, porque es una consecuencia de la evolución natural de las cosas, incluida la vida.